Normas de derecho

1.- El Derecho. Concepto y Carácterísticas

Concepto:·En Sentido objetivo: sinónimo de norma jurídica. Conjunto de normas que rigen un Territorio, en un momento histórico determinado, regulando las diversas Actividades del ser humano.·En Sentido subjetivo: facultad o capacidad de la persona de hacer algo y exigir Determinadas conductas de otras personas.//Conjunto de normas y Principios, escritos o no, que si no se cumplen voluntariamente, pueden ser Impuestos por el Estado para regular la convivencia de la sociedad y con idea De hacer justicia.

Carácterísticas:·Imperatividad: Las normas jurídicas son un mandato hacia los ciudadanos y no una sugerencia. Las Normas nos mandan, nos obligan a realizar una determinada conducta. Todos, Incluido el Estado, estamos obligados a cumplir dichas normas.·Coactividad: El ser humano es libre de acatar las normas jurídicas. Que una norma prohíba Robar no significa que no existan ladrones. Aquí el Derecho reacciona contra el Infractor mediante la fuerza, ejercitada por los jueces y tribunales de Justicia. Esto se materializa mediante la imposición al infractor de la Correspondiente sanción.

2.- El Derecho. Derecho Público y Derecho Privado. Concepto. Ramas del derecho que lo forman y Diferencias entre ellos.

Derecho Público Conjunto de normas que Regulan la organización del Estado y de sus organismos y las relaciones que se Producen entre los ciudadanos y los organismos públicos. Son relaciones Desiguales ya que el Estado es preeminente y el particular subordinado.

Ramas:·Derecho Constitucional: normas jurídicas de rango superior que establecen las Instituciones del Estado y sus poderes y derechos fundamentales de las personas. La Constitución y los Estatutos de Autonomía son las principales normas del Derecho constitucional español.·Derecho Administrativo: regula la organización y el funcionamiento de los poderes del Estado y las Administraciones Públicas. También las relaciones de los Ciudadanos y la Administración. El procedimiento Administrativo es una parte cuya finalidad es emitir un acto Administrativo.·Derecho Penal: normas que facultan al Estado para imponer penas a aquellos que realicen Acciones u omisiones que constituyan delito o falta.·Derecho Procesal o jurisdiccional: regula la función de los tribunales y la forma de llevar A cabo los procedimientos judiciales.·Derecho Financiero y tributario: Organizan la Hacienda Pública del Estado y de los Demás organismos públicos, regulando los procedimientos para obtener ingresos y Ordenar los gastos y pagos de las diferentes instituciones públicas.

Derecho PrivadoRegula lo relativo a la Personas y a las relaciones entre ellas. Una Administración que actúe como Particular se regirá por el derecho privado.

Ramas:·Derecho Civil: rama más importante del Derecho Privado. Regula las relaciones entre Particulares en un plano de igualdad jurídica. Relaciones contractuales, Familiares y hereditarias.·Derecho Mercantil: normas que regulan las relaciones entre los empresarios y entre Estos y su clientela.·Derecho Del Trabajo: normas que regulan las relaciones que se producen en el trabajo Dependiente y por cuenta ajena, trabajo realizado a cambio de un sueldo.Diferencias:·En D. Público predominan las normas tipo imperativo, en D. Privado las normas son De tipo dispositivo.·En D. Privado los sujetos que intervienen se encuentran en un mismo plano de Igualdad, en D. Público suele existir una parte que se encuentra en situación De superioridad.·Las Normas del D. Privado favorecen los intereses particulares del individuo, el D. Público intentan satisfacer el interés general de la sociedad.

3.- Las normas Jurídicas. Definición, Estructura y clasificación

Definición: Precepto Regulador de la conducta humana, obligatorio y coactivo, inspirado en criterios De justicia.

Estructura:

·Presupuesto De hecho: descripción de una conducta con carácter general.

·Consecuencia Jurídica: derivada del hecho o conducta.

Clasificación:

a.Según el territorio pueden ser Internacionales (rigen territorios de varios estados) o nacionales (rigen el Territorio de un estado). En España:

·Normas Estatales: rigen en toda España.

·Normas Autonómicas: se aplican en el territorio de una comunidad autónoma.

·Normas Locales: normas provinciales aplicables en el territorio de un provincia y Municipales aplicables en el término municipal.

b.Según El grado de obligatoriedad:

·Normas Imperativas: contienen un mandato dirigido al destinatario de la norma. Pueden Ser:

ـPerceptivas: obligan al ciudadano a Realizar determinadas conductas.

ـProhibitivas: prohíben realizar Determinadas conductas para proteger a las personas y a las cosas.

·Normas Dispositivas: facultan al destinatario a realizar una conducta distinta de la Prevista en la norma.

c.Según Su duración o vigencia:

·Normas Con vigencia ilimitada: perduran hasta que se dicta otra que la derogue.

·Normas Con vigencia limitada: su articulado indica el tiempo de vigencia.

d.Según La fuente de la que proceden:

·Normas Legales: aprobadas por los órganos legislativos competentes.

·Normas Consuetudinarias: preceptos que nacen de las costumbres.

·Normas Jurisprudenciales: creadas por los jueces al dictar una sentencia que solo Obliga a los destinatarios de la misma.

·Normas Negociales: elaboradas por los particulares que quedan obligados por ellas.

4.- La Constitución. Valor jurídico y carácterísticas

Las leyes constitucionales Son las más altas de la jerarquía normativa. Carácterísticas de su valor Jurídico:

·Constituye Una superlegalidad formas. Para su reforma o modificación se establecen Requisitos que hacen muy difícil dichos cambios (art.
166-169). La reforma Constitucional es la pieza clave de todo el sistema de garantías y de la vida y Superioridad de la Constitución.

·Es Una superlegalidad material (art. 161). El rango de la Constitución es superior Al de cualquier ley.
Prevalece en los conflictos con otras leyes. El Tribunal Constitucional es el órgano preeminente de los órganos del Estado, es el “guardián de la Constitución).

Art. 9.1º: “los Ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto Del ordenamiento jurídico”.

5.- Las leyes Orgánicas

Leyes definidas en el Art. 81 de la Constitución. Contenido:

-Desarrollo De los derechos fundamentales y libertades públicas establecidos en la sección Primera del Título I de la Constitución.

-Las Que aprueben los Estatutos de Autonomía.

-Las Que aprueben el régimen electoral general y otras previstas en la Constitución.

Las leyes orgánicas son Especiales en cuanto a su aprobación, modificación o derogación, al exigirse la Mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del Proyecto.

6.- Las leyes Ordinarias

Resto de campos Materiales que no son objeto de regulación por ley orgánica. Las elabora el Congreso y el Senado. Se puede distinguir entre leyes de pleno y de comisión.

Las Cámaras pueden Delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de las Proposiciones o de los proyectos de ley. El Pleno podrá votarlos o debatirlos Aunque fueran delegados.

Procedimiento de Elaboración:

  • Por Las propias Cámaras: “proposición de ley”. Su tramitación se regulará por Los Reglamentos de las Cámaras.
  • Por El consejo de Ministros: “proyecto de ley”. Enviado al congreso para su Estudio, elaboración y aprobación.

Diferenciamos las Siguientes:

-Leyes Marco. Las Cortes Generales pueden atribuir a todas o a alguna de las Comunidades autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas Legislativas en materias de competencia estatal.

-Leyes De principios armonizadores de las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios que Armonicen las disposiciones normativas de las CCAA, incluso en materias de su Competencia, por interés general.

7.- Legislación Delegada (Decretos legislativos)

Potestad legislativa Que hace a favor del Gobierno el poder legislativo pudiendo participar en la Ordenación jurídica de la sociedad.

Las Cortes Generales Pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley Sobre materias que no sean objeto material de ley orgánica (art.88). Hay dos Variedades de leyes delegadas (decretos legislativos):

  1. Textos Refundidos: cuando varios textos legales regulan una misma materia lo Normal es que el último de dichos textos delegue en el Gobierno la Facultad de unificar todos para simplificar la legislación vigente sobre Dicha materia.
  2. Textos Articulados: proceden de una delegación de las Cortes al Gobierno para que Redacte una ley conforme a unas bases que el legislador ha enunciado (ley De bases). Estas leyes de bases delimitarán el objeto y alcance de la Delegación legislativa y los principios y criterios para su ejercicio. Dos Límites (art. 83):

-No Se puede autorizar la modificación de la propia ley de bases.

-No Pueden facultar para dictar normas retroactivas.

8.- Decretos -leyes

De manera Extraordinaria o con urgencia, el Gobierno podrá dictar disposiciones Legislativas provisionales con forma de decretos-leyes, que no afectarán al Ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y Libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la CE, al régimen de Las CCAA, ni al Derecho electoral general.

Deberán ser sometidos Inmediatamente a debate y votación en el congreso dentro de los 30 días Siguientes a su promulgación. El Congreso se pronunciará dentro de dicho plazo Sobre la convalidación o derogación. El reglamento del Congreso establece un Procedimiento especial para ello.

Durante ese plazo las Cortes pueden tramitar como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

9.- Reglamentos: Definición y clasificación

Norma escrita Procedente de la Administración en virtud de su competencia propia. Art. 1 Ley De Jurisdicción Contencioso-Administrativa: disposiciones generales de rango Inferior a la ley.

En nuestro Derecho Positivo, el Art.97 da la potestad reglamentaria, genérica y expresamente, al Gobierno.

Clasificación:

  • Por Razón del sujeto que los dicta hablaremos de reglamentos estatales, Autonómicos y locales.

Se toma como base el Territorio donde va a aplicarse el reglamento. Dentro de cada grupo se puede Subdividir según el órgano del que emanen y del orden jerárquico del mismo, que Determinará la jerarquía normativa del reglamento.

  • Según La relación de los reglamentos y la ley:
    • Reglamentos ejecutivos: desarrollan total o Parcialmente una ley. En la ley se establece que un artículo de la misma Será desarrollado posteriormente por un reglamento.
    • Reglamentos autónomos o independientes: no Completan una ley sino que surgen al margen de ella.
    • Reglamentos de necesidad: justificados por un Estado de necesidad o de emergencia, cuya excepcionalidad les coloca por Encima del principio de primacía de la ley.

10.- Límites de la Potestad reglamentaria

Límites derivados del Principio de reserva de ley:

La Administración NO Puede regular por vía reglamentaria:

-Materias Objeto de regulación legal.

-Establecer Ni imponer penas.

-Establecer Ni exigir prestaciones personales obligatorias.

-Establecer Tributos ni tasas, cánones, derechos de propaganda no otras cargas similares.

Límites que se derivan De la propia naturaleza de los reglamentos:

-No Pueden derogar ni modificar el contenido de leyes o reglamentos dictados por órganos de mayor jerarquía.

-Los Reglamentos independientes no deben limitar derechos subjetivos ni situaciones Jurídicas adquiridas por los particulares.

-Los Reglamentos que, ejecutando una ley y haciendo uso de la autorización que esta Contenga, puedan limitar derechos particulares, no se extenderán a materias distintas De la ley de autorización.

-Se Elaborarán según procedimiento específico recogido en la Ley de Gobierno, o Serán declarados nulos.

11.- Ineficacia de los Contratos. Nulidad, anulabilidad y Rescisión

Ineficacia: el contrato No llega o deja de producir efecto. En estos casos el contrato no produce los Efectos típicos pero puede producir indemnización de daños y perjuicios.

Supuestos de Ineficacia:

Nulidad:

Inexistencia y nulidad De pleno derecho del contrato.

Causas:

  1. Falta De alguno de los elementos esenciales del contrato (consentimiento, objeto Y causa).
  • Consentimiento: para que se produzca la nulidad Debe haber ausencia absoluta del mismo. No se produciría en supuestos de Consentimiento viciado.
  • Objeto: será ilícito, imposible o que no se pueda Determinar.
  • Causa: será ilícita.

Cuando Se exige una formalidad y no se cumple. Cuando Se incumpla una norma imperativa o prohibitiva.

La causa de ineficacia Existe en todos los supuestos de nulidad desde la celebración del contrato. Esto impide que el contrato surta efecto, por lo que no es necesario que sea Impugnado ni que se declare judicialmente nulo. Si el contrato presenta Apariencia de validez, hay que destruirla.

No es posible la Convalidación posterior del contrato.

Acción de nulidad: podrán ejercitarla las partes o Terceros afectados por el acto nulo. La acción de declarar nulidad no prescribe Nunca.

Efectos de la Declaración de nulidad: Art. 1303 del C Civil. Declarada la nulidad los contratantes deben restituir Las cosas materia de contrato, sus frutos y el precio con sus intereses. Si no Se pueden devolver, el obligado a hacerlo, restituirá los frutos percibidos y El valor de la cosa cuando se perdíó con intereses. La devolución la harán Ambas partes. Si una no lo hace no puede reclamar a la otra.

Anulabilidad:

El contrato anulable no Es contrario a las normas imperativas y tiene todo los elementos esenciales del Contrato, pero tiene defectos.

La anulabilidad no Protege el interés general si no el de una de las partes contratantes, por lo Que el contrato produce efectos mientras no sea anulado.

Causas:

  1. Que En el momento de la celebración concurra error, dolo, violencia o Intimidación en el consentimiento.
  2. En Casos de falta de capacidad de obrar.

Carácterísticas:

-Solo La ejercitarán los obligados por el contrato pero no los capaces de contratar Con incapaces, los que causaron intimidación o violencia o emplearon dolo o Produjeron error.

-El Plazo para ejercitar es de 4 años que cuentan desde:

·Que Cesa la violencia o intimidación.

·Que Alcance la mayoría de edad o cese la tutela.

·La Celebración del contrato en los supuestos de error, dolo o falsedad de la Causa.

-Si La acción se ejercita dentro del plazo se debe restituir, si no se ejercita Dentro del plazo el contrato sigue produciendo efecto.

Rescisión:

Remedio otorgado por el Ordenamiento jurídico para reparar un perjuicio económico causado por un Contrato, celebrado válidamente, a una de las partes o a un tercero.

Es un supuesto de Ineficacia sobrevenida. Declarada la rescisión, el contrato deja de producir Efecto.

Causas:

  1. Contratos Celebrados por tutores en nombre de sus representados cuando estos Hubieran sufrido lesión en más de ¼ parte del valor de la cosa objeto de Contrato.
  2. Contratos Celebrados en representación de ausentes sobre los que se haya causado la Misma lesión.
  3. Los Celebrados en fraude de acreedores, cuando no puedan cobrar de otra manera Lo que se les debe.
  4. Los Relativos a cosas litigiosas. Cuando se celebren por el demandado sin el Conocimiento y aprobación de las partes litigantes o el juez competente.
  5. En Los supuestos que determine la ley.

Carácterísticas:

-Acción Rescisoria: solo cuando el perjudicado no tenga otro recurso legal para reparar El perjuicio.

-El Plazo para ejercitarla es de 4 años. Obliga a restituir las cosas con sus Frutos e intereses.

12.- Nacimiento, Extinción y clases de obligaciones

  1. Nacimiento: Art. 1089 del Código Civil. Surgimiento de los vínculos entre acreedores y Deudores pro la ley, los contratos y cuasi contratos y los actos y las Omisiones ilícitas en que intervenga cualquier culpa o negligencia.
  2. Extinción: Fin de los efectos que producen tanto para el acreedor como para el Deudor. La forma natural de extinción es con el pago (cumplimiento). Pero El C Civil recoge otras modalidades: pérdida de la cosa debida, confusión De derechos entre acreedor y deudor, compensación y novación. Y otras como Mutuo acuerdo de resolución de una venta con la devolución de la cosa y el Precio.
  3. Clases De obligaciones: cada obligación origina distintas consecuencias.

·Positivas O negativas.

·De Tracto único y de tracto sucesivo.

·Divisibles E indivisibles.

·Puras Y condicionales.

·Específicas Y genéricas.

·Unilaterales Y bilaterales.

·Pecuniarias Y no pecuniarias.

·Principales Y accesorias.

·Solidarias Y mancomunadas.

13.- Elementos Esenciales del contrato

Los contratos son pieza Fundamental en el Derecho civil. “El contrato existe desde que una o varias personas Consienten en obligarse, respecto de otra y otras, a dar alguna cosa o prestar Algún servicio”. Los elementos son:

  1. Consentimiento De los contratantes: acuerdo expresado por las personas que intervienen en La relación contractual. El acuerdo ha de ser libre y recaer sobre la Materia del contrato y sobre lo que se pretende. Para ser válido no debe Haber error en el contrato, ni violencia o intimidación de alguna de las Partes. El acuerdo no incumplirá el ordenamiento jurídico.
  2. Objeto: Aquello sobre lo que recae el contrato. Debe ser cierto o determinable, Positivo y lícito.
  3. Causa: Fin inmediato que se pretende conseguir con el contrato.

14. Principales Contratos civiles empleados en el tráfico empresarial

  • De Compraventa: uno de los contratantes obliga a entregar una cosa Determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo Que lo represente.
  • De Permuta: intercambio de una cosa pro otra sin mediar precio en dinero.
  • De Arrendamiento (de cosas): una de las partes se obliga a dar a la otra el Goce o uso de una cosa pro tiempo determinado y precio cierto. Arrendamientos urbanos y rústicos regulados por otras normas no contenidas En el CC.
  • De Arrendamiento de servicios: una persona (arrendatario) se compromete a Prestar un servicio a otra (arrendador) por un precio cierto. El primero Se compromete a realizar la actividad pactada, pero no a obtener los Resultados concretos.
  • De Arrendamiento de obra: el dueño o propietario encarga a un contratista que Ejecute una obre en beneficio suyo a cambio de un precio determinado.
  • De Préstamo de cosas fungibles: una persona (mutante o prestamista) entrega Una cosa fungible a otra (mutuario o prestatario) para que le devuelva, al Finalizar el contrato, otro tanto de la misma especie y calidad. Este contrato Puede ser gratuito o con pacto de pagar intereses. Estos contratos se Pueden garantizar con hipotecas, prenda o garantía real.
  • De Depósito: una persona (depositante) entrega una cosa mueble a otra (depositario), para que la guarde y se la devuelva cuando se la pida. El Depósito es gratuito salvo que se pacte lo contrario aunque el depositario Pagará los gastos que se ocasionen por guardar la cosa.
  • De Fianza: una persona (fiador) se obliga junto con el deudo principal a Pagar o cumplir su deuda con un tercero, siempre que este no lo haga. Puede ser gratuita u onerosa, el fiador puede recibir una cantidad para Compensarle por el riesgo.

15.- Registro Mercantil

Finalidad: publicidad Oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios inscritos en él.

Es un organismo del Estado que depende del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General De los Registros y del Notario.

Se divide en:

-Los Registros Mercantiles Territoriales, situados en las capitales de provincia y En Ceuta y Melilla. En ellos se inscriben los actos que determinan las leyes, Mediante documento público o excepcionalmente documento privado.

-El Registro Mercantil Central, situado en Madrid. Que reúne la información de todo El Estado y publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORM) aquella Que determina la ley.

El Registro Mercantil Es público y sus datos se pueden consultar libremente mediante certificación de Sus asientos o por nota informativa.

16.- Llevanza de la Contabilidad del empresario

El Código de Comercio (arts. 25 al 49) establece normas sobre las cuentas de la empresa (contabilidad).

Art. 25 del Código de Comercio: “Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a La actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus Operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios”.

17.- Principales tipos De contratos mercantiles

  1. De Compraventa: uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa Determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto. Se utiliza para Revender con ánimo de lucro o ventas realizadas a otros empresarios que Adquieren la cosa para usarla en su actividad económica.
  2. De Franquicia: suscrito por dos partes. Una empresa (franquiciador) cede a Otra (franquiciado) el derecho a la explotación de un determinado sistema Para comercializar ciertos productos o servicios a cambio de una Prestación económica.
  3. De Depósito mercantil (y diversos contratos bancarios): una persona (depositante) entrega una cosa mueble a otra (depositario) para que la Guarde y se la devuelva cuando se lo pida. El depósito es mercantil cuando Al menos el depositario es empresario, cuando las cosas depositadas son Objeto de comercio y cuando constituye una operación mercantil o se hace Consecuencia de la misma.
  4. De Seguro: el asegurados se obliga, mediante el cobro de una prima y para cuando Se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, Dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a pagar Un capital, renta u otras prestaciones convenidas.
  5. Letras, Cheques, pagarés: documentos mercantiles transmisibles, a los que se les Añaden derechos de cobro y para cuyo ejercicio es necesario estar en Posesión de dichos documentos.
  6. Mercantil De transporte: pacto mediante el cual una persona física o jurídica (porteador) se compromete a trasladar personas, mercaderías o efectos del Comercio entre dos puntos por un precio cierto.

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