CASACIÓN
Es una petición Extraordinaria de impugnación dirigida a establecer la nulidad de Sentencias definitivas, o interlocutorias con fuerza de definitivas, que se Denuncien como contrarias a derecho, por infringir la Ley, o por haberse Quebrantado formas esenciales del proceso
Vicios
De forma o Infracciones de forma (defecto de actividad)
Artículo 313
Ord. 1° C.P.C.
Errores en el Procedimiento (In procedendo)
a)Indefensión: Hay menoscabo del derecho de defensa, Cuando se niegan o cercenan a las partes los medios legales con que puedan Hacer valer sus derechos. La indefensión debe ser imputable al Juez, No existe Indefensión cuando el hecho se debe a la impericia, abandono o negligencia de La propia parte. (Ej: Sent. SCC-TSJ N° 818 del 30/10/2006, caso: Banco del Caribe vs. José Luis Abreu y otro).
B)Incumplimiento De requisitos del artículo 243 C.P.C
1
Indeterminación Orgánica:
Falta de señalamiento del Tribunal que emite la sentencia.
2
Indeterminación Subjetiva:
Omisión de los nombres de las partes.
3
Indeterminación De la controversia:
Omisión de síntesis de argumentos de hecho Y de derecho formulados por las partes. El juez debe explicar con sus palabras Los términos en que ha quedado planteada la controversia, no puede limitarse a La sola transcripción de las actuaciones de las partes
4
Inmotivación:
El juez debe expresar Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. La inmotivación se produce:
4.1Cuando los motivos son tan vagos, generales, Inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que Siguió el juez para dictar su decisión;
4.2Cuando en la sentencia hay una falta Absoluta de motivos tanto de derecho como de hecho (vid. Jurisp.)
4.3Cuando surge una contradicción entre los Motivos y el dispositivo;
4.4Cuando hay una contradicción en los motivos. Por el contrario, no existe inmotivación si el juez expresa las razones que Fundamentaron su decisión, aunque éstas se tilden de escasas o insuficientes, Siempre que ellas permitan conocer su proceso intelectivo.
5
Incongruencia:
El vicio de incongruencia tiene lugar cuando El sentenciador no resuelve sobre todo lo alegado y solo sobre lo alegado por Las partes, Puede ser positiva, cuando el Juez extiende la decisión más Allá de los límites del problema debatido, o negativa, cuando omite el Debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial.
6
Indeterminación Objetiva:
La sentencia debe Determinar con toda precisión y exactitud la cosa sobre la cual versa su Dispositivo, por sus caracteres peculiares y específicos, si fuere mueble; por Su denominación, situación y linderos si fuere inmueble o por su condición Causas y constancia si se tratare de un derecho puramente incorpora.
C)Vicios Enumerados en el artículo 244 C.P.C:
Absolución De instancia:
Falta de Decisión, el juez no puede dejar de decidir.Sentencia Contradictoria:
En la parte dispositiva de la setencia “con-sin lugar”.Sentencia Condicional:
La sentencia debe ser un mandato de Obligatorio cumplimiento, no debe estar sujeta a ningún tipo de condición “debe ser una sentencia pura y simple”.Ultrapetita:
Conceder más de lo Pedido.
Vicios
De fondo o Infracciones de fondo (infracción de la Ley)
Artículo 313
Ord. 2° C.P.C.
Errores en el juzgamiento (In iudicando)
a)Errónea interpretación: El Juez conoce y aplica la norma adecuada al caso concreto, pero la interpreta en Forma errada, equivocando su alcance y contenido.
B)Falsa Aplicación: El Juez aplica en su decisión una norma que no resulta apropiada al asunto en Litigio
C)Falta de Aplicación:
üAplicación de norma no vigente.
üNegar aplicación de norma vigente.
d)Violación de máximas de experiencia: Normas de estimación y valoración Provenientes de las realidades prácticas de la vida, que son frutos de la Observación de los hechos que acaecen en la vida cotidiana, que no guardan Necesariamente relación directa con el caso especifico; pero como se extraen de La observación de lo que generalmente ocurre en numerosos casos, son Susceptibles de aplicación en todos los otros casos de la misma especie.
Casación sobre los hechos (Casación de Instancia):
Artículo 320 C.P.C.
- Denuncia de infracción de una norma Jurídica expresa que regule el establecimiento o valoración de los hechos O de las pruebas ( Ej: Silencio de Prueba)
·El establecimiento De los hechos: (Art. 1387 CC)
·La valoración de Los hechos: (Art. 1359 C.C.)
·El establecimiento De las pruebas: (Art. 520 CPC)
·La valoración de Las pruebas: (Art. 429, 508 CPC)
- Suposición Falsa.
·Primer caso:
Atribuir a instrumentos o Actas del expediente menciones que no contiene:
(ej: Atribuir a un
Testigo una afirmación que no consta en el acta de declaración; referir una
Cláusula inexistente de un contrato)
·Segundo caso:
Dar por demostrado Un hecho con pruebas que no aparecen en autos
(Apreciar la
Declaración de un testigo no evacuado, atribuir valor a un instrumento que no
Se encuentra agregado al expediente): Es necesario que el juez refiera una
Prueba inexistente para dar por demostrado un hecho, si simplemente da por
Probado un hecho sin hacer referencia alguna a los medios de prueba de los mismos, no es suposición falsa.
·Tercer caso:
Dar por demostrado un hecho con pruebas Cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo:
(ej:
El juez da por demostrada la existencia de bienhechurías en un determinado
Terreno mediante la declaración de un testigo, sin tomar en cuenta que mediante
Una inspección judicial se verificó su inexistencia)
- Admisión y evacuación de pruebas Libres sin atenerse a la analogía, o no valorarlas según las reglas de la Sana crítica.