5Independencia respecto de los superiores y de los órganos de gobierno
Criterio jerárquico. Los superiores están llamados a revisar las actuaciones de los inferiores; sin embargo cada juez o magistrado es soberano e independiente en sus decisiones. Los Jueces y Tribunales no pueden corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que hagan sus inferiores en el orden jerárquico, salvo cuando ellos mismos administren justicia resolviendo los recursos que las leyes establezcan. Dictar instrucciones a sus inferiores, intromisiones, aparecen tipificadas como falta disciplinaria muy grave. El legislador ha sido enormemente cuidadoso en la regulación tanto de los ascensos, como del régimen disciplinario, para evitar toda posible arbitrariedad de los órganos de gobierno.La inamovilidadConceptoConsiste en que los jueces y magistrados no puedan ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados más que por alguna de la causa y con las garantías previstas en la ley.La separación del servicio, que supone la pérdida de la condición de juez o magistrado, se produce por la pérdida de la nacionalidad española; por sanción disciplinaria por falta muy grave;por la condena a pena privativa de libertad, y por incurrir en causa de incapacidad se podrá obtenerla rehabilitación.La suspensión supone el apartamiento temporal del juez o magistrado de sus funciones, y se produce cuando aparezca como responsable en un proceso penal o en vía disciplinaria. Suspensión provisional. Suspensión definitiva.El traslado forzoso sólo se produce como sanción por la comisión de una falta muy grave.La jubilación se puede producir por dos causas: por incapacidad permanente o por haber cumplido setenta años.Los supuestos de inamovilidad temporalJuez o magistrado de carrera desde el momento del ingreso hasta haber alcanzado la edad de 70años. Magistrados del TC periodos de nueve años. Jueces de Paz, periodo de cuatro años.Magistrados suplentes y jueces sustitutos, un año judicial.
Jueces en régimen de provisión temporal,un año con posibilidad de prórroga por otro año más
5La responsabilidad personal de jueces y magistrados
La responsabilidad del Poder Judicial se traduce en la responsabilidad del Estado. Cada juez o magistrado ha de responder personalmente por su quehacer como detentador de un poder público.La responsabilidad es la consecuencia ineludible de la independencia y la garantía de la sumisión del juez al único vínculo que el ordenamiento jurídico le permite y le impone: el sometimiento al Imperio de la ley. La responsabilidad en que pudieran incurrir cuando no desempeñen un cargo judicial, se regirá con idénticos efectos que la exigible para el resto de los ciudadanos, salvo la inmunidad en la detención.Responsabilidad civilLa vía civil se abre para la reclamación de los daños y perjuicios que los jueces o magistrados hubieran causado por dolo o culpa en el ejercicio de sus funciones. Se habrá de sustanciar por la vía ordinaria. La demanda no podrá presentarse hasta tanto haya quedado firme la resolución que la provoque, y además se exige haber formulado previamente una reclamación en el proceso donde se produjo el hecho dañoso.Responsabilidad penalPuede iniciarse por providencia de un órgano jurisdiccional que hubiere tenido noticia de ello,poniéndolo en conocimiento del juez o Tribunal competente para resolver, previa audiencia del Ministerio Fiscal. También puede iniciarse el proceso penal en virtud de querella del Ministerio Fiscal, ya sea por conocimiento directo de la comisión de un delito o falta por un juez o magistrado,bien porque una autoridad pública le hubiera denunciado los hechos. Puede incoarse por querella del ofendido o perjudicado, o de quien ejerza la acción popular.Responsabilidad disciplinariaLa responsabilidad disciplinaria representa la reacción del ordenamiento jurídico ante actos u omisiones ilícitos en el quehacer judicial que escapan del derecho penal, regido por el principio de intervención mínima, y sólo referido, por tanto, a las infracciones más graves. Prevalencia de la vía penal sobre la disciplinaria. Los hechos declarados probados en vía penal vincularán en el expediente disciplinario. Se compatibiliza la dualidad de sanciones, penal y disciplinaria, sobre los mismos hechos. Supone la responsabilidad disciplinaria el control del quehacer judicial interno, dela actuación profesional de jueces y magistrados, garantizando el adecuado cumplimiento de los deberes que les son propios, como titulares de un poder y servicio público en relación con los ciudadanos y con todos aquellos que intervienen o se relacionan con los procedimientos judiciales.Las infracciones las clasifica en muy graves, graves y leves. Sanciones: separación, traslado forzoso, suspensión de hasta tres años, multa, y advertencia. La competencia para sancionar las faltas muy graves corresponde al Pleno del CGPJ. La sanción de multa, o de advertencia y multa correspondiente a faltas leves, las impondrán las Salas de Gobierno de las que dependa el juez o magistrado.
5La sumisión del juez a la ley
El juez constitucional puede ser independiente porque se encuentra sometido a la ley. Esta sumisión a la ley, y sólo a ella, es el referente necesario para preservar escrupulosamente la independencia judicial. El juez ha de estar sometido al resto del derecho positivo, al conjunto del ordenamiento jurídico, por encima y con independencia de la función complementadora de éste que la jurisprudencia, desde luego, está llamada a desempeñar. La sumisión a la ley opera en una doble dirección: de un lado como un poderoso mecanismo para preservar el principio de igualdad de todos los ciudadanos que demandan una respuesta judicial a un mismo problema; de otro lado, el sometimiento al ordenamiento jurídico ha de funcionar como un factor de fijeza y certidumbre o, al menos, de previsibilidad de las resoluciones judiciales. El juez, su independencia conoce unos límites o un marco donde puede desenvolverse, el ordenamiento jurídico. No obstante, no supone crear un juez sin criterio político o sin ideología