RECURSOS:
permite la revisión de una
sentencia desfavorable. El derecho, las garantías, y teoría general de la
impugnación.
Recurso es una especie de dinero mas amplio, que es lo de medios
De impugnación en general (mecanismo que tiene el derecho para los diversos
Contenidos).
1.Control de la regularidad del proceso: a través de la nulidad Y reposición
2.La actividad del órgano como medio de ese control
3.La actividad de las partes
Tienen como fin a posterior de la Actuación del juez → con el objeto de confirmar su actuación, poner fin a Irregularidades que haya cometido, remedio a una situación ilícita.
Actividad jurisdiccional a los Recursos ordinarios.
Apelación, recurso de hecho, Revocatoria, reclamo.
–Debe haber revisión, esa revisión en una garantía Constitucional, y en este tema de celeridad e impugnación dan origen a otros Medios que se compaginan. Ejemplo: el amparo contitucional.
Los recursos forman parte de la
Recreación de los DDHH, y en Venezuela a partir de la constitución de 1961 y el
art
49 CRBV todos los medios de impugnación son garantías constitucionales.
En Venezuela los recursos son los Mismos que los medios de impugnación, y en el idioma castigo no es recurso sino Remedio, y en Italia los recursos se refiere a los extraordinarios.
En Venezuela la noción de recurso Excluye 2 tipos de actividad:
1-Oposición de 3ros o partes a medidas cautelares
2-La palabra excepción en su sentido mas amplio. Los recursos Son → La apelación
El Reclamo: los recursos que tiene la parte frente a los jueces comitantes, y que Para resolverlo es el comité.
PRINCIPIOS Políticos QUE RIGEN LOS RECURSOS:
1.Finalidad y fundamento de la impugnación → nociones de Derecho natural. Pero en derecho positivo los recursos son para eliminar vicios E irregularidades del juicio. A mayor revisión mayor grado de justicia en lo Decidido. La necesidad del estado de la certeza de derecho del logro de la paz Y del cargo del bien común.
Kuture: el recurso como último fin Persigue:
1-Equilibrio entre autoridad y libertad. Y por los recursos se Obtienen 3 cosas → justicia, libertad y celeridad
2-Doble grado de jurisdicción (a veces triple) y estancia única Sin necesidad de revisión
üUna doble instancia que no Es común, por ejemplo en el área penal el principio de la doble instancia es Absoluto. Pero en el ámbito procesal sufre excepciones con relación a otro Principio que es el de la celeridad, porque con una sola sentencia habría mayor Celeridad ya que no hay que revisar otra.
üLos jueces de mayor eda y Conservadores que lo hacen es repetir lo dicho anteriormente. Argumentos en Favor de la doble instancia.
üUna revisión de otra Persona bajo la premisa de que en primera instancia pueda equivocarse.
üLos tramites son menores, Por supuesto no hay testigos, etc.
üJueces con mayor Experiencia.
PRINCIPIOS Políticos:
–La recurrabilidad es la regla, y la irrecurrabilidad es la Excepción.
Si no hay ninguna regla expresa que Niega esa decisión tiene todos los recursos. Cualquier decisión tiene recurso Salvo que la ley lo deniegue.
Todas las normas referentes a la no Admisión de los recursos son de interpretación restrictiva.
ART 101 CPC.
Aun contra prohibición expresa Interpreta que si bien estas decisiones no tienen recurso alguno en esa 2 Tendencias se han quebrantado recursos constitucionales entonces habrá amparo.
–Cuando se recurre el recurso se dirige contra la sentencia, Es contra la sentencia que se dirigen los recursos. Porque hay actos Jurisdiccionales que no resuelven contradictorios.
–Así como hay sentencias que tienen recursos siempre, hay Otras que tiene límite económico para proponer el recurso (UT).
Las tendencias modernas en cuanto a Los medios de impugnación (recursos).
1.La supresión de instancias y recursos teniendo como límite Las garantías mínimas al litigante
·Procedimiento de cuestiones previas del #1 al #6 que no Tienen recurso de apelación.
·Recurso de Invalidación se resuelve en una instancia única, No tiene apelación (supresión de instancias).
·Todas las decisiones interlocutorias, tenían recurso de Apelación (código derogado). En el código vigente solo las que producen GraváMenes irreparables. ART 289 CPC.
2.Supresión de la QUERELLA NULITATIS subordinada a la apelación Y subsumiendola en la Querella Nulitatis
La Posibilidad tanto para el litigante apelante como para el juez de oficio en vez De resolver la controversia por vía de Apelación, este revisaba la sentencia y si encontraba algún motivo de nulidad Para declarar la nulidad de la sentencia. Lo podía hacer el juez de oficio o También en instancias de partes.
En El código moderno el tiene que señalar el vicio y decidir. El código vigente le Puso un parado, no puede dejar de decidir por un vicio. No puede abstenerse de Decidir Art 209 CPC.
3.Es la tendencia a la concentración de los recursos
Art 291 CPC: el juez debe decidir aunque se este disputando una pruba.
Art 312 CPC: las decisiones interlocutorias que producen graváMenes irreparables no Tienen casación inmediata sino mediata con el recurso de la sentencia Definitiva.
4.La creación de otros recursos distintos a los recursos Tradicionales:
·Recursos de Amparo.
·Recurso de Revisión Constitucional.
5.En materia de casación hay un mayor desarrollo en materia de Casación
FUENTES NORMATIVOS DEL RECURSO: toda la materia de los recursos esta regida por el principio De legalidad, y deben estar contenidos en la ley formal (no por decretos Legislativos).