TEMA 1:
CONCEPTO Y FUENTES DE LAS OBLIGACIONES 1.3. LAS OBLIGACIONES NATURALES
El
Estudio de las llamadas obligaciones naturales se ha presentado
Tradicionalmente como la contraposición entre obligaciones civiles y
Obligaciones naturales. Las primeras serían obligaciones dotadas por la
Posibilidad de reclamación y, en su caso, ejecución judicial. Las obligaciones
Naturales, serían aquellas que no conceden acción ninguna a su titular para
Reclamarlas ni exigir su cumplimiento, aunque constituirían
causa suficiente
Para retener el pago, en el caso de que éste tenga lugar. En el sistema romano
La obligación natural era considerada como una obligación civil abortada, por
Falta de personalidad o capacidad del obligado o por defectos de orden
Procesal. Nuestro Código no acepta la pretendida categoría de obligación natural.
A favor de semejante tesis deberían alegarse los siguientes argumentos:
1.La continuidad en la falta de contemplación expresa
De la obligación natural.
2. Lo
Llamativo que resulta que el CC español se separase radicalmente de sus modelos
(CC francés. Argentino e italiano de 1865) y de los demás códigos de la familia
Latina en los que la obligación natural resulta expresamente reconocida. Esto
Hace que muchos estudiosos de la materia se pronuncien en contra de la
Existencia de la categoría. Otros autores, aun reconociendo que la noción
General de obligación natural no ha sido incorporada a nuestro CC, consideran
Que debe considerarse que el CC asume la noción de obligación natural. Tales
Supuestos, algunos de ellos muy discutibles y discutidos, serían los
Siguientes:1).El pago de intereses por
El prestatario cuando no han sido convenidos. Art .1756.// 2.) El pago de las
Deudas procedentes o derivadas de juegos ilícitos. Art. 1798.// 3) El pago de
La deuda que se encontraba ya prescrita. Art.1935// 4.)La prestación de
Alimentos por oficio de piedad. Art.1894, 1895// 5) La “justa causa” que,
Conforme al artículo 1901, permite excluir el carácter indebido del pago.
1.4. LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL CC
La expresión “fuentes de obligaciones” alude a cuáles son
Las circunstancias, los hechos o los actos que sirven de fundamento genético de
Las obligaciones en sentido técnico. La
Respuesta concreta a ¿de dónde nacen las obligaciones? La proporciona
Directamente el artículo 1089 del Código Civil. El CC español aborda la
Cuestión de las obligaciones en el art. 1089 expresa que “las obligaciones
Nacen de la ley, de
los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones
Ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia
”. LAS DISTINTAS FUENTES DE LAS
OBLIGACIONES.
LAS OBLIGACIONES EX LEGE
De conformidad con el artículo 1090,
Tales obligaciones serían aquellas derivadas de la ley, en el sentido de que el
Nacimiento de cualquier obligación encuentra su fuente directa e inmediatamente
En la propia ley. Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son
Exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales. En
Términos reales y prácticos la derivación de las obligaciones Ex legue, no
Puede restringirse a los casos de existencia de una norma legislativa precisa y
Concreta.
LOS CONTRATOS
ART 1091. Su celebración como
Ejecución tienen por finalidad fundamental crear un entramado de derechos y de
Obligaciones entre las partes. De tal manera, puede afirmarse que
Ontológicamente no cabe pensar en contrato alguno que no tenga por objeto
Generar obligaciones, sea para ambas partes contratantes o para una sola de
Ellas. Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre
Las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.
LOS CUASICONTRATOS
El art 1887 afirma
Que “son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que
Resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca
Entre los interesados”. El CC regula bajo la rúbrica de
los cuasicontratos la
Gestión de asuntos o negocios ajenos y el cobro de lo indebido, que nada tienen
Que ver ente sí. En consecuencia, pese a que el art. 1089 lo utilice como
Categoría sistemática; en modo alguno puede elevarse a la categoría autónoma de
Fuente de las obligaciones.
LA
RESPONSABILIDAD CIVIL
Aunque el art. 1089 considere conjuntamente “los
Actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o
Negligencia”, seguidamente el propio Código se refiere por separado a
la
Responsabilidad civil nacida de delito y responsabilidad civil propiamente
Dicha o responsabilidad extracontractual:
Artículo
1092
Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se
Regirán por las disposiciones del
Código Penal. Artículo 1093
Las que se deriven de
Actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la Ley,
Quedarán sometidas a las disposiciones de los artículos 1.902 y siguientes.
1.5. LA VOLUNTAD UNILATERAL
COMO FUENTE DE OBLIGACIONES
Nuestro
CC no recoge como fuentes de las obligaciones las declaraciones unilaterales de
Voluntad que, sin embargo, son frecuentes en la práctica cotidiana. La doctrina
Y jurisprudencia españolas se han esforzado en que, sin romper nuestro propio
Sistema de fuentes, se reconozca, al menos, las promesas públicas de recompensa
Como originadoras de obligaciones. Sin embargo, ello no significa que, con
Carácter general, se admita en nuestro ordenamiento jurídico que la voluntad
Unilateral sea generadora de obligaciones.
LA
PROMESA PÚBLICA DE RECOMPENSA
La doctrina más autorizada considera que las
Promesas públicas de recompensa deben considerarse vinculantes para el
Promitente. Esto es porque se puede concluir de los Principios Generales del
Derecho y de la eficacia normativa de la Costumbre. Para esto la promesa debe
Reunir los siguientes requisitos: que la promesa haya sido objeto de pública
Divulgación, y que se encuentre dirigida a personas indeterminadas. Será
Posible revocarlo siempre que dicha revocabilidad alcance la misma publicidad que
La propia promesa o se haya alcanzado ya el resultado o la actividad perseguida
Por el promitente.
LOS CONCURSOS CON
PREMIO
Son aquellas promesas de premio que van unidas a la participación de
Varias personas en la realización de cualquier actividad lícita. No es
Suficiente la simple promesa para que nazca la obligación, sino que hace falta
Que alguien compita para conseguir ser considerado idóneo por el promitente o
Por el Jurado. Con carácter general suele considerarse a tales concursos como
Una clase de promesa pública de recompensa. Sin embargo, en numerosas
Ocasiones, el concursante suele tener que aceptar las bases de participación,
Lo que supone que los participantes están prestando su conformidad a un juego,
Y por eso se asemeja más un modelo contractual.