Derechos reales en Panamá

DERECHOS REALES – Do CIVIL II – TEMA 05                Guiá DE Ángeles LOZADA

Definición

Es aquel Derecho
Sustantivo que atribuye a su titular Unpodero sinónimo directo e inmediato Sobre una cosa determinada sin necesidad de «ningún intermediario» y Que impone a sí mismo a todo el mundo un deber derespetoo exclusión y a veces cuando Se trata de Derechos Reales limitados un «hacer» o un «no Hacer».


Por lo tanto Derecho Real es la facultad o potestad que corresponde a una Persona sobre una cosa específica.

Los Derechos Reales son Derechos Civiles Patrimoniales en los cuales hay 2 elementos.

-Un Sujeto Activo titular de derecho

-La Cosa Objeto de la relación

CARACTERES

En todo derecho real existe un sujeto titular del derecho, que ejercita Actos de dominio sobre una cosa que le brinda utilidad con prescindencia de Otro sujeto.

El derecho real implica una abstención de carácter negativo por un sujeto Indeterminado que se obliga a no desconocer el derecho del titular.

Por eso los caracteres de los derechos reales son:

-INMEDIATIVIDAD O INMEDIACIÓN: significa que el poder o los poderes que Confiere el Derecho Real a su titular para la satisfacción de sus necesidades, Se hace inmediata y directamente sobre una cosa, sin la intervención de Terceras personas.

-ABSOLUTO: el sujeto titular puede oponer su derecho Contra todo y frente a todos, es oponible «erga omnes» y por eso se Dirige su derecho a la universalidad de sujetos no titulares a quienes se le Impone el deber de respeto y abstención. El Derecho Real por ser absoluto, Supone una obligación inmediata de todas las personas de respetar el ejercicio Del poder a su titular.

-INDETERMINACIÓN DEL SUJETO PASIVO: el sujeto pasivo está representado por la Colectividad indeterminada; es decir, por todos aquellos que no son titulares, Y en consecuencia se encuentran a cargo del deber de abstención.

-DETERMINACIÓN DE LA COSA: siendo el objeto Del Derecho Real la cosa sobre la que recae, ésta no puede ser genérica ni Indeterminada, sino que debe ser específica, concreta y determinada.

-LOS DERECHOS REALES GENERAN ACCIONES REALES: Todas las acciones que tienen a la defensa y protección de un Derecho Real, son Acciones reales que se ejercitarán contra cualquier persona que lesione o Desconozca el derecho del titular y que constituya un obstáculo al ejercicio Del derecho.

-CONFIERE EL DERECHO DE PERSECUCIÓN: es un atributo del Derecho Real, que recae Sobre la cosa y la sigue dondequiera que ella vaya. Mediante el derecho de Persecución el titular del Derecho Real, puede seguir la cosas que le pertenece O ha sido gravada en su provecho de manos de quien detente, ejerciendo acciones Que le ordenamiento jurídico pone a su disposición para la defensa de su Derecho.

-CONFIERE EL DERECHO DE PREFERENCIA O DE EXCLUSIÓN: el Derecho Real Confiere a su titular el derecho de excluir desde un principio a todos aquellos Que no tienen más que un derecho de crédito; y luego, a aquellos que tienen un Derecho Real de fecha posterior, o un Derecho Real calificado en una categoría Inferior.

DIFERENCIA ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS DE Crédito

DIFERENCIA

DERECHO REAL

DERECHO DE Crédito

Por razón de las Personas. 

En el derecho real Interviene un solo sujeto que es el titular de la potestad sobre la cosa.

En el derecho de Obligación figuran dos sujetos, el que puede pedir la prestación (acreedor)
Y El obligado a su cumplimiento (deudor). 

Por razón del objeto.

En el derecho real el Objeto es la cosa o el bien

El objeto es una Prestación de dar, hacer o no hacer por parte del deudor.

Por razón del poder Que atribuyen al sujeto. 

El derecho real Implica un poder sobre una cosa

LA obligación implica Un poder para exigir algo de otro.

Por razón de su Eficacia. 

El derecho real es un Derecho absoluto, oponible erga omnes.

El derecho de Obligación es un derecho relativo ya que solo puede exigirse frente al Deudor.

Por razón de la Aplicabilidad del principio de autonomía de voluntad de las partes. 

El derecho real es un Derecho absoluto, oponible erga omnes

El derecho de Obligación es un derecho relativo ya que solo puede exigirse frente al Deudor.

Por razón de la Aplicabilidad del principio de autonomía de voluntad de las partes.

Los derechos reales Toman su configuración del contenido de la ley.

El derecho de crédito También tiene una configuración legal pero matizada por el principio de Autonomía de voluntad de las partes.

Por razón de su Origen.

Los derechos reales Precisan para constituirse del título y el modo (acto ostensible de Transmisión de la posesión), y son susceptibles de ser adquiridos por Usucapión.

Los derechos de Obligación nacen de la ley, los contratos, los cuasicontratos y las acciones U omisiones imputables por dolo o negligencia. Además no son susceptibles de Usucapión. 

Por razón de su Duración y extinción. 

 El derecho real Tiene un carácter perpetuo

El derecho de crédito Tiene una naturaleza transitoria.

Por la protección Registral.

Los derechos reales, Al contrario que los derechos de obligación, son inscribibles en el Registro De la Propiedad y gozan de su protección. No obstante esta distinción no Puede considerarse en términos absolutos ya que por ejemplo la posesión no Tiene cabida en el Registro de la Propiedad y en cambio si podrán acceder los Mismos contratos de arrendamiento o derechos de crédito garantizados con Hipoteca.

·
COMPARACIÓN ENTRE LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS DE CRÉDITO

Elderecho reales aquel poder que tiene un titular Sobre un bien determinado con prescindencia de todo otro sujeto que permite al Titular usar y gozar en forma exclusiva y oponible a los demás, de tal manera Que estos tienen un deber negativo pasivamente universal de no desconocer el Derecho del titular.

Losderechos personales o de Créditoes la relación Jurídica entre dos personas por el cual el titular del derecho exige a otro Sujeto individualizado al cumplimiento de una prestación positiva (dar, hacer) O negativa (no hacer).

En materia dederechos Realesexisten dos elementos: (1) el titular del derecho totalmente individualizado, y (2) el objeto, también Nítidamente establecido, corporal o incorporal.

Entre los dos elementos solo existe unarelación De hechodirecta e inmediata Que le permite obtener de la cosa toda o parte de la utilidad.

En losderechos de créditoexiste tres elementos: (1) el sujeto Activo oacreedor(persona que tiene acción o derecho a Pedir y exigir de otra persona, llamada deudor, un determinado Comportamiento—Couture—). (2) Un sujeto pasivo (deudor) y (3) el objeto, que es La prestación positiva o negativa.

Losderechos realesconfieren facultades; el derecho de Preferencia (hipoteca) y el derecho de persecución (Acción Pauliana).

En losderechos de créditono existen preferencias. Todos son Acreedores quirografarios, son pagados a prorrata, por partes iguales. Pero Esto no es absoluto, se pueden pactar las preferencias.

En Roma losderechos Realessolo podían ser Transmitidosinter vivosymortis causapor serintuito personae.

Enderechos de Créditoexiste lacesión de crédito(Transferencia por parte de una Persona a otra del derecho que le compete contra su deudor, con entrega Adicional de título, cuando exista.) y laasunción De deuda(Modalidad de la Transmisión pasiva de las obligaciones, como resultado de la cual un nuevo Deudor substituye plenamente al anterior, sin considerar novada ni alterada en Lo demás la relación obligatoria).

Losderechos realessolo se transmiten una vez. Enderechos de créditopuede haber tantas obligaciones como Quieran los sujetos.

Losderechos realespor su naturaleza son perpetuos. Losderechos de créditonacen con plazo limitados.

Enderechos reales, el No ejercicio no extingue su derecho. Enderechos De créditoel no ejercicio Del derecho por cinco años determina y hace nacer laprescripción extintivaoliberatoria(Excepción Para repeler una acción por el solo hecho de que el que la entabla ha dejado Durante un lapso de intentarla o de ejercer el derecho al cual ella se refiere. De ese modo, el silencio o inacción del acreedor durante el tiempo designado Por la ley, deja al deudor libre de toda obligación, sin que para ello se Necesite ni buena fe ni justo título).

Clasificación DE LOS DERECHOS REALES

LA PROPIEDAD:


la legislación venezolana no señala Formalmente a la propiedad como un Derecho Real; sin embargo, el artículo
796 Del Código Civil nos señala: «la propiedad y demás derechos Reales», por ello podemos deducir que sí es un Derecho Real. El Artículo 545 del Código Civil, define al Derecho de Propiedad como el derecho De USAR, GOZAR y DISPONER de una cosa de forma EXCLUSIVA, con las limitaciones Y restricciones establecidas en la ley.

Es considerado el Derecho Real por Excelencia.

(Artículos: 545 al 551 C.C)

Arículo 545.- La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera Exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley

EL USUFRUCTO:


es el Derecho Real de USAR y GOZAR Temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que Lo haría el propietario; así lo establece el artículo 583 del Código Civil.

El titular del usufructo esta en relación Directa con la cosa, sin intermediación del dueño; el usufructuario puede Aprovechar por sí mismo la cosas usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su Derecho de usufructo.

(Artículos: 583 al 623 C.C)

Artículo 583.- El usufructo es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya Propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario.

EL USO:


 es un Derecho Real más limitado, al Igual que el usufructo, el titular del DERECHO DE USO, está en relación directa Con la cosa, sin intermediación del dueño de ella. Según el artículo 624 del C.C quien tiene el uso de un fundo sólo podrá tomar de él los frutos que basten A sus necesidades y a las de su familia.

(Artículos: 624, 627, 629, 630, 631 C.C)

Artículo 624.- Quien tiene el uso de un fundo sólo podrá tomar de él los frutos que basten a Sus necesidades y a las de su familia.

LA HABITACIÓN:


mediante este derecho el titular que tiene El DERECHO DE HABITACIÓN de una casa puede habitarla con su familia y se limita A lo que sea necesario para la habitación del concesionario y de su familia.

(Artículos: 625 al 631 C.C)

Artículo 625.- Quien tiene derecho de habitación de una casa puede habitarla con su familia Aunque ésta se aumente.

LA SERVIDUMBRE:


consiste en un gravamen Impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a distinto Dueño, y que no sea en materia alguna contraria al orden público.

La servidumbre recae directamente sobre el Fundo del cual es inseparable y produce una acción real llamada CONFESORIA, Eficaz contra cualquiera que lesione el ejercicio de la servidumbre.

(Artículo 709 C.C)

Artículo 709.- Por el hecho del hombre puede establecerse la servidumbre predial que consiste En cualquier gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro Perteneciente a distinto dueño, y que no sea en manera alguna contraria al Orden público.

LA ENFITEUSIS:


es un contrato por el cual se concede un Fundo a una persona, con la obligación de mejorarlo y pagar un canon anual. La Enfiteusis concede al enfiteuta el derecho de GOCE, de DISPONER de su derecho y El derecho de REDENCIÓN o RESCATE. Es un Derecho Real INMOBILIARIO, susceptible De hipoteca.

(Artículos: 1565, 1572 y 530, 1881.3 C.C)

Artículo 1.565.- La enfiteusis es un contrato por el cual se concede un fundo a Perpetuidad o por tiempo determinado, con la obligación de mejorarlo y de pagar Un canon o pensión anual expresada en dinero o en especies.

EL HOGAR:


puede una persona constituir un hogar para Sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda Común de los acreedores, representa el hogar un caso de PATRIMONIO SEPARADO y Constituye un Derecho Real INMOBILIARIO.

(Artículo 632 C.C)

Artículo 632.- Puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido Absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores.

LA HIPOTECA


Es un Derecho Real constituido sobre los Bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar Sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación, concede al acreedor el DERECHO DE PREFERENCIA y el de PERSECUCIÓN, así como El iusdistrahendi; es decir, el derecho a ejecutar la cosa para Satisfacción de su crédito.

(Artículo 1.877 C.C)

Artículo 1.877.- La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor O de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes El cumplimiento de una obligación. La hipoteca es indivisible y subsiste toda Ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada Parte de cualquiera de los mismos bienes. Está adherida a los bienes y va con Ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen.

LA PRENDA:


es un contrato por el cual el deudor da a su Acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al Quedar extinguida la obligación. Es una garantía real mobiliaria, solo se Constituye sobre bienes muebles, concede al acreedor el DERECHO DE PREFERENCIA Sobre la cosa dada en prenda, así como también, el iusdistrahendi. 

(Artículo 1.837 C.C)

Artículo 1.837.- La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una Cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar Extinguida la obligación.

LA ANTICRESIS


Es un contrato por el cual el acreedor Adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, Con la obligación de imputarlos a los intereses, si se le deben, y luego al Capital de su acreencia. Constituye un Derecho Real que se puede ejercitar Contra todos y especialmente en relación con los otros acreedores del deudor, Surtiendo efecto contra estos, una vez que ha sido registrada.

(Artículo 1.855 C.C)

Artículo 1.855.- La anticresis es un contrato por el cual el acreedor adquiere el Derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la Obligación de imputarlos a los intereses, si se le deben, y luego al capital de Su acreencia.

EL RETRACTO:


se incluye dentro de la clasificación del Los Derecho Reales por cuanto el derecho del vendedor, en el retrato Convencional, recae sobre la cosa y puede intentar su acción contra los Terceros adquirientes, aun cuando en los respectivos contratos de éstos no se Haya hecho mención del retracto convenido. En el retracto legal, el comunero Tiene derecho de subrogarse al extraño que adquiera un derecho en la comunidad Por compra o dación en pago, con las mismas condiciones estipuladas en el Contrato, pero solo puede ejercerse en el caso de que la cosa no pueda Dividirse.

(Artículos 1.534 al 1.538 y 1.546 C.C)

Artículo 1.534.- El retracto convencional es un pacto por el cual el vendedor se reserva Recuperar la cosa vendida, mediante la restitución del precio y el reembolso de Los gastos que se expresan en el artículo 1.544.

LA POSESIÓN:


es un Derecho Real, toda vez que le poseedor Tiene una inmediata potestad sobre la cosa y el derecho a ser mantenido y Reintegrado en el pacífico ejercicio de su poder, contra todos; es decir, Contra cualquier perturbador o despojador, aun contra el propietario, quien Puede hacerle cesar, siendo esta circunstancia la que revela su naturaleza de Derecho Real, aunque distinto de los otros derechos, porque su PROTECCIÓN ES PROVISORIA; Es decir, tiene a favor una tutela jurídica prescindiendo de un derecho en el Poseedor.

(Artículo 771 C.C)

Artículo 771.- La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos Por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el Derecho en nuestro nombre.

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