CODIGO DE ETICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES.CAPÍTULO I: GENERALIDADES
Artículo 1°.-
Las disposiciones de este Código, constituyen un catálogo de principios éticos que orientan la conducta de todos los servidores del Poder Judicial.
CAPÍTULO II: FINES DEL CÓDIGO
Artículo 2°.-
finalidades:
l.
Establecer los criterios y valores que deben inspirar la conducta ética de servidores públicos del Poder Judicial, tendentes a lograr la excelencia del servicio de impartición de justicia.
II
Fomentar una cultura de transparencia, honestidad y objetividad en el desempeño del trabajo de todos los servidores públicos del Poder Judicial del Estado,
III
Promover en la sociedad en su conjunto, la necesidad de mejorar los estándares de desempeño profesional.
Artículo 3°.-
Es deber conocer y observar el presente Código.
Artículo 4°.-
Todo servidor público del Poder Judicial deberá de reunir las cualidades exigidas para el desempeño de su función y observar los valores previstos en la Ley y en este Código.
TÍTULO SEGUNDO: PRINCIPIOS Y VALORES. CAPÍTULO I: INDEPENDENCIA
Artículo 5°.-
La independencia es la actitud del juzgador libre de influencias extrañas al Derecho provenientes del sistema social o de las partes en los procesos que conoce o resuelve.
El Sistema Constitucional garantiza la independencia judicial en beneficio de los justiciables.
El juzgador es independiente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y se encuentra tan sólo sometido al Derecho y a la ley.
La misión del juzgador es garantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados con parámetros jurídicos, como forma de evitar la arbitrariedad; observar los valores constitucionales y salvaguardar los derechos fundamentales.
Para hacer efectiva la independencia judicial el juzgador debe rechazar cualquier intento de influencia jerárquica, política, de grupos de presión, de amistad o de cualquier índole, que incida en el trámite o resolución de los asuntos de su conocimiento. Tiene el deber de denunciar cualquier perturbación de su independencia y de su recto ejercicio.
La independencia judicial implica que al juez le está vedado involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar la libertad de sus decisiones. 3
Debe evitar tomar decisiones por influencia pública, temor a la crítica, consideraciones de popularidad, notoriedad u otras análogas que afecten la función judicial.
El juzgador, en el ejercicio de la jurisdicción, no se encuentra sometido a autoridades judiciales superiores, sin perjuicio de la facultad de éstas de revisar las resoluciones a través de los recursos y de la fuerza que se le atribuya a la Jurisprudencia.
CAPÍTULO II
IMPARCIALIDAD
Artículo 6°.-
La imparcialidad consiste en juzgar con rectitud y con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención, sin actitudes que puedan reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio, en relación con alguno de los justiciables.
La imparcialidad del juez es condición personal indispensable para el ejercicio de la función jurisdiccional, debe ser real, efectiva y evidente para la ciudadanía. Tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional, que persigue con objetividad la verdad de los hechos.
El juzgador tiene el deber de cumplir y hacer cumplir el principio del debido proceso, incluyendo el derecho de impugnación, constituyéndose en garante de los derechos de las partes y, en particular, velando porque se les dispense un trato igualitario que evite desequilibrio en el desarrollo del proceso, motivado por la diferencia de condiciones de cualquier índole y, en general, toda situación de indefensión.
El juzgador y demás servidores del Poder Judicial deben evitar toda conducta que aparente trato preferencial o especial, a los abogados y a los justiciables.
El juzgador tiene la obligación de separarse de la tramitación y conocimiento de asuntos en los que tenga alguna relación previa con las partes o interesados en el proceso, en los términos previstos en la ley. El ejercicio de la función jurisdiccional es incompatible con otras actividades, a excepción de aquellas admitidas por la ley.
Al juzgador y demás servidores del Poder Judicial les está prohibido recibir regalos o beneficios de cualquier índole, que provengan de alguna de las partes o de terceros; así como aceptar invitaciones a reuniones dentro o fuera de la oficina que puedan comprometer su imparcialidad.
El juzgador debe abstenerse de externar cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto. 4
Debe superar los prejuicios que incidan en la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas; así como en la interpretación y aplicación de la ley.
La imparcialidad obliga al juzgador a generar hábitos rigurosos de honestidad intelectual y de autocrítica.
CAPÍTULO III
OBJETIVIDAD
Artículo 7°.-
La objetividad es la actitud del juzgador que le obliga a emitir sus fallos sólo por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir. Por tanto el juzgador deberá:
Actuar con serenidad de ánimo y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones estén desprovistas de prejuicios.
Buscar, al tomar sus decisiones la realización del derecho sin beneficios o ventajas de cualquier índole.
Resolver sin esperar reconocimiento personal.
Tratar con respeto a sus pares, escuchar con atención y apertura de entendimiento sus planteamientos y dialogar con razones y tolerancia.
CAPÍTULO IV
PROFESIONALlSMO
Artículo 8°.-
El profesionalismo es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación.
CAPÍTULO V
EXCELENCIA
Artículo 9°.-
La excelencia es la actuación con una calidad superior que sobresale en mérito y que va más allá de lo ordinario o normalmente exigido en la actuación jurisdiccional.
Para el ejercicio de la profesión el juzgador debe apegarse a los siguientes criterios: 5
Orientar de manera constante y prudente su actuación con apego a la ley.
Lograr la confianza y el respeto de la sociedad en general, que merece el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.
Evitar actitudes que denoten alarde de poder, así como actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo.
Conocer el Derecho vigente, los tratados internacionales y los principios jurídicos fundamentales; así como desarrollar las capacidades técnicas y las actitudes éticas adecuadas para aplicarlos correctamente.
Contribuir con sus conocimientos teóricos y prácticos, al mejor desarrollo del Derecho y de la administración de justicia.
En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, apreciar la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consultar detenidamente las normas del caso, ponderar su decisión y, luego de tomar ésta, actuar conforme a lo decidido.
Estudiar con exhaustividad y acuciosidad los expedientes, procesos, tocas, asuntos y proyectos en que deba intervenir.
Fundar y motivar sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas.
Perseverar en el eficaz cumplimiento de sus resoluciones. Una vez tomada una decisión, llevar a cabo los actos necesarios para hacer cumplir sus determinaciones, aunque surjan dificultades externas o internas.
Llevar a cabo por sí mismo las funciones inherentes e indelegables de su cargo, manteniendo para ello la adecuada organización y planificación en el trabajo.
Administrar con diligencia, esmero, eficacia y eficiencia el órgano jurisdiccional a su cargo.
Respetar los derechos y la dignidad de las personas.
Promover y colaborar en todo lo que signifique un mejor funcionamiento de la administración de justicia, desempeñándose con mística de servicio.
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDAD
Artículo 10.-
La responsabilidad es la capacidad del juzgador y demás servidores del Poder Judicial de cumplir con sus deberes, de reconocer y aceptar las 6
consecuencias de un hecho realizado libremente, en concordancia con los valores y principios previstos en el presente Código, así como evaluar los actos cuya generación o ejecución tuviera a su cargo, considerando los antecedentes, motivos y consecuencias de los mismos, actuando en todo momento con profesionalismo y dedicación.
CAPÍTULO VII
JUSTICIA Y EQUIDAD
Artículo 11.-
El fin primordial de la actividad judicial es realizar la justicia y la equidad por medio del Derecho.
La exigencia de equidad deriva de la necesidad de atemperar la aplicación de la ley, con criterio prudente, recto y objetivo ponderando las circunstancias personales, familiares o sociales desfavorables, surgidas por la inevitable abstracción y generalidad de las leyes.
El juzgador equitativo es el que, observando el Derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basándose en criterios coherentes con los principios y valores del ordenamiento jurídico, que puedan extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes.
En las esferas de discrecionalidad que le ofrece el Derecho, el juez deberá orientarse por consideraciones de prudencia, justicia y equidad.
En todos los procesos, la equidad estará especialmente orientada a lograr una efectiva igualdad de todos ante la ley.
El juzgador debe sentirse vinculado no sólo por el texto de las normas jurídicas vigentes, sino también por las razones en las que ellas se fundamenten.
CAPÍTULO VIII
CAPACITACIÓN
Artículo 12.-
La capacitación es deber de todo juzgador y demás servidores públicos del Poder Judicial actualizarse permanentemente en los conocimientos y técnicas para el mejor desempeño de las funciones inherentes a su cargo, de conformidad con la normatividad.
La exigencia de conocimiento y de capacitación permanente tiene como fundamento el derecho de los justiciables y de la sociedad en general de obtener un servicio de calidad en la administración de justicia. 7
Tendrán el deber de asistir a los cursos, pláticas, conferencias o cualquier otro evento académico que fomente el compromiso y profesionalismo de los servidores judiciales con una sólida cultura del derecho y de servicio a la sociedad.
CAPÍTULO IX
SECRETO PROFESIONAL
Artículo 13.-
El secreto profesional tiene como fundamento salvaguardar los derechos de las partes y de sus allegados frente al uso indebido de informaciones obtenidas por el juzgador y demás servidores del Poder Judicial en el desempeño de sus funciones.
El juzgador y demás servidores del Poder Judicial tienen la obligación de guardar celosamente el secreto profesional en relación con los procesos en trámite y con los hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con motivo de ésta.
Se observará la confidencialidad y el control de acervos, archivos y documentos, salvo los casos expresamente autorizados por la ley de la materia.
CAPÍTULO X
PROYECCIÓN SOCIAL
Artículo 14.-
El juzgador en general procurará que su actuación contribuya a la mejor convivencia humana, robuster (sic) el aprecio a la dignidad de la persona y el interés de la sociedad en la impartición de justicia, sustentando los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, sin privilegio alguno, en virtud de lo cual está obligado a:
Actuar en general de manera tal que su conducta genere credibilidad y confianza.
Promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administración de justicia.
Recibir, escuchar y atender con amabilidad y respeto a los usuarios del servicio, procurando comportarse de acuerdo con los valores que tutela la Ley y este Código.
CAPÍTULO XI
DESEMPEÑO PROFESIONAL 8
Artículo 15.-
El desempeño profesional es el buen funcionamiento del conjunto de las instituciones judiciales. Para ello es condición necesaria que cada juzgador cumpla con sus obligaciones específicas de carácter individual, y asuma un compromiso en el buen funcionamiento de todo el sistema judicial.
En el marco de su desempeño profesional, cada juzgador está obligado a:
Ejercer la función jurisdiccional procurando que la justicia se imparta en condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y transparencia, con prudencia y respeto a la dignidad de la persona que acude en demanda del servicio.
Escuchar con atención y respeto los alegatos verbales que le formulen las partes.
Cumplir puntualmente con el deber de asistir a su tribunal o juzgado.
Dedicar el tiempo necesario para el despacho expedito de los asuntos de su juzgado o tribunal.
Procurar constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del Derecho.
Evitar favorecer promociones o ascensos irregulares o injustificados de otros miembros del servicio de justicia.
Habrá de servirse tan sólo de los medios legítimos que el ordenamiento pone a su alcance en la persecución de la verdad de los hechos en los casos que conozca.
Procurar que los procesos a su cargo se resuelvan en un plazo razonable, para lo cual evitará o, en todo caso, sancionará las actividades tendentes a dilatar la administración de justicia.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Artículo Único.-
El presente Código deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el Boletín del Poder Judicial.