El Derecho Regio y la unificación jurídica: El Fuero juzgo y el fuero real
La corona de Castilla se creó con Fernando III en 1230, con la uníón definitiva de los reinos de Castilla y León, bajo su reinado. En un principio esta uníón política no significo una uníón jurídica, sino que cada territorio seguía manteniendo su propia peculiaridad jurídica. Sin embargo, en poco más de un siglo, los Reyes Castellanos lograron crear para esta Corona un ordenamiento jurídico unificado, que se plasmó por primera vez en el ordenamiento de Alcalá de Henares de 1348. Esta fecha constituye un hito histórico, ya que antes de este momento se habla de heterogeneidad jurídica para Castilla, pero a partir de esta fecha se habla de un único ordenamiento jurídico para toda la Corona de Castilla que estará vigente en los territorios castellanos de entonces (Galicia, Asturias, Cantabria, Murcia, Andalucía, Castilla la Nueva y la Vieja, León y Extremadura) y se entendería a los territorios incorporados más tarde como Canarias en 1479, Granada en 1492 y las indias o continente iberoamericano. Las dos únicas excepciones a esta realidad jurídica fueron los territorios vascos, las vascongadas, que mantuvieron sus peculiaridades jurídicas y Navarra que fue incorporada tardíamente a la Corona en 1512, habiendo estado hasta entonces bajo la protección francesa, y cuando se incorpora a Castilla en 1512 pacta con el Rey Fernando Católico que se mantuviera su propio Derecho. Antes de 1348, cuando se produce la unificación jurídica, el derecho vigente en Castilla estaba compuesto por los siguientes elementos:*Fuero Juzgo, que es la traducción romanceada del Líber y que se mantuvo en León, Toledo y las grandes ciudades andaluces y murcianas. *una compleja red de fueros municipales de desigual carácter, extendida por el Norte de la Península, Extremadura, las Castillas Nueva y Vieja, y buena parte de Andalucía. *En la zona de Castilla existe un derecho judicial de albedrío, un derecho libre, basado en las costumbres y expresado a través de las fazañas que existían en algunas comarcas de Castilla la Vieja. Cuando la reconquista ya está decidida a favor de Castilla con la toma de Andalucía, y además Fernando III había unificado las dos coronas de Castilla y León, este monarca se plantea realizar una unificación jurídica que le permitiera recuperar en buena medida las facultades que se habían ido delegando por los monarcas anteriores. Pero, ante la imposibilidad de imponer la unificación a la fuerza otorgando un texto nuevo, al ir en contra de los privilegios ya concedidos, opta por utilizar el mecanismo de la familia de fueros, aunque, concediendo un texto o modelo que sea más beneficioso para la monarquía, este sería el Fuero Juzgo. Hay que tener en cuenta que en los primeros momentos de concesión del fuero juzgo (fuero de Toledo), se tuvo que acompañar de algunos privilegios similares a los que conténían el derecho de frontera de la familia de los fueros de Cuenca. De esta manera Fernando III, no encontró ninguna resistencia a la imposición del derecho juzgo en las grandes ciudades. No obstante, su hijo Alfonso X que trata de seguir una política similar a la de su padre, se encuentra con la oposición de todo el pueblo castellano, que se levantó en armas contra él, en una Guerra Civil, conocida como la Reacción Antialfonsina, en el año 1270. El motivo fue que Alfonso X, quiso imponer a las ciudades como texto municipal o norma local en un nuevo fuero, por lo que estas se levantaron en armas y dos años después a partir de 1274 Alfonso X se vio obligado a confirmar los fueros municipales que había derogado. Sus sucesores Sancho IV y Fernando IV, siguieron confirmando fueros municipales tradicionales en contra del fuero Real, que sólo volvíó a ser utilizado como instrumento municipal por Alfonso XI, que se lo impuso a algunas ciudades de la meseta castellana como Madrid, pero permitiendo que los oficios públicos municipales continuaran siendo elegidos por los propios vecinos (privilegios de autonomía). El Fuero Real, que no triunfó como derecho municipal, se utilizaría a partir de este momento como derecho general, como derecho regio.
Para ese mismo fin se estaba redactando otra obra conocida como El Espéculo o El Espejo de del derecho, que quedó sin conluir, una vez que se generalizó la utilización del fuero real en la corte.
El Espéculo era una obra influenciada por el derecho romanista, es decir el derecho común, aunque se prologó al igual que hiciera el fuero real de Alfonso X, afirmaba que se habían seleccionado las instituciones de los fueros de Castilla y León. Se redactó probablemente entre 1255 y 1260, pero no llegó a terminarse, constando sólo de cinco libros, cuando su proyecto abarcaba muchos más. Su finalidad era ser el derecho de aplicación de los tribunales del rey, tribunales de la corte. No obstante, cuando el fuero real empezó a utilizarse y funcionaba adecuadamente dejó de redactarse el Espéculo. El fuero real quedó, por tanto, como derecho real, derecho general, aplicable en la corte junto con lo que quedaba del Espéculo, ahora bien, también planteó problemas con la reacción antialfonsina, pues aunque habían sido confirmados los fueros tradicionales, podía darse el caso que un mismo proceso o pleito fuese resuelto en primera instancia según el fuero municipal y, en segunda instancia, por el Derecho Real. Esta controversia se soluciónó en la corte de Zamora de 1274, poniendo fin a la reacción antialfonsina, llegando al acuerdo de distinguir dos tipos de causa, los llamados pleitos foreros y los llamados Casos de corte. Los primeros se reservarán para casos de menor importancia, que se juzgaban necesariamente según el fuero de las ciudades y los casos de la corte que por su gravedad solo podían juzgarse por la justicia real y según el derecho regio. Concretamente los casos que señalaron en las cortes de Zamora fueron la muerte segura, tregua quebrantada, casa quemada, reto,…