Personas juridicas mixtas

Estado y capacidad de las personas:

Entes susceptibles de derecho


Los seres humanos somos los primeros susceptibles del derecho y pueden serlo como sujeto de derecho o como objeto de derecho.

Al hablar de objeto de derecho dejamos aclarado que tal puede ser también las cosas y los hechos.

Como se clasifican las personas?


En dos tipos: personas de existencia visible o personas de existencia ideal o personas jurídicas.

La persona visible: los seres humanos, como entes susceptibles de derechos, se les llama, a nuestro código civil:
Personas de existencia visible y se las define como entes que presentan signos de  humanidad sin distinción de cualidades o accidentes.

Se incluyen a esta clasificación las personas por nacer.

Cuando una persona aun no ha nacido o cuando nació pero no tiene suficiente edad, no tiene la capacidad de ejercer sus derechos. Depende de un mayor de edad para su asistencia.

Las personas por nacer, los menores impúberes, es decir los que no tienen 14 años cumplidos, los dementes, los sordomudos que no se dan a entender por escrito; tienen incapacidad absoluta, es decir que son personas que, por imposibilidad moral o física de obrar o por su dependencia de una representación necesaria (padres o tutores) no pueden ejercer actos de la vida civil, es decir, son incapaces de hecho.

Los menores adultos (mayores de 14 y menores de 21 años cumplidos) son incapaces de hecho, pero su incapacidad es relativa ya que solo tienen capacidad para los actos que las leyes le autorizan a otorgar.

También tiene capacidad relativa, los menores emancipados que son los que aun siendo menores, contraen matrimonio. El código civil establece que dicha unión puede llevarse a cabo solamente si los responsables de los menores dan su autorización.

Personas de existencia ideal o jurídica


Son todos los entes susceptibles de adquirir derecho o contraer obligaciones que no son personas de existencia visible, ejemplo: estado, asociaciones, instituciones.

Contra las personas jurídicas se puede ejercer acciones civiles, pero no penales. La responsabilidad criminal recae directamente sobre los miembros, personas de existencia visible, que cometiera los delitos y no sobre el ente del cual forman parte.

Las personas jurídicas pueden contraer dentro de las disposiciones de sus estatutos y de acuerdo a la finalidad de su creación.

Cosas


Son objetos materiales susceptibles de tener valor.

Bienes:


los objetos inmateriales susceptibles de tener un valor y las cosas se llaman bienes. El conjunto de los bienes de una persona constituyen su patrimonio.

Por ejemplo: si un empresario prometió a un propietario, construirle una obra de su interés, la inejecución traerían un perjuicio al propietario, mientras la obra no haya sido realizada, subsiste el derecho del propietario de exigir su cumplimiento, derecho que en sí mismo es inmaterial y constituye un bien, a pesar de la materialidad de la obra, cosa, a que él se refiere.

Las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, sean por sí mismas, sea moviéndose por acción de una fuerza eterna a ella, es un mueble. Están comprendidas en eta clasificación, todas las partes fluidas o solidas del suelo, tales como piedras, tierra, metales, etc. cuando están separadas de aquel.

Pierde su carácter jurídico de mueble, las cosas que, a pesar de poder transportarse de un lugar a otro, son accesorios a los inmuebles puestas como tales intencionalmente por el propietario del inmueble y aunque ellas no se hallen en sí mismas adheridas físicamente al suelo, por ejemplo: peces de un estanque, semillas echadas en la tierra, utensilios de labranza, animales destinados al cultivo y otros. Todos estos muebles se han tornado “inmuebles por accesión”.

Son inmuebles las cosas que se encuentran inmovilizadas. Si están sujetas a esa inmovilidad por su naturaleza misma como el suelo y todas sus partes solidas o fluidas de su superficie y profundidad y todo lo que esta adherido de una manera orgánica o se encuentra bajo su superficie sin que ello sea el resultado de un hecho del hombre, se los denomina inmuebles por naturaleza.

Registro civil:


También llamado registro civil del Estado -en cuanto organismo administrativo- centro u oficina en cuyos libros se harán constar los actos o hechos concernientes al estado civil de los ciudadanos; atendiendo a su finalidad, es un instrumento concebido para constancia oficial de la existencia, estado civil y condición de las personas.

En el registro se inscribe el nacimiento la filiación, el nombre y los apellidos, las emancipaciones y habilitaciones de edad, las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que estas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pago; las declaraciones de ausencia y fallecimiento, la vecindad y la nacionalidad; la patria potestad tutela y demás representaciones legales, el matrimonio.

El registro es público para quien tenga interés de conocer los asientos.

Apellido, nombre de la familia que conforman, con el nombre propio, el nombre en sentido amplio, entendido como el conjunto de palabras con las que,  con relevancia jurídica y con carácter oficial, se identifican y designan a cada persona. En muchos países, los apellidos son dos, determinados en principio por la filiación paterna (el que va en primer término se corresponde con el primero del padre) y materna (el segundo se corresponde con el primero de la madre), si bien es posible que el hijo, al alcanzar la mayoría de edad, solicite que se altere el orden de sus apellidos. En todo caso, los apellidos, a diferencia de lo que sucede con el nombre propio, esta fuera del arbitrio individual. Se tienen aquellos impuestos o permitidos por la ley. Cuando la filiación no determine los apellidos, hijos de padres desconocidos por ejemplo el encargado del registro civil impondrá unos apellidos de unos corrientes. En determinadas, circunstancias previstas por la ley, se puede solicitar el cambio de los apellidos.

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