CUESTIONES PREVIAS
– Excepciones de Inadmisibilidad o Excepciones Dilatorias. Son resistencias procesales a la pretensión del demandante.
– No constituyen excepciones o defensas de fondo del demandado sino de la forma.
– Suponen una incidencia cuya resolución deberá realizarse antes de resolver el fondo de la controversia.
– Deben ser opuestas en la oportunidad fijada para la litis-contestacion. NO constituyen una parte o fase de esa litis-contestación, ya que esta queda diferida hasta que se resuelvan las CP.
– Se busca depurar el proceso de ciertos vicios que no han sido advertidos por el demandante al momento de introducir su demanda.
– La
proposición de tales cuestiones es exclusiva del demandado, no de oficio por el
juez.
– En otros países: figura del despacho saneador. El juez ordena al demandante corregir vicios detectados, siempre dejándo la posibilidad de que el demandado también pueda denunciar la existencia de otro vicio.
– Deben ser propuestas acumulativamente en el mismo acto, sin admitirse ninguna despues (Art 348 CPC)
SCS: Forma de resolver las cuestiones previas cuando son opuestas acumulativamente. El Juez debe ceñir su pronunciamiento a resolver solo las contempladas en el Ord. 1° del 346. La falta de jurisdicción es resuelta prelatoriamente, las restantes cuestiones previasopuestas, no se pronuncian hasta ser definitiva.
Artículo 346
CPC:
(Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda en vez de
contestar)
1.Falta de jurisdicción o incompetencia del
juez. Litispendencia o que deba acumularse a otro proceso por razones de
accesoriedad, de conexión o de continencia.
2.Ilegitimidad de la persona del actor por carecer de capacidad
(ej.: menor de edad, entredicho).
3.Ilegitimidad del apoderado o representante del
actor, por incapacidad para ejercer poderes en juicio o por no tener la
representación que se atribuye, o por poder ilegal o insuficiente.
4.Ilegitimidad del citado como representante del
demandado, por no tener el carácter atribuido. La ilegitimidad podrá
proponerla la persona citada o el demandado mismo, o su apoderado.
(ej.: presidente de la polar) – si propone la ilegitimidad el demandado mismo, se da por citado y subsana el error.
5.La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio
(persona extrajera, sin domicilio en Venezuela, sin bienes de fortuna o propiedad en Venezuela. Solo en materia civil)
6.El defecto de forma de la demanda, por no
haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el 340, o por
haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
7.La existencia de una condición o plazo pendientes
8.La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto
9.La cosa juzgada
– triple identidad sujeto-objeto-causa con una sentencia ya firme.
10.La caducidad de la acción establecida en la ley
11.La prohibición de la ley de admitir la acción
propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no
sean de las alegadas en la demanda.
– Todas las cuestiones previas deben colocarse en un MISMO escrito.
– Si son varios demandados y alguno alega cuestiones previas, no se admite la contestación a los demás. Y se procede como se indica en los artículos siguientes.
CLASIFICACIÓN:
vGRUPO
1: Las
del ordinal
1.
– La Falta de Jurisdicción del Juez.
– La Incompetencia del Juez.
vGRUPO 2
: Las
del ordinal 2 al 6. Pueden ser subsanadas voluntariamente:
-Ord. 2: Mediante comparecencia del incapaz legalmente asistido.
-Ord. 3: Comparecencia del representante legítimo o la ratificación del poder.
-Ord. 4: Comparecencia del demandado o su verdadero representante.
Ord.
5: Presentación de la fianza o caución exigida.
-Ord. 6: Corrección de los defectos de validez formal mediante diligencia.
El silencio de la parte dentro de los 5 días que se dan para subsanar se entenderá como contradicción. (352 CPC)
La decisión sobre las
cuestiones previas de este grupo
ES INAPELABLE
vGRUPO 3:
Ordinales del 7 al 11. Al ser alegadas, el demandado deberá convenir con ellas
o contradecirlas. El silencio se entenderá como admisión.
– Los ordinales 7 y 8. (INAPELABLES)
– Los ordinales 9 al 11. (APELABLES)
TRAMITE GENERAL à
TRAMITE DE CADA UNA:
vGRUPO 1
:
Ordinal 1.
Falta de Jurisdicción del Juez
– Finalidad: Dirimir limites de poder de un Juez frente a otros órg. nacionales o jueces internacionales.
– Oportunidad para promoverla: Durante el lapso de contestación. (20 DIAS)
– Oportunidad para decidirla: Al 5to día siguiente con los elementos que constan de autos.
– Recurso
contra la sentencia interlocutoria: Regulación de la jurisdicción. (Art.
349 CPC) . Este recurso se podrá interponer dentro de los 5 días de despacho
siguientes a la publicación de la sentencia, haya sido declarada con o sin
lugar.
El expediente se remite a la SPA quien decidirá a los 10 días de
despacho siguientes. El proceso queda suspendido.
a. Con Lugar: Se Extingueel proceso.
b. Sin Lugar: 5 DIAS para contestar.
Encaso de la declaratoria CON LUGAR de esta procederá de oficio y de pleno derecho la consulta obligatoria ante la SPA. No así cuando se reafirme la jurisdicción del juez venezolano. Jurisprudencia que modificó el artículo 59 CPC.
Incompetencia del Juez
Finalidad:
Determinar la competencia del juez en cuanto a la cuantía, materia y
territorio.
– Oportunidad para promoverla: Durante el lapso de contestación. (20 DIAS)
– Oportunidad para decidirla: Al 5to día siguiente con los elementos que constan de autos.
– Recurso contra la sentencia interlocutoria: Regulación de la Competencia. Este recurso se podrá interponer dentro de los 5 días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia, haya sido declarada con o sin lugar. La solicitud, más no el expediente se remite al tribunal superior quien decidirá a los 10 días siguientes. El curso del proceso queda suspendido.
a. Con Lugar: Se remiteexpediente al juez competente. Contestación a los 5 días (358 CPC) luego de los 3 días de recibido el expediente por el juez competente (art 75 CPC)
b. Sin Lugar: 5 DIAS para contestar.
vGRUPO 2:
Ordinales 2 al 6.
–Oportunidad para promoverla: Durante el lapso de contestación. (20 DIAS)
–Oportunidad para subsanación voluntaria: Dentro de los 5 días siguientes con los elementos que constan de autos.
(i) Si subsana: continua el proceso, 5 días para contestar luego de la subsanación (no de que vence el lapso) Ord 2, 358 CPC.
(ii) No subsana: Se abre articulación probatoria de 8 días y el tribunal decidirá a los 10 días siguientes al último de la articulación. Dicha decisión es INAPELABLE.
a.Con Lugar: Demandante tiene 5 DIAS para subsanar,mientras lo hace se suspende el proceso. Si no subsana seextingue el proceso.
b. Sin Lugar: 5 DIAS para contestar.
En el caso de que se subsane erróneamente la jurisprudencia ha sostenido que el juez, a solicitud de la parte y en aras del derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, deberá pronunciarse respecto a la subsanación realizada y en este supuesto el tiempo para la contestación de la demanda deberá correr una vez que el juez haya dado su pronunciamiento.
Sin embargo, como la jurisprudencia no constituye una fuente vinculante en nuestro derecho y constantemente cambia, es recomendable que se conteste la demanda en el lapso que señala la Ley.
vGRUPO 3:
Ordinales 7 al 11.
·Ord. 7 y 8: Condición o plazo pendiente /Cuestión prejudicial.
– Oportunidad para promoverla: Durante el lapso de contestación. (20 DIAS)
– Oportunidad de convenimiento o contradicción: Dentro de los 5 días siguientes.
(a) Si se convienen, continúa el proceso normalmente, se contesta dentro de los 5 días siguientes y cuando se llega al estado de sentencia se suspende hasta que se cumpla la condición o se resuelva la cuestión prejudicial.
(b) Si se contradicen se entenderá abierta articulación probatoria de 8 días, se decidirá a los 10 días siguientes.
La decisión de estas cuestiones previas es INAPELABLE.
·Ord. 9 al 11: Cosa juzgada/ Caducidad de la acción/Prohibición de Ley.
– Oportunidad para promoverla: Pueden ser opuestas como cuestiones previas en el lapso de contestación, o de no serlo en esta oportunidad, pueden ser opuestas en la contestación al fondo conforme a lo establecido en el artículo 361 CPC.
– Oportunidad de convenimiento o contradicción: Dentro de los 5 días siguientes.
(a) Si se convienen, se extingue el proceso.
(b) Si se contradicen se entenderá abierta articulación probatoria de 8 días, se decidirá a los 10 días siguientes.
La decisión de estas cuestiones previas es APELABLE en ambos efectos cuando hayan sido declaradas con lugar y en un solo efecto devolutivo cuando se declaren sin lugar.
EFECTOS:
§Ordinales 2 al 6: Se suspende el proceso hasta que el demandante subsane los errores en el lapso de 5 días de haber sido declaradas con lugar. En caso de no se subsanadas se extingue el proceso.
§Ordinales 7 y 8: Declaradas con lugar el proceso continúa hasta llegar al estado de sentencia en el que se suspende hasta que se cumpla el plazo o condición pendiente o se cumpla la cuestión prejudicial.
§Ordinales 9 al 11: Declaradas con lugar el proceso se extingue y desecha.
Las cuestiones previas de los ordinales 2 al 8 NO TIENEN APELACIÓN. Las restantes tienen apelación en un solo efecto cuando sean declaradas sin lugar, y en ambos efectos cuando sean declaradas con lugar puesto que suponen la extinción del proceso.