Imprescriptibilidad de los bienes gananciales entre cónyuges

Sociedad conyugal

Concepto


Es la sociedad de bienes que se forma entre los conyuges por el hecho del matrimonio a falta de pacto en contrario

La duración de la sociedad conyugal esta determinada por la ley, principia al momento de contraer matrimonio, no pudiendo pactarse que tenga principio antes o después de su celebración. Y se disuelve por los casos que señala el art. 1764

Patrimonios que se distinguen


Entre los conyuges hay 3 patrimonios distintos, el marido la mujer y la sociedad, teniendo cada uno su activo y pasivo. La composición de cada patrimonio esta determinada por ley, pudiendo los conyuges alterarla solo en las capitulaciones matrimoniales.

Bienes que lo integran:


Hay que distinguir entre el haber absoluto o real y el haber relativo o aparente

Haber absoluto de la sociedad conyugal:


Lo forman aquellos bienes que entran al patrimonio de la sociedad en forma definitiva e irrevocable, sin derecho a recompensa o compensación a favor del conyuge que los aporto. Son los siguientes:

Los productos del trabajo

Los frutos de los bienes sociales y de los bienes propios

Los bienes adquiridos a titulo oneroso durante el matrimonio


Las minas denunciadas por ambos conyuges o por uno de ellos

La parte del tesoro que se encuentre en terrenos de la sociedad

Haber relativo de la sociedad conyugal

El dinero y los bienes muebles que los conyuges tengan al momento de contraer matrimonio, o que adquieran durante la sociedad a titulo gratuito.

La parte del tesoro que corresponda a uno de los conyuges en su calidad de descubridor.

Los bienes muebles objetos de una donación remuneratoria


Haber propio de cada conyuge:


Los bienes que no entran al haber real ni aparente de la sociedad conyugal, su dominio pertenece al conyuge que los adquirió, y son los siguientes:

Inmuebles que los conyuges tienen al tiempo de contraer matrimonio

Inmuebles que los conyuges adquieren a titulo gratuito durante el matrimonio

Los bienes muebles que los conyuges excluyan de la comunidad en las capitulaciones matrimoniales

Los aumentos de los bienes propios de los conyuges

El conjunto de créditos y recompensas que los conyuges pueden hacer valer contra la sociedad conyugal al disolverse esta

Los inmuebles subrogados por inmuebles propios de los conyuges, o por valores destinados a dicho efecto en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio

Contribución a las deudas:


Son deudas personales de los conyuges las siguientes:

Las contraídas válidamente antes del matrimonio por el marido o la mujer.

Las contraídas durante la vigencia de la sociedad conyugal y que ceden en provecho o utilidad de alguno de los conyuges

Las que la ley pone expresamente a cargo de los conyuges, como las obligaciones meramente legales y las multas y reparaciones pecuniarias a que sea condenado alguno de ellos por delito o cuasidelito

Recompensas:


Si las deudas sociales son pagadas con bienes propios de la mujer o del marido, la sociedad abonara la recompensa que corresponda.


Pasivo absoluto o definitivo de la sociedad conyugal:


Lo conforman:

Las pensiones e intereses que corren contra la sociedad o contra cualquiera de los conyuges que se devenguen durante la sociedad

Las deudas y obligaciones contraídas durante la sociedad por el marido o la mujer con autorización del marido o de la justicia en subsidio y que no fuesen personales de el o ella

El lasto de toda fianza, hipoteca o prenda constituida por el marido

Las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales o de cada conyuge

Cargas de familia

Pasivo relativo o aparente o deudas personales de los conyuges:


Es formado por todas aquellas deudas que si bien cancela la sociedad conyugal, no carga con su extinción de manera definitiva, pues adquiere un derecho, una recompensa en contra del conyuge que es el verdadero deudor, y que se hace efectiva una vez disuelta la sociedad. Son las siguiente:

Las contraídas por los conyuges antes del matrimonio

Las obligaciones derivadas de un delito o cuasidelito cometido por los conyuges durante la sociedad

Las obligaciones que ceden en utilidad o interés de los conyuges y han sido contraídas durante la sociedad.

Recompensas

Concepto


Conjunto de créditos o indemnizaciones en dinero que se hacen valer al momento de liquidar la sociedad conyugal, a fin de que cada conyuge aproveche el aumento y soporte las cargas que legalmente le corresponden.


Clasificacion de las recompensas

Recompensas que la sociedad debe a los conyuges

La sociedad debe recompensar a los conyuges por los dineros y bienes muebles que estos aportaron al matrimonio o que durante el adquierieron a titulo gratuito

Se debe recompensa por los frutos de las cosas donadas o dejas en herencia o legado a cualquiera de los conyuges, con la condición de que tales frutos no pertenezcan a la sociedad conyugal

Se debe recompensar al conyuge si se vende durante la vigencia de la sociedad un bien propio de alguno de ellos

Cuando con bienes de uno de los conyuges, se satisfacen deudas comunes

Por los bienes muebles que se adquirieron durante el matrimonio, pero cuya causa o titulo es anterior a este

Recompensas que los conyuges deben a la sociedad conyugal

Cuando una deuda personal es pagada con bienes sociales

En la subrogación cuando el precio de la compra de la nueva finca excede al precio de la venta de la antigua

Por toda donación o erogación gratuita de cualquier parte del haber social

Recompensas que se deben los conyuges entre si

Cuando con los bienes propios de uno de los conyuges se pagan, voluntaria o forzadamente deudas personales del otro

Cuando el bien propio de uno de los conyuges sufra perdidas o deterioros debidos al dolo o culpa del otro conyuge

Cuando los bienes propios de uno de los conyuges se emplearen en mejorar, reparar o adquirir bienes del otro conyuge


Administración de la sociedad conyugal

Corresponde al marido, como jefe de la sociedad conyugal, la administración ordinaria de los bienes sociales y de la mujer, pero sujeto a las obligaciones y limitaciones que la ley indica o que se hayan convenido en las capitulaciones matrimoniales.

La administración extraordinaria se produce cuando ella es ejercida por el curador del marido, que puede ser la propia mujer o un tercero

Actos para los cuales el marido requiere autorización o consentimiento de la mujer

Enajenar voluntariamente bienes raíces sociales

Gravar voluntariamente los mismos bienes

Prometer enajenar o gravar los bienes raíces sociales

Dar en arriendo o ceder la tenencia de los bienes raíces sociales urbanos por mas de 5 años y rusticos por mas de 8 años

Garantizar o caucionar obligaciones contraídas por terceros

Enajenar o gravar voluntariamente, o prometer enajernar o gravar los derechos hereditarios de la mujer

Aceptar o repudiar una asignación referida a la mujer

Forma en que la mujer debe prestar su autorización:


Debe ser especifica, esto es, referirse a un determinado acto con presicion.

Es expresa cuando la mujer la da por escrito, debiendo otorgarse por escritura publica si el acto requiere de tal solemnidad.

Epoca en que debe otorgarse la autorización


Debe otorgarse antes de que se ejecute o celebre el acto o contrato, o al momento de su celebración. No podrá ser posterior al acto, ya que en tal caso corresponde una ratificación.

Sancion por falta de autorización

La sanción por falta de autorización de la mujer o la justicia, es la nulidad relativa del acto jurídico,

la sanción es que el contrato solo regirá por 5 u 8 años


Otros medios de defensa que tiene la mujer para cautelar sus intereses

Derecho a pedir la separación de bienes en caso de insolvencia o administración fraudulenta del marido, o de mal estado de sus negocios por administración errónea o descuidada

Derecho a renunciar a los gananciales

El beneficio de emolumento, en virtud del cual la mujer solo responde de las deudas sociales, sino ha renunciado a los gananciales,

Derecho de la mujer de retitar en la liquidación de la sociedad conyugal sus bienes propios y recompensas

Los bienes propios de la mujer,

Administración de los bienes propios del marido

El marido administra estos bienes y dispone de ellos en la misma forma que podría hacerlo si fuera soltero, con dos salvedades:

Los frutos de los bienes propios son sociales

Los bienes propios del marido pueden ser perseguidos por los acreedores sociales

Administración de los bienes propios de la mujer

Le corresponden al marido de pleno derecho y comienza con la iniciación del matrimonio

Actos para los cuales el marido requiere consentimiento de la mujer

Para nombrar partidor, cuando en los bienes que vayan a partirse tenga interés la mujer

Para provocar la participación de bienes en que tenga interés la mujer

Enajenar o gravar bienes raíces de la mujer: El marido requiere la voluntad de la mujer, que puede ser dada en forma expresa o tacita, y además debe ser especifica

Para enajenar o gravar los bienes muebles de la mujer que el marido este o pueda estar obligado a restituir en especie

Para arrendar los bienes raíces de la mujer


Prohibicion impuesta a la mujer de enajenar, gravar, dar en arriendo o ceder la tenencia de bienes de su dominio

propios cuando se suspenda la administración del marido por impedimento de este, que no fuere de larga o indefinida duración requiriendo autorización judicial para ello

Si el marido se negare, sin justificación alguna, a ejecutar un acto o contrato respecto de un bien propio de la mujer, el juez,

El marido no puede sin autorización de la mujer dar en arriendo los predios rusticos de la mujer por mas de 8 años, ni los predios urbanos por mas de 5. La autorización de la mujer puede ser suplida por la de la justicia

Casos en que la administración extraordinaria corresponde a la mujer

Cuando ella es curadora del marido demente

Cuando ella es curadora del marido sordomudo

Cuando es curadora del marido ausente

Cuando es curadora del marido menor

Casos en que la administración extraordinaria corresponde a un curador

Cuando la mujer es incapaz

Cuando la mujer se excusa

Cuando el marido es disipdor

Cuando el marido es menor y hay parientes a quienes corresponde la guarda legitima y uno de ellos es designado curador.

Facultades con que administra la mujer

Bienes del marido:

Bienes de la mujer:

Bienes de la sociedad conyugal: La mujer que tenga la administración de la sociedad administrara con iguales facultades que el marido,  pero con ciertas limitaciones


Disolución de la sociedad conyugal

Causales de disolución de la sociedad conyugal

Disolución del matrimonio

Muerte presunta:

Sentencia de separación judicial

Separacion de bienes

Nulidad del matrimonio:

Pacto de participación en los gananciales o de separación total de bienes

Efectos de la disolución de la sociedad conyugal

La mujer puede aceptar o renunciar a los gananciales

Puede surgir un régimen de comunidad

Habra que liquidar la sociedad conyugal

Renuncia a los gananciales

Disuelta la sociedad conyugal la mujer puede optar entre aceptar o renunciar a los gananciales, esto siempre que no haya renunciado a ellos en las capitulaciones matrimoniales. La aceptación debe ser pura y simple, pudiendo ser expresa o tacita.

Liquidacion de la sociedad conyugal

Si la causa de la disolución de la sociedad conyugal ha ha sido la muerte de uno de los conyuges debe procederse a una doble liquidación:


Operaciones que comprende la liquidación de la sociedad conyugal

Inventario y tasación de los bienes

Formacion de la masa partible

Division del activo y pasivo

Inventario y tasación de los bienes

En el inventario deben incluirse:

Los bienes sociales y propios de los conyuges

Los bienes resevados

Los frutos de las cosas que administra y todo lo que con ellos adquiera la mujer casa separada parcialmente de bienes.

El inventario puede ser simple o solemne, debiendo ser solemne cuando hay interesados incapaces

Formacion de la masa partible

Para determinar la masa partible, se forma en primer termino el acervo bruto, que lo componen:

Los bienes sociales y sus frutos

Los bienes propios y sus frutos

Los bienes reservados

Los frutos de los bienes separados parcialmente

Las recompensas a favor de la sociedad

El acervo liquido: Formado el acervo bruto, general o común, con todos los bienes que lo componen, debe formarse el acervo liquido, para ello se deduce del acervo bruto:

Los bienes propios de las conyuges

Las recompensas que debe la sociedad

El pasivo común


Division de los gananciales

El residuo que queda después de deducirse del acervo bruto los bienes propios, las recompensas adeudadas a los conyuges y el pasivo común, forma los gananciales, los que se dividen por la mitad entre los conyuges. Por excepción no se dividen por la mitad entre los conyuges:

Si en las capitulaciones matrimoniales se convino otra forma de división

Si hay distracción u ocultación dolosa de un bien social

Si la mujer renuncia a los gananciales

Si uno o mas de los herederos de la mujer renuncia a los gananciales

Bienes reservados de la mujer casada

Al desarrollar una actividad lucrativa o renumerada la mujer casada en régimen de sociedad conyugal forma un patrimonio que se denomina patrimonio reservado

Caracteristicas del patrimonio reservado

Existe solo respecto de la mujer

Tiene aplicación exclusivamente cuando el régimen matrimonial es el de sociedad conyugal

Existe de pleno derecho

Es una institución de orden publico, que no puede ser derogada por la voluntad de las partes

Da origen a una separación legal parcial de carcter especial, pues durante la sociedad conyugal la mujer administra estos bienes y dispone de ellos libremente como si fuera separa de bienes, pero a su disolución nace para la mujer un derecho de opción que le permite conservar bienes del en cuyo caso dichos bienes entran en la partición de estos


Requisitos de existencia del patrimonio reservado

Que la mujer trabaje:

Que el trabajo sea renumerado

Que el trabajo sea separado del que realiza el marido

Que el régimen matrimonial sea lasociedad conyugal

Activo del patrimonio reservado:


Producto del trabajo:

Adquisiciones con el producto del trabajo:

Frutos del patrimonio reservado

Pasivo del patrimonio reservado

Obligaciones contraídas por la mujer en su administración separada

Obligaciones contraídas por el marido en utilidad de la mujer o de la familia común

Administracion del patrimonio reservado:


Corresponde en forma exclusiva a la mujer, quien para dicho efecto tiene amplias facultades, ya que la ley la considera como separada de bienes

Régimen de separación de bienes

Concepto: Es el régimen matrimonial que evitando la reunión de los patrimonios, los desliga entre si totalmente o bien en parte, conservando cada cónyuge los derechos de uso, goce y disposición de sus bienes.

Características del régimen

Cada conyuge es dueño de sus propios bienes, los cuales no pasan al patrimonio social, patrimonio que no existe si la separación es total

La administración de los bienes se realiza independientemente por cada conyuge

Clasificacion


Según su origen:


Convencional: Proviene del acuerdo de los conyuges

Legal: Proviene de una disposición legal

Judicial: Proviene de una sentencia judicial pronunciada en un juicio seguido entre los conyuges


Según su extensión o contenido

Total: Abarca todo el patrimonio de los conyuges

Parcial: Abarca solo parte del patrimonio de los conyuges

La separación legal puede ser total o parcial. La separación convencional también puede ser total o parcial, pero la separación judicial solo puede ser total, nunca parcial

Separacion convencional de bienes


Es la que tiene su origen en un acuerdo de voluntades de los esposos antes del matrimonio, en el momento mismo de su celebración o en un acuerdo de los conyuges mayores de edad durante la vigencia de la sociedad conyugal

Separacion convencional total


Puede pactarse antes de la celebración del matrimonio, en el momento mismo de su celebración o durante el matrimonio

Separacion total convenida en las capitulaciones matrimoniales celebradas antes del matrimonio


Debe cumplir con 2 solemnidades las cuales son:

Que el pacto conste por escritura publica

Que la escritura publica debe subinscribirse al margen de la inscripción de matrimonio

La subinscripcion debe hacerse al tiempo de celebrarse el matrimonio o dentro de los 30 dias siguientes

Separacion judicial de bienes

Concepto:


Es el régimen de separación total que nace en virtud de sentencia judicial ejecutoriada, por demanda entablada por la mujer, fundada en alguna de las causales dispuestas por la ley

Caracteristicas de la separación judicial de bienes


Es una medida de protección de la mujer para defenderla de los actos del marido

Es siempre una separación total

Las causales de separación judicial las señala taxativamente la ley

Es una facultad que compete exclusivamente a la mujer

Esta facultad es irrenunciable

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