El ius variandi
Art 12. El ius variandi establece que en un contrato bilateral el empleador Unilateralmente y sin conocimiento del trabajador en determinadas circunstancias Puede modificar el contrato.
-Basta Que el empleador consienta en realizar estas modificaciones.
Otros Casos en que la doctrina entiende ius variandi:
Art. 29. El empleador unilateralmente modificará la jornada de trabajo y puede pedir Al trabajador concurra al trabajo. Su limitación es cuando sobrevenga fuerza Mayor o caso fortuito.
©Caso
Fortuito:
fuerza irresistible que provenga de la naturaleza. Ej. Terremoto.
©Fuerza
Mayor:
Situación que emana de un acto de autoridad. Ej. Decisiones del
Estado.
La quiebra de una empresa no es fuerza Mayor puesto que es un hecho previsible.
En incendio, que aparentemente es caso Fortuito se comprobará mediante una investigación que determinará si es tal, Puesto que se puede presenciar dolo o negligencia de una parte.
Se
Debe determinar que se hará con los trabajadores, el art.
159 n°6 establece que
En caso fortuito o fuerza mayor no se obliga a pagar indemnización.
Se Debe determinar si sigue existiendo la empresa, por ejemplo, la existencia de Otra sucursal y si no existe se puede colocar término de contrato bajo la Causal del art. 159 n°6.
El Art 29 es un ejemplo de jornada extendida.
El Trabajador si encuentra injustificado el caso fortuito o fuerza mayor puede Recurrir a la inspección del trabajo pero si no tiene razón se le multará.
Las
Horas extraordinarias de trabajo se le pagaran a lo menos un 50% del valor de
Su hora de trabajo, sin un tope de horas extraordinarias.
Otras Variaciones de ius variandi: contratos especiales.
Aplicación O interpretación del contrato de trabajadores agrícolas.
Art. 87 y 88: se puede limitar la jornada de trabajo de los trabajadores agrícolas Excepcionalmente dependiendo de la condición climática y su distribución.
Principios carácterísticos y generales del Derecho
Estos Principios los encontramos dentro del derecho del trabajo y el derecho en General.
1.-
Principio protectorio:
Inspirador Del derecho laboral.
La Relación jurídica laboral no es simétrica a diferencia del derecho civil en el Que se cuenta con un principio de igualdad.
Al Tener esta relación asimétrica el legislador trata de nivelar por medio de Legislación, puesto que parte de la base que una de las partes está en Desventaja de la otra; el trabajador.
Para Nivelar, hace normativas protectoras, donde encontramos los principios protectores O llamados pro operario. Se plantea llamar este principio in dubio pro Operario, la norma más favorable y condición más beneficiosa.
En Cuanto a las normas en conflicto como de interpretación u otro siempre se toma La norma más favorable al trabajador. Esta decisión recae en manos del Tribunal. Sin embargo, no se puede adulterar una norma para que sea más Favorable.
El Código establece la manifestación protectoria en el art. 184. El derecho del Trabajo se manifiesta en el ámbito privado, pero sin embargo, algunas veces Trasciende el sector público como lo es en la protección de la maternidad. Pero El derecho administrativo no trasciende en el derecho laboral.
2.-
Principio De irrenunciabilidad:
Lo Establecido en la ley, el trabajador no lo puede renunciar. En un ámbito Económico conviene alivianar las condiciones, sin embargo se debe prevenir el abuso Que tengan los empleadores.
Es Difícil la relación laboral entre trabajadores y empleadores.
Los Trabajadores se protegen en normas rígidas de derecho irrenunciables.
Se Expresa en la ley en el art. 5 inc.2 ej: no se puede no aceptar descanso, remuneración, Etc.
Estas Normas están pensadas en proteger al trabajador, ya que si pudiesen renunciarse El empleador podría presionar a su renuncia.
Art. 5 inc.3 contratos bilaterales à Mutuo consentimiento R.G
Según El inc.2 del art. 2 es irrenunciables mientras exista el acto o contrato de Trabajo. Por ejemplo:
a) Protección A la maternidad: posee un derecho de descanso antes del parto (pre natal) y Después del parto (post natal). Se puede renunciar a este derecho si se termina La relación laboral, por ejemplo la renuncia. Entonces los derechos pasan a ser Subjetivos dentro de su patrimonio.
b) Fuero: Es un derecho o prerrogativa en favor de un trabajador o varios, por la Condición o labor que ellos realizan. No pueden ser despedidos sino con una Autorización previa del tribunal de trabajo (desafuero).
Una Trabajadora embarazada goza de fuero.
Art. 159 causales de desafuero. Y Art. 243 inc. Final.
Los Derechos laborales no pueden ser renunciados excepto se termine el contrato, Ahí los derechos pasan a incluirse en el patrimonio y ser derechos subjetivos Mínimos.
Fundamento De la irrenunciabilidad: no son renunciables los derechos porque son de orden Público, puesto que en derecho civil y en derecho de familia el interés es de Tan envergadura que son beneficio a la sociedad.
3.-
Principio De continuidad:
Art 4. Alude a modificaciones que no tienen que alterar el contrato de trabajo. Se Requiere mantener los mismos derechos aunque se cambie de poseedor, mero Tenedor (arrendatario), dominio, etc. Se debe tener presente que si se cambia la razón social de la empresa (nombre o su sociedad) es algo adjetivo que no tiene nada que ver con el Principio de continuidad porque no hay cambio de dueño, posesión o mera Tenencia, es lo mismo en el caso del giro.
4.-
Principio de no discriminación:
Art. 2 inc. 3 e inc. 5. El código establece prohibiciones.
Los Tipos de discriminación del art. 2 inc.4 no son taxativos. Son números abierto.
La Infracción a los derechos constitucionales del art 2. Tienen una protección Especial y un procedimiento específico, breve. Dirigido a cautelar esos Derechos en específico.
Procedimiento De tutela laboral à Art. 485 y sgtes.
El Art. 485 conoce de los actos discriminatorios a que se refiere el art. 2 con Excepción de los contemplados en su inc.6.
5.-
Principio de integración normativa:
Cuando Falta un elemento de la naturaleza del art. 10 se incluye una norma general de La materia olvidada.
6.-
Principio de primacía de la realidad:
Se Da una situación de inconsecuencia entro lo escriturado y la realidad. Ej: el Contrato establece una jornada y en la práctica se realiza otra.
Corresponde
A una modificación tácita del contrato de trabajo, prima la realidad más allá
De lo escriturado. Esta modificación se da aunque no se estipule, puesto que se
Debe recordar que es obligación del empleador: escriturar el contrato, realizar
Las modificaciones de éste y hacer valor lo dispuesto en el contrato.