La interpretación constitucional:
1. La contribución de las reglas tradicionales de la interpretación jurídica a la interpretación constitucional: las reglas tradicionales de la interpretación jurídica también se utilizan en la interpretación de la Constitución, la diferencia es que tales reglas son condición necesaria y suficiente para interpretar la ley pero no para la constitución.
Éstas reglas son: 1. La interpretación gramatical, basada en el texto de la norma, su dicción literal y el sentido que tienen las palabras utilizadas por el legislador, 2. La interpretación sistemática: conexión del precepto que se tiene que interpretar con el derecho en que se inserta. 3. La interpretación teleológica: es la finalidad perseguida por la norma, 4. La interpretación histórica: Considera el origen de la norma, el proceso a través del cual se ha producido. La interpretación más segura es en la que las 4 conducen al mismo resultado, entre la gramatical sistemática y teleologica no hay preferencia.
Éstas reglas son: 1. La interpretación gramatical, basada en el texto de la norma, su dicción literal y el sentido que tienen las palabras utilizadas por el legislador, 2. La interpretación sistemática: conexión del precepto que se tiene que interpretar con el derecho en que se inserta. 3. La interpretación teleológica: es la finalidad perseguida por la norma, 4. La interpretación histórica: Considera el origen de la norma, el proceso a través del cual se ha producido. La interpretación más segura es en la que las 4 conducen al mismo resultado, entre la gramatical sistemática y teleologica no hay preferencia.
La que menos nos puede servir es la histórica, que es más complementaria. Ya que está contaminada de política.
A continuación vamos a ver que uso ha hecho el tribunal constitucional para interpretar la Constitución: 1: interpretación gramatical: leyes orgánicas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas (sección 1, capítulo 2, artículo 1)
2: interpretación sistemática: la interpretación de los preceptos constitucionales hay que hacerla en relación con otro precepto y con la unidad propia de la Constitución en la que están insertos . 3: teleológica: el tribunal constitucional ha usado de manera constante esta regla en la interpretación del decreto ley. Artículo 86. 4. Interpretación histórica: al interpretar el derecho a la educación y libertad de enseñanza, el tribunal constitucional consideró que los debates parlamentarios son importantes como elemento de integración aunque no los determinen. La reglas tradicionales son necesarias para interpretar la Constitución, pero no suficientes. Entonces se diseñó un método específico para interpretar la Constitución: el método tópico.
El método tópico: principios y límites de la interpretación constitucional. El método tópico es el resultado de la confluencia de 3 circunstancias en la operación de interpretar la Constitución. 1: la estructura normativa peculiar de la Constitución, diferente de las demás normas jurídicas. 2:la remisión en general al legislador para que cree derecho dentro del marco fijado por la Constitución . 3. La existencia de un límite impreciso. La necesidad de encontrar un punto de equilibrio entre la libertad de legislador para crear derecho y la posibilidad de control del tribunal constitucional, es lo que explica el método tópico.
CONTROL JUDICIAL EN Europa: El punto de partida era el mismo de los Estados Unidos: la constitución racional normativa, la soberanía nacional y el poder constituyente. Pero no las condiciones políticas. La constitución que se impondría sería la constitución material, el principio sobre el que se basaría dicha constitución sería el de soberanía compartida entre el rey y la cámara parlamentarias. La garantía de la Constitución pasaría ser una garantía política, es decir, la existencia de una cámara representativa, parlamento, cuyo concurso es necesario para la intervención del Estado. El parlamento es el representante de la sociedad y no tiene límite jurídico. El constitucionalismo pasar a ser un constitucionalismo flexible en el que no se distingue entre el procedimiento de reforma de la Constitución y el procedimiento legislativo ordinario, y así será hasta casi el final de la Segunda Guerra Mundial. La diferencia fundamental del control de constitucionalidad europeo con el americano será su carácter artificial. Se atribuye a un órgano específico, tribunal constitucional. Pesaron varios factores: -El antagonismo entre los sectores sociales políticamente representados. El constitucionalismo liberal había sido un constitucionalismo flexible sin garantía, porque había sido un constitucionalismo socialmente homogéneo. La democracia es un sistema heterogéneo. De ahí la necesidad de garantías. -la complejidad de las nuevas constituciones en comparación con las del Siglo XIX. -en la distribución territorial del poder hay una necesidad de un árbitro para los conflictos entre el poder central y los poderes periféricos. Funciones del TC: garantías de las minorías frente a la mayoría parlamentaria, efectividad de los derechos fundamentales y distribución territorial del poder. Carácterísticas del modelo completamente distintas a la del modelo americano:-el control se confía a un órgano constitucional nuevo, tribunal constitucional.-Un control concentrado. El tribunal constitucional tiene el monopolio del control.-El tribunal constitucional no puede actuar por si solo.-La legitimación para recurrir ante el tribunal constitucional se atribuye sólo a determinados órganos políticos.