TEMA 4: LA PERSONA JURÍDICA, EL OBJETO DE DERECHO, LAS COSAS
Son entidades, independientes a la persona física, formadas para realizar fines colectivos y durables, que el derecho las reconoce con capacidad decontraer derechos y obligaciones.
El patronato es su órgano de gobierno.
El mecenazgo personas físicas o jurídicas que hacen aportaciones para el desarrollo del fin.
Las cosas son materiales o inmateriales, autónoma o independiente, bajo el poder de una persona, generándole una utilidad económica principalmente. Para ser objeto de derecho tienen: – Apropiabilidad: debe estar bajo el poder de una persona – Utilidad: la satisfacción de las necesidades – Individualización: existencia autónoma e independiente – Valor económico: bienes que pertenecen a la esfera jurídica de la persona.
. 1-Las personas jurídicas
Elementos:
Conjunto de personas unidas para conseguir un fin común -Sobre la uníón, el derecho crea la persona jurídica mediante sistemas de concesión (acto de autoridad) o sistema de disposiciones normativas (cumplimientos de los requisitos impuestos por la ley). Algunas son personificadas por inscripción a un registro público(fundaciones) y otras por asociación.Carácterísticas:
La denominación distingue a una persona jurídica de otras – Capacidad civil: pueden adquirir bienes y obligaciones, y realizar acciones civiles y criminales. – Nacionalidad: el Código de Comercio determina que donde se cree la persona jurídica, será su nacionalidad. – Domicilio: donde esté su representación legal o se ejerzan sus principales funciones, según determina su estatuto. – Extinción: expiración del plazo para el cual se creó, bien por haber logrado su fin o por ser imposible de lograr.2- Clases de personas jurídica:
a) – Derecho público – Derecho privado. B) – Corporaciones: uníón de personas para un fin común, caracterizadas por un interés público – Asociaciones: uníón de personas para un fin duradero. Pueden ser altruistas o con ánimo de lucro (título oneroso). Están reguladas por la Ley Orgánica. Debe inscribirse en el registro de asociaciones para ser una personalidad jurídica perfecta, lo que supone que los socios no responden de las deudas. – Fundaciones: es privada, carece de asociados, es la personificación de un fin. Adquieren su personalidad jurídica mediante la inscripción en el registro de fundaciones.El patronato es su órgano de gobierno.
El mecenazgo personas físicas o jurídicas que hacen aportaciones para el desarrollo del fin.
3-Las sociedades
Pueden ser civiles (se rigen por el C.Civil) o mercantiles (se rigen por C.Comercio). •Sociedad civil: – Nace de un contrato plurilateral y asociativo -Nace con personalidad jurídica, a menos que sea mediante pactos secretos (sociedad interna) – No tiene exige una forma concreta, a no ser que aporten derechos reales por los socios.-Tiene un órgano asambleario formado por todos los socios – La sociedad responde a las deudas y los socios en la proporción oportuna (sociedad imperfecta) • sociedad mercantil: – nace de un contrato. Presenta distintas formas: colectivas, comanditarias, anónimas y limitadas.4-El patrimonio y las cosas
El patrimonio: conjunto de relaciones jurídicas con valor económico que pertenecen a una esfera jurídica de una persona.Carácterísticas:-
Legalidad: creación del derecho objetivo – Instrumentalidad: sirve para lograr un fin – Autonomía: es autónomo e independiente – Unidad ideal: distinto de los elementos que lo componen – Es intrasmisible, se puede trasmitir los bienes que lo compongan gradualmente – Está compuesto por derechos y bienes (activo patrimonial) y de deudas y obligaciones (pasivo patrimonial).Tipos:
Personal: puede ser física o jurídica y responderá antelas deudas y obligaciones con el activo. – Colectivo: no tiene porqué ser jurídico – Separados: solo es posible cuando la ley lo permite mediante relaciones jurídicas activas o pasivas. – De destino: no se conoce su titular definitivo 4.2Los bienes y las cosas.Las cosas son materiales o inmateriales, autónoma o independiente, bajo el poder de una persona, generándole una utilidad económica principalmente. Para ser objeto de derecho tienen: – Apropiabilidad: debe estar bajo el poder de una persona – Utilidad: la satisfacción de las necesidades – Individualización: existencia autónoma e independiente – Valor económico: bienes que pertenecen a la esfera jurídica de la persona.