Los criterios de clasificación de las formas de gestión diferencian Entre gestión directa cuando el gestor es la propia Administración titular Del servicio o un órgano de la misma sin personalidad jurídica independiente, y gestión indirecta en todos los restantes casos, es decir en que el Gestor es otra Administración pública o una empresa pública con personalidad Jurídica independiente o un empresario privado.
No obstante, el criterio más común es un
Criterio económico de modo que se considera gestión directa
Aquella en la que los resultados económicos de la explotación recaen en la
Administración titular del servicio. Por el contrario se considera gestión
Indirecta todos los supuestos en que el riesgo económico de la explotación
Recae sobre un contratita al que se adjudica la gestión mediante un contrato.
Las formas de gestión indirecta
Del servicio dan lugar a las siguientes figuras contractuales:
a)Concesión: en la que el contratista corre con el Riesgo y ventura de la gestión del servicio b)Gestión interesada en la que la Administración y contratista participan en los resultados de la explotación en La proporción que se fije en el contrato. c)Concierto con la empresa cuando ésta tenga Instalaciones adecuadas y venga prestando una actividad análoga a la del Servicio d)Sociedad mixta con participación de la Administración En el capital junto con otras personas físicas o jurídicas.
Aunque el TRLCSP incluye todos estos Supuestos como gestión indirecta, sin embargo, el b) y el d) deben ser Catalogados como gestión mixta puesto que en ambos casos Administración Y empresa comparten los resultados de la explotación. Efectuamos ahora una consideración especial de la concesión y en ella Examinamos:
1. Concepto y contenido
La concesión es
Un contrato administrativo por el que se adjudica a un empresario la gestión de
Un servicio público del que asume, íntegramente, su riesgo y ventura. Por ello, en principio, la Administración
Titular del servicio, obtiene ventajas pues percibe el canon que le paga el
Concesionario por la ejecución del contrato. El concesionario debe reunir los
Requisitos que para ser contratista establece la Ley de Contratos y la
Concesión se le concede a través de concurso. El concesionario es el
Propietario de la empresa y de sus instalaciones pero, por lo general, se
Establece la reversión de las mismas a favor de la Administración al terminar
El contrato.
En el
Contenido de la concesión se incluye el ius
Variandi o potestad de modificación de la concesión (que históricamente se
Calificó como cláusula de progreso) de modo que el concesionario se obliga a
Adaptar sus instalaciones y medios al avance tecnológico con las inversiones
Que precisen; por su parte la Administración debe compensar estos mayores
Gastos, bien aumentando las tarifas de servicio o prorrogando la duración del
Contrato siempre que no exceda del 10% de su duración.
2. Extinción de la Concesión
Las causas de extinción de la concesión son:
i) El vencimiento del plazo establecido en el
Contrato que varía entre 10 años para servicios de naturaleza sanitaria y 60
Años para mercados y lonjas de mayoristas de alimentación.
Ii) El incumplimiento de sus obligaciones Por el contratista
En este caso la Administración podrá optar por imponer las
Penalizaciones previstas en el contrato y no extinguirlo, o por resolverlo con
Pérdida de la fianza y con las indemnizaciones por daños y perjuicios
Producidos.
iii) El incumplimiento por la Administración
Pública de sus obligaciones, cuando así esté establecido en el contrato, lo que
Debe hacerse en las condiciones que el contrato establezca.
iv) por el ejercicio de la potestad de
Resolución por la Administración, siendo causas para ello: a) las de carácter general de la Ley de
Contratos; b) el rescate del servicio
Por la Administración; c) la supresión
Del servicio por razones de interés público;
D) la imposibilidad de prestar el servicio por actos de la Administración
Posteriores a la adjudicación del contrato. Los efectos de la resolución de la concesión son función de la
Causa que motivó la resolución, y así:
En los casos de resolución anticipada por la
Administración, ésta abonará una indemnización por las instalaciones ejecutadas
Por el concesionario que deban revertir a la Administración, según su estado y
El tiempo transcurrido.
En los casos de resolución por rescate o
Supresión del servicio procede la indemnización por daños y perjuicios y por
Beneficios dejados de percibir, en función de los resultados del último
Quinquenio.
La autorización operativa es la
Autorización que permite el ejercicio de la actividad declarada como servicio
De interés general de modo que es un acto administrativo de la Administración
Que no es impuesto al ciudadano sino que requiere su conformidad, manifestada
Por la previa solicitud que efectúa para obtener la autorización. Se trata de una autorización constitutiva
De derechos que surgen precisamente cuando se obtiene la autorización
Operativa y tiene un carácter reglado en cuanto que se exigen unos requisitos
Para ello y se establecen, además, los criterios para decidir a qué
Solicitantes debe otorgarse. Normalmente se otorgan mediante
Licitación por concurso con respeto a los principios de objetividad,
Transparencia y no discriminación, y pueden ser autorizaciones de actividad o
Para operaciones concretas. La autorización se extingue por vencimiento
Del plazo para el que fue otorgada (a veces está prevista su renovación),
Por la realización de la operación concreta para el que fue otorgada, por
Renuncia, y por revocación por la Administración Pública en casos de
Incumplimiento de obligaciones por los titulares.