Resolución de Compra venta
La acción resolutoria es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir la terminación del mismo y en consecuencia ser liberado de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya; y pedir la restitución de las prestaciones que hubiere cumplido.
La resolución es la terminación de un contrato bilateral motivada por el incumplimiento culposo de una de las partes, quien queda sujeta al pago de los daños y perjuicios que causa a la parte inocente, extinguíéndose todas las obligaciones nacidas del mismo.
El artículo 1167 del Código Civil consagra la acción resolutoria al disponer “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello”.
Personas que pueden pedir la acción resolutoria
La doctrina señala en primer lugar a la parte víctima del incumplimiento y sus causahabientes a titulo universal o a título particular, como el cesionario o legatario.
Efectos de la Resolución
La doctrina señala como efectos de la declaración judicial de la resolución del contrato los siguientes:
- Entre las partes
- Efectos liberatorios:
Al ser declarado resuelto el contrato se extinguen todas las obligaciones naciodas del mismo;
Se considera terminado, no desde el momento en que se declara la resolución, sino como si jamás hubiese existido, volviendo las partes a la misma situación en que estaban antes de contratar; se extinguen todas las obligaciones nacidas del contrato. Por excepción, la clausula de arbitraje subsiste (Ley de Arbitraje Comercial, por interpretación del Art. 259, también la cláusula penal que se haya estipulado para resarcir el daño causado por el incumplimiento, cláusulas que según la doctrina tienen carácter autónomo , lo mismo que la fianza que garantiza el cumplimiento o los daños y perjuicios, o la clausula penal.
El efecto retroactivo no tiene lugar en los contratos de tracto sucesivo, en los cuales determinadas prestaciones ya disfrutadas por las partes no son susceptibles de ser borradas en el terreno de la realidad; tal ocurre, por ejemplo, en el contrato de arrendamiento, en el cual el disfrute de la cosa arrendada por parte del arrendatario no es un hecho susceptible de devolución al arrendador. En tales situaciones, el legislador regula la resolución de un modo especial, haciendo, que sólo opere hacia
Resolución de Compra venta
La acción resolutoria es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir la terminación del mismo y en consecuencia ser liberado de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya; y pedir la restitución de las prestaciones que hubiere cumplido.
La resolución es la terminación de un contrato bilateral motivada por el incumplimiento culposo de una de las partes, quien queda sujeta al pago de los daños y perjuicios que causa a la parte inocente, extinguíéndose todas las obligaciones nacidas del mismo.
El artículo 1167 del Código Civil consagra la acción resolutoria al disponer “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello”.
Personas que pueden pedir la acción resolutoria
La doctrina señala en primer lugar a la parte víctima del incumplimiento y sus causahabientes a titulo universal o a título particular, como el cesionario o legatario.
Efectos de la Resolución
La doctrina señala como efectos de la declaración judicial de la resolución del contrato los siguientes:
- Entre las partes
- Efectos liberatorios:
Al ser declarado resuelto el contrato se extinguen todas las obligaciones naciodas del mismo; se considera terminado, no desde el momento en que se declara la resolución, sino como si jamás hubiese existido, volviendo las partes a la misma situación en que estaban antes de contratar; se extinguen todas las obligaciones nacidas del contrato. Por excepción, la clausula de arbitraje subsiste (Ley de Arbitraje Comercial, por interpretación del Art. 259, también la cláusula penal que se haya estipulado para resarcir el daño causado por el incumplimiento, cláusulas que según la doctrina tienen carácter autónomo , lo mismo que la fianza que garantiza el cumplimiento o los daños y perjuicios, o la clausula penal.
El efecto retroactivo no tiene lugar en los contratos de tracto sucesivo, en los cuales determinadas prestaciones ya disfrutadas por las partes no son susceptibles de ser borradas en el terreno de la realidad; tal ocurre, por ejemplo, en el contrato de arrendamiento, en el cual el disfrute de la cosa arrendada por parte del arrendatario no es un hecho susceptible de devolución al arrendador. En tales situaciones, el legislador regula la resolución de un modo especial, haciendo, que sólo opere hacia