Defensa de la competencia:
Ley 15/2007 de 3 de Julio recoge todas las reformas e incorporaciones, se inspira en las normas comunitarias de política de la competencia que han desempeñado un papel relevante en la creación y el funcionamiento del mercado común. Tiene como finalidad específica el garantizar la existencia de una competencia suficiente y protegerla frente a todo ataque contrario al interés público. Entre los acuerdos y prácticas restrictivas y abusivas tenemos:a) Las conductas prohibidas
El artículo 1 de la LDC prohíbe con una fórmula excesivamente casuística todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional.
b)Abuso de posición dominante
La Ley prohíbe también la explotación abusiva, por una o varias empresas, de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional o de la situación de dependencia económica en la que se pueden encontrar sus clientes o proveedores.
El abuso de posición de dominio podrá producirse, incluso, cuando el dominio en el mercado de una o varias empresas haya sido establecido por ley, o sea consecuencia de un monopolio legal.C) Falseamiento de la libre competencia por actos desleales:
Los actos de competencia desleal son relevantes en ciertos casos, el artículo 7 de esta Ley venía confiriendo al Tribunal de Defensa de la Competencia capacidad para reconocer aquellos actos de competencia desleal que, afectan al interés público.Es importante el mercado relevante el cual, define los límites en los que se desarrolla la competencia entre las empresas,identificando los competidores actuales y potenciales.
RegíMenes matrimoniales:
Sociedad de gananciales:
sistema general. Se establece en todo el Estado Español, salvo Cataluña. Todo lo que se adquiera después del matrimonio y que provenga del trabajo de los cónyuges forma parte de la sociedad de gananciales.Separación de bienes:
cada cónyuge tiene su patrimonio separado y no se adquiere nada en común, salvo que ellos lo quieran.Participación en ganancias:
es muy residual. Es un régimen en el que cuando se va a liquidar, el cónyuge que tenga un patrimonio inferior participa en las ganancias del cónyuge que tenga un patrimonio superior.El art 6 C.Comercio en caso de ejercicio del comercio por persona casada de las deudas responde su patrimonio y de los bienes adquiridos de la actividad mercantil.
El art 7 C.Comercio cita que cuando se contrae matrimonio y con posterioridad la actividad empresarial, el otro cónyugue lo conoce y no se opone.El art 8 C.Comercio cita que antes de contraer matrimonio uno de los cónyuges es empresario y el otro lo conoce y no se opone.El art 9 C.Comercio cita que el consentimiento para obligar los bienes propios del cónyuge del comerciante habrá de ser expreso en cada caso.Se puede establecer un régimen convencional entre los cónyuges otorgando capitulaciones matrimoniales en el Registro Mercantil.La revocación de ese consentimiento también se hace ante notario y en el Registro Mercantil.La eficacia de estas manifestaciones son a partir de la inscripción de dichas capitulaciones.actividad mercantil .El empresario como persona jurídica: la pérdida de condición de empresario cuando se extingue la sociedad. Ésta se extingue a través de un procedimiento que tiene 3 fases:Disolución, Liquidación, Cancelación registral-Constitución de una sociedad mercantil:Escritura pública: estatutos, Inscripción en el R. Mercantil: de aquí nace la persona jurídica, por tanto, para cesar la persona jurídica hay que hacer también un proceso:, Acuerdo de disolución, ya sea por voluntad o porque alguna de las causas es de disolución., Pagar deudas, repartir la cuota entre los socios etc.. Esto se tiene que llevar luego a escritura pública, que es lo que cancela la persona jurídica., Es en este momento cuando cesa la condición de empresario, por tanto, en las dos fases anteriores sigue habiendo personalidad jurídica Fuentes Jurídicas:1.Fuentes de producción del derecho mercantil
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Ley mercantil, costumbre y derecho común. Art 2 CC, todo lo q sea mercantil se regula en primer lugar por las normas del código de comercio, en segundo lugar por los usos mercantiles y en tercer lugar5 por el derecho común.2. Fuentes de aplicación del dº mercantil:
en el año 2000 se publica la ley concursal, q se aplica a toda persona física o jurídica aunque no sea empresario. Al mismo tiempo la regulará un juzgado especial, así se crearon los juzgados de lo mercantil.