- FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO:
Los tributos se regirán por: 1) la CE (de acuerdo con el art.
31.3 sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley – art. 133 Ce a) La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley.- B) Las CCAA y las Corporaciones Locales podrán establecer tributos de acuerdo con la Ce y las Leyes. C) Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de Ley D) Las administraciones públicas, sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las Leyes.
2º)
Por acuerdos o tratados internacionales.
3º)
Por las normas que dicte la Uníón Europea y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencia en materia tributaria de acuerdo con art. 93 CE 4º)
Por esta Ley, por las leyes reguladoras de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria. P.Ej. Ley 35/2006 del I,R,P,F.- Real Decreto Legislativo 4/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades etc.-5º) Por disposiciones reglamentarias en desarrollo de las normas anteriores. En el ámbito de competencias del Estado corresponde al Ministro de Hacienda dictar disposiciones en materia tributaria, revestirán forma de orden ministerial, cuando así lo disponga la Ley.
Tendrán carácter supletorio:
las disposiciones generales del dcho. Administrativo y los preceptos de derecho común – En materia tributaria existe reserva de Ley. El art. 8 de la Ley General Tributaria enumera los supuestos y hechos que se regularán en todo caso por Ley: p.E. La delimitación de la B.I., la fijación del tipo de gravamen, los supuestos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones tributarias. Las exenciones, los plazos de prescripción, las infracciones y sanciones la condonación de deudas.
1.2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO: recogidos en el art. 31.1 CE: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”
1.2.1 PRINCIPIO DE CAPACIDAD Económica: Cuando alguien obtiene unas rentas, del tipo que sean, está manifestando capacidad económica y por tanto deberá hacer frente al pago del IRPF.
1.2.2 PRINCIPIO DE GENERALIDAD: En la palabra “todos” del art. 31.1. Está contenido este principio de generalidad, se refiere a todos aquellos que obtengan rendimientos en territorio español, ya sean nacionales o extranjeros
1.2.3. PRINCIPIO DE IGUALDAD: El principio del art. 14 14 de igualdad de todos los españoles ante la Ley, hace referencia a la necesidad de que las leyes tributarias traten por igual a todos los ciudadanos, es decir que situaciones económicas iguales sean tratadas de la misma manera, pero en ocasiones el principio de igualdad conlleva la aplicación de un tratamiento desigual que iguale determinadas situaciones. Así mantienen su postura el TC.
1.2.4. PRINCIPIOS DE PROGRESIVIDAD Y NO CONFISCATORIEDAD: El principio de progresividad implica la necesidad de que tributen más quienes más ingresos tienen y en menor medida los que tienen menos ingresos. Esto permite alcanzar otro tipo de objetivos que no son los meramente recaudatorios, como p.E. Una cierta redistribución de la renta. Sin embargo, este principio tiene un límite en la no confiscatoriedad, de la que hablamos cuando el sistema impositivo merme gravemente la capacidad del sujeto pasivo. A más capacidad económica más tributaremos, pero si el sistema impositivo es confiscatorio el Tesoro Público verá mermada su capacidad recaudatoria. Con respecto a la progresividad no todos los impuestos son progresivos p.E. IVA y Transmisiones Patrimoniales que son proporcionales. El T.C. Ha salvado esta situación diciendo que se entiende que dichos principios no se verán vulnerados cuando el sistema impositivo, entendido en su conjunto, respete tanto el principio de capacidad económica como el de progresividad.
1.2.5.: PRINCIPIOS DE EFICIENCIA Y Economía EN EL GASTO PUBLICO: Art. 31.2 CE: El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. En cuanto a la asignación equitativa es un término con alto grado de subjetividad. Es complicado afirmar que lo que un reparto es equitativo para algunos otros no lo consideraran así. En cuanto a los principios de eficiencia y economía implica la utilización de procedimientos eficaces para garantizar la consecución de objetivos públicos con los menores recursos posibles, En España los dos sistemas de control existentes no nos permiten garantizar el cumplimento de estos principios: a) Sistema de control interno que lleva a cabo la propia administración b) sistema de control externo que lleva a cabo el Tribunal de Cuentas. Se trata de un mero control contable por lo que podemos afirmar que el mandato constitucional del art. 31.2 no se está cumpliendo.