La ley concepto y caracteres. leyes estatales y leyes autonómicas

LA LEY

En un sentido amplísimo, que resulta impropio, al hablar de ley se está haciendo referencia a toda norma jurídica.

En un sentido amplio, se utiliza como equivalente a la norma escrita, diferenciándolo así de la costumbre y de los principios generales del derecho.

En un sentido estricto, la ley es la norma emanada del poder legislativo.

Procedimiento de elaboración de las leyes:


Existen 3 fases diferenciadas en el procedimiento:

Fase introductoria:


Llamada iniciativa legislativa, que corresponde a cualquiera de las cámaras (Congreso y Senado) Artículo 87 CE.

Fase constitutiva:


Se corresponde por la elaboración y aprobación de ambas cámaras legislativas reguladas en los reglamentos de ambas cámaras (Congreso y Senado).

Fase integradora de la eficacia:


Que se produce cuando los actos de sanción y promulgación por el rey así como la posterior publicación de la misma.

Otras normas con fuerza de ley

Son aquellas disposiciones con valor de ley dictados por el poder ejecutivo, pero por delegación o en sustitución del poder legislativo.

-Primera fuerza de ley DECRETO LEGISLATIVO que son Decretos del Gobierno que desarrollan una delegación receptiva otorgada por las Cortes Generales, una delegación legislativa del cuyo ejercicio resultan “normas con rango de ley” (artículo 82.1 CE)

-La delegación legislativa habrá de otorgarse entonces al gobierno de forma expresa para una materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio, agotándose la misma con el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente, no pudiéndose conceder de modo implícito o por tiempo indeterminado, así como tampoco subdelegar la misma a autoridades distintas al propio Gobierno (artículo 82. 3 CE)

-El DECRETO LEY se puede definir como toda norma con “rango de ley” que emana por vía de excepción, de un órgano que no es el poder legislativo, concretamente del gobierno.

-La CE reconoce al Gobierno la facultad de dictar disposiciones legislativas bajo esta forma en caso de extraordinaria y urgente necesidad, calificándolos, no obstante, como provisionales y los sujeta a un procedimiento de revisión parlamentaria, añadiendo a todo ello unas importantes limitaciones.

LIMITACIONES:


Al ordenamiento de las instituciones básicas del estado a los derechos, libertades, deberes de los ciudadanos, recogidos en el titulo primero de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas y tampoco al derecho del régimen electoral general.

PROCEDIMIENTOS:


El mecanismo de revisión parlamentaria del DECRETO LEY se producirá por distintos procedimientos:

-El debate y votación del totalidad, mediante los cuales el congreso habrá de pronunciarse acerca de su consolidación o derogación.

-Una vez ratificado en el congreso, el Decreto-Ley, la cámara podrá decidir a solicitud de algún grupo parlamentario acerca de la tramitación de este como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia pudiéndose introducir enmiendas al mismo.

Finalmente el plazo concedido por el artículo 86 es de 30 días siguientes a su promulgación o bien a la tramitación del mismo durante dicho plazo, como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

SUS CLASES

La primera distinción seria la que atiende a la territorialidad de las leyes, distinguiéndose entre:



-Leyes estatales:

Que son aquellas emanadas del Estado.


-Leyes autonómicas:

Que son aquellas emanadas de las CCAA

2-

Leyes Orgánicas:

Son aquellas que regulan materias relacionadas al desarrollo de los DDFF y LLPP, las que aprueban los EEAA.

El régimen electoral general y las demás previstas en la CE (articulo 81.1 CE).


-Leyes Ordinarias:

Que son aquellas dictadas sobre materias que no exijan para su aprobación una ley organica.

La tercera clasificación, sería la que atendiendo al contenido de la elaboración de la ley distingue entre:



-Leyes de Pleno:

Que son aquellas producidas por el Pleno de las cámaras.


-Leyes de Comisión:

Que son aquellas producidas por las comisiones legislativas delegadas, previstas en el artículo 75 de la CE, siempre que hubieran sido delegadas por las cámaras y sus perjuicio de recabar en cualquier momento nuevamente el debate y votación del proyecto o proposion de ley que hubiera sido objeto de delegación, quedando excluidos de delegación, no obstante, la reforma constitucional, las cuestiones internas, las leyes orgánicas y de bases y los presupuestos Generales del Estado.

Finalmente la propia CE ha previsto otro tipo de clasificación como:



-Las leyes marco (artículo 150. 1):

A través de las cuales las CG en materia de Competencia Estatal, podrán atribuir a todas o algunas de las CCAA la facultad de dictar para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijadas por una ley estatal, técnica de la que todavía no se ha hecho uso.


-Las leyes de trasferencia o delegación (artículo 150. 2):

Por medio de las cuales el Estado podrá transferir o delegar en las CCAA, mediante ley Orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación.


-Leyes de armonización (artículo 150. 3):

A través de las cuales el Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA, en el caso de materias atribuidas a la competencia de estas, cuando así lo exija el interés general.

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