•explique la decadencia de las legis actiones

El proceso civil romano


Son Los trámites necesarios para obtener por parte del Estado, la Protección de los derechos subjetivos. El Derecho procesal es Imprescindible en un pueblo para poder acceder a sus sistema Jurídico, además, en el pueblo romano tiene más importancia por la Influencia de sus órganos jurídicos, como la Pretura.

La Administración de justicia en la Roma primitiva


En la etapa de La monarquía, el rey administraba la justicia con la ayuda de los Pontífices. Sin embrago, en la República no se sabe si los Pontífices continuaron en esa tarea, o si se llevó a cabo la Separación entre los órganos civiles y religiosos, pero la Influencia de estos continuó.

Atribuciones judiciales del Rey


El Rey estaba a cargo del mando militar y de las funciones sacerdotales Y civiles, incluso la jurisdicción. El Rey tenía tantos poderes porque el territorio en el que los ejercía Era pequeño, las relaciones jurídicas no eran complejas, y había Poca población que solían ser familias romanas. Por Otro lado, el rey llevaba a cabo la administración de justicia en el comitium, Aunque no tenía que hacerlo en un sitio concreto. Además, el carro Real, transportaba una silla en la que el Rey se sentaría y serviría También de tribunal.
El Calendario de Numa Pompilio, conténía más de cuarenta días para Administrar la justicia; 200 para lo anterior o para que el pueblo se Reuniera en comicios; un día en el que sólo se podía ejercer la Jurisdicción después del acto donde se limpiaba el templo de Vesta; 2 días hábiles para administrar justicia después de la disolución De los comicios del rey; 3 días hábiles antes de que empezara la Ceremonia religiosa; 8 para administrar justicia entre dos fases de Un sacrificio.
Los Días hábiles eran 100 y se dividían en dies Nefasti, Que eran jornadas expiatorias y dies Nefasti hilare, Que eran jornadas alegres. Además, no se podía adminisrar justicia Antes de la salida del sol o cuando este se quitara.

La Bipartición del proceso civil romano


Hasta El bajo Imperio, el proceso civil se dividía en dos fases; in Jure que Es ante un magistrado, el cual se ayudaba voluntariamente del judex, Y juzgaba sobre lo que se admitía en el proceso; y ápud Judicem Que es ante un particular que era el que dictaba sentencia, y Realizaba un examen de fondo.

Esquema De la organización judicial republicana


Al Inicio de la República, los encargados de la jurisdicción eran los Cónsules. Sin embargo, tras la elaboración de las XII Tablas, se Sustituyen por los redactores del código, los Decenviros.
El Cónsul, a diferencia del rey, forma parte de una magistratura Colegiada, responsable y temporal. Además, con los Pretores en Roma, Surge un nuevo órgano jurisdiccional y queda oculta la jurisdicción De los cónsules. Estos, tras esto asisten a la jurisdicción Voluntaria. Por Otro lado, también existían otros magistrados en la jurisprudencia Como los ediles curules, donde se encontraban patricios y plebeyos en El cargo, que vigilaban los mercados, las subsistencias, la policía De las calles etc.

La Justicia privada


En Los inicios de Roma, los derechos subjetivos se defendían con la Fuerza física del grupo familiar, por la debilidad del Estado. Sin Embargo, con el fortalecimiento del Estado, se reduce el uso de la Fuerza y comienzan a intervenir los magistrados mediante normas Procesales.


Las Legis actiones


Son Las distintas formas de actuación procesal que hacían valer los Derechos subjetivos en Roma. Están formadas por declaraciones Solemnes y algunas también, por rituales primitivos. Existen tres Tipos de legis actiones:

1

. Legis actio per sacramentum, es la que tiene mayor alcance y servían Para disputas de los derechos del paterfamilias sobre las cosas y Personas sometidas a él, que eran las legis actio per sacramentum in Rem; aquí, se tenían que presentar ambas partes ante el magistrado Para afirmar su derecho. Y por otro lado, la legis actio per Sacramentum in personam, que era sobre los derechos de crédito.

2

. Legis actio per judicis arbitribe postulationem, de las cuales había Poca información, hasta que se encontraron fragmentos en Egipto de Las Instituciones de Gayo. Consistía en que el demandante hiciera Una afirmación y después se le hiciera una pregunta al demandado, Para que lo confirme o no; si lo niega, el demandante pedirá al Magistrado que nombre a un juez, cuando era un derecho de crédito y A un árbitro, cuando era para dividir una cosa.
3. Legis actio per condictionem, se creó para deudas de dinero por la Ley Silia y después mediante otra ley se usa también para las Deudas de cosas ciertas. Esta ley tenía unas carácterísticas: El Demandante afirma su derecho y el demandado debía decir si lo Reconocía; si no lo hacía, declararía 30 días después ante un Juez. Hacía valer los derechos de crédito. El demandante podía Realizar una apuesta procesal con 1/3 del importe del litigio, y se Lo impondría al demandado. No era necesario decir el origen de la Deuda en el juicio.

4. Legis Actio per manús injectionem, hacía efectivos los derechos Subjetivos. Aquí, pasados 30 días de que dictaran la sentencia, el Acreedor podía tomar por la fuerza al deudor para llevarle ante el Magistrado. Ya con el magistrado, el acreedor ponía la mano en la Espalda del deudor y decía por qué hacía eso, la causa y la deuda Que tenía. Este podía pagar o presentar un vindex, y él quedaría libre.

5

.Legis Per pignoris capionem, que actuaba respecto a los bienes del deudor; Aquí no era necesario un magistrado, ni que estuviera el demandado, Ni que fuese día hábil. Este caso se daba para casos especiales por Ley o costumbre.


Causas Que motivan la decadencia del sistema de las legis actiones


Primero, Lo costoso que era aprenderse de memoria el texto de las Declaraciones que tenían que hacerse ante el magistrado, para no Perder el pleito. Segundo, había que disminuir la religiosidad Primitiva de los romanos, ya que, había influido mucho en las Palabras de las legis actiones. Y por último, que el procedimiento En ese tipo de leyes era muy poco flexible.

Origen Histórico del procedimiento formulario


El Sistema procesal se volvíó más flexible con la Pretura peregrina. Mediante una ley, se crearon las fórmulas ante el pretor, sin Eliminar el sistema de las leges actiones. Sin embrago, una ley Posterior suprime las leges actiones aunque no totalmente.

La Marcha del proceso formulario


El Primer paso de este proceso es el llamamiento que hace el demandante Hacia el demandado para que compadezca frente el magistrado, y de no Ser así se aplicará una acción penal; sin embargo, la violencia Contra el demandado en estos casos no había desaparecido Completamente y por otro lado, no podrían ser citadas las personas Que tuviesen otros deberes determinados. Tras esto, las dos partes Deben comprometerse ante el pretor a llevar a cabo el pleito otro Día. Después, comenzaría otra fase, in jure, en la que se Expondría la acción que quería el demandante ante el demandado, y Que para que se llevase a cabo había que suplicárselo al Magistrado. Si el pretor aceptaba esa acción, se tomarían las Alegaciones de ambos para saber las circunstancias exactas del caso. Entonces, si la acción fuera sólo el importe del asunto, se haría Un juramento; y tras esto si el demandado no cumplía la pretensión, Sería ejecutado; si lo hacía, se pasaría finalmente a la littis Contestatio.

Judicia Legítima e Imperio continentia


. Los juicios que se celebran en Roma, entre ciudadanos romanos ante un Juez, y que dependen del poder del magistrado son juicios legales, Aunque, si el magistrado perdía el poder, el proceso se extinguía. También lo son los juicios celebrados ante un juez pero con Intervención de un extranjero como juez o demandante; y por último, Los que se llevaban a cabo fuera de Roma entre extranjeros o romanos.

Ejecución En el procedimiento formulario


En El procedimiento de legis actiones la ejecución se produce mediante La manús injectio; en el sistema por fórmula, la ejecución se Realizaba mediante un actio judicati. Por otro lado, la ejecución Del patrimonio del deudor, se llevaba a cabo con la subasta de sus Vienes, donde el precio obtenido sería para el acreedor. En este Caso, si era una persona importantes, solo se venderían los bines Necesarios para saldar la deuda.

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