Formato de amparo indirecto contra el acto de no ejercicio de la accion penal del ministerio publico

CONTENIDO DE LA DEMANDA:


Reconocer o negar en forma explícita y clara los hechos expuestos en la demanda.

Pronunciarse sobre los documentos acompañados o citados en la demanda. Su silencio, evasivas o negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieren dichos documentos.

Exponer con claridad y precisión los hechos que alegare como fundamento de su defensa.

RECONVENCION:


Es la pretensión que el demandado deduce al contestar la demanda, por lo cual se constituye a la vez el demandante al actor a fin de que se fallen las dos pretensiones en una solo sentencia. La reconvención es la actitud mas enérgica del demandado, esto no se limita a oponer obstáculos procesales o a contradecir el derecho material alegado por el actor en su demanda, si no que aprovechando la relación procesal ya establecida, formula una nueva pretensión contra el actor.

ACCION:


La acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. solo se habla de acción cuando refiere a la actividad procesal de estado. La acción tiene la confundible proyección que enlaza tres sujetos: actor, juez y demandado.

PRETENSION:


Toda pretensión se entiende referida a una instancia como el dato preconocido irreconocible que ve al procedimiento. La pretensión es la declaración de voluntad hecho ante el juez y frente al adversario; es el acto por el cual se busca que el juez reconozca algo con respecto a una cierta relación jurídica. AZULA CAMACHO, define la pretensión como el acto de voluntad de una persona, en virtud del cual reclama del Estado, por conducto de la jurisdicción, un derecho frente, o a cargo de otra persona.

ACTO RECLAMADO:


acto para efecto de los artículos 103 y 107 constitucionales y de su respectiva ley reglamentaria deben entenderse como sinónimo de conducta, puede consistir en hacer o no hacer. Lo que se reclama en el juicio de garantía

JUEZ:


El juez es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional. También se caracteriza como la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia.

QUEJOSO:


Es el titular de la acción de amparo, El quejoso es aquel gobernado contra quien la autoridad federal realiza un acto, invadiendo la esfera de competencia de los estados o de las autoridades locales, y que trae como consecuencia la causación de un agravio personal y directo.

TERCER PERJUDICADO:


Son todos aquellos que tengan derechos opuestos a los del quejoso e interés por lo mismo en que subsista el acto reclamado, pues de otro modo se les privaría de la oportunidad de defender las prerrogativas que pudieran proporcionarles el acto o resolución motivo de la violación alegada. Es aquel que tiene interés jurídico en la subsistencia del acto reclamado interés que se revela en que no se conceda al quejoso la protección federal o que sobresea el juicio de amparo respectivo. Tiene todos los derechos y obligaciones que incumben al agraviado y a la autoridad responsable, pudiendo en consecuencia rendir pruebas formular alegaciones e interponer recursos.

PLAZOS:


Son los lapsos de tiempo que transcurren para llegar al término. El plazo es el espacio de tiempo que fija la ley, el tribunal o las partes, para el ejercicio de un derecho dentro del proceso. El plazo,juridicamente es el tiempo legal o contractualmente establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico,.

TERMINOS PROCESALES:


Implica un periodo, un lapso o un intervalo dentro del cual se puede y se debe ejercitar una acción o un derecho o realizar válidamente cualquier acto procesal ante una autoridad. Desde el punto de vista de su consumación y de las consecuencias jurídicas que se derivan de estos, puede ser prorrogable, improrrogable o fatal.

PRUEBA:


Son medios de defensa tanto para el actor como para el demandado con el objeto de conocer la verdad sobre los puntos controvertidos.

CONTENIDO DE LAS SENTENCIAS:


Según el artículo 77 de la Ley Federal de Amparo establece que las sentencias que se dicten en los juicios deben contener:

la fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, y la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados.

Los fundamentos legales en que se apoyen para sobreseer en el juicio, o bien para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado.

Los puntos resolutivos con que deben terminar, concretándose en ellos con claridad y precisión, el acto o actos por los que sobreseer, conceda o niegue el amparo.

PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO:


  Artículo 5o.- Son partes en el juicio de amparo:

El agraviado o agraviados;
La autoridad o autoridades responsables;
El tercero o terceros perjudicados

El Ministerio Público Federal, quien podrá intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala esta Ley, inclusive para interponerlos en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales

Artículo 114


– El amparo se pedirá ante el juez de Distrito:

Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República, reglamentos de leyes locales
expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso
Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo

Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido.

Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación
Contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio, que afecten a personas extrañas a él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por  efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del juicio de tercería
Contra leyes o actos de la autoridad federal o de los Estados

Contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal

ACTO RECLAMADO:


DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 103 FRACCION I CONSTITUCIONAL, Y 1O., FRACCION I DE LA LEY REGLAMENTARIA; LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACION RESOLVERAN TODA CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE: POR LEYES O ACTOS DE LA AUTORIDAD QUE VIOLEN LAS GARANTIAS INDIVIDUALES. LA EXPRESION «LEYES O ACTOS DE AUTORIDAD» RECIBE EL NOMBRE DE ACTO RECLAMADO, QUE PUEDE TRADUCIRSE EN UNA DISPOSICION O HECHO AUTORITARIO CONCRETO Y PARTICULAR. ES DECIR, PUEDE ENTENDERSE POR ACTO DE AUTORIDAD, CUALQUIER HECHO VOLUNTARIO E INTENCIONAL, NEGATIVO O POSITIVO IMPUTABLE A UN ORGANO DEL ESTADO, CONSISTENTE EN UNA DECISION O EN UNA EJECUCION O EN AMBAS CONJUNTAMENTE, QUE PRODUZCAN UNA AFECTACION EN SITUACIONES JURIDICAS O DE HECHO DETERMINADAS, QUE SE IMPONGAN IMPERATIVA, UNILATERAL O COERCITIVAMENTE.

Artículo 122.-


En los casos de la competencia de los jueces de Distrito, la suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición de la parte agraviada, con arreglo a las disposiciones relativas de este Capítulo.

Artículo 123.-


Procede la suspensión de oficio:

Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal
Cuando se trate de algún otro acto, que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada.
La suspensión a que se refiere este artículo se decretará de plano en el mismo auto en que el juez admita la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, para su inmediato cumplimiento

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