22. El sistema económico de la Constitución española.
La Constitución Española diseña un sistema económico , cuyos contenidos regulativos fundamentales se hallan en dos partes diferentes de la Constitución:
1. Por una parte , el Titulo Primero donde se contienen los fundamentales artículos 33 y 38 , que garantizan el derecho a la propiedad privada , y la libertad de empresa.
2. Por otra , el Titulo VII , sus artículos 128 a 131 , que contemplan una amplia serie de posibilidades de intervención estatal en la economía y de desarrollo del sector publico.
Ambos estratos normativos proceden a una regulación unitaria, sistemática y coherente, que abarca en este caso dos ámbitos funcionales diferenciados: por una parte, el ámbito declarativo de los artículos 33 y 38, encargado de perfilar las reglas de juego o marco básico de funcionamiento del conjunto del sistema económico; por otra , el bloque instrumental u operativo de los artículos 128 y siguientes, donde se recogen las posibilidades máximas de actuación intervencionista de los poderes públicos en el ámbito económico.
La Constitución económica española como un bloque sistemático y coherente , donde se integran en realidad hasta tres estratos normativos diferenciados:
a) Un bloque pragmático, b) un bloque declarativo de derechos y c) un bloque instrumental u operativo
23. Los derechos de los trabajadores. Los derechos fundamentales de sindicación y de huelga.
Artículo 35
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Artículo 37
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 38
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
Los derechos fundamentales de sindicación y de huelga.
Textualmente, se reconoce el derecho a sindicación y a huelga en el artículo
28CE
28CE
Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos.
La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
24. Los derechos del ámbito educativo.
El derecho a la educación es un derecho fundamental de contenido básicamente prestacional. Como derecho fundamental (art. 53.1 y 2 CE) goza de eficacia directa, es decir, puede ser directamente invocado por los ciudadanos ante el poder publico para exigir su cumplimiento. El derecho a la educación vincula a todos los poderes públicos. Sólo el legislador puede regular el ejercicio del derecho que habrá de respetar su contenido esencial. El derecho a la educación cuenta con garantía juridicial, y, además, esta protección judicial estará presidida por los principios de preferencia y sumariedad. El derecho a la educación determina un ámbito prestacional a cargo del Estado al que todas las personas pueden (y deben) acceder, exigiendo en consecuencia del Estado la creación de un sistema educativo que cuente con los medios materiales y financieros
adecuados para dar cumplimiento a lo que es derecho y no mera expectativa. Sistema educativo que no se queda solo en la enseñanza obligatoria.