Delitos cometidos por los miembros de la fuerzas y cuerpos de seguridad del estado


TEMA 7: LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DEL JURADO: Art.1. Competencia del tribunal del jurado:
1. Temas o material: – delitos contra las personas. – delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo. – delitos contra el honor. – delitos contra la libertad y la seguridad.
– delitos de incendios.2. Delitos específicos:- del homicidio.-de las amenazas.-de las omisiones al deber de socorro.- del allanamiento de morada. 3. Competencia jurisdiccional territorial a nivel de la Audiencia Provincial. Art.2. Composición del Jurado: 1. 9jurados y 1magistrado de la AP. 2. Al juicio del jurado asistirán 2jurados suplentes. Art.3. Función del Tribunal del Jurado:- declarar probado o no probado el hecho.- proclamar la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. Art.4. Función del magistrado: -dar la sentencia basada en el veredicto.- señalar la pena.- medida de seguridad si la hubiera.-responsabilidad civil si la hubiese. Art.8. Requisitos para ser Jurado: -ser español mayor de edad.- encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.- saber leer y escribir.- ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiese cometido.
Art.9. Falta de capacidad para ser jurado: 1. Los condenados por delitos dolosos y no rehabilitados. 2. Los procesados en la fase oral, los detenidos y los que estén en prisión provisional o cumpliendo pena por delito. 3. Los suspendidos a causa de un proceso penal en su empleo a cargo público mientras dure la suspensión. Art.11. Prohibición para ser jurado: 1. Nadie podrá ser jurado de una causa en la que sea parte o responsable civil. 2, nadie que tenga relación con quién sea parte en el proceso. 3. Nadie que tenga parentesco o relación con el magistrado presidente, el fiscal, el secretario judicial o los abogados o los procuradores. 4. Quien intervenga en la causa como testigo, perito o interno. Art.10. Incompatibilidad para ser jurado:1.el rey y los miembros de la familia real.2. Miembros del ejecutivo nacional, gobernadores y subgobernadores del banco de España.3. Miembros del ejecutivo autonómico.4. Parlamentarios nacionales, autonómicos y europeos.5. Presidente y magistrados del constitucional, presidente y miembros del CGPJ.6. El defensor del pueblo.7. Jueces, fiscales y personal de la administración de justicia.8. Abogados en activo, procuradores, profesores universitarios en materia jurídica o de medicina legal.9. Miembros de las fuerzas de seguridad en activo.10. Funcionarios de instituciones penitenciarias.


Art.12. Podrá excusarse para actuar como jurado:1.mayores de 65. 2. Hayan desempeñado jurado en los 4 años previos.3. Los que sufran trastornos por cargas familiares.4. Aquellos cuya situación en el trabajo cause perjuicio.5. Los que residan en el extranjero.6. Militares profesionales en activo.7. Los que aleguen o acrediten cualquier otra causa que les dificulte el desempeño de la función del Jurado. Art.24. Incoación del procedimiento ante el Tribunal del Jurado: cuando se impute a una persona un delito es competencia del Tribunal del Jurado, el juez de instrucción dictará resolución de incoación del procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado. Art.25. Conocimiento o translado de la imputación.1-el juez de instrucción pone en conocimiento de los imputados el procedimiento por delito y convoca a las partes y al fiscal en el plazo de 5 días. 2. En esa comparecencia el juez escuchará al fiscal, a la parte acusadora, al abogado del imputado. En este momento el juez puede solicitar el sobreseimiento si hay base. 3. Las partes pueden solicitar que se realicen las investigaciones oportunas. Art.32. Auto de sobreseimiento o apertura del juicio oral: concluida la audiencia preliminar, en el mismo acto o dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto por el que decidirá la apertura o no del juicio oral. Si decide la no apertura del juicio oral acordará el sobreseimiento. Art.41. Juramento o promesa de los candidatos: una vez que el Tribunal se haya constituido, se procederá a recibir juramento o promesa a los seleccionados para actuar como jurados. Art.52. Objeto y forma del veredicto: contiene los hechos probados, causas de la exención de responsabilidad, grado de ejecución y participación, hecho delictivo que determine la culpabilidad o inculpabilidad, posibilidad y beneficios (remisión de pena o indulto). Art.62. Lectura del veredicto del jurado de culpabilidad o inculpabilidad en audiencia pública por el portavoz del jurado. Art.70. A. Contenido de la sentencia: el magistrado dicta la sentencia según la forma ordenada del art.
248.3 LOPJ. B. La sentencia incluirá: hechos probados, el delito objeto de la sentencia, el contenido del veredicto del jurado, si el veredicto fuese de culpabilidad, se completará con la “prueba de cargo” en la que se fundamenta, y la pena. C. la sentencia es recurrible en apelación ante el TSJA.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *