FACTOR DE ATRIBUCIÓN:
No es lo mismo haber actuado con culpa
Inexcusable y culpa leve.
Hay 2 perspectivas: 1)
Contractual (1321)
a)Las
Obligaciones nacen para cumplirse: Incumplimiento total e incumplimiento
Inexacto (parcial, tardío o defectuoso) B) Soluciones frente al incumplimiento:
• Teoría del riesgo / Resolución / Ejecución • La responsabilidad por daños y
Perjuicios. // DILIGENCIA ORDINARIA:
Toda persona que actúa con el ‘’ debido cuidado’’ no puede ser imputable de
Responsabilidad. Lo opuesto es la actuación con negligencia. Usar todos los
Cuidados y las cautelas que lo pongan en condición de poder cumplir. // LA
CAUSA NO IMPUTABLE: a)
Aquella donde no media voluntad del deudor, igual a
Ausencia de culpa. (1314
). B)
Aquella generada por factor exógenos (1317) //
1)LOS FACTORES DE
ATRIBUCIÓN SUBJETIVO:A) La Culpa :*
Leve : Omisión de diligencia ordinaria
(1320) *Inexcusable : Negligencia grave (1319)
B) El Dolo :
Voluntad de incumplir (1318
) C)
Las consecuencias prácticas de distinción. // LA CULPA COMO FACTOR DE ATRIBUCIÓN: *
Distinción
Entre la ausencia de culpa (causa no imputable) y el caso fortuito y la fuerza
Mayor.* La ausencia de culpa como supuesto exoneratorio de responsabilidad. *
La ausencia de culpa se prueba acreditando la conducta diligente.
// PROBANZA DE LOS FACTORES DE ATRIBUCIÓN SUBJETIVOS:
La inversión de la carga de la prueba : La culpa leve.
(Art.1329) * La acreditación de la culpa inexcusable y el dolo. (Art.1330)
2)
EL FACTOR DE ATRIBUCIÓN OBJETIVO:
Responsabilidad por terceros ejecutante de
Obligaciones. (Art. 1325)
//
LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: *
Sistema
Bipolar. *Factores subjetivos: Dolo Y Culpa. // FACTORES OBJETIVOS: *
Riesgo creado *Dueño del animal *Represent.
Incapaz sin discernimiento * Responsabilidad vicaria // LA CULPA COMO FACTOR DE ATRIBUCIÓN SUBJETIVO:
Culpa in concreto vs.
Culpa in abstracto: Patrones: “hombre razonable, diligente o prudente”, “buen
Padre de familia”. * La culpa (la negligencia, imprudencia e impericia) // EL DOLO COMO FACTOR DE ATRIBUCIÓN SUBJETIVO:*
Las acepciones del dolo. *El dolo : El ánimo de dañar. Predisposición
Fraudulenta o el preciso intento de dañar. // EL RIESGO CREADO (ART.1970):
Riesgo y exposición al peligro.
//PROBANZA DE LOS FACTORES DE ATRIBUCIÓN:
1)SUBJETIVOS:
La presunción de la culpa (Art. 1969
) 2)
OBJETIVO: El riesgo será evaluado por el Juez.
// DE LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA A LA OBJETIVA:A)
El
Incumplimiento por si genera responsabilidad, salvo que el hecho haya sido no
Imputable al deudor.
B) El daño
Genera obligación de reparar, no importa si se actuó con dolo o culpa.
FRACTURA CAUSAL:
En un
Determinado supuesto se presenta un conflicto entre 2 conductas sobre la
Realización de un daño, el que será resultado de una sola de dichas conductas
. * CAUSA INICIAL:
Conducta que
No llegó a causar el daño.
* CAUSA AJENA:
Conducta que si llegó a causar el daño.
No debe confundirse el aspecto de La culpabilidad del sujeto de la conducta, con El aspecto objetivo de la relación causal. No importa que el autor de la causa Inicial haya actuado con dolo o culpa, sólo que el daño causado no haya sido Consecuencia de dicha conducta.
La fractura causal se origina por:
CASO FORTUITO:
es un evento extraordinario, imprevisible e
Irresistible. (obedece a hechos de la naturaleza)
FUERZA MAYOR:
es un evento extraordinario, imprevisible e irresistible. (obedece a hechos generados por
El hombre) Cuando una
Empresa no ofrece un servicio por causa de caso fortuito o fuerza mayor, puede
Evitar el pago de los daños, ya que no esta en su mano poder evitarla. (Ej: La
Promulgación de una norma legal)
La existencia de una fuerza mayor normalmente Libera a una o ambas partes de sus obligaciones contractuales.
HECHO DE UN TERCERO:
La causa ajena es determinada por una
Tercera persona, que será responsable por el daño producido a la víctima
HECHO DE LA VÍCTIMA
La causa ajena es el hecho que produce la
Misma víctima.
Si la fractura causal es un Supuesto de caso fortuito, fuerza mayor o hecho de la víctima no se configura Ninguna responsabilidad civil.
Si la fractura causal es un Supuesto de hecho determinante de tercero, éste será responsable civilmente por haber Sido causado el daño.
CONCAUSA:
El daño es consecuencia de la conducta del
Autor, pero con la participación de la propia víctima.Art. 1973° C.C.:
“Si
La imprudencia solo hubiere concurrido en la producción del daño, la indemnización
Será reducida por el Juez… ”
* No se debe tener en cuenta el Grado de culpabilidad de la víctima; solo si ésta concurre con la conducta del Autor a la realización del daño.