Elementos subjetivos del contrato

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Elementos del contrato de trabajo: esenciales

·1Consentimiento.
Sin acuerdo de voluntad por las partes, no puede haber contrato, para el consentimiento se necesita que:
1.las partes tengan capacidad de obrar, en caso de que una de las partes no este capacitada para ello, este contrato será nulo. Pero si fuera un defecto de la capacidad de obrar (e. Menor emancipado), y realiza algún contrato, el contrato será valido, pero podrá ser impugnado por le menor.
2.
Vicios de la voluntad (Art. 1265 C.C.). Son 4 y afectan al proceso de formación del consentimiento, en caso de que existan estos vicios, el contrato será anulable.
2.1Por error.
Supone el conocimiento falso de la realidad, que induce a una persona a celebrar un contrato. El contrato podrá ser impugnado si el error es esencial, que es cuando recae sobre la sustancia de la cosa que fuera objeto del contrato, y será excusable cuando esta persona utilizando una diligencia normal haya incurrido en el mismo error.
2.2Violencia.
(Art. 1267 C.C.). Cuando a una persona la fuerzan físicamente a firmar un contrato.
2.3Intimidación.
Supone una amenaza que influye un temor racional (atendiendo a las circunstancias personales) y fundado a la otra parte de sufrir un mal de forma inminente y grave.
2.4Dolo.
Supone el engaño de una de las partes.
La persona que se ha visto incurrida en uno de estos cuatro vicios, tiene poder para impugnar el contrato, y lo puede hacer en los siguientes 4 años del contrato.El consentimiento es el acuerdo de voluntades de las dos partes que van a convertirse en sujetos de la relación laboral: trabajador y empresario. Al ser el contrato de trabajo consensual, o sea, que se perfecciona por el mero consentimiento, el acuerdo de voluntades es insustituible.El contrato de trabajo se puede concluir de manera expresa (manifestación expresa), ó tácita (la prestación del servicio).En el contrato de trabajo se requiere el concurso de la oferta y la aceptación. Diferente es el denominado precontrato de trabajo, como pacto validamente contraído por el que una parte se obliga a dar trabajo a la otro en el futuro. Este acuerdo supone la obligación de consumar la oferta y concluir el contrato de trabajo. El incumplimiento de las obligaciones de precontrato no permite reclamar como si fuera un despido.Para la total validez del contrato de trabajo, será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
El error solo invalidara el consentimiento, cuando recaiga sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato o sobre las condiciones de la misma. Dicho error puede derivarse de dos circunstancias:
1..El objeto del contrato, o las cualidades del objeto.
2.Respecto a la persona (si posee o no ciertos títulos)

Hay dolo, cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que sin ellas no hubiera hecho. (Ej. Falta de titulación).

El objeto: concepto y requisitos


El objeto del contrato de trabajo es la prestación de los servicios retribuidos. Por una parte el trabajador se obliga a ejecutar a favor de la otra, y en contraprestación la otra cumple unas obligaciones.El objeto del contrato ha de ser lícito, posible y determinado.
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Lícito, se refiere a no ser contrario a las leyes o las buenas costumbres.
·Posible, ya que se tiene que poder cumplir, tanto objetiva como subjetivamente, así origina los mismo efectos la contratación de un trabajo imposible como la imposibilidad derivada de la ineptitud del trabajador para realizar el trabajo pactado.
·La determinación se realizara normalmente en el contrato de trabajo o bien en los convenios colectivos a través del sistema de la clasificación profesional.

1..La causa es la justificación del contrato, según la teoría subjetiva, el motivo por la que las partes realizan un contrato, son los motivos personales. En cambio la teoría objetiva, concede más valor a la función económica social de los contratos. El derecho sigue esta última ya que la subjetividad es irrelevante. Existen dos tipos de contratos según su causa, los contrato oneroso, y los gratuitos.La causa será la prestación o servicio por la otra parte. La causa para el trabajador será la obtención del salario y para el empresario, los correspondientes servicios.Los contratos con causa ilícita, que son los que se oponen a las leyes y a la moral, o producen efecto alguno. Aunque existe la excepción de las prostitutas.

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2..La forma

El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Esto supone el principio de libertad de forma. Este medio de exteriorizar el consentimiento de las partes y dejar constancia de las estipulaciones pactadas podrá realizarse de manera expresa, escrita o de palabra o tácita por la misma prestación. La forma siempre será declarativa y su función se limitara a ser un medio de prueba.Sin embargo el articulo 8.2 del TRET, determina una lista de contratos necesitados de forma, un ejemplo son los contratos de duración determinada. La exigencia del mismo tiene su razón de ser en la búsqueda de la seguridad jurídica.
Estos contratos escritos vienen en función de:
··Cuando lo exija una disposición legal, o lo dispongan los convenios colectivos.
·El precepto del Estatuto de los Trabajadores, enumera los de practicas y para la formación, a tiempo parcial, fijo discontinuo, de relevo, trabajo a domicilio, etc.En todo caso cualquiera de las partes puede exigir en cualquier momento que el contrato se formalice por escrito. El contenido es libre, sin embargo existe aspectos que hay que tener en cuenta.
··Determinadas regulaciones presentan algunas exigencias.
·El comité de empresa debe conocer los modelos de contrato.
·Hay cláusulas que solo serán validas si se pactan por escrito.

En estos supuestos en los que la norma exige la forma escrita, el incumplimiento de esta obligación no genera la nulidad del contrato. Es falta genera consecuencias para el empresario, como el carácter del contrato por tiempo indefinido, o la perdida de bonificaciones y subvenciones.

Asimismo el empresario esta obligado a la entrega (10 días) de una copia básica del contrato a los representantes de los trabajadores para verificar estos si se adecua a la legalidad vigente, en caso de no ser así estos podrán solicitar la anulación del contrato o la modificación de alguna de sus partes.

Cuando la relación laboral sea superior a 4 semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador de acuerdo con la regulación sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que estos elementos no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

Contendrá los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución y concretamente las siguientes:

··Identidad de las partes del contrato de trabajo.
·Fecha de comienzo de la relación laboral y duración.
·Domicilio social de la empresa así como el del centro de trabajo.
·Categoría o grupo profesional
·Salario base inicial y complementos salariales, así como la periodicidad del pago.
·Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo
·Duración de las vacaciones
·Plazos de preaviso que estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en supuesto de extinción del contrato.
·Convenio colectivo aplicable

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La condición termino y modo

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