Las actas del juicio resumen

LECCIÓN 1.- EL DERECHO Y SU GARANTÍA JURISDICCIONAL


1. INTRODUCCIÓN. LA POTESTAD JURISDICCIONAL

2. MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS JURÍDICOS


*Derecho procesal = Herramienta teórica derecho para actuar frente a los Tribunales.

1. Análisis de los distintos mecanismos De resolución de conflictos


Derecho establecer normas reguladoras convivencia para mantener la paz social, Si se rompe paz es preciso resolver ese conflicto intersubjetivo acudiendo a órgano potestad de solucionar. Conflicto enlaza con la potestad jurisdiccional, El poder de juzgar y de hacer ejecutar el poder juzgado (art.
117 de la CE). Jueces y magistrados  poder de resolver Conflictos de manera definitiva, irrevocable. El juez juzga esta decisión tiene Que ser motivada, están sometidos al Imperio de la Ley. La soberanía popular Atribuye este poder al poder judicial
Y solo jueces y magistrados pueden Resolver o juzgar. 

Distinguimos distintos métodos de Resolución de conflictos:


– Métodos de autodefensa


 época en la que no había estado fuerte, Capaz de atribuir a órganos distintos la potestad para resolver el conflicto. Estos métodos suponen el triunfo del más fuerte, y son métodos en los que se Combina tanto la parcialidad como el egoísmo.Hecho penal si te tomas el derecho Por tu mano desde un punto de vista positivo y desde un punto de vista negativo Porque derecho a la tutela judicial efectiva. Caracterizan porque son las Propias partes del conflicto quienes lo resuelven

– Métodos auto compositivos


Son las propias partes quienes resuelven el conflicto mediante un acuerdo bien Con una renuncia o un sacrificio por parte de una de ellas o sacrificios Mutos.En nuestro ordenamiento están la conciliación y la mediación como Mecanismos en los que interviene un tercero inter partes, es decir puede Intervenir un juez o mediador pero este no impone la solución al conflicto, es Decir, no es un tercero supra partes..
➔ La conciliación artículos 460 y ss. De la LEC de 1881 que las partes llegasen a un acuerdo para poner fin al proceso para evitar que se acuda a ese mecanismo caro
➔ La mediación es un método de Resolución de conflictos auto compositivos en la que el mediador no impone la Solución de las partes sino que acerca Está en el ámbito civil y mercantil Viene establecida en la ley 5/2012.Con la mediación se consigue que el grado Del cumplimiento de los acuerdos sea más eficaz que la impuesta por un juez. El Tercero acerca posturas y solventa el conflicto las partes acuerdo que no Supone una solución al conflicto de forma definitiva pudiendo ser impugnado por Las causas de incumplimiento de conflictos teniendo fuerza ejecutiva siempre Que se eleve a escritura pública

– Métodos hetero compositivos


Estos son dos: en ambos la solución del conflicto viene impuesta a las partes Por un tercero. Y los contendientes deben de acatar dicha solución.
1. El proceso judicial (juicio):Instrumento del que se vale la jurisdicción Para la resolución de conflictos de forma permanente, irrevocable y definitiva Entre personas.
El proceso y la jurisdicción encuentran su legitimación en la propia Constitución.
2. El arbitraje: árbitro a diferencia juez encuentran su legitimación en Convenio arbitral las partes deciden q arbitro puede solucionar. No tienen (imperium)potestad  hacer ejecutar lo Juzgado, pero por propia voluntad podemos conferir la potestad de resolver
Mediante el laudo el árbitro resuelve y su cumplimiento es obligado y Solicitado ante los órganos El ámbito de relaciones que pueden conocer en el Caso del proceso judicial no hay limitación de conflictos, mientras que los árbitros solo pueden ejercer la potestad de decidir respecto de cuestiones que Sean disponibles

2. Organización Judicial española


poder judicial es uno de los tres poderes del estado. Y en la constitución española en su título VI .Un concepto que tiene diversos Sentidos el legislador constituyente utiliza este término  sentido amplio para referirse a todos los órganos que tienen atribuido potestad jurisdiccional sean del poder judicial Estricto o no. Es decir unas veces se utiliza para incluir también al TC… y en Otras ocasiones lo utiliza en un sentido mucho más estricto haciendo referencia A los jueces y magistrados integrantes jurisdicción ordinaria cuyo estatuto jurídico Viene establecido en la LOPJ.

Criterios:
– especialización:

distingue  órganos judiciales teniendo en cuenta las distintas ramas de Especialización del orden jurídico: penal, civil, laboral y Contenciosos-administrativo. 
·órganos colegiados y unipersonales: en los unipersonales la titularidad la Ostenta un
·órganos de primera instancia y los de segunda instancia

– criterio Territorial:

ámbito donde ejercen jurisdicción los distintos órganos judiciales.
– se distinguen También entre salas (art 56 LOPJ) y secciones

LECCIÓN 2.- ORGANIZACIÓN JUDICIAL ESPAÑOLA. EL PODER JUDICIAL. JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES

1. CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

2. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTOS DE LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL: PRINCIPIO DE UNIDAD Y PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD

3. EL PODER JUDICIAL Y EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA: EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

distintos ordenes jurisdiccionales

El orden civil esta integrado por un Conjunto de órganos judiciales que conoce conflictos entre dos partes. Conflictos que se plantean en materia de derecho civil y derecho mercantil, Todos los conflictos que se plantean entre personas en el ámbito del derecho Privado.El orden penal defensa del deber publico, de la aplicación del ius Puniendi.El orden contencioso –administrativo se encarga de los conflictos Entre la administración y los particulares.El orden laboral se encarga de los Conflictos entre los trabajadores En la cúspide se encuentra el Tribunal Supremo actúa mediante salas:

1.- Civil

2.- Penal

3.- Contencioso-administrativo

4.- Laboral-social

5.- Militar

Este órgano es el órgano superior de Todos los ordenes. Como sala de lo civil conoce en 1ª instancia de todas las Causas de responsabilidad civil que se dirija a altos dignatarios de la nacíón, Son los llamados aforamientos. El TS sobre todo tiene competencia como órgano Que conoce del recurso de casación y del recurso de revisión.

El recurso de casación es un recurso Extraordinario, finalidad unificar el criterio en la aplicación e interpretación Del derecho. Anular una sentencia que no ha respetado el criterio doctrinal Jurisprudencial. Normalmente no es un órgano de instancia, por ello tiene Competencias muy limitadas como instancia. Sobre todo va a defender que se Aplique uniformemente el derecho.

La audiencia Nacional tiene competencias en el ámbito penal, contencioso-administrativo Y laboral. Es un órgano que se crea antes de la CE y tenia una regulación Especial. Tiene competencias sobre todo en el orden penal y conocemos de esta porque Se le atribuye la instrucción y el fallo en el conociminto de determinados Delitos específicos que dice el art. 65 LOPJ. Por ejemplo, terrorismo.

El proceso se escinde en dos fases: una Fase de instrucción y una fase de decisión, un juicio oral que se atribuye a un órgano distinto del que ha instruido. Estarían los Juzgados Centrales de Instrucción se encarga de la instrucción,para todo el territorio.También los Juzgados Centrales Penales.

Las audiencias provinciales tienen una competencia primordial: el Conocimiento de los recursos, son un órgano de segunda instancia por Excelencia. Solo tiene competencia en los ordenes civil y penal. Se le Atribuyen los recursos de apelación.

Hasta aquí estarían los órganos Colegiados del ordenamiento jurídico español.

Junto a los órganos que integran el Poder judicial hay otros órganos que no lo integra pero la CE los considera Como tribunales que ejercen la jurisdicción.Son tribunales especiales q Tienen  la función jurisdiccional pero no Forman parte de juris. Ordinaria.

En primer lugar, la única jurisdicción Especial que esta legitimada por la CE es la jurisdicción militar, regulada por La Ley de Competencia de Organización Militar, la LO 4/87 jueces no pertenecían Todos al poder judicial, no era una garantía de independencia. Se ha ido Independizando el sistema de nombramiento de los jueces y magistrados

En la jurisdicción ordinaria todo el Sistema de nombramientos esta regulado en la LOPJ y todo ese régimen va Dirigido a preservar la independencia e imparcialidad de los jueces y Magistrados. En la época de la dictadura esto no era así

En la jurisdicción especial militar el Sistema de nombramiento y el régimen disciplinario… no se garantiza la Independencia y con las sucesivas reformas se han ido reduciendo sus competencias. Los jueces son militares de carrera pero tienen que pertenecer al cuerpo Jurídico, tener la carrera de derecho y pasar unas oposiciones.

Junto a la jurisdicción militar hay Otros tribunales a los que la CE les atribuye competencia jurisdiccional, entre Ellos, el TC. Regulada en la ley 2/79 y no esta integrado en el poder judicial, Tiene control de leyes, recurso de constitucionalidad, cuestiones de Inconstitucionalidad, recurso de amparo, etc… tiene efecto de cosa juzgada. Hay 12 magistrados elegidos por el congreso, el senado, dos por el CGPJ y dos por El gobierno. El Tribunal de Cuentas previsto en el art. 136 CE. Es el máximo Fiscalizador de las cuentas del estado, enjuicia también la responsabilidad Contable de los funcionarios y también participa de la regulación ordinaria. Los tribunales consuetudinarios están legitimados por el art. 125 CE y se Recoge su regulación en el art. 19 LOPJ. Tribunal de aguas de la vega de Valencia. Los tribunales internacionales o supranaciones a los que atribuye potestad Constitucional. TEDH al TPI y TJUE.

Principios De actuación y funcionamiento


El art. 117 CE nos dice que el Ejercicio de la potestad jurisdiccional responde con carácter exclusivo y Excluyente a los juzgados previstos en la ley y habla del prin. De unidad Jurisdiccional.

El estatuto jurídico de los jueces y de Los magistrados debe ser en todo caso la LOPJ. El principio de unidad tiene una Perspectiva formal que exige que sea la LOPJ la que disponga el régimen Jurídico de todos los jueces y magistrados del territorio nacional y en un Segundo sentido, la unidad significa que hay un único poder judicial en todo el Territorio nacional.El art. 122 CE de manera expresa exige que el estatuto Jurídico de jueces y magistrados se refleje de la LOPJ. Determinara la Constitución, organización y funcionamiento de los órganos judiciales.

Esta unidad obedece a garantizar la Independencia de los jueces y magistrados y la imparcialidad que deben tener a La hora de juzgar. A finales del s. XIX se estableció el principio de unidad de Fuero, se garantizaba la independencia de jueces y magistrados pero en la Dictadura de Franco… En realidad no hay poderes judiciales autonómicos en Ningún caso, aunque los TSJ tienen competencia para juzgar delitos en el ámbito De la comunidad autónoma pero no constituyen la cúspide del poder judicial en Esta. No podemos hablar de poderes judiciales autonómicos.

Junto a este principio de unidad se Encuentra el principio de exclusividad, esta potestad de juzgar corresponde de Forma exclusiva y excluyente a los órganos del poder judicial. La potestad Jurisdiccional es resolver de forma definitiva. Es determinante que todas las Actuaciones puedan ser revisadas por los órganos jurisdiccionales para Garantizar el principio de exclusividad, solo hay materias relevantes para el Estado de esta revisión. En este caso el principio de exclusividad es negativo. Los jueces y magistrados no pueden tener otra potestad distinta que no sea la De juzgar y dar el fallo. No tendrán otras funciones salvo las que les atribuya La ley que no son actividad jurisdiccional: la instrucción.

EL CGPJ

La configuración autónoma de este Tercer poder del estado se posibilita por la independencia. El órgano de Gobierno es el CGPJ. A este órgano le corresponde todo el sistema de Nombramientos, ascensos, régimen disciplinario y sancionamiento de los jueces y Magistrados.

LECCIÓN 3.- EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: CONTENIDO ESENCIAL.JUECES Y MAGISTRADOS. ADMINISTRACIÓN AL SERVICIO DE JUECES Y TRIBUNALES. MINISTERIO FISCAL. ABOGADOS Y PROCURADORES

La Acción como fundamento de la actuación jurisdiccional

Al principio se hablaba de determinadas Acciones cuando los derechos eran vulnerados, acción reivindicatoria, etc… no Se hablaba de derechos sino de acciones. Era el derecho puesto en movimiento.Al Final el derecho se consagra como el derecho a la tutela  judicial efectiva. Es un derecho subjetivo Con una titularidad muy amplia, el legislador no puede nunca privarnos de este Derecho. Es un derecho publico q ejercitamos frente a los órganos que el estado Ha dispuesto de forma exclusiva y excluyente y a los que ha atribuido de forma Excepcional. No es un derecho absoluto, es un derecho de configuración legal, Tenemos que acudir a el con los requisitos y los presupuestos que establece el Legislador. Dentro de este nos habla de distintas proyecciones: derecho de Acceso, derecho a obtener una resolución de fondo, congruente, motivada y Fundada en derecho, derecho a los recursos y derecho a la ejecución de la Cautelar.

Sujetos

Jueces Y magistrados

Las garantías que se reconocen solo a Los JYM se establecen en el art. 117 CE y estas garantías nos habla de un juez Independiente, inamovible, responsable y sometido a la ley. Estas son las Cuatro notas que se establecen. Dentro de la independencia: Se debe proteger la Independencia respecto de las partes y el objeto que se va juzgar (vínculos Familiares….), Respecto de los órganos de gobierno y de otros órganos Jurisdiccionales del poder judicial, Respecto de los poderes del estado, ejecutivo Y legislativo y de la sociedad en general.

Funcionarios, Secretario Judicial y Oficina Judicial


Los JYM son titulares de la potestad Jurisdiccional. La LOPJ hace referencia a los funcionarios y al secretario Judicial y la oficina judicial. Vienen regulado en el libro 5º de la LOPJ y Este es consecuencia de una reforma muy importante de la LOPJ que se llevo a Cabo en el 2003, ley orgánica 19/2003 y se le atribuyeron mas funciones al Secretario judicial y reforma totalmente la oficina judicial. Si antes había Una secretaria por cada uno de los juzgados, secciones, salas a dia de hoy se Estructura la oficina judicial en servicios procesales de apoyo directo y Unidades procesales comunes. En esta nueva estructura se mantienen las antiguas Secretarias que están regentadas por el secretario judicial y puede haber un Secretario por cada uno de los servicios de apoyo directo o uno que lleve Varios servicios de apoyo directo. Es lo que se ha denominado por el TC la Administración de la administración de justicia.

Los comunes no Están adscritos a ningún órgano jurisdiccional. Vienen contemplados en el 488 LOPJ. Que sean la administración de la administración de la justicia quiere Decir que, al ser el poder judicial independiente, esta oficina no pertenece al Poder judicial y por ello se le han atribuido competencias a las cc.Aa. Y para Que haya una coordinación entre todas ellas es por lo que se da una normativa De mínimos.

Dentro del Personal colaborador vamos a ver que se habla de los cuerpos de gestión Procesal, cuerpos de tramitación y los cuerpos de auxilio judicial (oficiales, Auxiliares y agentes) y al frente están los secretarios judiciales. La ley 19/2003 si les reconoció la función que tienen y les atribuyo competencias. El Secretario judicial viene regulado en los art. 440-469 LOPJ y en el reglamento Orgánico de los secretarios judiciales del 89. Los secretarios conforman un Cuerpo único para todo el territorio nacional pero estos dependen del Ministerio de justicia y aquí vemos una notable diferencia entre los SJ y los JYM.

Ministerio Fiscal


Se encuentra Otro personal colaborador de la adm de justicia. El ministerio fiscal.Art. 341 LOPJ y en el estatuto Orgánico del ministerio fiscal aporbado por ley 51/81. La función del MF es Personal que colabora con la adm de justicia pero ni es personal judicial ni Tiene atribuida funciones jurisdiccionales. Realiza todas sus funciones Actuando ante los tribunales. Función de defensa de la legalidad y de los Derechos de los cuidadanos y es garante de la independencia de los tribunales. Se atribuyen aquellas funciones que tienen asignadas por ley. En el orden civil Interviene en aquellos procesos que actúa en defensa de los menores, incapaces Y de personas desvalidas. En el contencioso-adm solo interviene en aquellos procesos Que dispone la ley y sobre todo en el orden penal es donde lleva a cabo la Mayor parte de sus funciones, tiene atribuida legitimación para ejercitar la Acción penal y civil derivada de delitos. El MF actúa mediante un conjunto de órganos que integran pero que hay un solo MF para todo el territorio nacional. Además esta unidad viene reflejada en el hecho de que la cúspide del MF la Ostenta el fiscal general del estado. Otro de los principios es el de Dependencia jerárquica, significa que los órganos del MF superiores pueden dar Ordenes e instrucciones que deben ser acatadas por quienes integran los órganos Inferiores del MF

Abogados y Procuradores


capacidad de Postulación. Debe asistir a las partes en el proceso… se requiere la Colegiación. El abogado tiene derecho a elegir los casos que quiere defender, Secreto profesional, cobrar honorarios y tiene derecho a la libertad de Expresión Junto a los abogados están los procuradores, vienen regulados en el Art. 542-546 LOPJ y Es el mediador entre el juez y la parte, es el que recibe Todas las comunicaciones que lleva a cabo el órgano judicial. El art. 23 LOPJ Dispone que no hay que acudir con abogado y procurador para interponer demandas De juicio verbal cuya cuantía no sea superior a 2000 euros.

LECCIÓN 4.-EL PROCESO CIVIL. LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL


1. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA

Por tanto, el proceso es un instrumento que es fruto de una Creación doctrinal y que tiene por finalidad satisfacer las pretensiones Deducidas por las partes para resolver de forma definitiva e irrevocable los Conflictos a los que se le someten.

2. PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL PROCESO

Son el Fundamento sobre el cual se articula este instrumento, sobre el cual se Articula el proceso. Los principios consustanciales al proceso son:

Principio de contradicción

Significa Que para que exista proceso es necesario que haya dos partes enfrentadas entre Si. Esta exigencia supone que necesariamente el legislador tiene que articular Mecanismos para posibilitar ese acceso a los órganos jurisdiccionales y debe Procurar que esa asistencia cuando no se tengan medios económicos sea gratuita. El legislador tiene que establecer un adecuado sistema de comunicaciones que Garantice el conocimiento de la realización de los actos procesales por quienes Intervienen en el proceso. Tiene distinta intensidad según se trate del proceso Civil o penal, En el proceso penal tiene mucho mas rigor, no basta con darle la Oportunidad al acusado de que presente su defensa, no basta con el conocimiento Sino que es preciso que el acusado este presente en la sala mientras se lleva a Cabo el juicio, el principio de audiencia.

– principio de igualdad

Significa que ambas partes, Tanto la activa como  la pasiva del Proceso, deben tener las mismas posibilidades, derechos, obligaciones a la hora De poder articular sus respectivas pretensiones.

Podemos Hablar de principios específicos del proceso civil y proceso penal.En el Proceso civil, es un tipo de proceso en el que se tutelan principios de Carácter disponible. En el proceso penal, se tutelan derechos que son Indisponibles para las partes.

Los principios del proceso civil Son:


El principio dispositivo significa que los derechos son Disponibles para las partes, si se puede defender el derecho o no, esa Autonomía de la voluntad también se va a proyectar el proceso. La primera Proyección que tiene el principio dispositivo es el principio de demanda, yo Puedo interponer la demanda o no.La segunda manifestación es esta, delimito el Objeto de mi pretensión. Tiene que resolver de manera exhaustiva las Pretensiones, no puede conceder mas ni menos, porque seria incongruencia. Por Ultimo, si las partes pueden acudir o no, una vez que se ha iniciado el Proceso. El demandado puede poner fin al proceso a través de su allanamiento. Produce efecto de cosa juzgada. El allanamiento es que el juez estime la Pretensión del demandante.

el principio de aportación de Partes, Significa que son las partes las que deben indicar cuales son los hechos en los Que se fundamenta la pretensión y por tanto no cabe admitir ninguna prueba que No verse sobre hechos afirmados por las partes. Además es a las partes a Quienes corresponde proponer los distintos medios de prueba de los que intenta Valerse.

Los principios que forman el Proceso penal son el principio acusatorio y el principio de legalidad


El principio acusatorio Significa que tiene que haber una diferencia entre la parte que acusa y el órgano decisor. Se le encomienda la función de acusar, el ministerio fiscal. El Juez debe resolver en función de la petición del MF. La segunda manifestación Es que estructuralmente debe existir una fase de investigación en el proceso Penal y una fase de enjuiciamiento, el juicio oral, que se encomiende a órganos Netamente diferenciados. Esa es la razón por la que se establece una causa de Recusación.

LECCIÓN 5 y 6.- LOS ACTOS PROCESALES. ACTOS DE COMUNICACIÓN Y DE AUXILIO JUDICIAL

1. CONCEPTO

El Concepto de acto procesal esta ligado al proceso y un acto procesal es aquel Que desarrolla sus efectos primarios, específicos en el proceso. Aquel que Conforma el proceso y del cual se deducen, derechos, deberes, facultades y Cargas procesales. El conjunto de actos procesales que se engloban en el Proceso se denomina procedimiento judicial.¿Quién puede realizar actos procesales?Las Partes, El juez, el fiscal, los funcionarios de la oficina judicialLos Terceros, los testigos y peritos

2. CLASES DE ACTOS PROCESALES: Del órgano judicial y de las Partes

3. ACTOS DEL ÓRGANO JUDICIAL

-Actos procesales realizados por el juez. Es la de juzgar y Ejecutar lo juzgado. Lo hace a través de resoluciones jurisdiccionales:

a)Sentencia. Es la decisión mas importante del juez. Diferencia Entre sentencia firme y sentencia definitiva. La sentencia definitiva pone fin A un conflicto en primera instancia pero es susceptible de recurso.

B)Auto. Son para cuestiones interlocutorias, intermedias del Proceso. El auto tiene un deber de motivación.

-Providencia. No tiene que estar motivada por cuestiones de Ordenación. —    El secretario judicial. Es el que lleva el impulso procesal, las actas, las declaraciones, toma nota de Actas, dictan de las diligencias de ordenación y decretos  Los jueces llevan la dirección material y los Secretarios la dirección formal.

-Los cuerpos de auxilio del ministerio de justicia.

4. LOS ACTOS DE PARTE

Demanda. Recusación. Alegaciones. Reconvención. Se contesta la demanda con la Interposición de otra demanda.

-Actos de postulación. Peticiones al juez para que se pronuncie

-Actos de alegación. Alegaciones en contra de la pretensión del Actor, cualquier escrito que se someta en esta parte del procedimiento es un Acto procesal de alegación

5. CarácterÍSTICAS DE LOS ACTOS PROCESALES

1.- Unilaterales. Se lleva a cabo solo por una parte

2.- Voluntario

3.- Recepticio. Condiciona su validez a que lo reciba la otra parte

6. LUGAR DE REALIZACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES

Se celebran en sede judicial del órgano correspondiente.

7. TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES

El año Judicial empieza el 1 de Septiembre y acaba el 31 de Julio.

Ppios PROCEDIMENTALES De nuestro Ordenamiento Jurídicoàen nuestra CE

Los procedimientos deben ser orales, según todas las Leyes de enjuiciamiento.

·
Ppio de oralidad– la actividad probatoria se tiene que realizar de forma Oral.

·
Ppio de Concentración– los juicios se van a desarrollar en una sola audiencia y Cuado esto no sea posible, se harán en dos o másde forma unida en el tiempo. Para posibilitar que el juez vea como se practican todas las pruebas.

·
Ppio de inmediación– el juez que va a fallar, a enjuiciar determinado asunto, Debe haber estado presente en el desarrollo de las sesiones donde se ha Realizado la actividad probatoria.

·
La publicidad (es otro de los ppios que forman los distintos procesos) – Audiencia publica. Carácter publico de los procesos. La publicidad forma parte De esas garantías de los procesos. Todo el mundo puede presenciar los juicios.

Dos tipos de publicidad: absoluta y relativa:Absolutaes Aquella que se afirma respecto de la sociedad y de terceros… el órgano judicial Puede acordar que la audiencia se lleve a cabo a puerta cerrada, esto es Publicidadrelativa,sería Una limitación de la publicidad frente a terceros y la sociedad

ESTRUCTURA DEL PROCESO

la estructura de todo proceso en primer lugar deja ver Que hay unosactos de Preparación, de alegación, de prueba, de conclusión y finalmente la sentencia

Acto de alegación – a través de los actos de alegación se expone al juez Cuales son los hechos que les permite fundamentar su petición.

Fase declarativa– debe haber una primera y una segunda instancia. La Segunda instancia depende de si se ha previsto por el legislador ese recurso,En La primera instancia se tiene que garantizar esa igualdad.

Actos de comunicación –ponen en conocimiento de las partes o de terceroslo que ha resuelto el Tribunal.

Formas de practicar las comunicaciones según la LEC

1. A través del procurador

1. Por correo o métodos Análogos–

2. De forma directa –en El domicilio o en el lugar de trabajo del que va a ser citado

3.
A través de edictos –es Un sistema residual, supletorio y excepcional. Porque solo cabe cuando hayan Fallado todas las otras formas

En el BOE, En un periódico, siempre a costa de quien pretende hacer la notificación o en El Boletín Oficial de la provincia

TIPOS DE COMUNICACIONES DE LA LEC:


-Actos de Comunicación con las partes y otros sujetos

Notificaciones :
Acto de comunicación que tiene por finalidad poner en Conocimiento del interesado una resolución, una diligencia o una actuación

Citaciones –actos de comunicación que se realizan frente a determinadas Personas, que pueden actuar como partes, testigos, peritos.

La citación se Caracteriza porque señala el momento concreto en el que se debe realizar esa Actuación

Emplazamiento– es un acto De comunicación que informa de la apertura de un plazo para realizar Actuaciones ante el órgano jurisdiccional.

Requerimiento –es un acto de comunicación que contempla una orden de hacer O no hacer una determinada actuación

-Actos de Comunicación con otros órganos:

Oficios –se solicita una determinada actuación a otras autoridades Distintas, no judiciales distintos de los que se señalán para los mandamientos.

Mandamientos– para Determinadas autoridades

Lección 7 y 8.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Es la potestad de Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Hay una jurisdicción única en todo el Estado con carácter exclusivo y excluyente. El art. 117 CE establece que se Atribuye a los juzgados según las normas de competencia.El legislador para Hacer mas eficaz la jurisdicción ha dividido esta en distintos ordenes jurisdiccionales Para especializarlos en el conocimiento de determinados asuntos.En la LEC, Arts. 36 y ss se hace referencia a la extensión y limites de la Jurisdicción.Art. 36 se remite a lo que dice la LOPJ. El art. 21 de la LOPJ Dice que los juzgados establecen los limites y extensión de la jurisdicción en Relación con los tribunales exteriores y que los juzgados españoles tienen Competencia para conocer los conflictos que sucedan entre españoles, Extranjeros y ambos.


Según el art. 36 se tienen Que abstener de conocer los tribunales españoles cuando se traten de Demandas dirigidas a sujetos que gocen de inmunidad de jurisdicción y de Ejecución. El art. 9 LOPJ dice que la jurisdicción es improrrogable. No cabe Acuerdo entre las partes que alteren esa atribución. Las partes también pueden Denunciar la falta de jurisdicción o competencia a través de la declinatoria.

La competencia se define como la medida en la que se ejerce la Jurisdicción, o lo que es lo mismo, el conjunto de procesos en los que un orden Jurisdiccional puede ejercer su función. Lo que nos dice la competencia Objetiva es que tipo de órgano va a conocer en primera instancia. Las normas de Competencia funcional de que órgano va a conocer en función de las distintas Fases por las que atraviesa el proceso.

La razón de la cuantía es residual. Por encima de 90 Euros es competencia del juzgado de primera instancia.

Los fueros convencionales, art. 54 LOPJ, son la sumisión tacita y La sumisión expresa. El legislador establece unas normas legales de atribución Para cuando no haya un acuerdo de las partes para la competencia territorial.

La sumisión tacita parte esta regulada en el art. 56 LEC y parte en Una ficción legal y nos dice el legislador que se entiende establecida la Competencia territorial por el mero hecho de interponer la demanda, cuando Solicita medidas cautelares o cuando solicita diligencias preliminares, se Parte de la ficción de que aunque no haya acuerdo expreso entre las partes, con Que haya interpuesto la demanda y de parte del demandado que no interponga la Declinatoria.
La sumisión expresa es Un acuerdo que pactan los interesados de forma clara y determinante Estableciendo el fuero territorial y renunciando al fuero que le es propio.

Artículos de la LEC de relevancia de la jurisdicción:


Art. 38 LEC, se examinara de Oficio la falta de jurisdicción. / Art. 48. / Art. 62, falta de Competencia  Apreciación de oficio de la Falta de competencia territorial de los fueros imperativos, art. 58 LEC. Regla General: es disponible salvo en los supuestos de fieros imperativos.

Esta denuncia se hace a través de la declinatoria, art. 63 LEC y es un Instrumento procesal que permite la renuncia de la falta de jurisdicción y de La falta de competencia objetiva y territorial en aquellos casos en los que el Fuero sea imperativo. Este escrito en el que se solicita al órgano que decline Su competencia debe ser acompañado de las pruebas que la parte tenga para Acreditar o justificar esta falta de competencia.Las consecuencias es que se Suspende el plazo para la contestación de la demanda o el plazo para la vista, Según se trate del juicio ordinario o del juicio verbal. La declinatoria se Puede interponer en los primeros 20 días en el juicio ordinario de la Contestación de la demanda. En el juicio verbal son 5 días siguientes a aquel En que se hubiera llevado a cabo la citación de la vista. Si se trata de falta De jurisdicción por sometimiento a arbitraje o mediación son 10 días

LECCIÓN 9 y 10.-LAS PARTES PROCESALES. CAPACIDAD- LEGITIMACIÓN Y PLURALIDAD DE PARTES.8. SUCESIÓN PROCESAL.9. LA INTERVENCIÓN

En todo proceso tiene que haber dos partes Diferenciadas, el demandante y el demandado y es necesario que el legislador Establezca la necesidad de que desde el inicio del proceso aparezca la persona Del demandante y del demandado.

Las partes tienen que tener capacidad. En Principio, el legislador nos habla de Capacidad para ser parte.
Se entiende por capacidad para ser parte la Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones que se producen en el Proceso. No se atribuye sino que se reconoce, a la persona física por el mero Hecho de ser persona. Respecto de las personas jurídicas, las privadas y Mercantiles en escritura publica e inscripción en el registro mercantil Capacidad para ser parte y en el caso de las personas jurídicas civiles se Adquiere en el momento de celebrar el contrato.

la Capacidad procesal, se entiende como la capacidad o aptitud para realizar Válidamente actos procesales. Respecto a las personas físicas, según el art. 7 LEC tienen capacidad procesal todas aquellas personas que estén en plenitud de Sus derechos civiles, es decir, mayores de 18 años o menores emancipados. Las Personas jurídicas tienen que actuar mediante el mecanismo de la Representación.

La capacidad para ser parte viene establecida en El art. 6 LEC y la capacidad procesal en el art. 7 LEC.

Supuestos especiales que recoge la LEC

Uniones sin personalidad. Estas uniones sin personalidad son reuniones, agrupaciones de personas que se Unen de manera transitoria de forma temporal para llevar a cabo una determinada Actuación.

Los presupuestos del art. 6 y 7 (capacidad para Ser parte y capacidad procesal) son requisitos de validez del proceso. Eso Quiere decir que son nulos de pleno derecho los procesos que no tengan estos Presupuestos. El art. 9 LEC dispone la posibilidad de que el juez analice de Oficio la falta de capacidad de las partes o procesal y las partes también Pueden denunciar la falta de capacidad. La falta de capacidad procesal, se Puede subsanar, se puede llevar a cabo la subsanación en la audiencia previa o El juez puede conceder un plazo de 10 días para que se subsane el defecto.

La Capacidad de postulación:


para acudir ante los órganos judiciales como regla general se Precisa la asistencia de un abogado y la representación de un procurador. Para Conferirle la representación al procurador hay que conferirle un poder Notarial, En general es preceptiva la asistencia letrada y de procurador. En Los casos en los que no sea preceptiva pero quiera acudir asistido, en el caso Del demandante lo tienen que indicar en la demanda para que se le notifique al Demandado y el demandado en los 3 días siguientes tiene que decidir si le Asistirá o no. Si el demandante no hace uso, pero el demandado si quiere estar Asistido por estos tiene que hacerlo en los tres días siguientes a la demanda Para que se lo comuniquen al demandante.

Legitimación:


es la Situación jurídico-material en la que tiene que encontrarse la parte respecto Del objeto del derecho que se actúa en el proceso para que dicho proceso sea Eficaz. La legitimación no es un requisito procesal, es un elemento relativo a La cuestión de fondo. La legitimación viene definida por normas de derecho material. El Legislador para que una persona le ostente legitimación le basta con alegar que Es el titular del derecho, si es o no se determinara en la sentencia. No es Necesario ser el titular del derecho sino simplemente afirmarlo.

La legitimación ordinaria esta en el art. 10 LEC Y se atribuye a quien afirma ser titular del derecho del proceso y la legitimación Pasiva a quien se afirma ser titular de la obligación en el proceso. Los casos De legitimación extraordinaria, son los supuestos de sustitución, aquellos en Los que se confiere legitimación para dictar una pretensión en el proceso en Nombre propio pero en base de un proceso ajeno.

Litisconsorcio O pluralidad de partes:


Litisconsorcio activo, pasivo y mixto. Comporta Una pluralidad de personas en una determinada posición. Se distingue entre Litisconsorcio voluntario y necesario. Viene contemplada en el art. 12 LEC y Por un lado distingue el voluntario, aquel que se produce como consecuencia de La voluntad de las partes, se produce o bien cuando un demandante ejercita Varias acciones en el proceso contra varios demandados o cunado varias personas Se ponen de acuerdo para ejercitar acciones contra un demandado, esto es el Litisconsorcio activo voluntario y pasivo voluntario.

El litisconsorcio necesario vienen regulado en El art. 12 LEC y no depende de la voluntad de las partes sino que el legislador Es el que impone que necesariamente se deba llevar a cabo el litisconsorcio. En El Litis. Activo necesario la acción tienen que ejercitarla todos y en el Litis Pasivo debe llevarse la acción contra todos conjuntamente.

La demanda se tiene que dirigir a todos en Conjunto. Si el demandado esgrime la falta de litisconsorcio pasivo necesario En el escrito de contestación el juez tiene que resolver si se ha producido el Supuesto de l.P.N o no. En caso de que sea que si el demandante tiene 10 días Para dirigir la demanda a todos

Intervención


regulada en el art. 13 LEC. La intervención se Define como la participación de un tercero que puede surgir motu proprio o Provocada por un tercero.

-Intervención Voluntaria

Se produce en aquellos casos en los que el Tercero puede intervenir, esta legitimado para intervenir en el proceso desde El inicioEsta intervención se puede solicitar a lo largo de todo el proceso y Esta solicitud no suspende la tramitación del proceso. Si se considera que el Tercero tiene derecho a intervenir se acuerda la intervención y lo que se Posibilita es hacer las alegaciones necesarias para su defensa pero lo que no Ocurre es que se retrotraigan las actuaciones a un momento

-Intervención Provocada

Los arts. 14 y 15 regulan los supuestos de Intervención provocada. A diferencia de la anterior, no la solicita el tercero Interesado, sino que es provocada por una de las partes, en la intervención Provocada se tiene que solicitar cuando es el demandante quien insta la Intervención del tercero tiene que presentar la solicitud en el escrito de Contestación o en los 5 días siguientes a que se hubiera procedido a la Citación en la vista

la Sucesión es el cambio o modificación de la identidad de las partes que se Produce en el proceso como consecuencia de la muerte o de la transmisión del Objeto litigioso. Hay distintas consecuencias jurídicas según sea sucesor de la Parte demandante o de la demandada. Si es de la demandada y los sucesores no Pueden ser localizados o no se conozca la existencia de sucesores o hubieran Sido localizados pero no se quieren personar el proceso va a continuar Declarándolos en rebeldía. En el caso de que los sucesores sean de la parte Demandante el legislador distingue si no se conoce su existencia o no pueden Ser localizados, en ese caso la consecuencia jurídica es que se entenderá que Desisten. En el caso de sucesión del objeto litigioso cabe decir que no por el Hecho de que se transmita no convierte en el objeto litigioso en Intransmisible, el hecho de que el objeto se trasmita no significa un cambio de Partes en el proceso. Auto.

Juicios Declarativos previstos por el legislador se han reducido a dos: juicio Ordinario y juicio verbal


. El tipo de procedimiento depende de la cuantía y de la materia, Aquellas pretensiones cuya cuantía sea superior a 6.000 euros o indeterminada Se van a tramitar por el juicio ordinario

Lección 11.- LA DEMANDA

La LEC 200 contempla dos tipos de procedimientos Ordinarios (se regula el juicio ordinario y el juicio verbal).Criterios que Utiliza el legislador para ver cuando uno u otro:cuantía superior a 6000 euros O indeterminada -> juicio ordinario, si menos -> trámites previstos para El juicio verbal..

Las cuestiones de cómo calcular la cuantía del Procedimiento a seguir vienen establecidas en los arts. 251 y 252, Establecíéndose hasta 22 actuaciones previas al proceso:

Conciliación


450 ss. LEC 1881. Se pretende evitar el proceso, que las partes lleguen a un Acuerdo que ponga fin al proceso. La conciliación hasta 1984 era un requisito Para interponer la demanda. El acto de conciliación es voluntario. La Conciliación tiene que ser de actos disponibles para las partes.

Las Diligencias preliminares (arts. 256 y ss.) van dirigidas a Preparar el juicio. Otra diligencia preliminar puede ser el interrogatorio o exhibición De un documento. Todas estas diligencias del 256 se pueden solicitar con Carácter previo a la interposición de la demanda y se solicitan ante el juez de Primera instancia del domicilio de quien debe llevar a cabo esas diligencias, Del demandado.

art. 399 LEC -> la demanda es el acto procesal que Inicia el proceso. En la demanda lo que hace el demandante es pedir una Determinada tutela judicial frente al demandado.

Estructura de la demanda

Encabezamiento, se debe recoger una Invocación genérica al juzgado al que vaya dirigida la demanda y se deben Identificar las partes (nombre, apellidos, estado civil, lugar dónde reside…) y Fijar un domicilio para que se lleven a cabo las notificaciones. Se deben Delimitar los hechos… Se deben indicar los instrumentos.., se hace indicación De los fundamentos relativos a los requisitos procesales

Dentro de la demanda el demandante delimita el objeto Del proceso = la pretensión (se constituye por un Petitum y por una causa petendi)

Tipos De pretensión:


–          Meramente Declarativas: aquellas en las que se solicita que se declare la existencia o Inexistencia de un determinado derecho o relación jurídica.

–          De Condena: lo que se solicita al órgano es que se condene a esa persona a dar, Hacer o no hacer algo.

–          Constitutiva: Que modifique o extinga una determinada relación jurídica.

El art 400 LEC nos habla de la preclusión de hechos y fundamentos Jurídicos
1. Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en Diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de Aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de Interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso Ulterior. 2. De conformidad con lo dispuesto en al apartado anterior, a efectos De litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos Aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro Juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste

Reconvención (demanda deducida Por el demandado en ocasión del procedimiento. El demandado se convierte en Demandante de su demandante).

La cosa juzgada….

En la demanda se tiene que delimitar el objeto Del proceso y una vez que se interpone se tiene que acompañar de una serie de documentos.
Establece, por un lado, una Distinción de los documentos procesales Y los materiales y dentro de estos los relativos al fondo establece Distinto régimen según se trate de los que determinar la adminisibilidad de la Demanda o no.

Documentos Procesales

Documento que acredita pago tasa judicial, el Que acredite la representación que atribuye el demandante, los relativos a la Cuantía de la pretensión, etc…

Documentos Materiales

1.- Requisitos de admisibilidad. Art. 266

En el art. 266 muchos de los documentos a los Que hace referencia son de legitimación ad procesum. Son documentos que Acreditan que tienen una relación con el proceso.

2.- no Requisito de admisibilidad. Art. 265. (de prueba)

Hace referencia a determinados documentos que se Tienen que aportar junto con la demanda, todos los documentos que sean medios De prueba. Hace referencia a un concepto amplio de documentos, estos en sentido Estricto y todos los instrumentos y medios de reproducción de la palabra, del Sonido y de la imagen. Todos los instrumentos que sean medios de prueba. Si no Se aportan junto con la demanda no se pueden presentar después.

Efectos De admisión de la demanda

La regla general es que una vez presentada la Demanda esta se admite a tramite, a través del art. 404 LEc  y es el secretario judicial mediando decreto Procede a la admisión a tramite. LEC.Los efectos de la admisión son:

Efectos Procesales

Cuando se habla de efectos de la interposición de la demanda se Habla de litispendencia, haciendo referencia al conjunto de efectos que produce La interposición de la demanda una vez que es admitida. Dentro de los efectos Procesales se produce la perpetuación de la jurisdicción. Otro de los efectos Procesales es el de la perpetuación de la legitimación (art. 413 LEC), quienes Estén legitimados en el momento de interponer la demanda lo van a estar aunque Se produzcan modificaciones o alteraciones con posterioridad.

Prohibición de la putatio liberis.
Una vez se interpone la demanda queda definido y Fijado el objeto del proceso y no se puede introducir

– Efectos materiales

Interrupción de la pretensión adquisitiva. (art. 1945 CC). Interrupción de la pretensión extintiva. Se interrumpe ese plazo con La interrupción de la demanda. Se constituye en mora al deudor y desde ese Momento se devengan los intereses legales o los intereses pactados en el Contrato

LECCIÓN 12- EL OBJETO DEL PROCESO CIVIL

2. LA ACUMULACIÓN DE ACCIONES: OBJETIVA Y SUBJETIVA

Acumulación De acciones art. 71-ss LEC

El legislador distingue la acumulación objetiva De la acumulación subjetiva.

La objetiva es cuando el demandante ejercita Varias opciones frente al demandado aprovechando la existencia del proceso que Se inicia ante el. La subjetiva es cuando en la demanda se ejercitan varias Acciones contra varios demandados o varios demandantes interponen la demanda Frente a un solo demandado (litisconsorcio voluntario). Para ambos, las Acciones que se van a acumular no pueden ser incompatibles entre si. Todas las Acciones deban tener que tramitarse por procedimientos de la misma Naturaleza.  se establece como requisito Común un limite temporal, la acumulación debe realizarse siempre antes de la Contestación de la demanda.

Dentro de la acumulación, puede haber una simple (una parte ejercita varias acciones contra un demandado porque todas son Compatibles entre si) pero en el caso de que fuesen incompatibles, es una Acumulación eventual, establece una acción principal y en el caso de que sea Desestimada exigimos el cumplimiento de la otra acción, pero solo de manera Subsidiaria.

Acumulación De procesos


art. 74-98 LEC

Se solicita que se acumulen procesos que ya Están tramitándose de formaindependiente. Se permite solicitar la acumulación cuando uno De ellos sea cuestión prejudicial en el otro. Hay una serie de requisitos: que esos procesos Sean de la misma naturaleza, que el órgano judicial que conoce del proceso mas Antiguo tenga competencia objetiva cuya acumulación se pretende y se requiere También que todos los procesos se encuentren en primera instancia. Para que sea Estimada, no haya podido hacerse la acumulación de acciones. Los procesos que Están mas cercanos a terminar se suspende su tramitación,  continua  Tramitación otros hasta q llegan misma fase y se tramiten de  conjunta Lección 13.- POSTURAS DEL DEMANDADO ANTE LA DEMANDA.

1. LA REBELDÍA2. LA FALTA DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA3. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA4. LA RECONVENCIÓN

La Contestación a la demanda


Distintas posturas que puede adoptar el demandado frente a la Demanda: No Comparecer, comparecer y no contestar, contestar y reconvenir.

– No Comparecer. Rebeldía

Hay distinta tramitación en juicio ordinario y verbal. Una vez Admitida la demanda se emplaza al demandado a contestar en 20 días (j. Ordinario) y en el juicio verbal se interpone la demanda y una vez que es Admitida se cita a las partes para que se presente en un dia y hora señaladas Para la vista y el demandado debe presentar sus alegaciones de forma oral. En Ningún caso se puede hablar de declaración de rebeldía del demandante. Tiene Una serie de consecuencias jurídicas, que precluye la posibilidad de que el Demandado lleve a cabo alegaciones y desde el mismo momento desde que se Persone se le tendrá por parte y el proceso seguirá

– Comparecer y no contestar

.El silencio o las respuestas evasivas podrán tenerse en cuenta Por el órgano judicial como admisión de  Hechos…

– Contestar

Reconvención:


La reconvención es la demanda que lleva a cabo El demandado frente al demandante aprovechando el proceso que se ha entablado Frente a el. El demandado se convierte en demandante de su demandante (demandante reconviniente) y el demandante se convierte en demandado de su Demandado (demandado reconvenido). Tiene que hacerlo en el escrito de Contestación de su demanda, en el juicio ordinario. En el juicio verbal se tiene Que formular por escrito 5 días antes de la celebración de la vista

LECCIÓN 14.- LA AUDIENCIA PREVIA

Audiencia Previa


Art. 414-ss.

Tras contestar a la demanda o a la reconvención Se va a citar a las partes a una audiencia previa. Finalidad que las partes Lleguen a un acuerdo y finalicen el proceso, depurar o examinar los obstáculos O efectos procesales que impidan el normal desarrollo del proceso, ver si hay Algunos requisitos procesales vulnerados y la posibilidad de subsanarlos. Otra De las finalidades es fijar el objeto del proceso y la proposición y admisión De prueba y al señalamiento de un juicio.

La segunda finalidad de la audiencia previa es Llevar a cabo un análisis de las excepciones procesales, es decir, todos Aquellos obstáculos que se planteen en el escrito de contestación. El orden por El que se examina son las que vienen planteadas en la LEC, aunque no es numerus Clausus: la falta de capacidad y representación ( plazo de subsanación de 10 Días), la falta de litisconsorcio pasivo necesario, también la existencia O no de litispendencia. La excepción de cosa juzgada se puede plantear por las Partes pero también se puede apreciar de oficio y determina la terminación del Proceso.

Otra de las finalidades es q en esta fase es Donde se va a proceder a la proposición y admisión de la prueba. Donde se Presentan la lista de peritos y testigos para que acudan a juicio y las pruebas Que presenten y deben admitirlas o no en base a criterios de pertenencia, Utilidad y legalidad.También se indica o se señala la fecha del juicio.

LECCIONES 15. -LA PRUEBA

todas las actuaciones procesales para convencer Al juez de la existencia y veracidad de sus pretensiones. Esta actividad Probatoria viene regulada por una normativa de carácter procesal. La diferencia Entre que una norma sea de carácter procesal o material tiene sentido cuando Hay elementos extranjeros en el proceso. Hay normas de derecho material que Tienen carácter disponible mientras que las normas de derecho procesal son Normas indisponibles, son de derecho positivo

Clases De prueba

– Relación entre el juez y los medios de prueba


Prueba Directa

Aquellos medios de prueba en los que hay una inmediación directa Del juez.

Prueba indirecta

El Conocimiento del juez se hace a través de un instrumento o un objeto (testigo, Perito).

– Grado de convicción del juez: Prueba plena

Convicción total del juez, sirve para dictar La sentencia.

Prueba semiplena

Para Adoptar las medidas cautelares hace falta un indicio de prueba.

– Hechos sobre los que recae la prueba: Prueba principal

Va dirigida a Acreditar los hechos en los que se fundamenta la pretensión del actor.

Contraprueba

Aquella que va dirigida a Probar los hechos que impiden, extinguen o excluyen la eficacia de la Pretensión del demandante.

Prueba de Contrario

Va dirigido a probar lo contrario a lo que ha probado un Demandante y que fundamenta su pretensión.

– Medios de prueba

Art. 299 LEC. No es una lista cerrada. Se podrán incorporar Nuevos

El objeto de la prueba es lo que tenemos que Probar. No todo lo que se afirma tiene que ser probado en el proceso. Respecto De las afirmaciones jurídicas las Que tienen que ser probadas son:


Rige la Máxima de iura novit curia (es el juez el que conoce el derecho). En Principio la costumbre no tiene ser probada si acuerdo entre las partes

– El derecho Extranjero aplicado al caso.

– La jurisprudencia entiende q aquellas normas No publicadas en el BOE tampoco rige la exigencia de que lo conozcan los Ordenes judiciales.

Respecto a las afirmaciones fácticas no controvertidos están exentos de prueba Los hechos notorios están exentos de Prueba, según el art. 281 LEC. Un hecho notorio es un hecho concreto que conoce Un hombre de cultura media.

Sistema De valoración de prueba


– Legal o tasado:

aquel en el q  valor o  resultado de  Utilización de los distintos medios de prueba viene establecido x Legislador. Es minoritario se da en: interrogatorio de parte y documentos Públicos.En el art. 316.1 LEC tasa la consideración por ciertos aquellos hechos Que han sido declarados por las partes como tal en los que hubieran intervenido Personalmente y su fijación como ciertos le es enteramente.

– Libre:

aquel en el que el valor o el resultado de los distintos medios de Prueba se atribuye a la lógica y a la sana critica del juez. Al motivar la sentencia El juez debe determinar el iter lógico para determinar por que los hechos han Quedado probados.

La Carga de la prueba


art. 217 LEC

Lo que viene a establecer la carga de la prueba Es quien vienen a resultar perjudicado cuando un hecho quede insuficientemente Acreditado. Es una regla de carácter procesal, una norma imperativa que no va Dirigida a las partes. Esta regla va dirigida al juez.

La regla de la carga de la prueba nos dice que Corresponde la carga de probar la certeza al actor o al demandante Reconviniente y corresponde al demandado o al demandado reconvenido los hechos Impeditivos, extintivos o excluyentes..

El art. 217 permite que el legislador establezca Los hechos que se deban acreditar. Puede partir de una presunción iuris tantum, Una alteración de los hechos que se deben probar y también una alteración de Los hechos de juicio por una alteración de la finalidad probatoria.

Pertinencia, utilidad y licitud. Lo que hace el órgano judicial es determinar si el objeto que se debe utilizar es objeto de Prueba. El hechos que se pretende probar guarda relación con el objeto del Proceso, que sea útil el objeto y que sea legal. Cuando se rechaza la prueba, Se permite a las partes interponer el recurso de reposición que permite al Tribunal replantearse la decisión

Los Medios de prueba se van a llevar a cabo de forma oral en el juicio bajo el Principio de inmediación judicial, es inexcusable que se realicen en presencia Del juez, excepción determinadas actuaciones probatorias que se pueden hacer Frente al secretario judicial que no necesitan ninguna valoración: presentación De documentos, cotejo de letras, dictamen policial.

Lección 16.- LOS MEDIOS DE PRUEBA


En el proceso civil rige el principio de Aportación, a las partes le corresponde la carga de probar, el juez no tiene la Iniciativa de proponer medios de prueba. La actividad probatoria esta a cargo De las partes.

Los medios de prueba son los elementos que Sirven para reconstruir en una sala de justicia los hechos tal y como han Podido suceder en la realidad. Sirven para trasladar a sede judicial unos Hechos que han acontecido en el pasado.

Interrogatorio De parte:


se llama así porque los intervinientes de la prueba son las partes (art. 301 LEC). Quien propone la prueba quiere interrogar a la contraria. Puede Existir un doble interrogatorio siempre que las partes lo propongan.Es uno de Los medios de prueba que tienen carácter tasado. Siendo el único medio de Prueba legal junto con la prueba documental tiene gran relevancia. Los Criterios para determinar la admisión de las preguntas son la pertinencia y la Utilidad. En ningún momento debe tener valoraciones, el interrogado deberá Responder sin valerse de ningún borrador y debe responder con respuestar Afirmativas o negativas

Prueba Documental:


documento es la expresión de un pensamiento de forma escrita. Debe entregarse con la demanda. Debemos distinguir el régimen jurídico de los Elementos en sentido estricto de aquellos otros instrumentos que pueden recoger La palabra, el sonido y la imagen que constituyen la prueba pero que no tiene El mismo valor Documento público.
Viene referido en el art. 317 LEC y debemos entender por documento público Aquel que reviste una forma solemne y esta intervenido por fedatario público en El ejercicio de sus funciones.

Prueba Testifical:


Viene a acreditar unos hechos referidos por un tercero ajeno al Proceso que ha tenido un conocimiento personal de los hechos que va a referir En el proceso. No tiene un valor legal sino que el juez valorara este medio El Testigo es un tercero que tiene un conocimiento de los hechos personal y esto Determina que no pueda ser recusado porque el conocimiento que tiene no se Puede cambiar por el de ninguna otra persona y dada la infungibildad el Legislador establece que a diferencia de las partes no se requiere la misma Capacidad, no se exige una capacidad mínima, basta con que tenga suficiente Discernimiento. Los testigos a diferencia de los peritos tienen el derecho a Percibir los gastos y perjuicios que le ocasione su comparecencia pero no tiene Derecho a unos honorarios. En el juicio verbal van a comparecer en los tres Días siguientes de la entrega de la lista de testigos. La tacha del testigo no Significa que vaya a ser excluida la declaración del testigo. Se va a valorar Conforme a la regla de la sana critica.

Prueba Pericial:


el perito lo que hace es aportar al proceso una serie de Conocimientos técnicos, artísticos o científicos que son necesarios para Valorar los hechos que han sido acreditados de otra forma. El art. 299 .No es Infungible el papel del perito. En el caso de los peritos cabe no solo la tacha Sino que se puede recusar al perito.. La prueba pericial distingue dos clases De dictámenes periciales: El dictamen Pericial de parte y el dictamen de peritos judiciales.
El dictamen de parte Debe ser aportado junto con los escritos de demanda y contestación. En este Caso debe hacer indicación en el escrito de demanda de cuales son las razones Por la que la defensa de su derecho no admitía demora y cual es el contenido Del dictamen pericial que quiere aportar. Esto es en el juicio ordinario. En el Juicio verbal el demandante tendrá que justificarlo en la demanda pero no para El demandado. Podrá hacerlo hasta 10 días antes de la vista para que el Demandado pueda estudiarlo. En el caso del juicio ordinario son 5 días antes. Los dictámenes Periciales judiciales pueden ser dictados por las partes o también pueden ser Acordados de oficio excepcionalmente. Un dictamen judicial se pedirá a Instancia de parte cuando la parte disfrute del beneficio de justicia y también Cuando las partes soliciten un perito judicial y el juez lo considere Pertinente y útil. Por ultimo esta el perito Judicial de oficio.
El juez puede nombrar de oficio a un perito en Determinados procesos de carácter inquisitivo sin previa instancia de parte. En El caso de dictamen pericial de parte cabe solo tacha y en el caso de dictamen Pericial de oficio cabe tacha y recusación.

Distinto Régimen jurídico de peritos y testigos


El perito esta ejerciendo su profesión y se le Exige normalmente una titulación, tiene derecho a obtener honorarios y por Tanto para que surja este derecho debe aceptar el cargo, no ocurre así con el Testigo. Una vez que es citado debe acudir directamente al órgano judicial. El Perito puede pedir la provisión de fondos. La tacha de los peritos se contempla En el art. 343 LEC.

LECCIONES 17 y 18.- LA SENTENCIA. LA COSA JUZGADA

Todas las actuaciones que ponen fin al proceso. Art. 431: El juicio en el proceso ordinario se practica la prueba. El acto de conclusión como acto especifico Solo viene regulado para el juicio ordinario. Los actos de conclusión vienen Establecidos en el art. 433: son actos de las partes que tienen por finalidad Que las partes señalen cual ha sido su apreciación sobre las pruebas practicadas. Una vez que se han realiza las pruebas deben llevar a cabo estos actos de forma Oral, lo que se pretende es que las partes realicen un breve resumen sobre los Hechos que han quedado fijados a tenor de las pruebas. Suministrarle al Tribunal un breve resumen sobre si los hechos que fijaban en sus pretensiones Han quedado fijados.Estos actos de conclusión solo están previstos para el Juicio ordinario no para el juicio verbal. En la practica en el juicio verbal El juez cede la palabra a las partes para que hagan su conclusión.

Una vez finalizados los actos orales, se prevé La posibilidad de que el órgano judicial de oficio pueda requerir la aclaración De las cuestiones que no le resulten claras. Cuando finaliza el juicio se cita A las partes para sentencia. En el juicio ordinario se dictara a los 15 días, y En el juicio oral se dictara a los 10 días. Pero se tratan de plazos Impropios. 
Los plazos propios son plazos de obligado cumplimiento, mientras Que los plazos impropios no son de Obligado cumplimiento, no precluye la posibilidad de dictar la sentencia Transcurrido ese plazo. Son plazos orientativos.

Los Modos normales y anormales de terminación del proceso:


Sentencia y crisis procesales

La Sentencia:


es un acto procesal del juez en el que se emite una declaración de Voluntad del estado. 

Clasificación de sentencias

Dependiendo Del contenido sobre el tipo de pronunciamientos



Sentencia estimatoria

Estima la Pretensión del actor. Y Sentencia Desestimatoria.

También Diferenciamos entre:  Sentencias definitiva


Es aquella que Pone fin a la instancia pero que es susceptible de ser recurrida y por lo tanto Susceptible de ser alterada en el marco de los recursos que se interpongan Contra ella

. Sentencia firme

Ar. 245 LOPJ: aquella sentencia respecto de la que no cabe recurso ordinario ni Extraordinario alguno y su contenido es permanente e inalterable.

Según El tipo de pretensión: Sentencia meramente declarativa (declara la Existencia o inexistencia de una relación jurídica)
, constitutiva(estiman una pretensión de dar, hacer o no hacer Algo)
y de condena (modifica o Extingue un determinado estado)

Requisitos:


Art. 218 LEC: las sentencias deben ser motivadas Y congruentes. Esta exigencia deriva de dos principios: el principio dispositivo Y el principio de no liquet. (art. 11 LOPJ).

La estructura De la sentencia se recoge en el art. 245 y 248 LOPJ y también en el art. 209 LOPJ.

Las sentencias tienen un encabezamiento, las Partes, los abogados y procurados….Recoger los antecedentes de hechos.. Objeto del Proceso, las pretensiones que se han formulado por las partes…  Que hechos han resultado probados y Acreditados a juicio de tribunal.., los fundamentos jurídicos… Rige el Principio iura novit curia (leer art. 218 LEC

Lección 19.- LAS CRISIS PROCESALES

La renuncia Del demandante


Es un acto procesal del demandante que viene regulada en el art. 20 LEC y es un acto en el que el actor renuncia a su pretensión por considerar De que es infundada, por lo que la consecuencia inmediata es que se dicte una Sentencia desestimatoria de la pretensión del actor con efectos de cosa Juzgada. Si la renuncia se lleva a cabo por un representante legal de la parte Se requiere autorización judicial. Caso de que se trate de un representante Necesario se requiere de un poder especial. El caso del representante procesal, Del procurador, se requiere un poder especial para pleitos. Si solo tiene un Poder general deberá estar presente la parte.

El Allanamiento es un acto procesal del demandado que solo procede en aquellos Procesos que tienen carácter dispositivo y en efecto la consecuencia de ese Allanamiento es que el tribunal debe dictar la sentencia estimatoria de la Pretensión del actor, salvo que ese allanamiento se haya hecho en fraude de Terceros en perjuicio del demandado. Tiene efecto de cosa juzgada. Se trata de Un acto unilateral del demandado y si se lleva a cabo mediante representación, Deberá tener autorización judicial.

La Transacción es un negocio jurídico procesal en el que las partes ponen fin al Proceso. En esa transacción que llevan a cabo las partes se pueden incluir en Un estado de negociación pretensiones distintas a las que se han llevado a cabo Al inicio del proceso. La transacción pone fin al proceso evitando la Sentencia. La transacción tiene fuerza ejecutiva pero no tiene efecto de cosa Juzgada porque puede ser impugnado

El Desistimiento es un acto de dejación de la pretensión. Se pone fin al proceso Con una resolución en la instancia que no tiene efectos de cosa juzgada. Tienen Carácter unilateral siempre y cuando se produzca antes del emplazamiento del Demandado para contestar a la demanda. Es un acto de voluntad unilateral

La Caducidad en la instancia determina que el legislador en determinados supuestos considera Que se ha producido una inactividad de las partes que determina que las partes Carecen de interés en la tramitación del proceso, producíéndose el fin del Proceso porque ha transcurrido determinado periodo de tiempo sin que las partes Hayan llevado a cabo una actividad de impulsar el proceso. El legislador nos Habla de un periodo de inactividad de dos años desde que se produce la Interrupción o suspensión del proceso en la primera instancia y un año en el Caso de que se produzca en el marco de la segunda instancia o de recursos Extraordinarios.

Supuestos en los que se paraliza el proceso:

Interrupción


Se produce por Circunstancias sobrevenidas en una determinada acción y afecta a ese concreto Acto del proceso.

Suspensión:


Afecta A todo el proceso. El legislador distingue entre suspensión del proceso en el Propio acto de la vista o en otros momentos procesales. Causas legales por las Que se puede producir la suspensión de la vista: ausenten el numero de Magistrados necesarios,…también se pueden dar en otros momentos procesales, la Declinatoria.

La Cosa juzgada


Es una institución procesal. Se habla de cosa juzgada formal y material. La Formal (art. 207) es el efecto dentro del proceso, ad intra, y que determina la Imposibilidad la resolución judicial. La material viene recogido en el art. 222 Significa que las resoluciones judiciales son invariables y permanentes. La Cosa juzgada tiene una doble perspectiva:
La negativa es que no se puede volver a conocer un asunto resuelto por Sentencia firme. El efecto positivo viene a establecer que lo resuelto en un proceso Vincula a un criminal en el proceso posterior cuando la cosa resuelta en el Proceso anterior sea cuestión prejudicial de ese proceso.

Limites Objetivos y subjetivos de cosa juzgada:


los limites Objetivos de cosa juzgada afecta a la pretensión de la demanda. Solo es Respecto de lo que ha sido objeto del proceso, por tanto las alegaciones que Formule el demandado no tiene efecto de cosa juzgada. Hay dos excepciones que Si pasaban con efecto de cosa juzgada (art. 408): compensación y nulidad. Los limites subjetivos hacen referencia a Las partes en el proceso, hay determinados supuestos en los que el legislados Hace una ampliación a terceros. Se entiende como partes a aquellos que sean Herederos del proceso anterior. No pueden ser parte del proceso posterior Porque se entiende el efecto de cosa juzgada. También cuando las partes no son Los titulares del derecho

LECCIÓN 20.- LOS RECURSOS



CLASES Y EFECTOS


RECURSO NO DEVOLUTIVO: EL RECURSO DE REPOSICIÓN

El recurso es un mecanismo procesal que Posibilita que, en aquellos casos que las partes consideran que se ha producido Una resolución injusta se puede acudir a una instancia superior que suele ser Un órgano colegiado que da una segunda opinión.El recurso debe ser formulado a Instancia de parte. Dentro de recursos hay diferencia entre los medios de impugnación, incurren en Algunos vicios de ilegalidad y solicitamos que se declare la nulidad, y los medios de gravamen lo que pretenden es Obtener una resolución mas justa porque consideramos que no ha sido adecuada la Valoración del juez de la prueba

Clasificación



-Medios De impugnación y medios de gravamen.

-Recursos Ordinarios (

No requiere que se esgrima ningún motivo en especial para Fundamentarlo.Son el recurso de reposición, el de queja y el de apelación) y extraordinarios (Si se tiene que alegar Un determinado motivo especifico que viene recogido por el legislador. Recurso Extraordinario de infracción procesal y el recurso de casación)

Recursos Devolutivos (

Conocido por el órgano superior jerárquico al que se impugna)
y no devolutivos (. Por el mismo órgano que dicta la resolución. El único es el de reposición)

Recursos Y acciones autónomas de impugnación (

Respecto de sentencias firmes. Son Aquellas sentencias inmutables, que van a permanecer siempre como han sido Dictadas en el tiempo. La audiencia al rebelde y la revisión. Solo caben por Motivos excepcionales y tasados)

El derecho al recurso, las sentencias que Recaigan en el juicio verbal por una cuantía menos a 3.000 euros no cabe Recurso alguno contra ellas, nacen firmes. Tiene que establecer también Determinadas exigencias para recurrir, de manera que sea posible recurrir.

Limitaciones a la hora de recurrir

Todo lo que lleva El impago de rentas tienen que haber pagado todas las rentas vencidas no puede Recurrir Art. 449.

El efecto Suspensivo se establece con carácter general a ejecución provisional, según Este recurso la resolución queda en suspenso.

Recurso De reposición:


Art. 451-454 LEC. Es un recurso no devolutivo, se puede interponer Contra todas aquellas resoluciones, autos no definitivos y providencias. Es un Medio de impugnación, lo que pretende el recurso de reposición es que se Declare la nulidad de lo que se impugna. En su interposición se tiene que Indicar cuál ha sido la norma que se considera infringida, es ordinario porque El legislador no ha tasado los motivos para interponer el recurso. Es un recurso Sencillo, que se interpone mediante un escrito en el plazo de 5 días desde que Se notifica la resolución que se quiere impugnar, el cómputo empieza al día Siguiente. En este escrito se debe indicar cuál es la norma que se considera Infringida.

Recurso De revisión:


art. 454 LEC. Se establece este recurso frente a los decretos Dictados por el secretario que pongan fin al proceso o que impidan su Resolución. Distingue el recurso de revisión de la revisión civil. El recurso Se interpone frente a recursos definitivos y la revisión civil es  acción autónoma d impugnación q se interpone Frente a sentencia firmes.

LECCIÓN 21.- EL RECURSO DE APELACIÓN

arts. 455-467 LEC. Derecho al recurso surge pq No tenemos derecho a obtener una resolución acertada y el mecanismo Paradigmático de los medios de gravamen es el recurso de apelación. Es Ordinario pq se puede cometer ante cualquier infracción y pq no estemos de Acuerdo con decisión primera instancia. Es un recurso devolutivo, pues es Competente para conocer el órgano superior jerárquico a aquel que dicta la Resolución.

Procede contra autos resolutivos y sentencias Recaídas en primera instancia. Posibilita la revisión al superior jeraquico de Cualquier sentencia o auto definitivo en la primera instancia. El órgano que lo Conoce tiene las mismas facultades que había tenido el órgano de la primera Instancia, pero con dos restricciones: hay que tener en cuenta el principio de Preclusión, hay que hacerlas en un momento determinado, en segunda instancia no Se puede proponer pruebas diferentes a las de la primera instancia. La segunda Restricción es que rige la prohibición de la reformatio imperius, la Prohibición de que se modifique la reforma a peor.

Las resoluciones que se pueden recurrir son Todas las sentencias de mas de 3.000 euros, las de cantidad inferior no son Susceptibles de recurso alguno, cuando el procedimiento se haya seguido por Cuantía. Cuando se haya seguido por materia aunque sea inferior a esta cantidad Se puede presentar recurso.

El efecto de los recursos que posibilitan la Segunda instancia medio de gravamen y de impugnación. Directamente se interpone El recurso de apelación en el plazo de 20 días, el apelante tiene que indicar Cuales son las razones o motivos que tiene para interponer el recurso, citar Cual es la resolución que considera apelada e indicar cuales son los Pronunciamientos que impugnan. En este escrito se deben indicar cuales son los Motivos y la resolución que se apelan.

El principio dispositivo rige en todo el proceso Y el juez no va a poder resolver más allá de lo que le plateemos y en la Segunda instancia la prohibición de la reformatio imperius.

Debemos acreditar que efectivamente denunciamos La infracción procesal en el momento oportuno, y si procede, se debe solicitar Los medios de prueba, art.460). Debe ser trasladado a la otra parte para que en Un plazo de 10 días puedan oponerse o formular la impugnación de la sentencia. Del escrito de impugnación se tiene que informar a la parte apelante para que Conteste en 10 días. Todas estas actuaciones de alegación se llevan a cabo ante El órgano a quo, ante el mismo órgano que dicta la resolución que se está Apelando. El secretario ordena que se eleven todas las actuaciones al órgano Superior que va a conocer la apelación y emplaza las partes a que se presenten Ante él.

Recurso De queja:


Arts. 494 y 495 LEC. Es un recurso instrumental que procede cuando Se inadmite un recurso devolutivo, de apelación, extraordinario de infracción Procesal o del recurso de casación. Es ante el órgano superior. Si declara la Inadmisión del recurso de apelación tenemos la posibilidad de declarar el Recurso de queja ante el órgano superior. Simplemente se va a declarar si Procede la admisión. Se interpone en el plazo de 10 días para la alegación de Las partes y otros 10 días ante el órgano superior para que resuelva.

Lección 22- LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS POR INFRACCIÓN PROCESAL Y CASACIÓN

Recurso Por infracción procesal:


en principio este recurso se ideo para recurrir cualquier auto o Sentencia dictadas por las audiencias que hubiera concurrido algunos Quebrantamientos del art. 469 LEC. Estas resoluciones son aquellas que recaigan en Procesos en los que se tutelan derechos fundamentales con excepción de los Recogidos en el art. 24. Las sentencias cuya cuantía sea superior a 600.000 Euros y resoluciones con interés casacional (se da cuando la misma contraviene La jurisprudencia del TS, cuando hay resoluciones contradictorias en las Audiencias respecto a un mismo asunto y por último, cuando aplique una norma Jurídica que tenga una vigencia menor a 5 años y no se haya creado todavía Jurisprudencia respecto a la interpretación de esa norma)

Es extraordinario porque el legislador tasa los Motivos por los que se puede interponer, art. 469. Es necesario que se haya Planteado la oportuna denuncia de la infracción procesal que se haya producido En el desarrollo del proceso y haber instado tanto en primera como en segunda Instancia la subsanación de la infracción.

Recurso De casación:


recurso extraordinario, solo se puede interponer por un único Motivo; la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto Del proceso. Se establece una limitación de las resoluciones que son Susceptibles de ser recurridas en casación y vienen contempladas en el art. 477. Vulneración de ddff salvo art. 24, aquellas sentencias de mas de 600.000 Euros y que tengan interés casacional.

Es necesario interponerlo en el plazo de 20 Días, la fase de interposición se lleva ante al órgano a quo y debe verificar Que se ha respetado el plazo y se ha cumplido la infracción, y se tiene por Interpuesto. Toda la fase de interposición, vista, etc… se lleva a cabo frente Al órgano competente, en este caso, el TS, excepto en los casos en los que se Base en una norma foral especial (órgano competente será el TSJ)

Si se interponen ambos recursos;hay que analizar Si concurren los motivos de infracción procesal y si concurren no entra al Recurso de casación, porque se dicta la nulidad de actuaciones.

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