Reforma agravada

FUENTES DEL DCHO COMUNITARIO DERIVADA


Reglamentos:



Disposiciones de carácter general, obligatorias y directamente aplicables, no necesitando un acto de intervención o incorporación por parte de los ordenamientos nacionales.
Carácterísticas:
* Alcance general: Se dirige a una categoría indeterminada de destinatarios.
Obligatorios: Los reglamentos imponen en la totalidad de sus disposiciones.
* Directamente aplicables: No necesitan un acto de intervención por parte de los Estados.

* Ocuparon un lugar parecido a la ley en el Derecho interior.

Directivas:



Disposiciones que obligan al Estado miembro en cuanto al resultado que debe conseguirse, correspondiente a aquel la elección de la forma y los medios para conseguir dicho resultado.
Carácterísticas:
* Obligatorios: Imponen una obligación de resultado.
* No son directamente aplicables: Necesitan un acto de recepción por parte del Derecho interno.
* Finalidad armonizadora: Los Estados deben elegir la forma y los medios para garantizar la eficiencia plena de la directiva.

* Efecto directo: El Tribunal Europeo ha dicho que las directivas desarrollan un efecto directo, pudiendo ser invocadas por los particulares y aplicadas por el juez:

Decisiones:



* Obligatoriedad limitada al destinatario: No tienen un destinatario general, sino individual, debiendo ser notificadas.
* Efecto directo: El Tribunal de Justicia las ha reconocido también la posibilidad de que tengan efecto directo.

Recomendaciones y dictáMenes:



* No vinculantes.
* Diferencia:
Recomendaciones: Contienen principios con una invitación a actuar.
DictáMenes: Se limitan a expresar una opinión.
* Suelen ser utilizadas como mecanismos previos a la adopción de directivas o decisiones.

Actos atípicos:



Actos de alcance interno de la Uníón y actos surgidos de la práctica de las instituciones.
FUENTES DEL DCHO COMUNITARIO complementario
Fuentes propias del Derecho internacional:


* Acuerdos del Consejo:
Son los Acuerdos concluidos entre los Estados miembros entre sí.
* Acuerdos internacionales:
Son los acuerdos y decisiones de los representantes de los Estados reunidos en el seno del Consejo, que no tienen la condición de actos del Consejo.
* Acuerdos con terceros Estados:
Tienen el mismo efecto directo que el Derecho primario, aunque los que están subordinados a él, primando, en cambio, sobre el Derecho derivado.

Otras fuentes del Derecho:



* Jurisprudencia:
El Tribunal de Justicia tiene la competencia suprema en la interpretación del Derecho comunitario.
* Principios generales:
Son frecuentemente invocados por el Tribunal.
* Costumbre.

LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Modelos de reforma:


Reforma de la Constitución como expresión de su concepción
Reforma reforzada vs reforma simple.
La reforma de la Constitución Española:

Reforma ORDINARIA (art. 167 de la CE):



1. «Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintas partes de cada una de las Cámaras.
Si no hubiera acuerdo entre las dos, se intentará obtenerlo mediante la creación de una comisión de composición paritaria de diputados y senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. «En caso de no haberse logrado la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiera obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar su reforma.
3. Una vez haya sido aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo pida, dentro de los quince días siguientes al de la aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras «.

Reforma agravada (art. 168 de la CE):



1. «Si se propusiera la revisión total de la Constitución o una parcial que afectara al título preliminar, el capítulo segundo, sección primera del Título I, o el título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara , ya la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de las dos Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para la ratificación «.

LÍMITES A LA REFORMA:



Expresos.
Temporales (art. 169):
No se puede iniciar la reforma en tiempo de guerra o en casos de estado de excepción.
Materiales (art. 2, entre otros):
No se puede disolver la unidad de España.
No se pueden cambiar los derechos fundamentales.

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