6.LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL TRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN
6.1. La Administración de justicia
Carácterísticas Generales de la administración de justicia:
La Administración de justicia en este época se va a ver muy afectada Por las medidas de reorganización adoptadas por los Reyes Católicos. En esta época, la justicia pasa a ser una atribución Del Estado, al margen de cualquier actuación privada.
La Justicia se articula en una organización jerárquica de tribunales Que se relacionan entre sí por vínculos de dependencia.
Los Tribunales van a estar integrados exclusivamente por letrados.
Existen Distintos niveles de jurisdicción, en las que distinguimos las Jurisdicciones ordinarias y especiales.
Jurisdicciones Ordinarias
:
Jurisdicción Suprema o real
: en esta época, el rey, Rodeado del consejo, administra justicia en todo el reino, Constituyendo el Tribunal de la Corte
. Con el paso del tiempo, el rey se aparta de su función judicial, de Forma que ésta quedará atribuida a los consejos, en concreto al Consejo de Castilla, al de Indias y al de Aragón.
El de Castilla era el de Primera instancia en muy pocas cuestiones y su función principal Era entender de los recursos en los asuntos de elevada cuantía.
El Consejo de Indias se Ocupaba de los recursos frente a sentencias de su ámbito Territorial.
El Consejo de Aragón Entendía de las apelaciones de los asuntos procedentes de Valencia Y Mallorca, pero no de los de Cataluña porque terminaban en sus Respectivas audiencias.
En El Siglo XVIII desaparece el Consejo de Aragón y el de Castilla Queda como único Tribunal Supremo de la monarquía.
Jurisdicción Territorial
: en Castilla, está en manos De las chancillerías y de las audiencias.
Las Audiencias eran inferiores en rango a las chancillerías, pero su Estructura (su organización) era idéntica; de hecho contaban con un Número diverso de oidores (jueces civiles) y alcaldes de crimen (jueces penales). Ambas se dividían en salas y contaban con una sala Especial para enjuiciar a los nobles; y también contaban con uno o Dos fiscales, cuya función era velar por el cumplimiento de las Leyes y denunciar los delitos.
Las Chancillerías tenían competencias más amplias que las audiencias. La audiencia se ocupaba, en primera instancia, de los llamados casos De Corte (casos más graves) y, en segunda instancia o apelación, Conocían de los recursos frente a las sentencias de los jueces Inferiores.
Las Sentencias que dictaban las audiencias si eran penales, sólo se Podían recurrir ante las chancillerías cuando implicaban pena de Muerte. En los demás casos, eran firmes.
Las Sentencias civiles de las audiencias se recurrían ante la misma Audiencia siempre que no superasen una determinada cuantía. En caso Contrario, se recurrían ante la chancillería.
Las Sentencias de las chancillerías se podían recurrir ante el Consejo De Castilla, depositando una fianza de 1.500 doblas.
En Cataluña y Aragón Solamente había audiencias, Pero con la política uniformadora de los borbones van a desaparecer, A través de los Decretos de Nueva Planta. De todas las audiencias de Cataluña y Aragón hay que destacar la de Cataluña porque tuvo un Gran prestigio como órgano de interpretación del derecho, de forma Que sus sentencias se imprimían cada 3 años, constituyendo Colecciones de jurisprudencia que eran de gran utilidad en los Tribunales.
Jurisdicción Local
: corresponde en Castilla al corregidor, y en Aquellos sitios donde no había corregidor correspondía al alcalde
.
En Cataluña y Aragón se mantiene la misma estructura medieval y la Función judicial a nivel local corresponde a los vegueres y los Batlles. Las reformas de Felipe V unifican esta instancia Establecíéndose corregidores en todos los reinos.
Jurisdicciones Especiales
:
Jurisdicción Señorial
: en esta época, los señores Siguen manteniendo sus facultades judiciales sobre los habitantes de Sus señoríos. Sin embargo, tanto en Castilla como en Aragón las Limitaciones de las funciones judiciales del señor son cada vez Mayores, en favor de la jurisdicción ordinaria.Jurisdicción Eclesiástica
: era ejercida por los Obispos en un principio, y a partir del año 1537, corresponde al Tribunal de la Nunciatura, Que en el Siglo XVIII pasa a denominarse Tribunal De la Rota
. Este representa en España a la Curia pontificia, y en cuestiones relacionadas con la fe actúa la Inquisición.Jurisdicción Mercantil
: era competente en los Conflictos derivados del tráfico comercial y corresponde a los Consulados, siendo ejercida en primera instancia por los cónsules y Correspondiendo las apelaciones a los corregidores.
6.2El tribunal de la Inquisición
Orígenes En la Edad Media y evolución en la Edad Moderna
El antiguo
Tribunal de la Inquisición medieval va a surgir para luchar contra
Las herejías procedentes de Europa, sobre todo contra la de los
Albigenses, que
Negaban la divinidad de Cristo. Esta Inquisición medieval en
Realidad nunca tuvo gran actividad ni tampoco fue un tribunal
Independiente, sino que se encontraba sometido a los tribunales
Ordinarios. Esto lo va a diferenciar de los tribunales de la
Inquisición en la España Moderna.
Cuando los Reyes Católicos deciden actuar contra los judíos se ven obligados a Reorganizar la Inquisición. Tras varios contactos con el papa Sixto IV, consiguen que la Inquisición española se establezca en todos Los reinos, separada de los tribunales ordinarios y sometida a la Corona.
En el año 1483, los Reyes Católicos solicitan al papa la facultad de nombrar Inquisidores, y éste accede. Para dar unidad a todos los tribunales Van a nombrar un Inquisidor General, que fue Fray Tomás de Torquemada, que se considera el Principal impulsor del santo oficio de la Inquisición en España. Éste va a redactar un código procesal, de forma que todos los Tribunales se van a someter al mismo procedimiento. También en esta época se constituye el Consejo de la Inquisición, que estaba presidido por el Inquisidor General.
La
Inquisición española tuvo tres frentes
Principales de actuación
:
Los Falsos conversos judíos.
Los Cristianos sospechosos de luteranismo.
Los Falsos conversos moriscos.
Aunque en un Principio, la Inquisición se ocupaba de cuestiones religiosas, al Ser designado los inquisidores por la corona y de depender la Estructura del Consejo de la Inquisición, acaba convirtiéndose en Un instrumento político.
Las Carácterísticas principales de la Inquisición española son:
Estaba Sometida a la corona y dependía del Consejo de la Inquisición.
Su Organización incluía una compleja red de tribunales que cubría Todos los territorios de la monarquía. Estos tribunales estaban Formados por dos inquisidores, un asesor, un audacil y un fiscal. El Consejo de la Inquisición fue recortando la autonomía de estos Tribunales, de forma que en un principio pasaban al Consejo solo los Casos en los que no había acuerdo, pero más adelante tenían que Pasar un informe mensual y someter al éste todas las sentencias Antes de su ejecución.
Su Financiación depende de las confiscaciones de los bienes de los Condenados y de las multas que impónían.
En cuanto a Los delitos que perseguían, eran delitos relacionados con la Religión, como por ejemplo la herejía, el concubinato de clérigos, La receptación (quedarse con los bienes de los herejes), la Poligamia, la blasfemia, la usura, el robo de objetos sagrados o la Solicitación (pedir favores sexuales desde el confesionario).
En cuanto a Las penas que podían imponer eran muy diversas y se recogían en el Fuero Real, en las Partidas y en la Nueva y Novísima Recopilación. Estas penas podían ser la pena de muerte, la inhabilitación para Los ejercicios de cargos públicos, la privación de títulos, la Pérdida de derechos hereditarios, la confiscación de bienes, las Multas, la excomunión o el destierro.
Procedimiento Judicial de la Inquisición
El proceso Comenzaba con el llamado periodo de gracia, Que consistía en que cuando los inquisidores llegaban a una Localidad, establecían dicho periodo de 30 o 40 días. Durante este Periodo se podían presentar los que habían cometido alguno de los Delitos perseguidos por la Inquisición sin ser condenados a penas Graves. Tras este periodo, comenzaban las denuncias.
A partir del Año 1500, estos periodos de gracia se sustituyen por edictos, por Los que los inquisidores anunciaban la obligación denunciar bajo Pena de excomunión. Después de la denuncia y antes de proceder a la Detención, se llevaba el caso a una junta de teólogos, llamados calificadores, que se Encargaban de determinar si el hecho era constitutivo de delito (si Había o no delito). En caso afirmativo, el fiscal emite la Correspondiente orden de arresto, acompañada de la confiscación de Bienes del denunciado para su manutención en la cárcel y para pagar Las costas judiciales.
En las
Prisiones de la Inquisición, las condiciones no eran diferentes de
La época, ni el uso de la tortura. Lo que diferencia el
Procedimiento inquisitorial del resto de procesos es el secreto
.
Esto significa que el detenido estaba incomunicado del mundo exterior
Y, además, desconocía el motivo por el que había sido detenido (la
Denuncia), lo que supónía mayores abusos. A la persona detenida no
Se le comunicaba la causa de la detención, sino que los inquisidores
Le amonestaban para sondear su conciencia por tres veces. La tercera
Iba acompañada de la advertencia de que el fiscal iba a presentar la
Acusación, por lo que era mejor que confesara libremente.
Finalmente, El fiscal presentaba la acusación, y el acusado tenía que responder Inmediatamente, aunque luego podía contar con la ayuda de abogados. Como medios de defensa, podía llamar a testigos favorables, Demostrar la enemistad de los testigos contrarios, o presentar Circunstancias atenuantes como la embriaguez, la locura o la extrema Juventud.
El proceso Tenía varias audiencias, en las que la acusación y la defensa Expónían sus posturas. Después, quedaba visto para sentencia, y Para dictar la sentencia se constituía lo que se llamaba consulta De fe, que estaba formada por inquisidores, Por un representante del obispo y por consultores. Bastaba el acuerdo De los dos primeros para dictar sentencia. Si no había acuerdo, el Caso pasaba al Consejo de la Inquisición para que este dictara Sentencia.
Las Sentencias se podían recurrir ante el Consejo, y la del Consejo ante El Papa. Tras la sentencia condenatoria, tenía lugar el llamado auto De fe, que era una solemne confesión en la Que los condenados, acompañados de las órdenes religiosas, de la Nobleza y de representantes de las corporaciones locales, se Retractaban públicamente; y si la condena era a muerte, eran Entregados a la justicia ordinaria. Si la condena era a muerte, se le Ponía un sambenito, con demonios y llamas; si no eran condenados a Muerte, el sambenito llevaba dos cruces. La ejecución tenía lugar En la hoguera, pero antes se le daba muerte al reo por garrote. Desde El punto de vista de la Inquisición, el castigo era una penitencia.
Debilitación Y extinción del Santo Oficio en España
Ya en el Siglo XVIII comienza la decadencia de la Inquisición, y de hecho, el único arma que van a conservar va a ser la censura de libros. Sin Embargo, ni siquiera ésta fue demasiado eficaz porque los Intelectuales más influyentes conseguían permisos especiales para Tener libros prohibidos, y existía un activo contrabando.
En el siglo XIX, la transformación de la sociedad europea gracias a la Ilustración contribuye a la caída de la Inquisición. Napoleón Decreta en el año 1808 la extinción del Santo Oficio, pero sin Efecto. La abolición definitiva tendrá lugar por las Cortes de Cádiz en el año 1813. No obstante, Fernando VII vuelve a Establecerla en 1814, aunque muchos tribunales no vuelven a funcionar Y se sustancian muy pocas causas. Finalmente, se extingue por un Decreto de 15 de Julio 1834.
En cuanto a las Opiniones, para algunos autores la Inquisición fue incompatible con El espíritu cristiano, y la acusan del atraso cultural de España. Sin embargo, para otros, la Inquisición tuvo como ventaja que logró Mantener la unidad religiosa.