Interpretacion de la ley penal

Tema 15

  • Clases de interpretación y criterios interpretativos:


Teoría de la interpretación:

  • Teoría subjetiva: “Descubrir la verdadera voluntad del legislador
  • Teoría objetiva: “Descubrir el verdadero contenido de las palabras de la ley”

Según la teoría subjetiva, la interpretación debe estar encaminada a conocer la verdadera voluntad del legislador que elaboro la norma concreta (objeto y fin de la regulación). Por otro lado, la decisión del legislador que ha obtenido la facultad para crear una norma, y por ello la ha creado. No está sometida a otros poderes y una vez creada la norma, esta solo podrá dejar de existir por decisión del que posee la facultad de crearla.

Según la teoría objetiva, se considera ms importante el texto que la norma para saber que se puede establecer con ella. Esto es debido a que el legislador legisla de acuerdo con unas circunstancias históricas y si estas circunstancias cambian, el intérprete debe averiguar si el fin que pretende esa norma es deseable aun.

Para defender esta teoría argumentan que nunca podemos estar totalmente seguros de la voluntad del legislador pero si de la del texto y solo habrá seguridad jurídica cuando se desvincule al ordenante de lo ordenado.

  • Clases de interpretación:
      • Interpretación autentica


        Corresponde al propio creador de la norma y predominara la teoría subjetiva en este tipo de interpretación, especialmente cuando es el propio legislador el que realiza la interpretación.
      • Interpretación usual o judicial:


        Evita la elaboración de otra norma para aclarar el significado, pues serian los propios tribunales los que determinan su significado y alcance jurídico.
      • En tercer lugar nos encontramos la doctrina científica, que consiste en que, a medida que se crean normas o surgen problemas jurídicos, la comunidad “científica” del mundo jurídico, comienza a pronunciarse sobre todos los aspectos relacionados con las nuevas normas y problemas. Esto en cuanto al primero grupo, en el segundo grupo distinguimos:
      • Interpretación en sentido amplio o extensiva

      • Interpretación en sentido estricto o restrictiva

La elección de una u otra tiene especial importancia cuando existe falta de claridad ocasionada por los cambios de valores sociales, que dan lugar a nuevas formas que coexisten con las anteriores.

Por otro lado, los tribunales hacen uso de la interpretación extensiva cuando se pretende favorecer los intereses de los ciudadanos y de las restrictivas cuando se pretende sancionar.

 Criterios de interpretación:

Savigny proponía al intérprete un método encaminado a realizar una verdadera interpretación, realmente útil, basándose en el uso de cuatro elementos: gramatical, sistemático, histórico y teleológico. Afirmaba además, que dependiendo de la norma y sus circunstancias alguno tendría más importancia que otro.

Algunos autores añaden a estos cuatro criterios uno más, por el que se exigiría la adecuación del término o norma confusa de la constitución. Estos criterios son los siguientes:


  • El criterio de la literalidad: Lo entendemos como el significado de cada palabra y de la unión de palabras en una frase o una proposición lingüística.

El derecho puede hacer uso del lenguaje en un sentido concreto y determinado (por ejemplo, obligación, acuerdo, pacto, etc.) o en un término técnico-jurídico (por ejemplo contrato, juez, ley, etc.) o en sentido técnico de otros ámbitos científicos como medicina, biología, etc.

El jurista deberá descubrir que significado tiene el término confuso en esa norma concreta o en general, teniendo en cuenta además, el contexto de dicho termino. Para eliminar los posibles problemas que podrían surgir del lenguaje, la filosofía analítica y el positivismo propusieron eliminar del lenguaje todos los elementos metafísicos, ideológicos y emocionales. Son estos elementos los que dan lugar a los posibles errores en el lenguaje y deben ser eliminados para buscar un lenguaje unitario que hiciera de la interpretación algo prescindible.

  • El criterio sistemático o lógico: El criterio lógico ayuda a comprender la finalidad y el sentido de la norma en relación con el resto del ordenamiento jurídico de forma escalonada:
  • El juez tendrá que atender al contexto de los distintos términos utilizados dentro de la propia norma
  • Deberá atender al resto de normas que regulan la misma materia
  • Deberá atender a las normas que pertenezcan a la misma rama jurídica.
  • Acudir al ordenamiento jurídico en general

Por último, decir que el escalón mas alto estos pasos está representado por la constitución. Cualquier precepto o norma que pertenezca a nuestro ordenamiento jurídico debe estar en consonancia con la constitución.

  • El criterio histórico: Se pretende descubrir cuál fue la verdadera intención del legislador y el fin que pretendía conseguir con la norma que había creado.

El problema de la antigüedad en cuanto al autor es difícil de resolver, siendo mucho más fácil descubrir la voluntad de este por los trabajos preparatorios. Otro medio consiste en estudiar la exposición de motivos de la norma.

Para Luis Prieto, el criterio histórico supone que se deduzca otra cosa a los enunciados normativos se les debe atribuir el significado que tradicionalmente se les venía otorgando.

  • El criterio teleológico: En cuanto a los fines, el interprete ha de tener en cuenta todos los que la regulación jurídica pretende conseguir. Gran parte de ellos habrán sido expuestos por el legislador. La voluntad del legislador quedaría subordinada por lo tanto a unos límites que establece el propio ordenamiento.

Tema 16

  • La obediencia al derecho:


Mientras predomino la concepción romanista del derecho como lo justo, no hubo problema sobre la obligación que generaban las leyes en cuanto a su cumplimiento. El problema surge en la modernidad con el positivismo cuando quedan equiparados legislación y derecho de modo que solo las normas que procedan del estado constituyen derecho y además conllevan la obligación de obediencia por parte de todos los ciudadanos.

Autores positivistas como Hart se plantean dicho problema ante normas que son injustas aunque cumplan los requisitos del ordenamiento jurídico. Para darle solución se distinguen entre:

  • Derecho en sentido amplio: Compuesto de las normas emanadas del estado, con independencia de su contenido.
    • Derecho en sentido estricto: compuesto por aquellas normas que, además de cumplir el procedimiento, establecen exigencias justas.

Según Hart, todas las normas tendrían valides, pero solo generarían obligaciones aquellas que no tengan algo claramente injusto. Sin embargo, este planteamiento no resuelve del todo el problema, pues sigue considerando a normas injustas como derecho.

En estos casos, Hart distingue entre “tener la obligación de obedecer” y “verse obligado a obedecer”. En el primer caso la autoridad tendría una justificación ante un incumplimiento, para imponer una sanción. Sin embargo, en el segundo caso lo más normal sería que la norma sea cumplida solo por miedo a la sanción.

Para Soriano, las normas que recogen las exigencias de justicia objetivas lo único que hacen es recoger los deberes que preexisten en la propia norma y de ellos deriva la obligación de obedecer pues la norma lo único que hace es reforzar con una sanción el cumplimiento de ese deber.

El positivismo hace un planteamiento totalmente distinto, y es que el deber o la obligación derivan siempre de la propia norma, independientemente de su contenido.

Para Kelsen, el deber viene originado por la propia estructura de la norma que se divide en “supuesto de hecho”, nexo y “consecuencia jurídica”. El nexo sirve de unión entre ambos y genera el deber, este es además, puramente lógico, por lo que la obligación deriva siempre de la lógica del legislador, no de deberes objetivos.

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