Alzamiento de bienes cooperador necesario

TEMA 5: LAS INSOLVENCIAS PUNIBLES


El deudor es el que tiene la obligación de pagar una deuda.

El acreedor es el que tiene derecho a cobrar una deuda.
Una insolvencia punible son las acciones de las deudas que tienden a hacer desaparecer sus patrimonios, de manera que los acreedores no puedan cobrar su crédito.
Deudor-deuda
Acreedor-crédito
Las insolvencias punibles se regulan en los A257-261CP.
La insolvencia es una situación de desequilibrio entre el activo (todo lo que se tiene) y el pasivo (lo que se debe)
. Con la insolvencia se tiene menos activo que pasivo.
Las insolvencias punibles son las acciones que provocan la insolvencia.
El bien jurídico protegido en todas las insolvencias es de doble naturaleza. En primer lugar se protege el patrimonio del acreedor, y por otra parte se protege la fluidez en las operaciones mercantiles.

Con el alzamiento de bienes se pena una conducta que afecta al propio patrimonio, esta particularmente es única de este delito.

Se encuentra regulado en las A 257-258CP
A257, 1.1.CP Concepto genérico de alzamiento de bienes.
A257, 1.2. CP Por razón de embargo.

A258, CP Por razón de delito.
Se trata de un delito especial ya que para ser sujeto activo es necesario tener una deuda y tener un patrimonio con el que pagar la deuda. Todo aquel sujeto que colabore con el deudor no podrá ser coautor del delito de alzamiento de bienes, en todo caso podría ser cooperador necesario.

Puede ser un deudor directo o indirecto.
Si es persona jurídica la deudora, deberemos recurrir al A31, y la posición de deudor se podrá imputar al administrador de la persona jurídica.
El sujeto pasivo de los acreedores aquellos sujetos que tienen derecho a cobrar del patrimonio del sujeto activo. Tienen un derecho de crédito.
Por mucho que los sujetos pasivos sean varios, como mucho una persona jurídica podrá cometer un solo delito de alzamiento de bienes.
Elementos del delito de alzamiento de bienes (de la acción):
1. Derecho de crédito.
2. Conducta de ocultación de los bienes del deudor.
3. Provocar una situación de insolvencia.
4. Ha de ser legítimo, amparado por la ley.
El alzamiento de bienes es un delito de peligro, toda aquella conducta que pueda poner en peligro el pago de una deuda es punible y consumada, (compramos un coche y hasta después de dos meses no pagamos; si en esos dos meses eliminamos nuestro patrimonio estaríamos ante este delito).
No se debe esperar a que el sujeto se quede a 0, basta con descubrir la intención del sujeto activo a provocar una situación de desequilibrio.

Debe producirse la desaparición de los bienes del sujeto activo. Desaparición, ocultación.
Respecto a los tipos de imperfecta ejecución, el alzamiento de bienes es un delito de peligro.
Se trata de un delito doloso, pero además requiere la intención de perjudicar a los acreedores, (no debe existir el ánimo de lucro). En la responsabilidad civil derivada del delito se suelen anular las acciones llevadas a cabo por el sujeto activo, de manera que tenga el mismo patrimonio que en el momento de adquirir la deuda.

Alzamiento por razón de embargo

El embargo se realiza para proceder al pago forzoso de la deuda.
Se produce una relación de los bienes que se pueden embargar. En este tipo de alzamiento se castigan los actos que entorpecen , dificultan el embargo. Se trata de un delito de peligro. En cuanto al sujeto activo, debe ser un sujeto con una deuda y además debe estar embargado o en tramite de embargo.
El sujeto pasivo son los acreedores que van a cobrar las deudas a través de un procedimiento de embargo.

En cuanto a la acción debe ser cualquier acto de disposición patrimonial sobre los bienes embargables.
DEUDA—-à VENCIMIENTO DEUDA—-à DEUDA DE EMBARGO—à ACUERDO DE EMBARGO
SENTENCIA FIRME/COMO MEDIDA CAUTELAR
Hasta la demanda de embargo se produce el tipo básico del alzamiento de bienes. Entre el acuerdo de embargo y la trama y el depósito se produce el tipo específico, es decir, un alzamiento por razón de embargo. Desde la demanda de embargo hasta en acuerdo de embargo se deberá tener en cuenta la pervisibilidad de embargo, pero saber si se trata del tipo básico o específico.
En cuanto al tipo subjetivo, es un delito doloso y se requiere el ánimo de perjudicar al embargo, así como la pervisibilidad del embargo.

Alzamiento de bienes por razón de delito


La peculiaridad es el origen de la deuda que procede de una responsabilidad civil. A todos estos delitos se les puede aplicar la excusa de parentesco.

Delito de quiebro

La quiebra es una institución mercantil para los comerciantes o empresarios.
La situación de quiebra significa que hay un activo inferior al pasivo (insolvencia). Se castiga crear dolosamente la quiebra
.

Carácterísticas de la quiebra


Cuando alguien está en situación legal de quiebra (una vez concedida la solicitud de quiebra), se establece una prelación de acreedores, que como norma general suelen ser:
1. Trabajadores
2. Proveedores
3. Terceros
Y también se debe establecer la masa de la quiebra, que son los bienes con los cuales se va a hacer frente a la deuda.
Las ventajas de declararse en quiebra son: las deudas del deudor sólo se deberán satisfacer con los bienes que representen a la masa de la quiebra
, y no deberá responder o hacer frente a la deuda con todo su patrimonio. Otra ventaja de obtener la situación de quiebra es que el estar en situación de quiebra constituye una excepción del A 1911 del CC, es decir, sólo se hace frente a las deudas del presente, y no en el futuro.

No es necesario llegar a la quiebra efectiva para instar a la persecución por este tipo delictivo (las conductas que buscan una quiebra doloso, son punibles).

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