ASPECTOS GENERALES DE LA INSTRUCCIÓN. Ubicación de la fase de instrucción
Y su finalidad
Fase de instrucción::
La instrucción es la primera fase del proceso penal,
en ella se investiga si los hechos acusados merecen ser juzgados en la segunda fase o
juicio oral, es decir, si la “noticia criminis” puede dar lugar al juicio oral. Su finalidad
consiste en investigar los hechos constitutivos de delito, así como determinar la persona
que los cometíó. Comienza mediante denuncia o querella.La denuncia pone en
conocimiento del instructor que se ha cometido un delito. El denunciante no es parte.
Si quiere ser parte tiene que “personarse”, mediante escrito de personación. La denuncia
opera en delitos públicos y semipúblicosLa querella, en delitos privados. El querellante sí
es parte acusadora.
3.-¿Qué es la instrucción?
Conjunto de actuaciones que
se realizan para preparar el “juicio oral”. Sólo se realizan en el proceso penal. En otros
procesos, como el civil, también puede hacerse investigaciones, pero son privadas.
Es decir, que la fase de instrucción, no sólo sirve para preparar el juicio oral, sino también
para averiguar el delito y la persona que lo ha realizado o para exculparlo si no lo hubiera
cometido y también para el aseguramiento de sus personas y las responsabilidades
pecuniarias que se pudieran derivar, o sea, adoptar medidas cautelares.
4.- aspectos de la instrucción¿Cuáles son sus carácterísticas?
1ª.- es un antecedente, anterior al juicio oral. No es el proceso penal, que solamente lo es el
juicio oral. Permite algunas peculiaridades, casi irregularidades:
a.-
La escritura
Utiliza el procedimiento escrito. Los cual supone amontonar muchos
“papeles”. Esta fase debería ser mucho más flexible, como lo es la fase oral.
b.- Permite que haya dos Órganos judiciales: el instructor y el juzgador (Principio acusatorio)
c.- Investigación de oficio. Que es cuando el propio juez ordena que se realicen diligencias
previas para averiguar. Sin que haya mediado denuncia.
d.- secreto de actuaciones Distinguiremos:
D.1.- Secreto absoluto o general
Secreto para todos. Hasta 10 días antes que comience el
juicio oral. Incluso el abogado y procurador deben guardar secreto. Si lo violan serán
castigados.El CP, en su art. 466.1 aumenta considerablemente las penas por su violación,
que han quedado obsoletas en la LECrm de 1882
D.2.- Secreto que excluye a las partes:
ni siquiera las partes pueden saber qué se está
investigando (plazo de un mes, prorrogable) El TC ha dicho que este secreto de sumario
no es anticonstitucional (aunque parece propio del proceso inquisitivo)
El secreto del sumario no puede ser total, porque sino estaríamos ante el proceso inquisitivo.
e.- Las diligencias de investigación no son pruebas, sólo es prueba la que se practica en
el juicio oral. Excepciones: algunas actuaciones como las periciales (p e. Autopsias) pueden
servir de prueba desde la misma investigación de la instrucción.
2ª.- se debe instruir sólo lo necesariopara que se juzgue de forma pronta, sin excesivas
dilaciones.
3ª.- art, 2 LECrim. Imparcialidad
Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan
en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia,
de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo;
y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de sus derechos y
de los recursos que pueda ejercitar, mientras no se hallare asistido de defensor.
El juez instructor ha de ser imparcial y apreciar tanto las circunstancias que perjudican
al reo como las que le favorecen, además de instruirle en sus derechos si no tiene
defensor.
4ª
.-
Tramitación diligente hacer la investigación pronto..
Artículo 308
Inmediatamente que los Jueces de instrucción o de Paz, en su caso, tuvieren noticia
de la perpetración de un delito, el Secretario judicial lo pondrá en conocimiento del
Fiscal de la respectiva Audiencia, y dará, además, parte al Presidente de ésta de la
formación del sumario, en relación sucinta, suficientemente expresiva del hecho, de
sus circunstancias y de su autor, dentro de los dos días siguientes al en que hubieren
Principiado a instruirle
Los Jueces de Paz darán cuenta inmediata de la prevención de
las diligencias al de Instrucción a quien corresponda.
Artículo 324
Cuando al mes de haberse incoado un sumario no se hubiere terminado,
el Secretario judicial dará parte cada semana a los mismos a quienes lo haya dado al
principiarse aquél, de las causas que hubiesen impedido su conclusión.
Con vista de cada uno de estos partes, los Presidentes a quienes se hubiesen remitido y
el Tribunal competente acordarán, según sus respectivas atribuciones, lo que consideren
oportuno para la más pronta terminación del sumario.
Que se realice el investigación
de manera pronta y es un derecho de las partes, contemplado en el derecho a la tutela
efectiva del Art. 24 CE. Derecho …”a un proceso público sin dilaciones indebidas”.. En
este sentido, y con el ánimo de adelantar el proceso los acuerdos entre acusación
y defensa, podrían ser factible en los delitos privados, pero no en los públicos, porque
el ius puniendi pertenece al Estado.
5ª.-
Prohibición de diligencias ilícitas
Todas las diligencias que se hagan sin respetar los
derechos fundamentales de las personas están prohibidas, de tal manera que invalidan
el juicio, como por ejemplo, obtener pruebas mediante la violación del domicilio, del
art. 18 de la CE.
5.-Denominaciones
Debemos distinguir entre:
Sumario
Es la fase de instrucción en el procedimiento común
Diligencias previas
Es la fase de instrucción en el procedimiento abreviado.
Diligencias urgentes
Denominación de la instrucción que se emplea en los procedimientos
de juicios rápidosEn realidad, lo que establece la ley, son una serie de normas generales
reguladoras de la fase de instrucción, en principio dedicadas al proceso común (sumario)
y una serie de especialidades, como las recogidas en los títulos II y III del libro IV de
la LOTJ, que se dirigen a propiciar un proceso mucho más rápido evitando trámites y
diligencias innecesarias.Otra cosa diferente es
6.-La instrucción preliminar
Que es la llevada a cabo por la policía judicial o el MF
antes de dar comienzo la instrucción propiamente dicha llevada a cabo por el juez
de instrucción. Carácterísticas:
a.- solo puede ser llevada a cabo en el supuesto de que no exista, sobre los mismos
hechos, una instrucción judicial en marcha. El art. 773.2 LECrm, establece que cesará el
Fiscal en sus diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de una
instrucción judicial en marcha sobre los mismos hechos. En cuanto a la policía judicial
su actuación no tiene más misión que recoger datos de hechos de delitos públicos
cometidos en su territorio, para ponerlos a disposición de la autoridad judicial.
b.- No es, en ningún caso, necesaria. Puesto que la “noticia criminis” puede llegarle a la
policía o al MF o directamente al juez instructor mediante denuncia o querella, en estos
casos no procede la instrucción preliminar, por empezar la judicial.
c.- la instrucción preliminar, en ningún caso, tiene carácter jurisdiccional, puesto que ni
policía ni MF son órganos jurisdiccionales. Ello no impide que cuando realicen estas
actuaciones mantengan absoluto respeto a los derechos constitucionales de las personas
sometidas a investigación.
7.-Sujetos:
7.1.-
El juez instructor
Dirigen la instrucción. Tiene que tener competencia. (art. 14.2)
Para la instrucción de las causas, el Juez de Instrucción del partido en que el delito se
hubiere cometido, o el Juez de Violencia sobre la Mujer, o el Juez Central de Instrucción
respecto de los delitos que la Ley determine.Puede delegar en los jueces de paz (art 310)
Deben practicar cuantas diligencias soliciten las partes si no son ilegales, inútiles o
perjudiciales (312).Sólo el juez instructor puede autorizar diligencias que limiten o
lesionen derechos fundamentales, como la intervención de las comunicaciones, la
entrada en domicilios, etc Parte acusadora:
7.2.-
El MF, en la fase de instrucción:
Art. 306 LECrim 1º.-
Inspección en el Tribunal
Inspeccionando la marcha del
procedimiento. Cuando no vaya correctamente, se dirigirá al juez, para corregirlo.
La inspección será ejercida:
-por medio de los testimonios que le remitirá el juez periódicamente y cuantas veces se
los reclame el MF
-el Fiscal puede hacer presente observaciones al sumario y formular pretensiones por
requerimiento. También cuando se incoe un procedimiento ante el Tribunal del Jurado, se
pondrá en conocimiento del MF quien comparecerá e intervendrá las actuaciones que se
lleven a cabo.Es posible, también, la intervención del fiscal con medios modernos, como
videoconferencias .
Art. 77
El fiscal se constituye para el ejercicio de la acción penal y
civil, conforme a la ley.Corresponde al MF, de manera especial:
-impulsar y simplificar las actuaciones sin merma del derecho de defensa de las partes y
del carácter contradictorio del proceso.
-dar a la policía judicial instrucciones para el cumplimiento de sus funciones.
-Aportar los medios de prueba que puede disponer
-solicitar del juez de instrucción la practica de las mismas
-istarlo para la adopción de medidas cautelares o su levantamiento.
-pedir la conclusión de la investigación cuando estime que se han practicado las
actuaciones necesarias.
Instrucción preliminar: 773.2
Cuando el Mf tenga noticias de un hecho delictivo, practicará él mismo u ordenará
a la policía judicial que practique diligencias para comprobar el hecho y el autor del
mismo. Archivará las actuaciones cuando no revistan carácter de delito, en caso
contrario instará al juez de Instrucción la incoación del procedimiento que corresponda.
En este sentido, el Mf, podrá hacer comparecer ante sí para declarar a cualquier persona,
citándola de la misma manera que la citación judicial y respetando las mismas garantías
que si fuera ante el juez.El fiscal cesará esta instrucción prelimar, tan pronto cono
conozca que se ha iniciado un procedimiento judicial.Históricamente, en la Revolución
francesas se creó una acusación basada en un jurado popular, que fracasó. El mismo
Napoleón encargó que la investigación se encargara a una institución judicial,
poniendo de contrapeso al MF, que puede inspeccionar la investigación del juez
instructor, sobre todo cuando se extralimita
2º.-
recoge la acusación, defendiendo el principio de legalidad.
El sistema de la acusación llevada por el MF lo tenemos en España, Francia, Bélgica.
(Está cambiando en el resto de Europa) Reflexión sobre quién debe llevar la investigación:
Juez o Fiscal (practica 1)
7.3 los ofendidos/acusadores Son acusadores o actores públicos los que ejercen la
acción pública: MF y quien ejercer la acción popular. En delitos públicos
Acusadores particulares: los ofendidos por el acto ilícito, en delitos públicos y semipúblicos.
Acusador privado, es el ofendido por el delito privado,
Al perjudicado, que exige la tutela judicial efectiva. Hay obligación de hacerle el ofrecimiento
de acciones , es decir, decirle los derechos que tiene:
-acciones penales y civiles
-ser informado de lo que ocurre en el procedimiento
-derecho a recurrir las decisiones no favorables, etc.
Estos derechos viene recogidos en la LEcrim De estos acusadores, perjudicados por los actos
que se instruyen, debe tenerse en cuenta:
a.- se les debe hacer ofrecimiento de acciones. Art.109 y110:
109- en el acto de recibir la declaración por el juez del ofendido, el Secretario judicial le
informará de los derechos que le asisten: de que puede mostrarse parten en el proceso
penal, renunciar o no a la acción civil y de la posibilidad de solicitar las ayudas que le puedan
corresponder (justicia gratuita).
110. Los perjudicados que no renuncien a su derecho pueden personarse como parte
antes de la calificación del delito.Los que no se muestren como parte no quiere decir
que renuncian a las acciones civil: restitución, indemnización. Para renunciar tendrán
que hacerlo expresamente.
776.- el secretario judicial in formará al ofendido y perjudicado de sus derechos, cuando
no lo hubiera hecho la policía, y en especial sobre las medidas de asistencia a las víctimas.
b.-¿Qué papel tiene las partes durante la instrucción?
302: las partes personadas podrán tener conocimiento de las actuaciones e intervenir en
las diligencias del procedimiento.Si el delito es público, el juez, mediante auto puede
declarar el sumario secreto
311.- el juez de instrucción puede practicar diligencias que le propongan las partes, si no
las considera inútiles,
320.- en cuanto al actor civil, sólo se limitará a las diligencias que puedan conducir al
mejor éxito de la acción civil
315.- de todas las diligencias solicitadas por las partes debe quedar constancia
c.- Obviamente, para que las partes puedan intervenir en las diligencias han de ser citados.
7.4 Parte acusada: el imputado etimológicamente de “imputare” (pensar). Persona que se
piensa que ha cometido el delito (siempre hay que respetar la presunción de inocencia).
Las primeras actuaciones relacionadas con el imputado consisten en identificación, porque
si no se llega a identificar al imputado, se frustra todo el proceso.En muchos supuestos, en
quedesde el inicio está precisada la identidad del imputado, cuando la noticia criminis
incluye la fijación del presunto responsable o se le ha detenido “in fraganti” En la instrucción
ha de practicarse una diligencia de identificación cuando no aparezca suficientemente
identificado en el vehículo por el cual se comunican los hechos al juez de instrucción:
denuncia, atestado policial. Incluso la policía judicial o el ministerio fiscal pueden haber
intentado la identificación del autor de los hechos delictivos a través de la investigación
preliminar.Si no se plantean dudas sobre la identificación, no se autorizarían unas
diligencias de reconocimiento, que solo se acordarán cuando no se tiene claridad
sobre cuál es la persona que intervino en los hechos delictivos, es decir, cuando el
instructor o las partes: acusadoras o imputado, consideren necesario unas diligencias de
reconocimiento, para despejar dudas al respecto. (art. 368) y poder dirigir la acusación
contra el que realmente sea el autor o partícipe en los hechos.Entre las técnicas de
reconocimiento están –
Reconocimiento en rueda
Consiste en un examen visual del
presunto, a través de un testigo, que tiene que reconocerlo entre 5 personas de
carácterísticas parecidas y a través de un cristal, donde el testigo que reconoce, no
es visto por el reconocido. El art. 369 establece garantía de los reconocimientos en rueda.
Presencia de abogados, presencia judicial. La jurisprudencia a dado validez a la
efectuada policialmente, con presencia de abogado defensor y ratificada posteriormente
ante juzgado de instrucción.
Otros métodos: reconocimiento por fotografía ante la policía
Reconocimiento por grabaciones de imagen o voz
Identificación por huellas dactilares
Identificación por marcadores de ADN
Otras circunstancias personales del imputado:
Si es español se le identifica por el DNI, si extranjero por el pasaporte o célula, si la tiene.
Habrá que determinar si es mayor de 18 años, en el momento de producirse los hechos,
pues por debajo de esa edad la competencia es del Juzgado de menores. Para determinar
la edad se estará a la certificación de nacimiento del RC (solo en caso de dudas sobre si
es menor) Es conveniente saber otras circunstancias como salud mental,
Es importante considerar los “antecedentes penales”, reclamándolos del Registro Central
de Penados y Rebeldes, pues el CP, tiene en cuanto la “reincidencia”, a efecto de fijar la
pena. (p e. La reincidencia de cuatro faltas de lesiones o hurtos en un año, se impondrá
la pena correspondiente al delito y no la de falta)
Después procederá su citación para comparecer ante el juez de instrucción.
Una vez personado ante el juez (que no se haya declarado en rebeldía) el juez tratará de
establecer su identificación, con todos los datos: edad, salud mental, nacionalidad, idioma,
etc. Y domicilio. Luego se informará al imputado de la imputación que pesa sobre él,
además de informarle de todos sus derechos y de los apercibimientos legales. Y luego
se tratará de averiguar y obtener información sobre los hechos delictivos.
Tanto antes
como después de su declaración se le permitirá entrevistarse con su abogado. Todos los
imputados deberán ser representaos por procurador y defendidos por abogados, para
poder ejercer su derecho a la defensa. 7.5.- La policía judicial
a.- pueden realizar diligencias de prevención, en qué consisten?
Son aquellas que tratan de prevenir las consecuencias del delito, como son las de
atención a las víctimas. Y aquellas que preservan las pruebas que podrían desaparecer
b.- ¿de quién dependen orgánica y funcionalmente?
Orgánicamente del Ministerio del Interior
Funcionalmente de la autoridad jurisdiccional
c.- ¿qué diligencias, en general, pueden realizar en la fase de instrucción?
La llamada “instrucción preliminar” 770:
-Requerir la presencia de facultativos para prestar ayuda a los ofendidos que lo necesitaran.
-Acompañará al acta constancia fotográfica, imágenes, sonido, cuando sea pertinente.
-Recogerá todos los instrumentos, efectos y pruebas del delito que pudieran desaparecer.
-Si se ha producido la muerte de alguna persona y el cadáver entorpeciera la vía pública,
puede trasladarlo a otro sitio cercano, previo toma de todas las fotografías necesarias, y lo
comunicará al juez. (cuando la muerte no sea violenta y requiera lo toma de todas las
muestras posibles para esclarecer el crimen).
-tomará datos personales y dirección de las personas que se encuentren en el
lugar (testigos)-intervendrá vehículos y permisos de conducir La policía judicial
requerirá el auxilio de otras fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, cuando
fuera necesario.Extenderá el “atestado” y lo entregará al juzgado competente,
podrá a su disposición los detenidos, si los hay, y remitirá copia al MF-La policía
informará al ofendido y perjudicado de sus derechos –si no lo hacen, tendrá
que hacerlo el Secretario judicial-.En particular, le mostrará las medidas de asistencia
a las víctimas y de sus derechos, como constituirse en parte sin necesidad de querella,
de su derecho a nombrar abogado –o de oficio, si opta por justicia gratuita-
asimismo se informa, que si no se persona en la causa, el MF ejercerá las acciones
correspondientes.Informará también al imputado, no detenido, de cuáles son los
hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten.La policía judicial está a las
órdenes del juez instructor, otras veces, también del MF. (juicios rápidos)
-La policía judicial, deberá practicar, en el tiempo imprescindible y durante la detención:
Solicitar del facultativo que atendiere al ofendido copia del informe relativo a la
asistencia prestada, para unirla al atestado.Citará a la persona que resulte denunciada en
el atestado y no detenida, para comparecer en el Juzgado de guardia, en el día y hora
que señale (coordinadamente con el propio juzgado. Citará también a los testigos y
compañías de seguros Remitirá al Instituto de Medicina Legal o al de toxicología las
sustancias aprehendidas para su análisis. Analizadas, éstos las remitirán al juzgado de
guardia Realizarán, también, las pruebas de alcoholemias, según la legislación de la
circulación vial. 8
.- Límites de la investigación penal
No todo vale, no todo esta admitido
en la investigación penal ni puede justificarse en aras de la paz social. Pese a que no existe
en nuestra actual legislación una normativa que regule este tema claramente, los derechos
fundamentales marcan un límite a la libertad de investigación. Este límite no significa que
en ningún caso puedan ser limitados o lesionados, sino que tiene que serlo con las
garantías que en cada caso exige nuestra constitución. Salvo el derecho a la vida,
todos los demás derechos pueden sufrir mermas siempre que como decimos , se hagan
con las garantías necesarias.A) en ocasiones en un derecho como tal el que está en la base
de los limites a la investigación, como el derecho a la presunción de inocencia y el
derecho a no declararse culpable.B) en otras ocasiones la limitación viene recogida por la
propia constitución como ocurre con la privación de libertad, la inviolabilidad de domicilio
o el secreto de las comunicaciones. Véanse los arts. 17 y 18 CE.C) otras veces los límites
no vienen recogidos expresamente en las constituciones. El hecho de que en la
constitución no se recoja alguna previsión en lo relativo a la posible limitación o la merma
de un derecho fundamental no quiere decir que este derecho sea por ello limitable sin
más. En estos casos es preciso que la limitación venga recogida mediante la correspondiente
ley. ( en este sentido , en fecha tan temprana como 1981 el TC se ocupo esta cuestión.
Los requisitos que recoge Asensio Mellado en su manual son los siguientes:
1) Legalidad: siguiendo en art. 53 de la CE , la limitación de los derechos fundamentales se
ha de hacer mediante ley.
de hacer mediante ley. El TEDH ha establecido dos requisitos que debe cumplir
cualquier norma que limite derechos fundamentales. En primer lugar la norma
ha de ser accesible y previsible. En segundo lugar, la norma no puede permitir
por su ambigüedad o amplitud la arbitrariedad de los poderes públicos.
2) jurisdiccional: siguiendo el art. 117 de la CE, toda limitación de un derecho
fundamental ha de ser acordada u ordenada por la autoridad judicial. La propia
CE tiene límites a esta consideración. La libertad o la inviolabilidad de domicilio
pueden ser restringidas sin autorización judicial previa en los casos previstos en
la propia norma constitución. Véanse arts, 17.2 y 18 .2 del CE y 492 y 553 LECR.
3) proporcionalidad. Supone las siguientes exigencias:
-existencia de imputación concreta, como regla general (véanse excepciones en
el art. 19 la LO 1/1992 de 21 Febrero)
-idoneidad de la medida.
-indispensabilidad de la medida.
-proporcionalidad medio a fin.
Motivación d la resolución limitativa del derecho.