Contrato de locación

DERECHO

El derecho es el conjunto de pautas normativas emanadas de uno de los poderes constitucionales del Estado, que tiende a mediar las relaciones de las personas con dos fines: la paz social y el respeto a la dignidad de las personas.

Carácterísticas del derecho

1. Es una norma. Está compuesto por un precepto al que se le adjudica un valor o un disvalor

2. Es general. Es decir que se aplica imperativamente a todos los que se encuentran en la misma condición. Esto es porque el derecho divide en status (la posición que cada uno tiene en la sociedad). En cada status vamos a tener determinados derechos.

3. Tiene una doble imposición: es permanente y mutable. Es mutable porque la realidad que rige cambia con el tiempo, y es permanente porque con la permanencia se gana seguridad jurídica.

Fuente del derecho

1. La ley. En sentido formal y material, con precepto, valor y disvalor, pero también con instituciones y cámaras. Hay una escala normativa.

2. Las costumbres. Son aquellos modos habituales en los que las partes se relacionan. Es importante porque a veces se protege a la parte sobre la ley. Lo que no puede hacer es contradecir la ley.

Clasificación del derecho

Público interno: Nace exclusivamente de la potestad del Estado. Es decir, tendiente a reglamentar las instituciones, la protección de la sociedad y los derechos esenciales.

Público internacional: Es el que se encarga de las relaciones entre los distintos estados.

Privado interno: El Estado regula de manera supletoria las relaciones jurídicas de las personas dentro de un mismo Estado.

Privado internacional: Regula las relaciones jurídicas entre sujetos de distintos estados. Ejemplo de la edad.

El derecho está dirigido exclusivamente a las personas.

Una persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En principio estaba dirigido a la persona humana pero con el comercio, se desarrollaron dos tipos.

1. Persona de existencia visible: Hasta el momento se es persona desde la concepción (uníón de los gametos) hasta la muerte. Estas son las personas humanas.

2. Persona de existencia jurídica: O ideal. Estas personas son las asociaciones y las sociedades

Ambas personas pueden adquirir derechos y obligaciones, y tienen algunos derechos en común.

1. Tienen un nombre, compuesto por nombre de pila y apellido

2. Tienen un domicilio, lugar donde la ley le adjudica permanencia

* Domicilio real: Es el domicilio que la persona fija para toda su vida. Este es mutable.

* Domicilio legal: Es el domicilio que la ley presupone, sin importarle la voluntad del sujeto, que la persona se encuentra. Residencia para el ejercicio de sus derechos.

* Domicilio estatutario: Es el domicilio real de las personas jurídicas.

* Domicilio contractual: Es el domicilio que las partes fijan para las relaciones de un contrato cuya validez y duración dependen del contrato.

* Domicilio procesal: Es el domicilio que las partes constituyen a solo efecto de un proceso.

3. Tienen la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Hay dos tipos de capacidad:

* De derecho: Actitud de adquirir un derecho.

* De hecho: Actitud de ejercer un derecho.

Así como hay capacidades, también hay incapacidades:

* Incapacidad absoluta de derecho: Es imposible porque sería negar la condición de persona.

* Incapacidad relativa de derecho: Normalmente tiene que ver con la protección de derechos.

* Incapacidad absoluta de hecho: Personas por nacer, menores, dementes y sordomudos. Tienen un representantes, que es el encargado de obrar por sus derechos.

* Incapacidad relativa de derecho: Pueden realizar algunos actos jurídicos, como los menores adultos.

Las personas jurídicas pueden ser civiles o comerciales, con o sin fines de lucro.

Sociedades comerciales

* De persona, son aquellos cuyos socios integrantes responden de manera ilimitada, subsidiaria y solidaria.

* De capital, son donde los socios responden exclusivamente con el capital aportado.

Sociedades de persona: Están formadas por dos o más socios, y en base a ello la sociedad debe llamarse con el nombre de uno o de todos los socios. Si se hace con el nombre de uno de los

socios, debe agregarse el término “Cía”, porque los que contratan con estas sociedades lo hacen por el capital de los socios, y deben estar advertidos de que no es uno solo. Algunos de los ejemplos son la sociedad colectiva y la de capital-industria.

La de capital-industria está formada por:

* Capitalistas, que responden de manera ilimitada, subsidiaria y solidaria. (Administra)

* Industriales, van a responder con el capital no percibido.

SRL, que tiene dos o más socios. Al capital se le asigna un valor en unidad de diez o múltiplo de diez, y eso se divide en cuota-parte. Las decisiones las toma quien tiene la mayoría de cuotas-parte. Esta sociedad está administrada por socios gerentes, que pueden ser dos o más y pueden o no tener remuneración. El capital aportado puede ser en:

Efectivo: debe aportar una parte en la creación de la sociedad, y la otra al año calendario.

Especie: debe ser aportado en el momento de la creación.

SA, los socios aportal el capital en efectivo o en especie. Este aporte debe hacerse al momento de la constitución de la sociedad y se divide en acciones. Todas las acciones deben tener el mismo valor, sin embargo se pueden dividir en categorías. Eso significa que deben tener el mismo valor en la misma categoría, pero pueden variar de una a otra. Las sociedades anónimas tienen tres órganos esenciales:

* Asamblea

* Ordinaria: Es aquella que se convoca por lo menos una vez al año, en la que se puede tratar los temas propuestos en el orden del día junto a cualquier otro tema, lo que sí debe tratarse es la rendición de cuentas y la memoria y balance.

* Extraordinaria: Debe tener una advertencia mayor, y es para tratar temas especiales. Se confecciona el orden del día y no puede ser modificado. En esta asamblea se trata la asociación, la toma de ganancias, la pérdida de capital y otros temas extraordinarios. Las acciones pueden ser nominativas, están asignadas a determinada persona o al portador. * Órgano ejecutivo

Tiene a cargo la representación de la sociedad y la realización del objeto societario. Este órgano está compuesto por uno o más directores, y si son más de uno, solo uno ejerce la presidencia del directorio y es quien tiene el poder para representar a la sociedad. El órgano puede nombrar o destituir personal, fijar sueldos, nombrar gerentes de áreas. Debe llamar asambleas extraordinarias y ordinarias, y confeccionar la memoria. A los directores los nombra la asamblea.

* Órgano de control

El síndico es el que firma, es el encargado de aprobar las cuentas y controlar las inversiones. Es el encargado de llamar a asamblea si los directivos no lo hacen. Es el que presenta el informe

patrimonial en la asamblea. El consejo de vigilancia, está integrado por un número de socios y cumple funciones de control del síndico y los directivos. Cuando el efecto del objeto sobrepasa a los propios socios, el Estado interviene, por ejemplo si se maneja dinero de terceros.


Simples hechos y hechos jurídicos

Todo acontecimiento produce una modificación. Todos los efectos que produce el hombre o la naturaleza se denominan simples hechos, pero cuando estas producen una consecuencia jurídica, se llaman hechos jurídicos. Ejemplos: Cae granizo y rompe el auto, eso es un simple hecho, pero al intervenir un seguro, pasa a ser un hecho jurídico.
Si voy caminando y me tropiezo en la vereda, protagonizo un simple hecho, pero si inicio acciones contra el propietario y la municipalidad, se convertirá en un hecho jurídico. El hecho jurídico se clasifica en voluntario o involuntario, humano o natural, lícito o ilícito.

Acto jurídico

El acto jurídico es un acto voluntario, humano y lícito que tiene por fin inmediato crear entre las partes relaciones jurídicas de dar, hacer o no hacer, tendientes a crear, conservar, transformar, transferir o extinguir derechos.

La voluntad es un estado compuesto por tres elementos: discernimiento, intención y libertad. El discernimiento es tener conciencia del acto y su resultado, la intención es direccionar la acción hacia un resultado y la libertad es la posibilidad de elegir entre por lo menos dos o más opciones.

Toda persona que realiza un acto jurídico, lo hace voluntariamente.

Clasificación de actos jurídicos

* Gratuitos u onerosos

* Formales o no formales. Los formales pueden ser solemnes o no-solemnes.

* Entre vivos o de última voluntad. Los efectos se producen como condición de que una de las partes muera.

Dentro de la voluntad hay vicios.

Error: Puede ser sobre su naturaleza. Este error produce efecto en la voluntad cuando se aprecia una relación de causa y efecto esencial entre el error y la voluntad. Dolo: Afirmar lo que es falso o negar lo verdadero o cualquier otro artificio o maquinación tendiente a genera r un beneficio desproporcionado o injusto.

Lesión: Aprovechamiento de la necesidad, ligereza o inexperiencia para lograr una compensación desproporcionada e injusta.

Instrumentos

El instrumento es el documento que contiene un acto jurídico, y se divide en dos:

Público: Son aquellos en donde existe la intervención obligatoria de un oficial público. Son personas a las que se les asigna carácter de fedatario, pero solo dan fe de los actos que posaron en su presencia. Da fe de aquellas cuestiones que las partes realizan frente al oficial público. Para atacar esta fe se debe hacer un proceso de argüir la falsedad. Además tiene fecha cierta, que es la fecha que está en el instrumento, y que también tiene la fe de fedatario. Otro requisito es que se registra en un registro público, por lo tanto es oponible a terceros.

Privado: Es aquel celebrado entre las partes intervinientes y cuya validez es también para con estos. Los requisitos son que debe estar firmado por todas las partes que intervinieron, y tiene que entregársele copias a cada parte con obligaciones pendientes. No tiene fecha cierta, salvo si se protocoliza o si una de las partes muere.


Bienes, cosas y patrimonio

Los bienes son el conjunto de elementos materiales e inmateriales susceptibles de tener un valor, y que por lo tanto incluyen a las cosas. Las cosas son los objetos materiales con valor patrimonial, que incluye la energía y las fuerzas naturales.

El patrimonio es el conjunto de bienes, deduciendo las deudas.

Clasificación de las cosas

* Muebles e inmuebles: Inmuebles son aquellos que están predeterminados a su inmovilización ya sea por su propia naturaleza, por accesión física o por su carácter representativo. Muebles, aquellos predeterminados a su movilización propia o por terceros.

* Divisibles e indivisibles: Divisibles son aquellos que pueden dividirse sin afectar su naturaleza.

* Fungibles y no fungibles: Fungibles son aquellos que pueden sustituirse por otro de igual especie. Ej. El dinero.

* Consumibles y no consumibles: Consumibles son aquellos que se agotan con el primer uso.

* Principales y accesorios: Principales son aquellas que dependen de sí mismas, y accesorias aquellas que dependen de una principal.

* Dentro y fuera del mercado: Son dentro del mercado aquellas sujetas al negocio jurídico, y fuera de mercado aquellas vetadas para el negocio jurídico.

Derechos reales

Los derechos reales son un vínculo jurídico inmediato de carácter patrimonial entre un sujeto y un objeto, y oponibles a terceros. Siempre dependen de una inscripción registral.

* El dominio, es la titularidad dominial y registral de una cosa mueble o inmueble.

* El condominio es la titularidad de un dominio compartido. Puede ser o no indiviso.

* El usufructo es el derecho de uso sin afectar de la nuda propiedad.

Derechos reales de garantía: Este derecho real protege el derecho del acreedor para cobrar sus deudas. La prenda es sobre mueble y la hipoteca sobre inmuebles.


Obligaciones

La obligación es la potestad que tiene una de las partes (acreedor), para exigirle a la otra parte (deudor), el cumplimiento de una obligación de dar, de hacer o de no-hacer. La posibilidad de cumplir se llama simple deuda.

La de hacer es cuando se exige una actitud activa y positiva. Ej. Obligación de entregar algo.

La de no hacer es una exigencia de omisión, ya sea impuesta por la ley o por las partes.

La de dar se clasifica en: dar cosas ciertas, dar cosas inciertas, dar cantidades de cosas y dar sumas de dinero.

Las obligaciones pueden clasificarse por los objetos o por los sujetos.

Por el objeto

* Civiles, tienen exigibilidad, es decir, tienen potestad de exigir la obligación.

* Naturales, son aquellas que no pueden exigirse pero una vez pagada no pueden repetirse.

Por el sujeto

* Deudor y acreedor. Activo y pasivo.

* Determinado o determinable. El sujeto determinado es cuando el sujeto activo y el pasivo se encuentran determinados al inicio de la obligación. El determinable es cuando solo uno de ellos está identificado y el otro es a identificar. Ej. La oferta pública.

* Único y plural. La pluralidad puede ser mancomunada o solidaria. La solidaria es cuando hay una sola deuda y varios deudores y acreedores. La mancomunada es cuando hay tantas deudas como deudores y acreedores.

Las obligaciones concluyen cuando el acreedor da por satisfecha su acreencia, ya sea por cumplimiento del deudor o por imposición legal.

Hay modos anormales de confluir las obligaciones:

* Novación: Es cuando una obligación concluye por dar nacimiento a una nueva obligación.

* Confusión: Es cuando la obligación se extingue porque se confunde el patrimonio del deudor con el acreedor.

* Compensación: Es cuando acreedor y deudor resultan recíprocos. Siempre y cuando se den tres requisitos:

o Que las deudas sean exigibles.

o Que sean líquidas, es decir, que estén determinadas.

o Que sean embargables, es decir, que ambas deudas o compensar los acreedores pueden ejercer algún derecho de protección de la deuda.

* Imposibilidad de pago: Es cuando la deuda se torna de cumplimiento imposible por caso fortuito o por fuerza mayor. El caso fortuito es un acontecimiento que no puede preverse o que no puede evitarse. Ej. Tsunami. La fuerza mayor es un acontecimiento extraordinario. Ej. La guerra. Para esto deben darse tres requisitos:

o La imposibilidad debe ser total y absoluta.

o La imposibilidad no haya sido por culpa del deudor.

o El deudor no haya tomado para sí el riesgo. Ej. Mediante contratación de seguro.-

* Conmutación de deuda: Es cuando el acreedor da por satisfecha la deuda con un cumplimiento parcial.


Contratos

Los contratos son acuerdos de voluntades entre dos o más partes, tendientes a arreglar sus derechos. El contrato tiene como objeto el negocio jurídico.

El acuerdo de voluntades se da cuando existe una coincidencia total y real entre la oferta y la aceptación. Ejemplo: Pedro oferta vender el automotor al contado a $10000 pero Pablo no paga más de $9900, entonces no hay acuerdo de voluntades.

Cuando es a distancia, la oferta puede retractarse antes de que llegue a destino del aceptante. El aceptante puede retractar la aceptación antes de que llegue el oferente.

Clasificación de los contratos

* Formales y no formales: Los formales son aquellos que requieren determinadas formas o solemnidades para su existencia. Ej. La sesíón de derechos que están en juicio. No-formales: la compra-venta, la locación.

* Consensuales y reales: Los consensuales se perfeccionan con el mero consentimiento de las partes. Ej. La compra-venta, locación de obras y servicios. Los reales son los que además del consentimiento requieren la entrega de la cosa. Ej. De depósito, de leasing.

* Conmutativos y aleatorios: Los conmutativos son aquellos cuyas consecuencias y objetos existen desde el comienzo del contrato. Son la mayoría de contratos. Los aleatorios son cuando las consecuencias y el objeto de contrato dependen de un acontecimiento futuro e incierto. Ej. El seguro.

* Onerosos y gratuitos: Los onerosos son aquellos que el objeto tiene una contraprestación, ya sea de dinero, en servicios o en especie. Son la mayoría de contratos. Gratuitos: donación.

* De cumplimiento instantáneo, diferido y de tracto sucesivo. El de cumplimiento instantáneo, el objeto de contrato se agota en el mismo momento de la celebración. Ej. Comprar una gaseosa. De cumplimiento diferido cuando el objeto o efecto del contrato se difiere en una fecha determinada. De tracto sucesivo o periódico. Ej. La locación.

* De administración, de disposición o de garantía: Los de administración son aquellos por el cual el objeto no se traslada su propiedad a un tercero. Ej. La locación. Los de disposición son en los que el objeto se traslada. Los de garantía aseguran algo en patrimonio de alguien.

* Unilaterales y bilaterales: Los unilaterales engendran obligaciones solo para una parte. Los bilaterales dan nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.


Objeto del contrato

El objeto es sobre lo que recae el negocio jurídico o el acuerdo de voluntades. Hay determinados objetos que son dudosos:

* Cosa ajena: El contrato es una promesa del objeto, es decir, el oferente se compromete a conseguirle la cosa ajena. Ej. Voy al concesionario, quiero un auto y le doy una reserva para que haga la gestión, si no lo consigue, tiene que devolverlo. Lo que no se puede hacer, es vender una cosa ajena como si fuera propia.

* Cosa futura: Es posible pero queda supervitada a una condición, que las cosas existan. Ej. De siembra futura. Lo que no se puede hacer es como si ya existiese.

* Cosas litigiosas, embargadas o gravadas: Se pueden vender siempre y cuando se deja constancia de esa situación. Ej. Remate judicial. Si no se advierte, es un delito.

* Herencia futura: No se puede, podría crear situaciones controvertidas en la familia.

Prueba de los contratos

Hay una división fundamental de pruebas:

* Requieren prueba por escrito o no requieren: Eso depende exclusivamente del tipo y del monto del contrato.

* Por instrumento público y privado

* Por testigo

* Por reconocimiento privado o judicial: Frente a un oficial público o un juez.

* Por signos inequívocos: Son aquellos signos que la ley le adjudica consecuencia en el negocio jurídicos. Ej. El remate. Normalmente en los remates se hace una lista de oferentes.

Efectos del contrato

* Agotamiento por el cumplimiento: el contrato concluyó

Hay efectos que son consecuencia del no-cumplimiento.

* Acción subrogatoria: Es cuando uno transfiere en otro sus propios derechos. Esto acarrea que el titular de alguna de las acciones o de todas, pase de él o los objetos originarios de un contrato a un tercero. Para que exista la subrogación se requiere la conformidad de los objetos originarios.

* Pacto comisorio: Es la reserva que una o ambas partes del contrato hace para el caso de incumplimiento de contrato. Puede ser de resolver el contrato más los daños y perjuicios o

de exigir el cumplimiento más los daños y perjuicios. Estas dos elecciones deben elegirse al momento de iniciar el reclamo.

* Seña o arras: Es el modo de garantizar el comienzo de un contrato. Consecuencias: para el caso que el que entrega la seña se arrepiente, la pierde; para el caso que el que se arrepiente es el que recibíó la seña, debe devolver el doble.

* Excepción del incumplimiento: Es cuando las partes pactan una consecuencia ante el incumplimiento de la otra parte. Ej. La imposibilidad de escriturar hasta que no cancele el precio, la disminución del precio.

Efectos onerosos del contrato

* Evicción: O garantía de saneamiento: todo aquel que realiza un contrato oneroso se hace responsable por el derecho que transmite, es decir, que frente a la pretensión de un tercero sobre un mejor derecho debe concurrir a garantizarle y protegerlo quien transmitíó ese derecho. Ej. Si A vende a B algo, y un sujeto C reclama por el objeto, B le puede pedir a A que garantice el derecho que transmitíó.

* Vicios redhibitorios: Son los vicios ocultos sobre el objeto del contrato. Son ocultos aquellos que no pueden ser observados por el término medio de la sociedad. Para que existan, deben ser ocultos, graves y determinantes (si se hubiera conocido ese vicio, no se hubiese hecho al negocio). Cuando se da estos vicios, el damnificado tiene dos acciones:

o Resolver el contrato más daños y perjuicios, como prescindir del contrato.

o Cuanti-minoris: o meno monto. Frente a un vicio oculto se puede ajustar precios.


Contratos modernos

* Contrato de agencia: Es el contrato por el cual una de las partes le encomienda a otra parte denominada agente de comercio, la búsqueda de clientela y la colocación de un producto. Normalmente la remuneración consiste en un monto mínimo, gasto y comisión.

* Contrato de suministro: Es el contrato por el cual una parte denominada proveedor o suministrante, se compromete a entregar a otra parte denominada suministrado, de manera continua o periódica productos o servicios:

o Periódica: cualquier producto

o Continua: normalmente es la energía

* Contrato de distribución: Es el contrato por el cual una parte denominada fabricante o productor, le otorga a otra parte denominada distribuidor, un determinado producto que el distribuidor distribuye por cuenta y orden propia como empresa. La ganancia del distribuidor consiste en la diferencia de precio y en la financiación. El distribuidor tiene la exclusividad, y esta puede disminuirse en áreas. Por cada área debe garantizársele la exclusividad a un solo distribuidor.

* Contrato de mandato: Es el contrato por el cual una parte denominada mandante delega o le otorga facultades a otra parte denominada mandatario para que esta realice uno o

varios actos jurídicos por cuenta y orden del mandante. El mandante debe tener la capacidad para realizar el acto jurídico, el mandatario solamente para contratar. Este contrato puede o no tener poder. El poder es el instrumento representativo del mandato. Para algunos actos jurídicos se requiere un poder por instrumento público.

El poder puede ser:

o General: abarca la totalidad de los actos jurídicos.

o General con cláusulas especiales: este poder a su vez delimita específicamente un acto jurídico.

o Especial: solamente sirve para determinado acto jurídico.

o Con poder oculto: es cuando el mandatario no indica el nombre de su mandante, sí indica que realiza el acto jurídico por mandato. En ese caso, el mandatario asume lo obligación en nombre propio hasta tanto el mandante presenta el mandato.

* Contrato estimatorio: Es el contrato por el cual una parte denominada tradens, le entrega a otra parte denominada accipiens, un producto al cual le estima un valor para que lo venda en el mercado durante un determinado tiempo. Cuando vence el tiempo, el accipiens le debe entregar al tradens el precio estimado o le debe devolver el producto. Ejemplo: El kiosco de revistas.

* Contrato de transporte: Es el contrato por el cual una parte denominada transportista, fletero o portiador, se compromete a trasladar personas o cosas por su cuenta, orden y riesgo, y a recibir por ello un precio cierto en dinero. Tiene tres partes y una cuarta que puede estar o no: el transportista, el cargador, el destinatario y el comisionista. El documento representativo del contrato de transporte es la carta de porte, que es a su vez su instrumento de garantía sobre mercancía en tránsito para créditos.

La carta de porte debe contener: · Nombre y datos de las partes; lugar de salida, llegada o intermedios; fecha de salida y de llegada; objeto de transporte, determinado por peso, bulto, dimensiones, calidad y tipo de embalaje.

El transportista asume el riesgo por medio de un contrato de seguro por la mercancía entrante.

* Contrato de concesión: Hay dos tipos:

o Prestación de servicios.

o Venta de productos: Es el contrato por el cual una parte denominada productor o fabricante, entrega para la venta a otra parte denominada concesionario en exclusividad su producto. El concesionario actúa por su cuenta y orden propia. La ganancia está en la diferencia de precio entre la compra y la venta. El concesionario debe respetar determinadas pautas para la comercialización, y adquiere la obligación de garantizar la post-venta.


* Contrato de seguro: Es el contrato por el cual una parte denominada asegurador le garantiza la integridad de su patrimonio frente a un riesgo que es futuro e incierto a la

otra parte denominada asegurado, y este se compromete a pagar un precio cierto denominado prima. El objeto del contrato es el riesgo.

La prima es el importe que paga el asegurado al asegurador. Puede ser contado o de tracto sucesivo, y se calcula sobre el riesgo, el valor del objeto y el tiempo. La prima puede variar cuando se produce la disminución o el agravamiento de riesgo.

La póliza es el contrato de seguro, y debe contener el nombre de las partes, la fecha, el lugar, el riesgo asegurado, el tiempo, y el valor de la prima. Comienza desde la propia contratación.

La franquicia es el monto por debajo del cual paga el asegurado.

Hay dos tipos de seguro:

o Por tiempo: cumple el contrato durante determinado evento.

o Por evento: cumple el contrato hasta ese evento.

* Contrato de leasing: Es el contrato por el cual una parte denominada fabricante o entidad bancaria financiera fabrica o adquiere un bien y se lo entrega a la otra parte para su uso y goce pagando una contraprestación mensual denominada canon por un determinado tiempo. Al vencimiento de este tiempo puede devolverlo, renovarlo o adquirirlo, asignándole un porcentaje del precio final al canon que pagó.

Hay dos tipos de leasing: fabricante y financiero. Siempre uno u otro debe producir o adquirir el bien. El contrato es de mucha utilidad por la posibilidad de reposición. El fabricante debe hacerse cargo del funcionamiento o integridad del producto, sobre el deterioro de uso, es decir que si el producto deja de servir para el fin por el que fue prestado, se debe sustituir. El usuario debe cumplir todos los requisitos de control y funcionamiento.

* Contrato de cuenta corriente bancaria: Es el contrato por el cual una parte denominada banco o entidad financiera, pone a disposición de otra parte, denominada cliente o cuentacorrientista, sumas de dinero previamente depositados o de un crédito otorgado para que el cliente pueda usar mediante el retiro por medio de una orden de pago simple y pura denominada cheque.

Para el uso del dinero proveniente de un crédito, se llama giro en descubierto. El cliente debe pagar la comisión (en caso de dinero depositado por él), y también los intereses en caso que sea dinero del giro en descubierto).


Tipos de cheque:

o Cheque diferido: son cheques especiales que puede ponerse fecha de cobro.

o Cheque en blanco: es decir que no tiene beneficiario adjudicado.

o Cheque nominativo: está indicado el beneficiario y sólo él puede cobrarlo, o lo puede transmitir por endoso.

o Cheque nominativo no a la orden: solo lo puede cobrar el beneficiario.

o Cheque nominativo no a la orden cruzado: puede ser solamente cobrado mediante caja de ahorro o cuenta corriente.

o Cheque certificado: es un cheque por el cual el destinatario pide que le certifique el cheque.

* Contrato de compra-venta: Es el contrato por el cual una parte denominada vendedor, vende, cede y transfiere la propiedad de un bien mueble o inmueble a otra parte denominada comprador, y este paga un precio cierto en dinero.

Puede ser cualquier cosa y el precio puede ser una parte en especie y otra en efectivo. Si la proporción de la especie es igual o mayor que el efectivo, se llama permuta.

Tipos de cláusulas especiales de compra-venta:

o Pacto de no enajenar: Es el pacto por el cual el vendedor le impone al comprador que el bien que le cede no lo enajene a determinada persona.

o Venta satisfacción del comprador: O venta de gustar. Es la cláusula por la cual el vendedor le da al comprador durante un determinado tiempo la posibilidad de probar la cosa. Si el comprador acepta, se configura la compra-venta, al igual que si deja vencer el plazo. De lo contrario, el comprador devuelve la cosa y el vendedor le restituye el valor de la cosa.

o Pacto de retroventa: Es la cláusula por la cual el vendedor puede recuperar la cosa vendida en el marco de un determinado plazo, devolviendo el precio recibido en más o en menos.

o Pacto de reventa: Es el pacto por el cual el comprador puede restituir la propiedad de la cosa al vendedor, recibiendo el precio en más o en menos.

o Cláusula de arrepentimiento: Es una mezcla de reventa y retroventa, es decir, se pacta que tanto el comprador como el vendedor pueden arrepentirse, restituyendo la cosa y el precio en un determinado tiempo.

o Pacto de preferencia: Es el pacto por el cual el vendedor se reserva el derecho de ser preferido en caso que el comprador decida vender la cosa. Si falta al pacto, debe indemnizar.

o Pacto de mejor comprador: Es el pacto por el cual el vendedor se compromete a venderle a alguien, siempre y cuando en un determinado tiempo no aparezca un mejor vendedor. Tiene dos oportunidades:

o Que se configura el contrato, si aparece mejor comprador, puede generar daños y perjuicios.

o Que sea una promesa.

Siempre el comprador debe hacer al vendedor cuál es la mejor oferta.

o Cláusula de no establecerse: Es la cláusula por la cual el vendedor le impone al comprador que no haga uso o se establezca dentro de determinado ámbito territorial.


* Contrato de locación: Es el contrato por el cual una parte denominada locador, da una locación para su uso y goce de un bien, o realiza una obra, o presta un servicio para otra parte denominada locatario, y este se obliga a pagar un precio cierto en dinero por el uso o goce de la cosa, la obra o el servicio. Hay tres locaciones:

o Locación de cosa: Puede ser cosa mueble o inmueble. El contrato finaliza con la devolución en tiempo y forma.

o Locación de obra: El locador se compromete y se responsabiliza a la realización y finalización de la obra, y el locador a pagar un precio cierto. EL locador se hace responsable del resultado.

Tipos de modalidades

* Por administración

* Se pacta el precio

* Por unidad de medida con certificación de obra

o Locación de servicio: El locador se compromete a la prestación de un servicio, es decir, a realizar con idoneidad y pericia la prestación, pero no garantiza el resultado. Ejemplo: médicos.

* Cesión de derecho: Es el contrato por el cual una parte denominada cedente o titular de un derecho, le transfiere a otra parte denominada cesionario, para que esta ejerza el derecho en nombre propio. Pueden cederse deudas, pero en tal caso debe contarse con la aceptación del acreedor para que opere la sustitución. EL acreedor tiene dos opciones:

o Aceptar el nuevo deudor.

o Quedan los dos afectados.

* Contrato de franquicia: Es el contrato por el cual una parte denominada franquiciante resulta titular de una marca o nombre comercial, le cede dicho derecho a otra parte denominada franquiciado para que este, siguiendo indicaciones, instale la comercialización o puesta en marcha o capacitación del personal y la distribución en el mercado pagando un importe denominado canon. El franquiciante se responsabiliza por la capacidad de venta de la marca y su competitividad.

* Contrato de factoring: Es el contrato por el cual una parte le cede a otra parte banco, el cobro de sus créditos con la modalidad de asumir o no el riesgo de cobranza.

* Caja de ahorro: Es el contrato por el cual una parte denominada cliente, deposita en otra parte denominada banco, dinero del cual pueda hacer uso mediante extracciones periódicas, recibiendo como contraprestación, un interés con tasa pasiva sobre saldo.

* Contrato empresarial: Es el contrato por el cual dos o más empresas se juntan sin perder su personería, para la realización de una obra o fin determinado, distribuyéndose las prestaciones y los servicios. Concluida la obra, el contrato se disuelve.

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