Oposición del cónyuge al régimen jurídico del comerciante casado

UNIDAD 10. Concepto, carácterísticas, clases y responsabilidad

  1. Introducción:


Desde un punto de Vista jurídico el empresario puede definiré como la persona física o jurídica Que en nombre propio y por sí mismo o por medio de otro ejerce organizada y Profesionalmente un actividad económica dirigida a la producción o a la Mediación de bienes o de servicios para el mercado.

  1. El concepto legal de comerciante o empresario individual

El Art. 1 del Código De Comercio define al comerciante como “los que teniendo capacidad legal para Ejercer el comercio, se dediquen  él Habitualmente”. La condición de comerciante requiere dos requisitos: capacidad Y habitualidad.

Debe diferenciarse Entre la capacidad para ser comerciante y la capacidad para actuar como Comerciante. Para obtener la primera basta con tener capacidad jurídica General. Para poseer capacidad para actuar como comerciante, es necesario haber Alcanzado la mayoría de edad y no haber sido incapacitado (Art. 4 Cód. De Com.).

  1. El ejercicio del comercio por persona casada

A)Preliminar

Durante el Franquismo las mujeres se encontraban en un situación de opresión jurídica Respecto a su marido, que podía decidir sobre el ejercicio de la actividad de Comercio de las mismas.

B)Régimen preferente

Señala el Art. 66 CC Que “el marido y la mujer son iguales en derechos y deberes”. Esto se traduce En varios efectos jurídicos: 1) El marido y la mujer son iguales y libres ambos Ante la Ley para adoptar la decisión de iniciar el ejercicio del comercio y Para proseguir su actividad durante el matrimonio, sin que para ello ninguno Necesite la autorización del otro. 2) Ni el marido ni l mujer pueden impedir a Posteriori, mediante prohibición ni revocación, que el otro cónyuge continúe Ejerciendo el comercio. 3) Para determinar los efectos patrimoniales que el Ejercicio del comercio puede generar sobre los bienes del matrimonio o sobre Los del otro cónyuge no comerciante se consagra, aunque con ciertas Limitaciones, el principio de libertad de pactos entre marido y mujer. 4) El Consentimiento del cónyuge del comerciante no es necesario para que éste Comercie, pero, sin embargo, sí determina el conjunto de los bienes que quedan Afectos a las responsabilidades frente a terceros del ejercicio del comercio.

C)Régimen supletorio

Pueden surgir Responsabilidades patrimoniales entre los cónyuges cuando entre ellos rige una Sociedad de gananciales, no así cuando rijan los sistemas de participación en Ganancias o el de separación de bienes.

Esto se traduce en La necesidad de inscribir las capitulaciones matrimoniales en el Registro Mercantil. No obstante, ha de tenerse en cuanta que la inscripción del Empresario individual en el Registro Mercantil es potestativa.

Centrados ya en la Responsabilidad por deudas del cónyuge empresario, diremos que existen varias Situaciones de responsabilidad. La primera viene dada por la regla general de Que del comercio ejercido por un cónyuge sólo responden todos los bienes Privativos del cónyuge comerciante y los que haya adquirido mediante esa Actividad comercial. La segunda situación sólo puede producirse con el Consentimiento de ambos cónyuges. Mediante este consentimiento, si se presta, La responsabilidad por las resultas del comercio puede extenderse, además de Sobre los bienes privativos del comerciante y los comunes que hay obtenido del Ejercicio de su actividad mercantil, sobre los demás bienes comunes o Gananciales del matrimonio, y sobre los bienes privativos del cónyuge del Comerciante que expresamente lo consienta.

El consentimiento Puede ser prestado presuntamente (mediante una conducta pasiva del cónyuge del Comerciante cuando no se opone al ejercicio del comercio expresamente), o de Forma expresa (mediante forma escrita o escritura pública en el Registro Mercantil). Además, el consentimiento puede cesar por oposición del cónyuge del Comerciante, configurándose como una declaración formal que impide el juego de Las presunciones establecidas en los Arts. 7 y 8 C Com. Dicha oposición ha de Constar de modo expreso y formal en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.

  1. Los colaboradores del empresario

A)Introducción:

La complejidad, Intensidad y masificación del moderno tráfico económico, son circunstancias que Obligan a los empresarios mercantiles a solicitar la colaboración de un gran Número de personas que les auxilien en la explotación de su empresa y en la Prestación de su actividad de mediación o de producción en el mercado. Dicha Colaboración puede ser de muy variada naturaleza y condición. Unos Colaboradores ayudan al empresario a producir sus bienes, mientras que otros le Ayudan a introducirlos en el mercado, promoviendo su relación con los clientes Y su contratación con ellos.

Las formas de colaboración se Clasifican según varios criterios. 1) Permanencia, o carácter esporádico de la Colaboración, 2) Contenido mercantil o no de la colaboración, 3) Colaboración Desde dentro o desde fuera de la empresa.

B)Colaboradores dependientes del Empresario:

-El factor o apoderado general

Es nombrado por el Empresario para dirigir un establecimiento o sucursal. Tiene facultades para Administrar, dirigir y contratar sobre todo lo que constituye o forma parte del Normal giro y tráfico de su empresa. Nada impide que el empresario conceda al Factor poderes más amplios que los indispensables.

La relación entre el Empresario y el factor se trata de un contrato oneroso de arrendamiento de Servicios, es decir, un contrato de trabajo ordinario o especial.

Los resultados prósperos o Adversos de sus actos y contratos realizados en nombre del empresario recaerán Sobre éste, debiendo asumir las correspondientes obligaciones contraídas por el Gerente frente a terceros y soportar las reclamaciones formuladas por dichos Terceros. Si hubiese contratado el factor en nombre propio, aunque lo hiciera Por cuenta del principal, quedará directamente obligado con el tercero.

El factor es un Auxiliar del empresario al que e le confieren poderes generales para comerciar En nombre y por cuenta del empresario principal. Sus deberes y requisitos son: Tener capacidad para actuar como comerciante, prohibición de competencia en Beneficio de su principal, y sus poderes no se extinguen con la muerte del Poderdante


Los apoderados singulares

Están facultados Para realizar algunas gestiones propias de la empresa. Desempeñan sus funciones También de forma permanente, en nombre y por cuenta del empresario. El Código Los denomina dependientes, aunque su tipología concreta depende de la Naturaleza de la actividad explotada. Pueden ser:

1)Dependientes de comercio: Llamados “mancebos”, son dependientes autorizados para vender al por menor en un almacén Público, o al por mayor, en el mismo, en nombre del principal.

2)Representantes de comercio: Los Empresarios mercantiles se ven obligados a extender su actividad económica Dentro y fuera de la plaza, usando para ello los servicios de personas que Fomenten la captación de clientes. Por un lado los agentes comerciales, Auxiliares e independientes que suelen prestar sus servicios a varios Empresarios sin estar ligados a ninguno; y los viajantes o representantes de Comercio, auxiliares dependientes del empresario, al que están ligados por Relación laboral especial.

C)Colaboradores independientes del Empresario:

Aquellos que sin Pertenecer  una empresa mercantil, Colaboran con el empresario para fomentar su actividad externa de relación con La clientela. Son verdaderos empresarios, cuya actividad consiste en poner su Organización y sus servicios a disposición del empresario representado.

a)Los agentes comerciales: Aquellas personas que se obligan de manera estable a promover actos u Operaciones de comercio, residiendo en el dato de la independencia la Carácterística que permite diferenciarlos del representante de comercio. Su Misión consiste en captar clientes para que el empresario contrate directamente Con ellos, o en buscar clientes para contratar con ellos en nombre del Empresario. Su actividd es retribuida según el número o valor de los contratos Realizados. También se les puede pagar de forma fija.

b)Agentes mediadores colegiados: Su figura aparece desde muy antiguo y consiste en aproximar a quienes desean Estipular un contrato determinado, o en estipular dicho contrato por cuenta del Cliente que les formuló el encargo.


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