2. Si la notificación de la liquidación se realiza el último día del plazo de los 6 meses ¬ ¿Es correcta?

DEL CIERRE DEL REQUERIMIENTO – ART. 8°:


El Requerimiento es cerrado cuando el AA.FF. Elabora El resultado del mismo, conforme a lo siguiente:
A) el cierre se Efectuará en la fecha consignada en dicho Requerimiento para cumplir con la Exhibición y/o presentación. De haber una prórroga, el cierre del Requerimiento Se efectuará en la nueva fecha otorgada. Si el Sujeto Fiscalizado no exhibe y/o Presenta la totalidad de lo requerido, podrá reiterar la exhibición y/o Presentación mediante un nuevo Requerimiento.Si el día señalado Para la exhibición y/o presentación el AA.FF no asiste al lugar fijado para Ello, se entenderá, en dicho ´día, iniciado el plazo a que se refiere el Artículo 62° A del C.T., siempre que el Sujeto Fiscalizado exhiba y/o presente La totalidad de lo requerido en la nueva fecha que la SUNAT le comunique Mediante Carta. En esta última fecha, se deberá realizar el cierre de Requerimiento.
b) procederá al cierre vencido el plazo consignado en el Requerimiento o, la nueva fecha otorgada en caso de una prórroga; y, culminada La evaluación de los descargos del Sujeto Fiscalizado por las observaciones Imputadas en el Requerimiento. De no exhibirse y/o no presentarse la totalidad De lo requerido en la fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con lo Solicitado se procederá, en dicha fecha, a efectuar el cierre del Requerimiento

. // DE LAS CONCLUSIONES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN – ART. 9:

La Comunicación de las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización, prevista En el artículo 75° del C.T., se efectuará a través  de un Requerimiento. Dicho Requerimiento será Cerrado una vez vencido el plazo consignado en él.

// DE LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN – ART. 10:

El Procedimiento de Fiscalización Concluye con la notificación de las resoluciones de determinación y/o, en su Caso, de las resoluciones de multa, las cuales podrán tener anexos. 

//

RECURSOS CONTRA LAS ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN – ART. 11:


En tanto no se notifique la Resolución de Determinación y/o de Multa, contra las actuaciones en el Procedimiento de Fiscalización procede interponer el recurso de Queja previsto En el artículo 155°  del Código Tributario

.// ART. 12°- DEL PLAZO:

El plazo establecido en el artículo 62° A del Código Tributario sólo es aplicable para el Procedimiento de Fiscalización.

//Art. 13. DE  LA  SUSPENSIÓN;

Para efectos de lo dispuesto En el numeral 6 del artículo 62°-A del C.T, se considerará lo siguiente:
A) Tratándose de las pericias, el plazo se suspenderá desde la fecha en que surte Efectos la notificación de la solicitud de la pericia hasta la fecha en que la SUNAT reciba el peritaje

. B)

Cuando la SUNAT solicite la información a Autoridades de otros países, el plazo se suspenderá desde la fecha en que se Presenta la solicitud hasta la fecha en que se reciba la totalidad de la Información de las citadas autoridades

. C)

El plazo se suspenderá en el Caso supuesto a que se refiere el inciso c) del numeral 6 del artículo 62°-A Del C.T., sea que se presente un caso fortuito o un caso de fuerza mayor. Para Estos efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 1315 del Código Civil

. D)

Cuando el Sujeto Fiscalizado incumpla con entregar La información solicitada a partir del 2do. Requerimiento notificado por la SUNA, se suspenderá el plazo desde el día siguiente a la fecha señalada para Que el citado sujeto cumpla con lo solicitado hasta la fecha en que entregue la Totalidad de la información

. E)

Tratándose de la prórroga solicitada por El Sujeto Fiscalizado se suspenderá el plazo por el lapso de duración de las Prórrogas otorgadas expresa automáticamente por la SUNAT.
F) Tratándose De los procesos judiciales se tendrá en cuenta lo dispuesto el artículo 62°A.

//DE LA NOTIFICACIÓN DE LAS CAUSALES QUE SUSPENDEN EL PLAZO – ART. 14°:

La SUNAT notificará Al Sujeto Fiscalizado, mediante Carta, todas las causales y los periodos de Suspensión, así como el saldo del plazo a que se refiere el artículo 62°A del C.T, un mes antes de cumplirse el plazo de un (1) año o de dos (2) años, de ser El caso, a que se refiere el citado artículo. Sin perjuicio de lo dispuesto en El párrafo anterior

: a)

La SUNAT podrá comunicar la suspensión del plazo Cuando otorgue, mediante Acta o Carta, la prórroga a que se refiere el artículo 7 o cuando proceda al cierre del Requerimiento
b) La SUNAT comunicará Las causales, los períodos de suspensión y el saldo del plazo, cuando al amparo De lo dispuesto en el inciso e) del artículo 92 del Código Tributario el Sujeto Fiscalizado solicite conocer el estado del procedimiento

.// DE LA NOTIFICACIÓN DE LAS CAUSALES QUE PRORROGAN EL PLAZO – ART. 15°:

La Sunat Notificará al Sujeto Fiscalizado, mediante Carta, la prorroga del plazo así Como las causales a que se refiere el numeral 2 del artículo 62°A del C.T un Mes antes de cumplirse el año establecido el numeral 1 del citado artículo.

// DE LOS EFECTOS DEL PLAZO – ART. 16:

Una vez vencido el plazo establecido en El artículo 62°A del C.T, la SUNAT no podrá solicitar al Sujeto Fiscalizado Cualquier otra información y/o documento referida al tributo y período o la Dúa Materia del Procedimiento de Fiscalización

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