Mayoría necesaria para proponer a un juez como vocal del consejo

TEMA16:


>Estatuto jurídico de jueces y magistrados

1.Inamovilidad:


los jueces y magistrados son inamovibles sin que puedan ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. Consiste en la permanencia en el destino concreto que ocupa un juez o magistrado y en su derecho a que no se altere su situación en el cuerpo si no es con arreglo a lo dispuesto en las normas. Este principio es un requisito imprescindible de la independencia judicial pues mal podrían actuar los jueces con libertad si estuvieran sometidos al poder político sin las mínimas garantías de estabilidad y permanencia. Con esto se desentierra la tentación del poder ejecutivo de apartar de su puesto a los jueces molestos con un único criterio político.

2.Responsabilidad:Los jueces son responsables, de naturaleza civil, penal o disciplinaria:


-Penal: por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo

-Civil: por los daños y perjuicios que causaren cuando en el desempeño de sus funciones incurriesen en dolo o culpa.-Disciplinaria: no se entiende como defensa de la sociedad ante conductas inadecuadas del Poder Judicial sino como un procedimiento interno de autocontrol con el propósito de preservar la disciplina y la profesionalidad de los jueces reprimiendo actitudes atentatorias contra la dignidad de su alta misión.

3.Incompatibilidades:

para asegurar la independencia de los mismos. El art.
70.1 CE señala las incompatibilidades o inelegibilidad de Diputados y Senadores deberán elegirlas la Ley Electoral, magistrados, jueces y fiscales en activo. En el ámbito interno el art.389 LOPJ señala cualquier actividad pública o privada remunerada, la docencia o la investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquéllas.

4.Situaciones

Solo mencionaremos la reforma de la LOPJpor LO 5/1997

.>La administración de justicia en la constitución

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.Administración en nombre del Rey:

art.117 dispone que la justicia se administra en nombre del Rey, pero esto supone un valor simbólico puesto que en ese mismo artículo se señala que la soberanía nacional emana del pueblo español, el art.1.2 dice que la soberanía reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado. La justicia es pública y se ejerce en nombre del Estado simbolizado por el Rey.

2.Gratuidad:

art.119, la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Se justifica en el intento de impedir que un ciudadano por carencia de recursos económicos se vea impedido para acceder a los Tribunales.

3.Publicidad:

las actuaciones judiciales serán públicas con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento (art.120.1) y el art.24.2 CE señala que todos tienen derecho a un proceso público.-La publicidad significa que los juicios sean conocidos mas allá del círculo de los presentes en el mismo, pudiendo tener una proyección general que solo se logra con la presencia de los medios de comunicación.-El secreto del sumario es una excepción a lo previsto en el art.120.1 que en su práctica debe acomodarse a la previsión normativa y a las condiciones fuera de las cuales la limitación constitucionalmente deviene vulneración del Derecho.-Tiene una doble finalidad, proteger a las  partes de una justicia sustraída al control público y mantener la confianza de la comunidad en los Tribunales.-Se pueden celebrar las vistas a puerta cerrada por razones de moralidad o de orden público, o el respeto debido a la persona ofendida por el delito o a su familia.

4.Oralidad:

el procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal, art.120.1. Por ello el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que (de manera oral) se desarrolla ante el mismo Tribunal que ha de dictar sentencia, de suerte que la convicción de este sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios aportados a tal fin por las partes.

5.Reparación de daños causados:

el art.121 señala que los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado conforme a la Ley.

6.Participación popular:

art.125, podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado. Con el art.125 se enlazan dos derechos fundamentales, la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos (art.23.1) y el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art.24.2).

>El Consejo General del Poder Judicial

Es el órgano de gobierno del Poder Judicial, siendo una revolución en nuestra organización



1.Naturaleza jurídica:

el CGPJ es un órgano constitucional como se reconoce en el art.59.1.C) LOTC. El Consejo debe ser entendido como el órgano de gobierno del Poder Judicial (art.122.2), por tanto con un ámbito de actuación dirigido a asegurar la gestión político-administrativa del poder judicial en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. No tiene una labor meramente interna, este artículo faculta al Consejo para plantear conflictos constitucionales de competencias frente al Gobierno, Congreso y Senado, y el art.108 LOPJ le atribuye el deber de informar determinados anteproyectos de leyes y disposiciones generales.               


2.Composición:


según el art.122.3 el Consejo está integrado por el presidente del Tribunal Supremo que lo presidirá y por 20 miembros nombrados por el Rey por un período de 5 años. De éstos, 12 entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica, 4 a propuesta del Congreso y 4 a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por la mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con mas de quince años de ejercicio en su profesión.-Los doce miembros que han de integrar el Consejo entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales serán propuestos para su nombramiento por el Rey de acuerdo al siguiente procedimiento, conforme al art.122.3 CE:+Podrán ser propuestos los Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo y no sean miembros del Consejo saliente o presten servicios en los órganos técnicos del mismo.+La propuesta será formulada al Rey por el Congreso y el Senado.+Los candidatos serán presentados hasta un máximo del triple de los doce puestos a proponer, por las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados o por un número de Jueces y Magistrados que represente, al menos, el 2% de todos los que se encuentren en servicio activo. La determinación del número máximo de candidatos que corresponde presentar a cada asociación y del número máximo de candidatos que pueden presentarse con las firmas de Jueces y Magistrados se ajustará a criterios estrictos de proporcionalidad de acuerdo con las siguientes reglas:1.Los 36 candidatos se distribuirán en proporción al número de afiliados de cada asociación y al número de no afiliados a asociación alguna, determinando este último el número máximo de candidatos que pueden ser presentados mediante firmas de otros Jueces y Magistrados no asociados. Todo ello, de acuerdo con los datos obrantes en el Registro constituido en el CGPJ conforme a lo previsto en el art.401 LOPJ y sin ningún Juez o Magistrado pueda avalar con su firma mas de un candidato. 2.Si el número de Jueces y Magistrados presentados con el aval de firmes suficientes supere el máximo al que se refiere lo anterior solo considerará los candidatos que vengan avalados por el mayor número de firmas. Si no basta para cubrir 36 los restantes se proveerán por las asociaciones en proporción al número de afiliados; a tal efecto para evitar dilaciones, las asociaciones incluirán en su propuesta inicial, de forma diferenciada, una lista complementaria de candidatos.3.Cada asociación determinará, de acuerdo con lo que dispongan sus Estatutos, el sistema de elección de los candidatos que le corresponda presentar. +Entre los 36 candidatos se elegirán primero seis vocales por el Pleno del Congreso, y una vez elegidos, el Senado elegirá los otros seis.-Los restantes ocho miembros que integran el Consejo, elegidos por el Congreso y por el Senado, propuestos por el Rey entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con mas de quince años de ejercicio en su profesión, que no sean miembros del Consejo, ni presten servicios en los órganos técnicos del mismo. El Pleno de cada Cámara elegirá cuatro vocales, por mayoría de tres quintos de sus miembros. El CGPJ se renovará en su totalidad cada cinco años.

3.Órganos internos:

según el art.122.1 LOPJ, el Consejo se articula en los siguientes órganos-Personales: Presidente y Vicepresidente.-Colegiados: Pleno, Comisión Permanente, Comisión Disciplinaria y Comisión de Calificación.Sus competencias se regulan en los arts.123 a 136 LOPJ.

4.Competencias:

la potestad reglamentaria del Consejo es meramente interna. Las competencias del Consejo se encuentran en el art.107 LOPJ y se clasifican en las siguientes materias:-Propuesta de nombramientos: +Externos o de órganos constitucionales: de Magistrados de Tribunal Constitucional. +Internos: del Presidente del Tribunal Supremo y del mismo Consejo.-Nombramientos: +De los jueces mediante Orden y presentación a Real Decreto, refrendada por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de Magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y Magistrados.+Del Secretario General del Consejo y miembros de los Gabinetes o Servicios dependientes del mismo.-Labor de inspección de Juzgados y Tribunales.-Régimen administrativo: selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.-Educativas: centro de selección y formación de Jueces y Magistrados.-Presupuestarias: elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo.-Potestad reglamentaria: relativa a los Reglamentos internos respecto a su personal, organización y funcionamiento.-Publicaciones.-Numerus apertus: aquellas otras que le atribuyan las leyes, como su intervención en la designación de algunos vocales de las Juntas Electorales.

5.Normas de funcionamiento interno:

las deliberaciones del Consejo tendrán carácter reservado, en cuanto a los acuerdos del Consejo:-Serán adoptados por mayoría de los miembros presentes.-Serán siempre motivados.-Serán documentados por el Secretario General y suscritos por quien haya presidido.Los actos del Consejo General del Poder Judicial serán inmediatamente ejecutivos.

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