Principio de la norma mas favorable

  1. Derecho autónomo


    Es un derecho autónomo porque no depende de ninguna otra rama del derecho para existir, existe por sí solo. Está relacionado con las  otras ramas del derecho tiene una relación muy amplia con el derecho constitucional porque el resulta que el derecho constitucional define la estructura del estado y entre esa estructura incluye una serie de figuras de instituciones del derecho del trabajo.

En la constitución actual hay una serie de derechos del trabajo. Es un derecho autónomo porque tiene su propia forma de interpretación, principios que le son propios.

En el derecho existen los principios Universales del derecho de trabajo. El principio más importante del derecho del trabajo no nació en el derecho del trabajo, lo importamos del derecho penal. En derecho penal es llamado in dubio pro reo: En caso de duda a favor del procesado. En el derecho del trabajo lo llamamos in dubio pro operario: en caso de duda a favor del trabajador.

De ese principio existen dos principios más importantes que se derivan de él. 1 Principio de la norma más favorable 2 Principio de la condición más beneficiosa.

CONCEPTO DE AJENIDAD


Eso significa que el producto que se obtiene por la actividad del trabajador no le corresponde a ellos le corresponde al patrono es del empleador. Por eso hablamos de ajeno yo hago algo pero es para mí. La ajenidad lleva relación de contenido y continente con el concepto de subordinación. Ese concepto no sirve son relacionados íntimamente 

Tema No 5. El carácter de orden público del derecho del trabajo

  1. Irrenunciabilidad de la Norma


    Articulo #2 LOTTT en concordancia con el articulo 19 los derechos que tiene la persona s no pueden renunciarse a la norma, sin embargo el Articulo 18 permite la irrenunciabilidad que el patrono haga una transacción en un contrato mediante el cual en reciproca concepción.
  1.  

    Requisitos de transacción


    (Articulo 19 LOTTT, 2do párrafo)
  2. Final de la Relación de trabajo se debe dirigir a derechos litigiosos
  3. Hacerse por escrito .     Relación circunstanciada a los hechos que la motiven, y debe establecerse todos los derechos que se van a incluir en la transacción.

La transacción puede darse de dos formas:

 Funcionario competente laboral: Hacemos necesario un juez de trabajo, algunos lo llaman jueces de primera estancia de juicio. Deben ver si no se violenta la voluntad del trabajador para el juicio firme. Esta transacción se denomina “Transacción calificada

Cuando no se hace ante un juez competente. Se denomina “Transacción simple”. El trabajador conserva su integridad, no tiene el carácter de cosa juzgada.

gif;base64,R0lGODlhFgANAHcAMSH+GlNvZnR3YTransacción  simple               Transacción calificada. Se hace a través de Homologación (Le damos el mismo valor que la anterior)

Aplicación retroactiva impropia o de segundo grado


Es llamada impropia porque no es una aplicación general de la ley, ya que solo se aplica a la norma vigente tomando en cuenta una circunstancia de tiempo transcurrido pasado, es decir que cuando entre en vigencia una nueva legislación que sea posterior a una circunstancia de tiempo transcurrida, el empleador ó trabajador según sea el caso, podrá renunciar a la ley vigente para el momento  de la circunstancia de tiempo (hecho) y tener la posibilidad de que se da la retroactividad de la nueva ley en vigencia, y por tanto que se de la aplicación de la misma.

Excepción de la aplicación retroactiva impropia


Disposiciones transitorias segunda #2 LOTTT: El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de esta ley, será transcurrido a partir del 19 de junio de 1997, fecha nefasta en que les fue calculado el derecho a prestaciones sociales proporcionales al tiempo de servicio con base al último salario.


TEMA No. 6 BASES CONSTITUCIONALES


La constitución tiene establecido algunas circunstancias que sirven como base del derecho del trabajo.

Derecho al trabajo: Conseguir un trabajo de acuerdo a mis actitudes y aptitudes.

Derecho de trabajador.

Derecho al trabajo


Principio al trabajo, querer constitucional. Este derecho debe ser la posibilidad de que toda persona pueda tener una oportunidad de tener una ocupación, que le sean suficientes para obtener el sustento  y el de su grupo social, y además debe ser un trabajo que le permita crecer, al buscar un trabajo que le guste lo que hace y que le ayude a crecer como persona y subsistir.

El creador del trabajo es la actividad privada (Articulo 92,96 de la CRVB), propiciar el desarrollo de la actividad privada que es la única que da trabajo.

Deber de Trabajar:


Como la Sociedad es de todos debemos darle algo que es el trabajo.


Principios Universalmente aceptados del derecho del trabajo:


Principio protector o de tutela del derecho del trabajo:  Este principio a su vez se enfoca en 2 principios

a. Principio de la norma más favorable. A su vez tiene 2 formas de presentación. Sentido propio y sentido impropio.

b. Principio de la condición más beneficiosa.

Para aplicar el principio de la norma más favorable es necesario que se den unas condiciones.

1)Una situación jurídica le sea aplicable más de una condición. A una condición jurídica cualquiera debe ser aplicable a mas de una condición, no solo una. Que se aplique más de una norma jurídica.

2)Es necesario que esas normas jurídicas aplicables establezcan soluciones distintas, incluso que allá colisión entre ellas…  El juez para aplicar la norma más favorable establece dos teorías


TEORIA DEL CONGLOBAMIENTO


Valuación particular de cada solución y va a englobar todas las soluciones después escogemos una: La norma más favorable.

Principio de primacia de los hechos a la forma o apariencia de los actos


: Los actos que realizan las personas pueden tener apariencia distinta de la que esta escrita. Lo que realmente importa es lo que suceda.Este principio se usa para reconocer las relaciones de trabajo encubiertas.  Para determinar la verdadera condición de trabajador frente al patrono. No siempre la condición es la real.


TEMA No. 10 LAS PERSONAS DEL DERECHO DE TRABAJO


4 personas que existen en el derecho de trabajo:

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Solo  nos enfocaremos en el patrono y en el trabajador.

Artículo 35: Normas características

  • El trabajador es una persona natural, una persona física para que tenga la condición de trabajador. No es posible que una persona jurídica tenga carácter de trabajador
  • El carácter de subordinación su trabajo debe ser remunerado.

“Persona natural que preste su servicios a otra en condición de subordinación”

Artículo 36: El trabajador no dependiente requiere de una explicación sociológica para poder saber que no es un error de legislador. Es aquella persona que solo cuenta con su fuerza de trabajo para ganar el sustento en muchos casos no está en condición de subordinación con respecto a otra y que en mayores casos participan en una realidad que el estado no puede desconocer pero sin embargo no lo controla (Trabajo informal)

Artículo 40: El trabajo es un proceso social es un hecho social, y el patrono puede ser una persona natural o jurídica (Compañía anónima, el estado, el gobierno).  El patrono no es el socio de la persono jurídica, el patrono es la compañía como tal porque tiene personalidad jurídica propia.

La diferencia está en que el trabajador son personas naturales porque tenemos una condición de dependencia de subordinación para realizar su actividad. La empresa el patrono es una persona jurídica o una persona natural con una condición que tenga uno o mas trabajadores a su cargo. LA CANTIDAD DE TRABAJADORES NO DEFINE LA CONDICION DE PATRONO DE UNA EMPRESA DE UNA PERSONA JURIDICA LO QUE DEFINE ES LA EXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES.

Artículo 41: Representante del patrono, es un trabajador que asume las funciones del patrono, que en un momento dado sustituye al patrono de todos los cargos, toma funciones que regularmente le corresponden al patrono.

Artículo 43: El patrono como se va a beneficiar del resultado de la actividad del trabajador, el trabajador se hace responsable cuando el trabajador tiene un accidente por nuestra culpa y responde de manera general cuando engaño al trabajador le doy una falsa sensación de seguridad.

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