SERVICIOS PÚBLICOS
•La noción de servicio público esta íntimamente
Ligada a la razón de ser del Estado: PROSECUCIÓN BIEN COMÚN
(Roberto Dromi)
EL
SERVICIO PÚBLICO.-
•Noción.- Surge en Francia, para dar a entender cierto aspecto de la actividad
Administrativa, propendíéndose a la construcción del derecho administrativo
Inicial.
•Hauriou,
Señala que es “un servicio técnico prestado al público
De una manera regular y continua para la satisfacción de una necesidad pública
Y por una organización pública”
•Se dice que es servicio, en razón de su finalidad de satisfacer
Necesidades; público,
Porque éstas son para una mayoría o para la totalidad ciudadana.
SERVICIOS PÚBLICOS
CONCEPTO
•Prestaciones que cubren necesidades públicas o de
Interés comunitario, que explicitan las funciones – fines del Estado, de
Ejecución per se o por terceros, mediante concesión, licencia, permiso,
Autorización o habilitación, pero siempre bajo fiscalización estatal (Roberto
Dromi)
SERVICIOS PÚBLICOS
CONCEPTO
•Es aquella actividad propia del Estado o de otra
Administración Pública, de prestación positiva, con la cual mediante un
Procedimiento de Derecho Público, se asegura la ejecución regular o continua,
Por organización pública o por delegación, de un servicio técnico indispensable
Para la vida social (Gaspar Ariño citado
Por Laura Francia Acuña)
Creación
De los servicios públicos.
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•La creación de los servicios públicos es por una
Norma con rango de Ley.
•Crear un servicio público significa que el Estado
Ha decidido suministrar prestaciones directa o indirectamente a la
Colectividad, bien sea que el Estado asuma la administración, la gerencia o el
Manejo de una actividad para satisfacer de manera regular y continua cierta
Categoría de necesidades de interés colectivo teniendo la iniciativa y el
Control sobre esta prestación a cargo de las particulares.
Creación
De los servicios públicos.-
•Gastón Jèze, señala que: “habrá servicio público siempre que la administración
Satisfaga necesidades de interés general, mediante el procedimiento del
Servicio público, que implica un régimen jurídico especial de derecho público”.
•Para la creación de los servicios públicos deben
Tomarse las previsiones legales pertinentes a fin de prever en la Ley del
Presupuesto General de la República, en leyes especiales y ordenanzas
Regionales y municipales, las partidas necesarias para su organización y
Funcionamiento ininterrumpidos.
SERVICIOS PÚBLICOS
•CARACTERES:
•GENERALIDAD: Todos los administrados tienen derecho a
Exigirlo en igualdad de condiciones respecto de la ley.
•UNIFORMIDAD: La tarifa debe ser una para cada clase y
Categoría de servicio público
•CONTINUIDAD: Indefinida
•REGULARIDAD: funcionamiento normal, dentro de las mismas
Condiciones (Rafael Bielsa)
SERVICIOS PÚBLICOS
•CARACTERES
•OBLIGATORIEDAD: El derecho de “usar” servicio público se funda
En la obligación del Estado de tutelar interés público y darle satisfacción.
•CALIDAD Y EFICIENCIA
•SUBSIDIARIEDAD
(Roberto
Dromi)
SERVICIOS PÚBLICOS
TÍTULO III: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Constitución DE 1993
•CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES
•Artículo 58°
. La iniciativa privada es libre. Se Ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta El desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de Empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e Infraestructura.
. La iniciativa privada es libre. Se Ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta El desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de Empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e Infraestructura.
Base
Constitucional.-
•La Constitución Política del Perú de 1,993,
Establece, en su Titulo I, De la persona y la sociedad:
Articulo 1°.- De los derechos fundamentales de la persona.-
•“La defensa de
La persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
Y del Estado”, lo cual se logra, en parte, mediante una
Adecuada creación y prestación ininterrumpida de los servicios públicos.
SERVICIOS PÚBLICOS
• Ley de
Concesiones Eléctricas, DL 25844 y modificatorias: Constituye servicio
Público de electricidad, suministro regular
Energía eléctrica para uso colectivo, hasta límite potencia fijada
Reglamento. Es de utilidad pública.
•Ley Actividad de Hidrocarburos, 26221: Distribución de gas natural por red de ductos
Es servicio público
•Ley Radio y Televisión, 28278: Servicios radiodifusión son servicios privados
De intéres público
•Ley General de Servicios de Saneamiento, 26338: servicios de necesidad y utilidad pública y de
Preferente interés nacional, cuyo fin es proteger salud población y ambiente
•DU 005-2004, asegurar continuidad prestación
Servicio transporte aéreo: de interés nacional, orientado a satisfacer
Traslado pasajeros, carga y correo; DU 011-2004, declara emergencia servicio
Público transporte aéreo en territorio nacional y DU 012-2004, MTC otorga
Permisos de vuelo transporte aéreo. (Richard Martín Tirado)