A) La libertad de expresión: diversas manifestaciones y límites
El
art.
20.1. CE recoge la clásica libertad de expresión, la libertad de expresión
En sentido genérico, se entiende como un derecho fundamental del que gozan por
Igual todos los ciudadanos.
1. Consideraciones previas
La Libertad de expresión adquiere, en el Estado de Derecho, la mayor relevancia. La primera enmienda de la Constitución Norteamericana dispone que no puede Aprobarse ninguna ley que restrinja la libertad de expresión.
Como Ha indicado Duchacek: la libertad de expresión forma parte de la búsqueda de la Felicidad, su ausencia atrofia la creatividad artística y la investigación Científica. Y lo más importante: los ciudadanos no pueden tener una auténtica Participación política, a no ser que sean libres para exponer puntos de vista Diferentes. La Libertad de expresión es una condición previa de todos los Derechos de participación política.
Ahora Bien, la libertad de expresión, en sentido genérico, se concreta en diversas Manifestaciones, las cuales vienen recogidas en el art. 20.1 de CE.
2. Manifestaciones de la liberta de expresión
Dentro De la libertad de expresión “ en sentido genérico”, debemos incluir cuatro Manifestaciones más específicas:
– La libertad de expresión en sentido estricto ( art. 20.1. A.)
– El derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y Técnica (art. 20.1.B.)
– La libertad de cátedra (art. 20.1.C.)
– El derecho a comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de Difusión (art. 20.1.D.)
El Profesor García Morillo define la libertad de expresión como “el derecho a Expresar libremente las propias ideas y opiniones, y a tener acceso para ello a Los medios que posibilitan la efectiva difusión de tales ideas y opiniones.
Podemos Sintetizar los aspectos básicos de la libertad de expresión:
a) El art 14 CE da más amplitud a los términos expresados, se prohíbe cualquier Discriminación por razón de la opinión.
b) La libertad de expresión se ha de poner en contrato con el derecho a usar la Propia lengua ya que la lengua es la forma de expresión por excelencia.
c) Con el derecho a la libertad de expresión se protege tanto la actividad única e Irrepetible de comunicación como la difusión de un hecho a un público.
d) De los términos del art. 20.1. A CE, no puede deducirse ninguna diferencia de Tratamiento respecto a los distintos medios que puede emplear una persona para Transmitir sus opiniones.
e) La actividad de expresar o difundir ideas u opiniones ha de ser libre, lo que Supone que tampoco ha de haber restricciones previas ni por parte del Estado. El art. 20.2 CE establece que el ejercicio de estos derechos no puede Restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. Límites de la libertad de expresión
.Sabemos
Que ningún derecho es ilimitado, ni siquiera los fundamentales.La
Libertad de expresión no es una excepción. La propia Constitución en el art 20.4
Indica cuáles son sus límites, y especifica que límites puede establecer el
Legislador a la libertad de expresión. El tenor del art 20.4 es el siguiente:
“estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en
Este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y en el derecho
Al honor, intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de
La infancia”.
Cualquier Limitación a la libertad de expresión deberá fundamentarse en alguno de los Límites específicamente contemplados en el art. 20.4 CE.
Los Límites a la libertad de expresión pueden agruparse en:
a)
Los derechos reconocidos en el Título I, en el art 20.4 se menciona el
Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, esto son los derechos
Recogidos en el art 18.1 de la Constitución.
En Un eventual conflicto entre los derechos, será la ponderación judicial la que Determinará qué derecho deberá prevalecer y en qué medida. Se parte del valor Preferente de la libertad de expresión, como derecho básico y fundamental del Estado democrático de Derecho. La libertad de expresión comprende también la Libertad de crítica. Por ello se ha dicho que la Constitución protege también a Quienes la niegan.
En Cualquier caso para resolver los concretos conflictos entre tales derechos la Jurisprudencia constitucional ha establecido una serie de criterios básicos:
– La prohibición de censura previa (art. 20.2 CE) excepto en el caso que Por resolución judicial se acuerde el secreto de la publicación.
– El contenido de la información y la relevancia social de la noticia Difundida. El TC ha distinguido entre la libertad de expresión (emisión de Juicios y opiniones) y la libertad de información (manifestación de hechos)
– El carácter público o privado de la materia sobre la que trata la Información.
–
La conducta de la persona afectada.
Los personajes públicos deben
Soportar un cierto riesgo de lesión en sus derechos de personalidad.
–
El tono de información.
La crítica política no supone una vulneración
Del honor. Otra cosa es el ámbito de insultar.
b)
El segundo límite que impone el art 20.4 CE a la libertad de expresión es la protección
A la juventud y a la infancia
.
c)
El tercer límite lo encontramos en los preceptos de las leyes que
Desarrollen el Título I
. Límite que muy posiblemente sea el más
Problemático, en el sentido de tener que resolver si las leyes de desarrollo
Pueden incluir límites a los derechos reconocidos en el art. 20CE. La respuesta
Es negativa, pero debe fundamentarse sólidamente. El TC ha establecido que la
Ley puede fijar límites a los derechos y libertades a que hace referencia el
Art. 20 CE siempre que se respete su contenido esencial.
d) Por último, en base al art 10.2 CE, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Para la Protección de los Derechos Humanos coinciden en admitir los siguientes Límites a la libertad de expresión: la seguridad nacional, el orden público y La protección de la moral, de la reputación y de los derechos de los demás.