AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE GETAFE
El fiscal, evacuando el traslado conferido en virtud
Del artículo
780 de Ley de Enjuiciamiento
Criminal, interesa la apertura de
Juicio Oral ante el JUZGADO DE LO PENAL, y formula escrito de acusación
Respecto de Pedro García García basándose en las siguientes
CONCLUSIONES
I.Se dirige la acusación Frente a Pedro García García con DNI XXXXX, mayor de edad y sin antecedentes Penales, quien sobre las 21.30 horas del 14 de Enero de 2016, se personó en el Domicilio de Faustina Garrido amenazando con agredir e incluso acabar con la Vida de los presentes si no cesaba el ruido de los allí presentes con motivo de Una celebración de un cumpleaños, portando además un bate de béisbol.
Además, a las 3.30 Horas del 15 de Enero de 2016, Faustina y su hijo constataron que había una Persona no reconocible por completo que estaba golpeando su vehículo y portaba Un bate de beísbol. Asimismo, el vehículo se encontraba en llamas a su llegada.
Los daños del vehículo Resultaron en 14.500 euros según el informe pericial.
La narración de los Hechos siguientes considera el Ministerio Fiscal que son importantes para Determinar la presunta autoría.
En primer lugar, hay Que tener en cuenta que, se encontró gasolina de una distinta naturaleza a la Empleada por dicho coche, determinando así que se usó como un elemento exógeno, En concreto, debíó ser empleado por un agente externo.
En segundo lugar, el 18 De Marzo el Juzgado de Instrucción nº7 de Getafe recibíó un informe pericial Emitido por la policía en virtud del cual el ADN extraído de los vestigios Bilógicos recogidos del recipiente metálico encontrado en la escena coindicen Con la muestra indubitada proporcionada por Pedro García García, el Ministerio Fiscal encuentra motivos racionales suficientes para inculpar a Pedro García García de los siguientes delitos. Prueba sin duda de suma importancia y máxima Fiabilidad que se constituye como clave para las sospechas del Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal Considera adicionalmente que la ingesta de alcohol por parte de Pedro García aquella Noche pudo conseguir que se encontrara más alterado y susceptible, permitiendo La comisión de estos hechos con una mayor facilidad que de haberse encontrado Sobrio.
No podemos aceptar, por Su parte, que no pudiera conocer el coche de su vecina, ya que, aun sin Relación entre las partes, es relativamente sencillo toparse alguna vez con Doña Faustina en las escaleras, en el portal y que ésta esté dirigíéndose hacia El vehículo, o igualmente, ha podido verla introducirse en el coche desde la Ventana. En definitiva, no parece que la inexistencia de relación traiga Consigo el no poder conocer la marca del coche.
ii. Los hechos narrados en
La conclusión primera son legalmente constitutivos de UN DELITO DE AMENAZAS
CONDICIONALES CONSUMADO del artículo 169 1º
del Código Penal, y de UN DELITO DE
DAÑOS CONSUMADO del artículo 266 del Código Penal.
III. Responde el acusado en Concepto de AUTOR (artículos 27 y 28 del Código Penal)
IV. Concurre la agravante De disfraz del artículo 22 del Código penal en el delito de daños por el uso de La capucha a la huída.
V. Procede imponer la pena De 1 AÑO DE PRISIÓN por el DELITO DE AMENZAS y 2 AÑOS DE PRISIÓN por el DELITO DE DAÑOS.
En concepto de Responsabilidad civil, el acusado deberá de indemnizar a la víctima 14.500 Euros por el coche, más 1.262 euros en concepto del perjuicio causado por la Pérdida de su vehículo.
OTROSÍ I DICE:
Para el acto de Vista Oral, el Ministerio Fiscal
Propone los siguientes MEDIOS DE PRUEBA, a fin de que por el órgano de
Enjuiciamiento, y de acuerdo con el artículo 758.1º de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, se admitan todos ellos por entender su pertinencia:
1º
INTERROGATORIO del acusado.
2º
PRUEBA
TESTIFICAL, con examen de los testigos que a continuación se enumeran y que
Deberán ser citados a través de la Oficina Judicial, a tenor de lo dispuesto en
El artículo 781.1º párrafo segundo de la LECrim, solicitando se tenga por
Cumplimentado lo requerido en el artículo 656.
2º
de la citada Ley en cuanto a La expresión de sus domicilios o residencias mediante la indicación de los Folios de la causa donde constan sus direcciones:
– Doña Faustina Garrido Y MAS
– Agentes del cuerpo nacional de Policía, a citar por Medio de su superior jerárquico.
3º
PRUEBA PERICIAL
DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA en el que se determina que el ADN extraído de
Los vestigios biológicos recogidos del recipiente encontrado en la escena del
Crimen coincide con el ADN de Pedro García.
4º
PRUEBA
PERICIAL DE VALORACIÓN DE DAÑOS EN EL VEHÍCULO, a cuyo fin deberá ser citado
Por medio de la Oficina Judicial el perito para que ratifique el Informe XXX de
Las actuaciones.
OTROSÍ II DICE:
El FISCAL, de conformidad con los artículos 589 y
Siguientes y 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesa se acuerde la
Apertura inmediata de pieza separada de responsabilidad civil, requiriendo al
Imputado para que preste fianza en cuantía suficiente para asegurar las
Responsabilidad pecuniarias que, en definitiva puedan declararse procedentes
Para que ratifique, aclare o amplíe el Informe obrante de las actuaciones.