Delitos fiscales en mexico

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

•Las actividades llevadas acabo por parte del Estado tienen por objeto cumplir con ciertas metas, así el Poder Ejecutivo realiza funciones que se enfocan a cumplir con las exigencias públicas que la sociedad le impone y prestar los servicios públicos idóneos que todo interés colectivo reclama. Ante esa circunstancia es obvio que la Administración Pública de todo estado haga uso de instrumentos personales, jurídicos y materiales para cumplir sus objetivos. Derivado de lo anterior, existen áreas destacadas que participan en ejercicios administrativos construido por la misión de intereses económicos.

•Por su parte Viti Di Marco señala que: “ así de esta forma, toda actividad financiera del estado entiende que existen tres etapas :

•La recaudación de ingresos, siendo estos captados  a los terrenos del Estado tanto por órganos de derecho público como órganos de derecho privado;

•El control de los ingresos captados y la organización y uso de los bienes de un patrimonio constante;

•El desarrollo de una serie de gastos para el mantenimiento de las funciones del sector público, el suministro de los servicios públicos que significan responsabilidades que el Estado debe cumplir.

•Derecho Financiero: Concepto: Es el conjunto de normas del derecho público positivo que tiene por objeto la regulación de las finanzas de las colectividades públicas, Estado y otros entes con administración propia existentes dentro de aquel.

•Para Myrbach-Rheinfeld el Derecho Financiero consta de dos grandes apartados:

•a) El derecho financiero constitucional que comprende la delimitación de las competencias entre las dos cámaras para la elaboración de las leyes fiscales y la aprobación del presupuesto, el voto anual de los impuestos, el control de la gestión financiera, la regulación de los empréstitos, la enajenación de bienes inmuebles y la concesión de cargas sobre dichos bienes.

•b)El derecho financiero secundario, que comprende la organización y división de los órganos, sus funciones, las leyes tributarias y otras que imponen a los sujetos económicos privados obligaciones de derecho financiero, las disposiciones relativas a la forma de observar las leyes, los recursos en beneficio de los particulares.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

1.1.NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

BASE LEGAL: ARTICULO 31 FRAC.IV C.P.E.U.M.

SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS:FRACCION IV.

CONTRIBUIR


PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE MANERA PROPORCIONAL
Y EQUITATIVA
QUE DISPONGAN LAS LEYES.

•Clasificación de las Contribuciones:

•I.- Impuestos: son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.

•II.- Aportaciones de Seguridad Social.  Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social

    III.- Contribuciones de Mejoras. Son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

•IV.-Derechos. Son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, así como recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados o desconcentrados, cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la ley federal de derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del estado.

•SUJETOS: PERSONA FISICA,

•Por Persona Física, entendemos todo ser humano dotado de capacidad de goce, es decir la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones, lo cual los menores de edad y los incapacitados, representados desde luego por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, pueden llegar a ser sujetos pasivos de una contribución.

•Personas Morales:  En este concepto quedarian comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen actividades empresariales, las instituciones de crédito y las sociedades y asociaciones civiles.

•La Federación, Los Estados, Municipios: cuando su actividad no corresponde a sus funciones propias de Derecho Público, sino que realizan actividades con los particulares.

•Las Naciones extranjeras cuando en ellas se grave al Estado Mexicano, ello se encuentra directa con el principio de reciprocidad.

•Regimenes Tributarios:

•Personas Morales.

•A) Régimen General de Ley

•B) Régimen Simplificado

•C) Régimen consolidado

•Personas Físicas:

•A) Sueldos y Salarios

•B) Actividad Empresarial y Profesional

•B.1 A. E. Régimen pequeños Contribuyentes

•B.2 A. E. Régimen Intermedio

•B.3 A.E.  Régimen General de Ley

•C) Arrendamiento

vArt. 5o.  Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que  fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se  refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

vLas otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier otro método de interpretación juridica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

•Las Contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes vigentes y se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas que se expidan con posterioridad y corresponde a los contribuyentes la determinación de estas a su cargo,y las autoridades la determinarán cuando ejerzan sus facultades de verificación, para la cual los contribuyentes en su caso le proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

•Infracciónes toda trasgresión o o incumplimiento de una ley que, como hemos dicho, debe ser sancionado. Sin embargo, por un principio de seguridad jurídica, es necesario que la conducta cuya realización tiene como consecuencia la infracción este previamente descrita en la ley y declarada ilegal y tenga prevista una sanción para el caso de su realización. Entonces precisando mejor el concepto podemos decir que infracción es todo hecho u omisión descrito, declarado ilegal y sancionado por una ley.

•Los computos de plazos se derivan del cumplimiento de la obligación fiscal que es el págo.

     ( págo, es el cumplimiento de una obligación)

vEn los plazos fijados en días, no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o de Enero; el 5 de febrero; el 21 de marzo; el 1o y el 5 de mayo; el 16 de septiembre; el 20 de noviembre;1o de diciembre de cada  seis años yel 25 de diciembre.

vCuando el ultimo día de plazo es dia inhabil, se prorrogará hasta el siguiente dia habil, así como también cuando el último dia del plazo sea viernes, se prorrogará hasta el sigiente día habil.

•ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES Los elementos esenciales de las contribuciones son:

•• Objeto.- cuando se habla del objeto del tributo se esta haciendo referencia a lo que grava la ley tributaria y no al fin que se busca con la imposición. Se puede definir al objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición, como por ejemplo, la renta obtenida, la circulación de la riqueza, el consumo de bienes o servicios, etc. El objeto quedara precisado a través del hecho imponible

•• Sujeto. Hay un sujeto activo y un sujeto pasivo de la obligación, siendo el sujeto activo el Estado. En cuanto que el sujeto pasivo pueden ser las personas físicas y las morales, circunstancia que se confirma de lo dispuesto en el articulo 1o. del Código Fiscal de la Federación.

•Base: base gravable es la cantidad base a la cual se le aplica el impuesto

•Tarifa:Existen diversos tipos de tarifas tributarias, las mas usuales son de derrama, fija, proporcional y progresiva. La tarifa es de derrama cuando la cantidad que pretende obtenerse como rendimiento del tributo se distribuye entre los sujetos afectos del mismo, teniendo en cuenta la base del tributo o las situaciones específicas previstas por la ley para el impacto del gravamen. La tarifa es fija cuando se señala en la ley la cantidad exacta que debe pagarse por unidad tributaria. La tarifa es proporcional cuando se señala un tanto por ciento fijo, cualquiera que sea el valor de la base, de tal manera que a aumentos sucesivos corresponden aumentos mas que proporcionalmente en relación con el valor gravado. 

•Época de pago.- es el plazo o el momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación; por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señala la ley.

Facultades de la autoridad fiscal –SAT

Fracc III ART.42

Visita domiciliaria

Orden de visita

  • Actas circunstanciales

Liquidacipon

  • Notificación
  • Determinación Credito fiscal
  • Omisiones:
  • Presunción de delitos
  • Garantia de interés fiscal: Caución-> fianza, hipoteca

La autoridad administrativa envia a la

P.G.R.

  • Formula la querella

–Hasta aqui es un procedimiento administrativo–

Autoridad judicial

Ministerio Público si no tiene el pago, lo envia al juez de distrito y determina la sentencia

Hace la presuncion del delito, una vez que es delito

Causión, fianza

Amparo indirecto

Artículo 102


– Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:

I


Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.

 II.    Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.

III


De importación o exportación prohibida.

 También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.


 

Delitos fiscales

Art. 92

Formulación de querella: La presenta el agraviado

Art.102. Delito de contrabando

Declaratoria de perjuicio, para efectos de de contrabando

Es un documento similar a la demanda o querella

En civil y familiar

En laboral: es denuncia, demanda

Sobreseer: Poner fin al asunto, lo otorga la autoridad

 Concepto de mercancías

Se consideran mercancías los productos, artículos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

Bienes patrimoniales de origen, tierra, agua, rio etc

Bienes de la nación

El delito de defraudación y contribuciones es delito federal, porque los que imponen las contribuciones es el congreso que es de jerarquia federal, por lo tanto hará conocimiento  el ministerio publico federal

El impuesto predial es un impuesto local, por lo tanto es de fuero comun que es de ambito local (autoridad local), lo recauda la secretaria de finanzas de cada municipio, lo cuales son libres y soberanos art. 115

EL impuesto predial es para aquelas tierras que son productivas ya sea inmueble o agricola

Cuando se paga?
Alineamiento, marca o extension territorial desarrollo inmobiliario (plusvalia del terreno.. centro comercial, incglesias, mercados, tiene un impuesto más elevado que aquellos que estan en zonas rurales), alli se empueza el proceso para pagar el impuesto predial

CAPITULO II

De los delitos fiscales

Artículo 92


.- Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

 

I


Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.

 

II


Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artículos 102 y 115.

 

III


Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.

 En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal.

 Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las tres fracciones de este artículo se sobreserán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público Federal formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

 En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la cuantificación correspondiente en la propia declaratoria o querella. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el procedimiento penal. Para conceder la libertad provisional, excepto tratándose de los delitos graves previstos en este Código, para efectos de lo previsto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, el monto de la caución que fije la autoridad judicial comprenderá, en su caso, la suma de la cuantificación antes mencionada y las contribuciones adeudadas, incluyendo actualización y recargos que hubiera determinado la autoridad fiscal a la fecha en que se promueva la libertad provisional. La caución que se otorgue en los términos de este párrafo, no sustituye a la garantía del interés fiscal.

 En caso de que el inculpado hubiera pagado o garantizado el interés fiscal a entera satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autoridad judicial, a solicitud del inculpado, podrá reducir hasta en un 50% el monto de la caución, siempre que existan motivos o razones que justifiquen dicha reducción.

 Se consideran mercancías los productos, artículos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

 Para fijar la pena de prisión que corresponda a los delitos fiscales conforme a los límites mínimo y máximo del monto de las cantidades que constituyan el perjuicio, cuando éste pueda ser determinado, será conforme al que esté establecido en el momento de efectuar la conducta delictuosa.

 

Artículo 93


– Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.

 

Artículo 95


– Son responsables de los delitos fiscales, quienes:

 I.     Concierten la realización del delito.

 II.    Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.

 

III


Cometan conjuntamente el delito.

 

IV


Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.

 V.    Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.

 

VI


Ayuden dolosamente a otro para su comisión.

 

VII


Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

 

Artículo 96


– Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:

 

I


Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.

 

II


Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo.

 El encubrimiento a que se refiere este Artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.

Del Recurso de Revocación

 

Artículo 116


– Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.

 

Artículo 117


– El recurso de revocación procederá contra:

 

I.-


Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

A)     Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos

B)    Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley

C)     Dicten las autoridades aduaneras

 
d)    Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.

 

II.-


Los actos de autoridades fiscales federales que:

 
a)     Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.

 
b)    Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.

C)     Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código

D)    Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este Código

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