Art. 38.2 del estatuto del tribunal internacional de justicia explicación

TEMA 6

1. La costumbre internacional:

1.1. Concepto:

-Expresión de una práctica seguida por los sujetos internacionales y generalmente aceptada por éstos como derecho.

-Está formada por dos elementos: el material; de repetición de actos o práctica constante y uniforme de los sujetos y el espiritual u opinio iuris sirve necessitatis; la convicción por parte de los sujetos de DI de que se trata de una práctica que obliga jurídicamente.

-No deben confundirse la costumbre y la cortesía internacional.
La cortesía tiene cierta

importancia en el ámbito de las relaciones internacionales.

-La importancia de la costumbre en el DI es enorme, prácticamente todo el DI general que

rige la SI está formado por normas consuetudinarias y PGD.

-Parece que tenga menos importancia que otras fuentes por no estar escrita, pero siguen

siendo fuentes que crean normas y jerárquicamente tienen un rango igual al de los Tratados.

-Mantiene su importancia pese al proceso codificador, debido a que la codificación es lenta e incompleta.

1.2. Quiénes participan en la formación:

-Los propios sujetos de la SI, lo que supone, los propios destinatarios de las normas los que las crean, modifican o extingan.

-Respecto a las Oí, se dice que están dando vida a nuevas costumbres, pero como deben

moverse en el marco de las competencias que les atribuye el tratado constitutivo será difícil discernir si nos encontramos ante una interpretación del tratado o ante una costumbre internacional.

3. Los Principios generales del Derecho:

-El Comité de los Diez parece que tuvo en cuenta los precedentes anteriores y acogíó a los PGD mediante una fórmula que representa el compromiso entre dos tendencias que existían en el seno del comité

Origen.

-Los PGD han representado un papel menor en la jurisprudencia internacional salvo en los aspectos procesales, gracias al depurado desarrollo de este campo científico en los

ordenamientos internos.

1. En la jurisprudencia arbitral encontramos menciones expresas

a PGD,
2. El TIJ se ha referido en varias ocasiones a los PGD, pero no con mucha frecuencia ni han basado sus decisiones en ellos y
3. En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se está haciendo una gran aplicación de estos principios.

4. Jurisprudencia internacional:

-Se forma por ST creadas por órganos internacionales jurisdiccionales.


Jurisprudencia no crea derecho, son medios auxiliares que ayudan a interpretar.

-Como hemos dicho su misión no es la de crear derecho, sino la de ser un medio para

determinar las reglas de Derecho, decir que derecho es aplicable.

-No es una fuente formal de Derecho en sentido estricto.

-Tiene una doble función: Elemento de interpretación: Los Tribunales internacionales hace

de decisiones anteriores como elemento de interpretación del Derecho. Medio de prueba:

Medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.

5. La doctrina científica:

-No es otra cosa que la opinión de los publicistas en la materia, que forman la llamada

interpretación doctrinal y que se manifiesta ya en forma individual, mediante sus trabajos, ya en forma colectiva, a través de los debates, acuerdos y resoluciones.

-Es un medio auxiliar para la determinación de las reglas internacionales, creadas por la

costumbre o los tratados.

-La importancia de la doctrina es hoy mucho más limitada, pues principalmente sirve para dar fe de la existencia de determinadas costumbre internacionales.

6. Los actos unilaterales:

-Es una manifestación de voluntad de un solo sujeto del DI, cuya validez no depende de otros actos jurídicos y que tiende a producir efectos-creación de obligaciones- para el sujeto que la emite y para terceros en determinadas circunstancias.

Carácterísticas:

-En resumidas cuentas los actos unilaterales se caracterizan:
a) Emanan de un solo sujeto de Derecho,
b) no dependen para ser eficaces de ningún otro acto jurídico,
c) no producen nunca obligaciones para terceros,
d) producen efectos jurídicos obligatorios y exigibles para el Estado del que emanan.

1. En la jurisprudencia arbitral encontramos menciones expresas

a PGD,
2. El TIJ se ha referido en varias ocasiones a los PGD, pero no con mucha frecuencia ni han basado sus decisiones en ellos y
3. En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se está haciendo una gran aplicación de estos principios.

4. Jurisprudencia internacional:

-Se forma por ST creadas por órganos internacionales jurisdiccionales.

-Jurisprudencia no crea derecho, son medios auxiliares que ayudan a interpretar.

-Como hemos dicho su misión no es la de crear derecho, sino la de ser un medio para

determinar las reglas de Derecho, decir que derecho es aplicable.

-No es una fuente formal de Derecho en sentido estricto.

-Tiene una doble función: Elemento de interpretación: Los Tribunales internacionales hace

de decisiones anteriores como elemento de interpretación del Derecho. Medio de prueba:

Medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.

5. La doctrina científica:

-No es otra cosa que la opinión de los publicistas en la materia, que forman la llamada

interpretación doctrinal y que se manifiesta ya en forma individual, mediante sus trabajos, ya en forma colectiva, a través de los debates, acuerdos y resoluciones.

-Es un medio auxiliar para la determinación de las reglas internacionales, creadas por la

costumbre o los tratados.

-La importancia de la doctrina es hoy mucho más limitada, pues principalmente sirve para dar fe de la existencia de determinadas costumbre internacionales.

6. Los actos unilaterales:

-Es una manifestación de voluntad de un solo sujeto del DI, cuya validez no depende de otros actos jurídicos y que tiende a producir efectos-creación de obligaciones- para el sujeto que la emite y para terceros en determinadas circunstancias. Carácterísticas:

-En resumidas cuentas los actos unilaterales se caracterizan:
a) Emanan de un solo sujeto de Derecho,
b) no dependen para ser eficaces de ningún otro acto jurídico,
c) no producen nunca obligaciones para terceros,
d) producen efectos jurídicos obligatorios y exigibles para el Estado del que emanan.

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