1. MENCIONE QUE ES LO QUE CONSTITUYE LAS TIERRAS EJIDALES DE USO COMÚN
El sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas.
2. SEÑALE LAS CarácterÍSTICAS DE LAS TIERRAS DE USO COMÚN
Es inalienable, imprescriptible e inembargable.
3. EN QUÉ CASOS SE PODRÁ TRANSMITIR EL DOMINIO DE LAS TIERRAS DE USO COMÚN
En los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de población ejidal.
Este podrá transmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios.
4. A QUIEN LE CORRESPONDE EL USO Y USUFRUCTO, ASÍ COMO EL DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE LAS PARCELAS
A los ejidatarios.
5. CON QUE DOCUMENTOS SE ACREDITARÁN LOS DERECHOS DE LOS EJIDATARIOS SOBRE SUS PARCELAS
Con sus correspondientes certificados de derechos agrarios o certificados parcelarios, y en su caso a la resolución del tribunal agrario.
6. A TRAVÉS DE QUÉ CLASE DE CONTRATOS EL EJIDATARIO PODRÁ CONCEDER A OTROS EJIDATARIOS O TERCEROS EL USO Y USUFRUCTO DE SUS PARCELAS.
Mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley.
7. A QUIENES PODRÁ EL EJIDATARIO ENAJENAR SUS DERECHOS PARCELARIOS. Y QUE SE REQUERIRÁ PARA SU VALIDEZ
-A otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población y para su validez se requiere.
-La manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público.
-La notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante, quienes en ese orden, gozarán del derecho del tanto.
-Dar aviso por escrito al comisariado ejidal.
8. QUE PODRÁN HACER LOS EJIDATARIOS CUANDO LA MAYOR PARTE DE LAS PARCELAS DE UN EJIDO HAYAN SIDO DELIMITADAS Y ASIGNADAS A SUS RESPECTIVOS TITULARES.
Podrán resolver los ejidatarios adoptar el dominio pleno sobre dichas parcelas, cumpliendo lo previsto por esta ley.
9. QUIENES GOZARÁN DEL DERECHO DEL TANTO EN CASOS DE LA PRIMERA ENAJENACIÓN DE PARCELAS SOBRE LAS QUE YA SE HUBIERA ADOPTADO EL PLENO DOMINIO.
Los familiares del enajenante, las personas que hayan trabajado dichas parcelas por más de un año, los ejidatarios, los avecindados y el núcleo de población ejidal, en ese orden gozaran del derecho del tanto, el cual deberán de ejercer dentro de un termino de 30 días naturales.
10. QUE SE REQUERIRÁ PARA LA CONSTITUCIÓN DEL EJIDO
-Que un grupo de 20 o más individuos participen en su constitución.
-Que cada individuo aporte una superficie de tierra.
-El núcleo realice un proyecto de reglamento interno.
-Que tanto la aportación de la tierra como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el registro agrario nacional.
11. A PARTIR DE QUE QUEDARÁ LEGALMENTE CONSTITUIDO EL EJIDO
De que el reglamento interno quede debidamente escrito en el registro agrario nacional, el nuevo giro quedará legalmente constituido y las tierras aportadas se regirán por lo dispuesto por esta ley para las tierras ejidales.
12. MENCIONE ALGUNAS CAUSAS DE UTILIDAD PÚBLICA POR LAS CUALES PODRÁN SER EXPROPIADOS LOS BIENES EJIDALES
El establecimiento, explotación y conservación de un servicio o función públicos.
La realización de acciones para el ordenamiento urbano y ecológico.
Explotación del petróleo su procesamiento y conducción.
Regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural.
La construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y demás obras que faciliten el transporte.
13. MENCIONE COMO DEBERÁ DESARROLLARSE EL TRÁMITE PARA EXPROPIACIÓN DE BIENES EJIDALES
Deberá tramitarse ante la Secretaría de la reforma agraria. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública, el monto de la indemnización será determinada por la Comisión de avalúos de bienes nacionales y se notificará la expropiación al núcleo de población.
14. MENCIONE QUE PODRÁN ESTABLECER LAS COMUNIDADES PARA LLEVAR A CABO SU ADMINISTRACIÓN
Podrán establecer grupos o sub comunidades con órganos de representación y gestión administrativa.
15. MENCIONE CUAL SERÁ EL OBJETO DE LAS DENOMINADAS UNIONES
Sujeto objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización y otras no prohibidas por la ley.
16. DIGA QUE SE REQUERIRÁ PARA CONSTITUIR UNA UníÓN
La resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes.
17. ANTE QUIEN DEBERÁ OTORGARSE EL ACTA CONSTITUTIVA QUE CONTENGAN LOS ESTATUTOS DE LA UníÓN
Ante fedatario público e inscribirse en el registro agrario nacional.
18. SEÑALE QUE DEBERÁ DE CONTENER LOS ESTATUTOS DE LA UníÓN
Deberán contener; denominación, domicilio y duración; objetivos, capital y régimen de responsabilidad, listado de los miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones, órganos de autoridad y vigilancia, normas de funcionamiento, fondos, reservas y reparto de utilidades, así como las normas para su disolución y liquidación.
19. SEÑALE CUÁL ES EL ÓRGANO SUPREMO DE LA UníÓN Y COMO SE INTEGRA EL MISMO
Será la Asamblea General la que se integrará con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros y dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el Consejo de vigilancia de los mismos.
20. A CARGO QUIEN ESTARÁ LA DIRECCIÓN DE UNA UníÓN Y COMO ESTARÁ INTEGRADO DICHO ÓRGANO
Estará a cargo de un Consejo de administración formado por un presidente, un secretario, un tesorero y los vocales.
21. A CARGO DE QUIEN ESTARÁ LA VIGILANCIA DE UNA UníÓN
Estará a cargo de un Consejo de vigilancia nombrado por la Asamblea General integrado por un presidente, un secretario y un vocal.
22. MENCIONE COMO SE FORMARÁ LA RAZÓN SOCIAL DE LAS SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL
Se formará libremente y al emplearse irá seguida de las palabras Sociedad de producción rural o su abreviatura SPR seguido de la clase de responsabilidad que haya adoptado ya sea ilimitada, limitada o suplementada.
23. QUE DEBEMOS ENTENDER POR EL CONCEPTO DE LATIFUNDIO SEGÚN EL ARTÍCULO 27 DE NUESTRA CARTA MAGNA
La superficie de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que siendo propiedad de un solo individuo excedan los límites de la pequeña propiedad.
24. QUE SE ENTIENDE POR TIERRAS AGRÍCOLAS, POR TIERRAS GANADERAS Y TIERRAS FORESTALES
Los suelos utilizados para el cultivo de vegetales.
Los suelos utilizados para la reproducción y cría de los animales ya sea esta natural o inducida.
Los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas.
25. MENCIONA CUANDO HA DE CONSIDERARSE LA TIERRA AGRÍCOLA COMO PEQUEÑA PROPIEDAD
100 hectáreas se destina a cultivos distintos a los señalados en la fracciónes siguientes.
150 hectáreas para el cultivo del algodón.
300 hectáreas para el cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, Palma,vid, olivo, quina, entre otros.
26. SEÑALE CUANDO HA DE CONSIDERARSE LA SUPERFICIE DE TIERRA FORESTAL COMO PEQUEÑA PROPIEDAD
Cualquier clase de tierra que no exceda de 800 hectáreas.
27. MENCIONE CUANDO A DE SER CONSIDERADA LA TIERRA GANADERA COMO PEQUEÑA PROPIEDAD
Se considerará la superficie tierras ganaderas que de acuerdo al coeficiente de agostadero ponderado de la regíón de que se trate no exceda de necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor.
28. SEÑALE QUE PROCEDERÁ A REALIZARSE CUANDO UNA PERSONA EXCEDA LA EXTENSIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL
Deberán ser fraccionadas y enajenadas de acuerdo con los procedimientos previstos en las leyes de las entidades federativas.
29. SEÑALE CUÁL ES EL GRADO DE PREFERENCIA EN CASO DE ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES RESPECTO A LAS TIERRAS SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS Estados Unidos MEXICANOS SIEMPRE Y CUANDO SE HAGAN DOS O MÁS OFERTAS IGUALES.
A los núcleos de población colindantes a las tierras de cuya enajenación se trate.
A los municipios en que se localizan los excedentes.
Las entidades federativas en que se localiza en los excedentes.
La Federación.
Los demás oferentes.