Concepto de los tributos extraordinarios en derecho

Ingreso  de naturaleza pública y privada:


  Por lo que los entes públicos gozan de facultades o poderes para su cobro que los sitúan en una situación de supremacía jurídica frente a los obligados a pagarlos, básicamente la presunción de legalidad de todos sus actos, prelaciones para el cobro y procedimiento administrativo. Otras veces los entes públicos obtienen ingresos a través de normas de derecho privado.
Mientras que en el plano privado las partes están en un régimen jurídico de igualdad.

La prestación patrimonial de carácter público es una prestación establecida por la ley y de exigencia coactiva. Mientras que el mismo tribunal define el tributo como una prestación patrimonial coactiva que se satisface directa o indirectamente a los entres públicos, que por imperativo del art. 31 CE, solo puede exigirse cuando existe capacidad económica y en la medida de dicha capacidad económica.

Concepto legal de tributo señalado en el art. 2.1 LGT


Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, tambien podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.

 1
Modalidad de obtención de ingresos públicos.
2.Son prestaciones pecuniarias.

3

Exigidos por una Administración Pública.

4

Exigidos coactivamente como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir.

5

Tienen como finalidad obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

6

Son exigidos teniendo en cuenta la capacidad económica de los tributos a pagarlos.

6

Los tributos gravan hechos lícitos.


Modalidad de obtención de ingresos públicos:

los entes públicos obtienen ingresos por múltiples vías; establecen tributos, solicitan préstamos, explotan o venden su patrimonio. Cada uno de estos ingresos cuenta con su conjunto normativo propio, dando lugar al derecho tributario, crediticio, mercantil, etc.  

– Son prestaciones pecuniarias:

los tributos consisten siempre en la entrega de una cantidad de dinero al ente público. No existen los tributos en especies en los Estados modernos, en determinadas circunstancias, se admita el pago mediante efectos timbrados, y sobre todo, el pago en especies de los tributos. La LGT permite el pago en especies de la deuda tributaria en periodo voluntario o ejecutivo, cuando una ley lo disponga expresamente en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente. Por lo que estamos ante “daciones en pago de deudas dinerarias y no ante prestaciones en especies.

– Exigidos por una Administración Pública

Tiene poder para establecer y exigir lo tributos, el Estado, las CCAA, así como las entidades locales.  


Exigidos coactivamente  los tributos son prestaciones dinerarias obligatorias. La obligatoriedad del tributo indica, su carácter coactivo, que surge con independencia de la voluntad de los sujetos, así como que se trata de obligaciones legales, ya que la obligación de pago deriva del presupuesto de hecho definido en la ley.

– Tienen como finalidad obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos:

  Lo que se obtiene con ellos se destinara indiscriminadamente a la financiación o sostenimiento de los gastos públicos. En todo caso la finalidad de todo tributo es recaudatoria, siendo ésta su razón de ser.


Dos notas caractericas

Son exigidos teniendo en cuenta la capacidad económica de los tributos a pagarlos


El art 31 CE señala que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario”. El tributo debe gravar siempre alguna manifestación  de capacidad económica, y dicha capacidad debe estar presente en todo tipo de tributos, aunque según el TC, no es necesario que tal riqueza sea real, bastando con que sea potencial. Cabe destacar, que la capacidad económica no tiene que exigirse con el mismo rigor y alcance en todas las figuras tributarias.

– Los tributos gravan hechos lícitos:

el hecho imponible de un tributo no puede ser nunca la comisión de un ilícito, presupuesto de hecho que es la base de las sanciones, no de los tributos, ya que éstos no pueden utilizarse para sancionar conductas, ya que si esto sucede no estaos hablando de tributos. Otra cosa es que los tributos puedan gravar las consecuencias o resultados de las actividades o hechos ilícitos.

los impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponibles esta constituido por negocios, actos o hechos, que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente”. La alusión a la “contraprestación” no es acertada, puesto que ésta, en sentido jurídico no es más que la prestación debida por una de las partes de un negocio jurídico bilateral a cambio de otra a su favor. Tiene su origen en la autonomía de la voluntad de las partes. Clasificaciones:

 Personales y Reales. Subjetivos y Objetivos. Directos e Indirectos. Estatales, Autonómicos y Locales. Periódicos e Instantáneos. Fiscales y extra fiscales

las tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

 La tasa es un tributo cuyo hecho imponible contempla la realización de una actividad administrativa de la cual se aprovecha o se beneficia de manera concreta una persona.

contribuciones especiales son aquellos tributos cuyo hecho consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. La decisión de exigir contribuciones especiales es facultativa, lo que ha de verse como utodas las contribuciones especialesno puede en ningún caso superar el coste real de la obra o del servicio soportado por el ente que la exigena manifestación de la autonomía tributaria local. Otra característica es que es un tributo afectado:
las cantidades recaudadas por contribuciones especiales sólo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o del servicio por cuya razón se hubiese exigido. El importe conjunto de todas las contribuciones especialesno puede en ningún caso superar el coste real de la obra o del servicio soportado por el ente que la exige.

Diferencia tasa y precio publico:


tasas están sometidas a todos los principios tributarios, tales principios no deben cumplirse para los precios públicos. Los elementos esenciales de las tasas deben recogerse en una ley, mientras que los precios públicos, pueden ser fijados en el ámbito local, estatal o autonómico. Otra diferencia es que las tasas cobradas por la utilización de un servicio público no pueden exceder el coste del servicio administrativo, mientras que en el precio público su cuantía deberá cubrir el menos dicho coste.

Exacciones parafiscales:


Son prestaciones patrimoniales públicas que, pese a tener materialmente los rasgos del tributo, se sujetan a un régimen jurídico distinto del que es propio de los tributos. Son detracciones de riqueza coactivas por lo que pueden encuadrarse en la categoría genérica de prestaciones patrimoniales de carácter público.

Sus  características principales son


  • Su creación debe estar autorizada por una ley.
  • Los titulares activos de tales exacciones desarrollan una función pública o actividad con finalidad pública. Se trata de actividades diversas, lo que ha dado pies a una terminología dispersa.
  • La determinación de la cuantía de las exacciones concretas se hace siempre a través de un acto general y abstracto que en realidad puede adoptar formas distintas. En todo caso sometido al control de constitucionalidad y de la jurisdicción contenciosos administrativa.

Ejemplos


  1. Las distintas exacciones exigidas por los colegios profesionales.
  2. Las tarifas y cánones exigidos por las comunidades de usuarios del agua.
  3. Aranceles cobrados por profesionales que ejercen funciones públicas y que constituye su única retribución personal, como es el caso del registrador de la propiedad.

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