II. Singularidad de la Constitución.
Norma dotada de supremacía y norma abierta
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Supremacía de la Constitución:
debemos distinguir y separa supremacía de jerarquía, ya que la supremacía no es jerarquía. La supremacía alude a la condición de la Constitución como norma que funda la comunidad, mientras que la jerarquía nos indica la posición en el ordenamiento jurídico, ya que esta existe entre cada escalón normativo y el siguiente, mientras que la supremacía existe entre la Constitución y el resto del derecho.
La supremacía es la cualidad singular de la constitución y alude a tres formas de ser esta:
Norma fundamental de la comunidad pollita, como única norma que funda o establece a la comunidad y la hace existir para el Derecho.
Derecho fundamental del Estado como único Derecho al que le corresponde fijar las reglas básicas del sistema político y dl modelo institucional.
Derecho superior al resto del Derecho, se refiere a la supralegalidad, concepto en el que van incluidos la jerarquía de la Constitución, capacidad de la Constitución por imponer criterios de valor y la amplitud de la Constitución para fundamentar la antijuridicidad y consiguiente invalidez de aquellas normas que la contradigan.
Norma abierta
Es la estructura de los preceptos de la Constitución. Nos permite calificarlo como norma abierta o Constitución abierta cuando nos referimos al par aludir al otro grado de elasticidad de sus disposiciones.
La Constitución se justifica en razón de dos condiciones, por un lado su cualidad d e DEMOCRÁTICA, comprometida con el pluralismo y con la existencia de posiciones diversas trasladada a la sociedad abierta. Por otro lado, aspiración de la Constitución a PERDURAR, para ofrecer una estabilidad mayor que el resto de derecho, por eso es concebida como un orden abierto.
La condición abierta de la Constitución no debe extenderse de una manera extremada. Una Constitución debe constituir y para eso tiene que dejar determinadas cuestiones decididas y aun zanjadas.
III.ALa Constitución como norma para la producción de normas.
La Constitución ha sido entendida como la norma que esta por encima del resto del Derecho, le corresponde regir el proceso de creación de las demás normas. Así, la Constitución no es todavía Derecho para la vida, pero si es Derecho porque regula la producción del resto de las normas, por la cual pensamos en esta cualidad como NORMA NORMARUM o NORMA PARA LA ProducíÓN DE LAS DEMÁS NORMAS.Kelsen y otros muchos autores definieron la Constitución como la norma que regula la producción del resto del Derecho.A esta forma de eficacia de la constitución le corresponde:1Atribuir potestad normativa, por lo que le corresponde decir qué órganos van a poder crear Derechos. 2Establecen los tipos normativos en los que el Derecho queda formalizado 3Definir los principios ordenadores que determina el modo de relación entre tales normas y, por lo tanto, permite trabarlas en un auténtico ORDENAIENTO JURÍDICO.
La Constitución es norma reducida su eficacia a esta única capacidad, la Constitución existíó como norma tan sólo para el legislador. De hecho, hubo que esperar a que los mandatos contenidos en la Constitución fueran desarrollados por el legislador en sus leyes para que llegaran a tener eficacia.En conclusión la ley estaba sujeta a la Constitución, pero los jueces estaban sometidos tan sólo a la ley y no al dictado de las normas constitucionales.
III.B La Constitución como norma para juzgar la inconstitucionalidad de las demás normas.
La segunda norma de eficacia entiende la Constitución como la norma superior de l ordenamiento jurídico donde las demás normas debe de atenerse a sus dictados, además no pueden contradecirlas, declarándolas nulas en el caso de que lo hagan. La constitución es las nomas desde la cual se juzga la constitucionalidad o inconstitucionalidad del resto de las normas.
Con el reconocimiento de esta nueva dimensión de eficacia, la Constitución pasó a existir también como Derecho aplicable por los jueces y capaz d fundamentar una sentencia. La sentencia en la que lo sometido a juicio es la ley ordinaria, y la norma, EL DERECHO, desde la que se la juzga es la Constitución. La norma constitucional es el fundamento de los derechos sobre los que se apoya el fallo, únicamente esta reconocido en los EE.UU.
III.C La Constitución como norma para la interpretación del resto de las normas.
La Constitución es la noma que pone los fundamentos y fija el resto del Derecho y contiene el sentido de todo el ordenamiento jurídico. La Constitución es la síntesis de todo el Derecho, con lo cual el autentico significado de las demás normas sólo se muestre y alcance en contacto con ese referente o matriz de sentido suyo que son las normas constitucionales. La tercera eficacia, LA EFICACIA HERMENÉÚtica o EFICACIA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL RESTO DE LAS NORMAS según la cual la Constitución es aquella norma a la que el juez y los demás operadores jurídicos deben recurrir a la hora de determinar el sentido constitucional en el que deben interpretar y aplicar las demás normas jurídicas.
Las leyes sólo debe poder interpretarse IN HARMONY WITH THE CONSTITUTION durante bastante tiempo ello sólo sucedíó en muy contadas ocasiones. A los Tribunales Constitucionales se les atribuye el cometido de juzgar e interpretar la Constitución que dio un impulso a la eficacia hermenéÚtica.
En 1950-60 se formuló el principio de esta nueva forma de eficacia, por lo que fue llamado PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN CONFORME A LA CONSTITUCIÓN, cuyo fundamento consiste en el sentido más adecuado al texto constitucional.
Solo a través de una interpretación adecuada o conforma a ella pueden alcanzar su verdadero sentido e interpreta armónicamente las demás nomas que integran dicho ordenamiento.
Se ha desbrozado en varios principios segundos los cuales nos dan cuenta, el principio de interpretación conforme a la Constitución opera como:
··Principio de interpretación e integración del sentido de las normas, su principal cometido es establecer la Constitución, el verdadero significado de éstas.
·Principio de cobertura de las lagunas del ordenamiento, la Constitución se encuentra de sentido del ordenamiento jurídico, recurre a ella para rellenar la ausencia de norma.
·Principio de conservación de normas o de economía jurídica, ordena a los operadores jurídicos con capacidad para juzgar las leyes.
Con apoyo en la lógica conservadora de este principio los Tribunales Constitucionales de todo el mundo están dictando desde hace tiempo las Sentencias interpretativas, manteniendo la plena literalidad del precepto impugnado, pero amputándole aquel sentido que el Tribunal considere inconstitucional.
Se trata de una técnica recomendada siempre que el Tribunal no manipule la literalidad de la norma.
··Principio de exclusión de interpretación inconstitucionales, en la medida que obliga a todos los operadores jurídicos a rechazarlas.