Publicidad formal y material registro mercantil

PRINCIPIOS REGISTRALES

La publicidad registral se fundamenta en los denominados Principios regístrales que son:

1º El principio de obligatoriedad de la inscripción se Acuerda en el Art. 4 del reglamento del registro mercantil y consiste en que la Inscripción en el registro mercantil tendrá carácter obligatorio salvo que Expresamente se disponga lo contrario. Este principio se completa en que la Falta de inscripción no podrá ser invocada por la persona obligada a Realizarlo.

2º El principio de titilación pública que significa que la Inscripción en el registro se practicara en virtud de documento público.

3º El principio de legalidad recogido en el art
6 del Registro mercantil, que consiste que los registradores calificarán bajo su Responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de Todas las clases en cuya virtud se solicita la inscripción, así como capacidad Y legitimación de los que otorguen o suscriban y la validez de su contenido por Lo que resulta de ellos y de los asientos del registro.

4º El principio de legitimación que está contemplado en el Art 7 del reglamento del registro mercantil, significa que el contenido del Registro se presumirá exacto y válido y los asientos del registro están bajo la Salvaguarda de los tribunales… no obstante la inscripción no convalida los actos Y contratos que sean nulos con arreglo a las leyes

5º Principio de fe pública está recogido en el art. 8 del Reglamento del registro mercantil y que consiste en que la declaración de Inexactitud o nulidad de los asientos del registro mercantil no perjudicará los Derechos de buena fe adquiridos conforme al derecho. A este respecto se Entenderán adquiridos conforme al derecho los derechos que se adquieran en Virtud de un acto o contrato que resulte valido con arreglo al contenido del Registro.

6º El principio de posibilidad: recogido en el Art. 9 del Reglamento del registro mercantil. Es el principio más importante por Establecer el alcance de la inscripción respecto a los terceros y componen de 4 Aspectos:

•            Los actos Sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su Publicación en el boletín oficial del registro mercantil, pues a partir de Dicha publicación se presume de conocidos por todos.

•            Cuando se Trate de operaciones realizadas, dentro de los 15 días a su publicación, los Actos inscritos y publicados no serán oponibles a terceros que prueben que no Pudieron conocerlos.

•            En el Supuesto de que exista discordancia entre el contenido de la publicación y el Contenido de la inscripción los terceros de buena fe podrán invocar la publicidad Si les fuera favorable. En este caso, quienes hubiesen ocasionado la Discordancia están obligados a resarcir al perjudicado.

•            La buena Fe del tercero se presume en tanto no se pruebe que éste conocía el acto sujeto A inscripción y no inscrito, el acto inscrito y no publicado o a la Discordancia entre la publicación y la inscripción. La presunción del buen Hacer del 3º pueden romperse probando que conocía perfectamente el acto sujeto A inscripción o ya inscrito.

7º Principio de prioridad: recogido en el art 10 del RM Conforme al cual cuando hubiese inscrito o anotado en el registro mercantil Cualquier título no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o Anterior fecha que resulte incompatible con él. Y en el supuesto de que solo se Hubiese extendido el asiento de presentación, tampoco podrá inscribirse o Anotarse durante su vigencia ningún otro título opuesto o incompatible en el Mismo sentido el documento que acceda primeramente al registro será preferente Sobre los que accedan con posterioridad debiendo el registrador prácticas las Operaciones registrales según el orden de presentación.

8º Principio de tracto sucesivo: se refiere el art. 11 del Reglamento del registro mercantil y contiene tres aspectos:

–             Para Poder inscribir los actos o contratos relativos a un sujeto es necesario que Previamente se haya inscrito en el sujeto.

–             Para Poder inscribir actos o documentos modificativos o instintivos de otros Otorgados con anterioridad será necesario que previamente se hayan inscrito Estos.

–             Para Inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores será Preciso que previamente se hayan inscritos estos.

9º Principio de publicidad formal: al que se refiere el art. 12 del reglamento del registro mercantil conforme al cual el registro mercantil Es público y corresponde al registrador mercantil el tratamiento profesional Del contenido de los asientos registrales de modo que se haga efectivo su Publicidad directa y se garantice al mismo tiempo la imposibilidad de su Manipulación. La publicidad se realizará mediante certificación o por medio de Nota informativa de todos o algunos de los datos contemplados en el asiento Respectivo en la forma que determine el registrados los interesados podrán consultar Y comunicarse con el registrador por cualquier medio ya sea físico o telemático Siempre que se impida mediante la ruptura del nexo de comunicación el acceso Directo al núcleo de la base de datos del archivo para evitar el deterioro o Perdida de la información allí contenida.

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