DERECHO CIVIL. La persona como sujeto del derecho
1.LA PERSONA Y LA PERSONALIDAD
La persona es todo ser capaz de derechos y obligaciones.
PERSONALIDAD:
aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Entonces la personalidad supone que la persona tenga capacidad de obrar.
La persona física o individual
Es el individuo en sus dos sexos. En completo plano de igualdad jurídica. El cód civil establece q el comienzo de la persona individual es el momento del nacimiento, siempre que cuando nazca el feto tenga figura humana y viva 24H enteramente desprendido del seno materno.
Extinción:
(d 1persona jurídica) tiene lugar cn la muerte siempre q ello afecte a la extinción d todas las relaciones jurídicas existentes. En los casos d ausencia prolongada o desaparición d la persona la ley permite q se realice judicialmente lo q se llama 1declaración d fallecimiento q extingue la personalidad cnd hayan transcurrido 10años dsd las últimas noticias del ausente o desde su desaparición.
2.LA CAPACIDAD DE LA PERSONA De la persona física se pueden destacar 3 elementos básicos:
CAPACIDAD:
aptitud d la persona para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Existen 2 clases de capacidad: (Sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas)
Capacidad jurídica: es aquella actitud o predisposición del sujeto para la mera tenencia y goce de los derechos.
Capacidad de obrar
aptitud para el ejercicio de los derechos y para concluir actos jurídicos. Ejemplo: un empresario declarado en quiebra está incapacitado para ejercer el comercio.
EDAD:
circunstancia modificativa d la capacidad d obrar d las personas, y se define como el tiempo de existencia de una persona a partir del momento de su nacimiento. La mayoría de edad se adquiere a los 18 años cumplidos. El mayor de edad está capacitado para realizar todo tipo de actos o negocios jurídicos. La incapacitación del mayor de edad solamente se produce por razón de enfermedad mental o prodigalidad. Las causas de incapacitación son dos:
Las enfermedades de carácter físico o psíquico que impide a la persona gobernarse por sí misma.
Casos de la conducta desarreglada de la persona que disipa o compromete seriamente su patrimonio con ligereza y con perjuicio de su familia. //En ambos casos, es precisa una previa declaración judicial de tal estado que deberá determinar la extensión y los límites.
Emancipación:
habilita al menor de 18 e igual o mayor de 16 para regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad hasta que llega a los 18. Pero la persona emancipada no podrá pedir un préstamo o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales sin el consentimiento de sus padres o tutor. La emancipación de los padres o el tutor pueden tener lugar por las siguientes formas: Por mayoría de edad, Por matrimonio o Por concesión de quienes ejercen la patria potestad.
3.NACIONALIDAD, VECINDAD CIVIL, DOMICILIO
Estas 3 cosas constituyen los puntos de uníón de la persona con el derecho aplicable.
NAC:
vínculo que une a una persona con un estado determinado. La nacionalidad española otorga los derechos y deberes provistos en la constitución y las leyes. Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles salvo lo dispuesto en leyes especiales, y la doble nacionalidad consiste en ser la misma persona nacional de 2 países simultáneamente.
VEC C:
según CASTAN la vecindad civil es el vínculo de dependencia regional que lleva como referencia la sumisión de una u otra de las legislaciones independientes en España. Según el código civil tienen vecindad en territorio común o en territorio especial, los nacidos de padres que tengan tal vecindad. La vecindad civil puede adquirirse por 3 causas: Filiación: cuando los hijos adquieren la vecindad de los padres. (Navarra y p.Vasco). Por el lugar de nacimiento. Por residencia continuada y habitual durante 10 años.
DOM:
lugar de residencia habitual de las personas. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia. El articulo 19 de la constitución establece la inviolavilidad de su domicilio.
EL REGISTRO CIVIL
Tiene x objeto hacer constar todas las circunstancias que modifiquen o influyen en el estado civil de las personas. En el RC se inscriben los hechos que afectan al estado civil de las personas: nacimiento, filiación, nombre y apellidos, nacionalidad, vecindad, matrimonio y defunción. Se divide en 4 secciones: Nacimientos en general, Matrimonios, Defunciones, Tutelas y representaciones jurídicas.
Derechos d la personalidad
Son aquellos derechos supremos del hombre que le garantizan el goce de sus bienes. Derecho a la vida Derecho a un nombre Derecho a la integridad física Derecho al honor Persona jurídica. Concepto y clases.
Según el profesor ALBADAREJO: la persona es una organización humana encaminada a la consecución de un fin, a la que el derecho acepta como miembro de la comunidad otorgándole capacidad jurídica la PJ tiene su base en la constitución española que en el artículo 22 reconoce el derecho de asociación, sindicación y el de fundación, siendo su regulación la ley de asociaciones y la ley sobre fundaciones. ALBADAREJO distingue 2 clases de personas jurídicas:
Primera clasificación:
Personas de D público:
son las que están encuadradas en la organización estatal formando parte del estado. Ej: ayuntamiento, banco de españa, instituto nacional de meteorología,…
Personas de D privado:
aquellas que no forman parte de la organización estatal. Ej: SA, Club de futbol, club de cazadores, boyscouts,…
Segunda clasificación: por su estructura organizativa interna pueden ser:
Asociaciones:
Una asociación está constituida por una pluralidad de personas físicas agrupadas en un interés más o menos común.
Fundaciones:
cuando el ente está constituido por una organización de bienes creada por una persona que se llama fundador para cumplir el fin que este le marque, y según las directrices que fije el fundador.