TEMA 6 EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO
Efectos Personales:
Posibilidad que como consecuencia del concurso se vean restringidos algunos derechos fundamentales del deudor. Esto ha tenido que ser modificado por la LO 8/2003 para que puedan afectar a la limitación de dichos derechos. Por ello el art.41 nos remite a la ley antes expuesta. Se pueden restringir:
- Restringir el derecho a las comunicaciones. Se le pueden intervenir las comunicaciones del deudor.
- Restringir el Derecho a la libertad de residencia. Se le puede imponer el deber de residir en la localidad de su domicilio. Si esto se incumpliere se puede decretar con carácter subsidiario el arresto domiciliario del deudor.
- Restringir el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Intenta evitar que se oculte documentación o información importantes para el proceso.
Todas las restricciones tienen que dictarse motivadamente, y oído el Ministerio Fiscal.
En caso de ser persona jca. La responsabilidad recaerá sobre los administradores.
Efectos Patrimoniales:
Tienen como finalidad mantener integro el patrimonio del deudor. Esta limitación va a depender de que el concurso sea:
- Voluntario: A pesar de la declaración de concurso el deudor podrá seguir administrando su patrimonio, pero se someterán a la intervención de la Administración Concursal.
- Necesario: Aquí se desapoderará, suspenderá, al deudor de la facultad de administrar su patrimonio. Esta facultad la ostentará los Administradores Concursales.
Deberes:
El primero aparece contenido en art.42, deber de comparecencia, colaboración o información, es decir, siempre que sea requerido tendrá que comparecer, colaborar o informar. El incumplimiento de ello trae graves consecuencias, entre otras calificar el concurso como culpable. Como manifestación concreta el art. 45 obliga a poner a disposición todos sus libros, documentos que sirva para poner de manifiesto toda su verdadera situación patrimonial, a pesar de la declaración de concurso, el concursado sigue obligado a formular las cuentas anuales y en su caso a auditarlas
Sobre Personas Jurídicas
En el art. 48 a 48 Quáter, se refiere a las consecuencias para las personas jurídicas:
- A pesar de la declaración de concurso se mantienen los órganos de esa persona jurídica deudora. Cuando el cargo de administrador de la sociedad sea retribuido, el juez puede acordar quedar sin efecto esta retribución o reducirla.
- Se atribuirá legitimación única a la admón. Concursal para interponer las acciones pertinentes contra el socio o socios responsables de las deudas de la sociedad. La legitimación exclusiva también se atribuye a la Admón. Concursal para poder reclamar el desembolso de las prestaciones sociales diferidas o accesorias pendientes de cumplimiento.
- Posibilidad de decretar el embargo preventivo de los bienes y derechos de los Administradores y Liquidadores de la entidad jca. Concursal.
ACREEDORES
Se le conoce como Masa Pasiva o Masa de Acreedores. Todos serán sometidos al principio de igualdad de trato. Esto supone que a partir de la declaración de concurso, las acciones individuales se paralizan a partir de la declaración no se pueden realizar acciones civiles o laborales al margen del concurso. El juez ante el que se presentare las acciones al margen debe abstenerse de conocer de esas pretensiones individuales, y debe remitirlos al juez encargado del concurso.
Las sentencias o laudos serán vinculantes para el Juez de lo Mercantil. Como estas resoluciones no se pueden ejercitar individualmente, la ley le reconoce al litigante individual con una sentencia a su favor, una posibilidad de incluirla en el procedimiento concursal.
La regla general es que una vez iniciado el concurso no se pueden establecer acciones individuales.
Créditos
Efectos Generales
Se producen siempre que se declara el concurso.
- Prohibición de Compensación. Art.58 LC. A partir de la declaración de concurso no se permite la compensación como medio de extinción de obligaciones salvo que los mismos exixtieran con anterioridad a la declaración de concurso.
- Suspensión del Devengo de Intereses. Art.59 LC. De no ser así la masa patrimonial seguirá incrementándose. Esto no es para todos los casos, sino que hay excepciones:
- Créditos con Garantía Real. Estos siguen devengando intereses hasta donde alcance el valor de la garantía real.
- Créditos Salariales. Si que devengan intereses conforme al interés legal del dinero, aunque se establece que estos intereses se reconocen pero como créditos subordinados (una categoría inferior)
CONTRATOS
Art. 61 LC
Establece una regla general: El concurso por si mismo no produce la resolución de esos contratos. Esta regla es imperativa que el legislador refuerza en art. 61.3 LC. Esto no opera cuando lo contrario se prevea en una ley especial.
ACCIONES DE REINTEGRACIÓN CONCURSAL. (Remisión del Tema 8)
Estas acciones tienden a devolver al patrimonio del concursado, a la situación que tenía antes del desequilibrio económico (producido por acciones para intentar retrasar el concurso, y que rompe con la paridad de trato a los acreedores)
Para conseguir esto, en el art.71 LC, aparece la acción rescisoria concursal. Para poder utilizar esta vía se tienen que cumplir dos requisitos:
- Temporal. Ese acto tiene que haberse realizado en dos años anteriores a la declaración de concurso.
- Que el acto haya producido un perjuicio a la masa. Es indiferente que haya existido o no intención fraudulenta.