El proceso laboral comprende tres fases procesales: – Declarativa: en la que se juzga. actuaciones en la instancia y si alguna considera el resultado obtenido como no satisfactorio, la ley permite interponer algún tipo de recursos. El inicio del proceso laboral se produce normalmente mediante el proceso declarativo y en la instancia. – Ejecutiva: en la que se hace cumplir lo juzgado–
Cautelar: se adoptan medidas de garantía para la efectividad de lo que luego se juzgará.
LOS ACTOS PREPARATORIOS Y LA ANTICIPACIÓN DE LA PRUEBA
El proceso declarativo comenzará mediante la demanda, produciéndose a partir de ella la sucesión de actuaciones procesales que constituyen, en sí, el proceso. También se puede solicitar una vez iniciado el procedimiento la prueba anticipada de pruebas; exhibición de documentos, testigos, etc. a) Examen mediante declaración de la persona a demandar. Quien pretenda demandar puede solicitar del órgano judicial que aquél a quien se desea demandar preste declaración sobre algún hecho relativo a su personalidad. b) Determinación de sujetos. Puede utilizarse esta vía de actos preparatorios para determinar socios, partícipes, etc. c) Examen de libros y cuentas o consulta de documentos.
MEDIDAS CAUTELARES Y EL EMBARGO PREVENTIVO
Son instrumentos de eficacia para conseguir la máxima eficacia de las resoluciones judiciales.
El embargo preventivo
Se trata de una actividad procesal compleja que está compuesta por diversas actuaciones. – Es instrumental. – Tiene a asegurar las posibilidades condenas de deudas en metálico o en especie o cualesquiera otras que puedan resolverse en una cantidad monetaria. – Afección de bienes al proceso, como garantía de que la sentencia no quedará en mera declaración de condena, sino que la misma podrá llevarse a efecto al haberse realizado, con carácter previo a su existencia.
Resolución:
1. Denegatoria: cuando el órgano judicial no estime que concurren los presupuestos necesarios para su adopción. 2. Estimatorio en parte: cuando el juez estime que concurren los presupuestos, aunque su valoración no coincide con la del solicitante. 3. Estimatoria.
Maneras de concluir:
Finalización del embargo debido a la actividad del solicitante del mismo–
Finalización del embargo debido a la actividad conjunta del solicitante y del demandando. – Finalización por sentencia -Sentencia absolutoria: desestima la pretensión y no impone condena alguna al embargado preventivamente -Sentencia condenatoria: la inicial apreciación sobre la apariencia de buen derecho se ha visto confirmada. -Cumplimiento voluntario de la sentencia por parte del condenado -El demandado recurre sentencia
LA DEMANDA
Es el acto procesal que, por iniciativa de parte, es necesario que se formule por escrito. Sin perjuicio que en los procedimientos especiales se establezcan normas adicionales. Requisitos generales: – La designación del órgano ante quien se presente. – La designación del demandante, con expresión del número del DNI o documento identificado de los ciudadanos extranjeros. – La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos los que resulten imprescindibles para resolver la cuestión plateada. – La suplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada. – Si el demandante litiga por sí mismo designará un domicilio. – La fecha y la firma.
ACUMULACIÓN DE ACCIONES El actor podrá acumular en su demanda todas las acciones que quiera ejercitar frente al demandado, aunque deriven de diferentes títulos, y siempre que sean competencia del orden social y puedan tramitarse ante el mismo juzgado o Tribunal. También podrán acumularse y ejercitarse simultáneamente las acciones que uno o varios actores tengan contra uno o varios demandados , siempre que entre ellas exista un nexo por razón del título o causa de pedir, que se entenderá que es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.
El actor podrá acumular en su demanda las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto o solución administrativa, así como las que se refieran a varios actos o resoluciones administrativas cuando exista entre ellos conexión directa. Cuando el acto administrativo impugnado afecte a una pluralidad de destinatarios y exista más de un juzgado o sección de la misma Sala y Tribunal.
ACUMULACIÓN DE PROCESOS Permite agrupar en un mismo proceso las demandas contra un mismo demandado aunque los actores sean distintos, siempre que en ellas se ejerciten idénticas acciones,- para las demandas entabladas contra un mismo demandado en las que se ejerciten acciones idénticas o susceptibles de haber sido acumuladas en una misma demanda y se tramiten ante el mismo juzgado o tribunal.- para las demandas canalizadas a través de distintos procesos ante dos o más juzgados de lo social- para las demandas canalizadas a través de procesos pendientes en el mismo o distinto juzgado o tribunal cuando entre ellas pudieran dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes.