Los trámites para elaborar un Reglamento son:
Una Memoria en la que sexposaran las razones por las que ha de dictar el Reglamento. Necesidad de un nuevo Reglamento. Estas razones vinculan la Administración y no pueden cambiar este de criterio o finalidad a lo largo de su tramitación.
Una Mesa de vigencia de las normas que quedarán derogadas por el nuevo Reglamento (Por seguridad jurídica).
El Dictamen del Consejo destino o de la Comisión Jurídica Asesora en Cataluña. Este sería un informe sobre la legalidad del reglamento (Proyecto, borrador). Estos órganos, art
107 de la CE o 43 de LEA, compuestos por juristas de reconocido prestigio y emitan un dictamen que es preceptivo y no vinculante sobre el proyecto de Reglamento. Si no se respeta lo que dice linforme, apuntarán su acuerdo o desacuerdo (VISTO o DE ACUERDO).
Audiencia a las Entidades interesadas y afectadas por la elaboración del Reglamento
Antes de aprobar el Reglamento las entidades representativas de los destinatarios de la norma, se les debe consultar y permitir que hagan alegaciones. Son entidades representativas de los sindicatos, col3legis profesionales, representantes de cámaras de comercio, y otras asociaciones inscritas legalmente. En la Administración Local ha de dar el trámite dal alegaciones a todos los ciudadanos, es lo que sanomena La información pública). Todos estos trámites son dobligat cumplimiento, art. 24 Ley del Gobierno 9 / 97, tal como consta en las diversas leyes 13/89 LORSAE y arte 85 de la LBRL 7 / 85 de 2 de abril. La no observación conllevaría lanul instalación del Reglamento.
Aprobación y Publicación del Reglamento
Se deberá publicar en el BOE, en el DOG, el BOP (Si es dambis local). Vez publicados entran en vigor a los 20 días si no especifica lo contrario.
Reglamento ilegal:
Por la propia Administración:
La inaplicación del Reglamento. Los órganos de la Administración que consideren ilegal un Reglamento no lhauran de aplicar, vía de la inaplicación.
Revisión dofici los Reglamentos nulos, art. 102 de la Ley 30/92.
Por los Tribunales (Poder Judicial):
La vía de los tribunales civiles, laborales o penales según art. 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Ley 6 / 85 de 1 de julio. Los tribunales no aplicarán los Reglamentos ilegales o inconstitucionales. Teoría de la inaplicación.
Vía del recurso directo contra el Reglamento, regulado en art. 30 de la Ley de lo Contencioso Administrativo 29/98 de 13 de julio. Una vez publicado el Reglamento hay dos meses para pedir lanul instalación del reglamento. Cualquier destinatario del Reglamento puede presentar el recurso. Si la sentencia anula el Reglamento o un artículo, esta sentencia tiene efectos erga omnes.
Los recurso indirecto contra Reglamentos o Cuestión dil legalidad, art. 129 de la Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/98. Con la aplicación de un Reglamento a un particular, éste puede pedir lanul instalación del Reglamento aplicado.
Ante el Tribunal Constitucional:
Recurso damper ante el TC por Reglamentos que vulneren derechos fundamentales de los artículos 14 al 29 de la CE. Requisitos: 1 º .- Que vulnere un derecho fundamental; 2 º .- Que Shag agotado todos los recursos previos posibles. 3 º .- Que presente recurso en el plazo de dos meses desde de la última sentencia.
Via conflicto de competencias de lEstat con las CCAA, o de estas entre sí. Esta vía está diseñada por los Reglamentos que no respetas el reparto de competencias entre lestat y las CCAA. Regulado en LEA y art. 149 de la CE.
Vía de lart. 161.2 de la CE, que dice que el presidente del Gobierno puede impugnar Reglamentos de las CCAA que no respeten la CE.
LOS LÍMITES DE LAS potestades discrecionales:
La Administración cuando ejerce potestades discrecionales, debe respetar unos límites, que son:
· Competencia
· Procedimiento
· Principios Generales del Derecho y la motivación
· Desviación de poder.Si alguno de estos límites se desprecia la potestad discrecional, pasa a ser un ejercicio arbitrario. Esta arbitrariedad está prohibida por art. 9.3 de la CE, por lo tanto nula de pleno derecho.
Competencia:
Siempre debe actuar el órgano que tiene atribuida la competencia art. 12 de la Ley 30/92. Esta competencia es irrenunciable. Para entender este artículo hay que diferenciar entre POTESTAD Es el poder actuar sobre una materia y COMPETENCIA Latribució concreta de un poder a un órgano de la Administración o sea es la medida de la competencia. Ejemplo del límite de competencia, un Plan Urbanístico del municipio se ha aprobado por Lalcalde, pero la Ley dice que el órgano competente es el Pleno, por lo tanto es una decisión arbitraria y es nulo de pleno derecho.
Procedimiento:
Es el conjunto de trámites y actuaciones que debe seguir la Administración Pública para tomar una decisión. Si la Administración no sigue ningún procedimiento, soblida, desprecia, vulnera algún trámite esencial del procedimiento y la decisión discrecional pasa a ser arbitraria, por lo tanto nulo de pleno derecho.
Principios Generales del Derecho:
El núcleo de la discrecionalidad se puede controlar por parte de Poder Judicial con los principios generales del derecho de racionalidad, proporcionalidad y coherencia. Si entre la decisión que ha escogido la Administración, entre las varias posibles, es irracional, es desproporcionada, o es carente de lógica, esta decisión pasa a ser arbitraria. Para saber porque ha elegido una decisión, hemos de ir a la motivación. Ejemplo: Jurisprudencia sobre Ayuntamiento de Banyoles sobre el Plan General, en concreto unas calles que tienen un cuello dampolla, sin más anulada por irracionalidad, desde proporcionalidad y incoherencia.
Desviación de Poder:
La Administración entre varias soluciones, justas, ha desenroscar la mejor para Linter público. Si no fuera así, que no persigue interés público, como partidistas, particulares, ajenos a Linter público, estamos ante la figura de la desviación de poder. Por lo tanto son nulos de pleno derecho. Ejemplo: El Ayuntamiento x decide que los terrenos del Sr.. Alcalde pueden ser edificados con 400 pisos y otros no.
De esta definición dacte se pueden deducir las siguientes notas características:
Es una manifestación de voluntad.
Se concreta con los actos definitivos o resolutorios, es decir, aquellas actuaciones de las Administraciones públicas que terminan el procedimiento administrativo. Ejemplo, una sanción de tráfico, el cierre de un local, denegación de una beca, expropiación de un terreno. Art. 107 L 30/92
Puede ser también un acto administrativo una manifestación de juicio
Estas manifestaciones de juicio son las que hace la Administración cuando emiten informes, dictámenes o resuelven recursos administrativos, por lo tanto pueden ser:
-Informes consultivos de la Administración hechos por órganos consultivos.
-Informes de la propia administración cuando revisan a través de un recurso administrativo su actuación.
También puede ser un acto las manifestaciones de conocimiento, estas, la típica es la llamada certificados o certificaciones que emiten las administraciones públicas. Aquí la Administración declara que constan en sus archivos unas determinadas fechas.
Son actos también las manifestaciones de deseo
Las llamadas propuestas de resolución, art. 79 L 30/92, según las cuales la Administración antes de decidir sobre un tema debe tener una propuesta del órgano que haya instruido el procedimiento de resolución.
Será acto administrativo siempre que lo haga cualquier administración pública Estado, CCAA o Local
Es acto administrativo si actúa una Administración pública, art. 1 y 2 L 30/92 y art. 1 y 2 de la L de Jurisdicción Contencioso Administrativo 29/98 de 13 de julio.
LA NOTIFICACIÓN Requisitos:
Regulación legal, art 58 y 59 de la L 30/92, para que el acto administrativo tenga efecto debe ser notificada feacenment. La carga de la notificación correcta es siempre de la Administración que notifica. Hay que tener como importante: El contenido de la notificación y Medios de notificación.
El Tribunal Supremo afirma que una notificación incorrecta no produce efectos y no puede perjudicar nunca a sus destinatarios. El contenido de las notificaciones debe ser como mínimo:
· El texto íntegro de acto administrativo.
· Recursos que hay contra la misma.
· Órgano ante el que debe presentarse.
· Plazos de presentación y desestimación.
· Indicación si el acto es o no definitivo en vía administrativa.
Si falta alguno de estos requisitos acto no produce efectos. La jurisprudencia también dice que si la Administración sequivoca en los plazos, esta circunstancia no puede perjudicar nunca al destinatario.Medios de notificación: La regla general dice que la Administración debe probar que la notificación ha llegado a su destinatario:
· Carta certificada con aviso de recepción.
· La Administración debe intentar notificar dos veces, sino se puede, se hace constar y se hace la notificación mediante el BOP, DOGC o BOE.
· Si se hace por e.mail, art. 59.3 de la L 30/92, aquí dice que:
-Tú hayas escogido como vía de notificación le.mail.
-Que la Administración tenga constancia de que le.mail ha sido recibido por el destinatario.
-El fax no es muy utilizado y la jurisprudencia ha declarado que no es un sistema seguro.
-Burofax, es más caro, pero tiene plena validez.
-Telégrafo.