4.Los sujetos de la relación JR: en cualquier relación jurídica, el titular de la parte activa adquiere al menos un debo, correlativo al deber de que se origina en la parte pasiva, pero no siempre las relaciones jurídicas afectan a los sujetos de igual manera.En las relaciones obligatorias la relación se da entre personas determinadas: el titular del derecho e créditos el obligado.Las relaciones jurídico-reales también se producen entre personas (como todas las relaciones) pero por referencia a determinadas cosas materiales o inmateriales (bien sean realidades dl mundo exterior o creaciones del ingenio).
En el derecho de propiedad
El número de quienes quedan afectados por esa relación es indeterminado. La posición del titular debe ser respetada por todos los demás, que tendrán el deber de no inmiscuirse.
En los derechos reales de disfrute
Sobre el fondo de deber general del respeto, aparece un sujeto pasivo específicamente relacionado con el titular. El propietario de la cosa (en el usufructo i.E, nudo propietario).En los derechos reales de garantía o de adquisición preferente:
También hay un deber general de respeto y la típica oponibilidad erga omnes, pero las posiciones subjetivas se definen y se escena en el seno de una relación obligatoria que afecta a personas determinadas. Así ocurre en la hipoteca (o en el derecho de opción) el derecho real es instrumental y accesorio, i se pende el derecho de crédito y sigue sus vicisitudes.Como consecuencia, las relaciones jurídico-reales se caracterizan en cuanto a los sujetos por una cierta nota de Ambulatoriedad: los sujetos pasivos quedan determinados por su relación o conexión jurídica con la cosa y variarían si varía dicha conexión.Capacidad de los sujetos de la relación jurídico real.Quien puede ser titular de derechos reales? .Las personas físicas: tengan o no tengan capacidad de obrar.Las personas jurídicas: art.38, aunque con ciertos límites temporales (i.E. En la sustitución fideicomisaria o el usufructo).Entidades públicas: el estado (que puede tener bienes de dominio público o propios del estados, las provincias o de los municipios) o las comunidades autónomas (integrando estos erectos en su patrimonio).
Pluralidad de sujetos
En ocasiones concurren una pluralidad de personas en la titularidad de un derecho real. Bien sea de modo voluntario o por causas legales.En estos casos de cotitular idad surge una comunidad (si es de propietaris, se llama condominio o copropiedad).
5.
Objeto de la relación jurídico real.Las cosas como objeto de la relación Tradicional y simplistamente se ha dicho que el objeto de la relación jurídico real son «las cosas del mundo exterior sobre las cuales recae de manera directa e inmediata el poder jurídico del titular» .El problema sería definir «cosa» pues tiene un significado demasiado amplio. Podría ser un bien material o inmaterial, las energías, las universalidad es o incluso algún derecho.Se hace necesario precisar al menos tres puntos1.No puede ser una conducta, un comportamiento exigible. Eso sería una prestación y por tanto parte de un derecho de Crédito2.Tampoco es correcto que un derecho real recae sobre otro derecho, se trataría de una concurrencia de derechos subjetivo de distinto grado y jerarquía sobre el mismo objeto.3.Y menos aún puede recaer sobre un derecho de crédito aunque algún sector de la doctrina lo admite, pero en realidad cosifican el derecho uno hacen equivalentes a una cosa.
Requisitos objetivos
Ha de ser una cosa existente. Una realidad del mundo exteriorProblema puede ser una cosa posible pero futura?
Sobre una cosa futura se puede contratar art.1271 CC pero del contrato por el que se acuerde constituir un derecho real solo nacería un derecho de crédito, un derecho personal. El derecho real depende de la existencia del objeto. Nace y se extingue con él.Ha de ser una cosa lícita: o sea que no esté impedido o prohibido por el ordenamiento su tráfico patrimonial. Aunque hay que distinguir, pues caben dos posibilidades.Que este impedido el trafico porque se considere irrelevante o ineficaz i.E. Bienes de uso público, una persona.Que esté prohibido su comercio. Cabría la posibilidad de constituir un derecho real, pero tendría la eficacia que le diera la legislación i.E. Drogas, armas.Ha de ser una cosa determinada se deduce aunque no se exige en las leyes. Mientras no esté totalmente individualizado el objeto no existirá el derecho real sino una relación obligatoria, instrumental o preparatoria. Además el objeto del derecho se puede dividir por acuerdo entre los sujetos. No se puede imponer unilateralmente. Pero no tendrá eficacia si la división impidiera la función económica del derecho i.E. El acreedor hipotecario no se verá afectado por la división de la cosa hipotecaria.